Confección de oficios y mandamientos. Diligenciamiento

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  • Опубликовано: 5 сен 2024
  • Oficios: estructura y reglas básicas para su confección (Ac. 4013). Confronte. Oficios más comunes. El Registro de Domicilios Electrónicos del Ac. N° 3989 SCBA. El oficio de la ley 5.177 (art. 57). Los oficios de la Ley 22.172, variantes.
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Комментарии • 48

  • @ramijuega5254
    @ramijuega5254 13 часов назад +1

    Hola Aban. Necesito enviar Oficio Judicial a AFIP, ya lo subí a confronte y está listo para diligenciar. Lo cierto es que no sé cómo realizarlo, me dijeron que se hace por TAD. Lo cierto es que estoy buscando información y di con tu víedo. Gracias de antemano. Ya me suscribo.

  • @rubendariomartinez7118
    @rubendariomartinez7118 2 года назад +1

    Muy bueno doc excelente. Para tener en cuenta todas las recomendaciones que dieron. Gracias

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  2 года назад

      Muchas gracias Rubén por tu buena onda! Abrazo grande!

  • @48rionegrina
    @48rionegrina 3 года назад +1

    Gracias!! Muy claro!! Me sirve muchísimo!!

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  3 года назад

      Gracias Emilse! Nos alegra mucho que te sea de utilidad

  • @xgetxysm
    @xgetxysm 6 месяцев назад +1

    Doc te consulto: un abogado patrocinante puede diliegenciar un oficio?

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  6 месяцев назад

      Hola! Si, por supuesto. Saludos!

    • @xgetxysm
      @xgetxysm 6 месяцев назад +1

      @@guillermoaban ok, gracias por responder. Y me suscribo a tu canal. Saludos

  • @bianquifilippa5997
    @bianquifilippa5997 3 года назад +1

    Muchas gracias por subir sus clases, me sirven mucho!!

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  3 года назад

      Gracias por tus cometarios! Te invitamos a conocer nuestra página tiene mucho material

    • @carolinacristinakrampitz3800
      @carolinacristinakrampitz3800 Год назад

      Gracias por la rta. El mandamiento que diligencié era con habilitación de dias y horas inhabiles. Que solicito?

  • @martindamico2036
    @martindamico2036 2 года назад +1

    Muy bueno el vídeo , muy útil para el que recién empieza

  • @Yuly.Aby19
    @Yuly.Aby19 3 года назад +1

    Aban sos un genio. Muy divertidas y claras tus clases 😅😅😅. Al menos mientras repaso me divierten.

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  3 года назад +1

      Gracias por tus palabras Yuli te mando un abrazo grande! Te invitamos a conocer nuestra página tiene mucho material

  • @belenlopez8219
    @belenlopez8219 5 месяцев назад +1

    Hola! Soy nueva en el canal. Estoy por rendir examen de redacción de escritos en el poder judicial y me sirvió muchísimo! Tengo una consulta: en la acordada del concurso explican que en el examen se toma: certicaciones, informes y cargo en los escritos. No encuentro material sobre qué son las certificaciones y los informes que solicitan. Si podrías orientarme por favor 🙏 Gracias!!

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  5 месяцев назад +1

      Hola! Para responder tu consulta haría falta un poco de contexto, cómo por ejemplo de qué provincia sos. En Provincia de Buenos Aires el cargo en los escritos no existe más. Respecto de las certificaciones... Certificaciones de qué? Lo mismo de los informes. Informe de qué?
      Saludos!

    • @belenlopez8219
      @belenlopez8219 5 месяцев назад +1

      ​@@guillermoabanEl examen de Ingreso es para el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. En el Acuerdo, figura textualmente asi: examen práctico: Cédulas Oficios, certificaciones, cargo en los escritos, informes. No aclara ni especifica nada más; de ahí mi consulta ya que no tengo idea a qué se refiere con las certificaciones e informes. Gracias nuevamente!

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  5 месяцев назад +1

      @@belenlopez8219 claro, habría que ver las normas de la provincia. La verdad no tengo idea cómo es el procedimiento de allá. Aca el cargo no existe más

    • @belenlopez8219
      @belenlopez8219 5 месяцев назад

      ​​@@guillermoabanTe agradezco por responder y por tu tiempo! Saludos

  • @evangelinagonzalez2796
    @evangelinagonzalez2796 3 месяца назад +1

    Excelente!

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  2 месяца назад

      Gracias por tus comentarios positivos!

  • @gabyvinuela9767
    @gabyvinuela9767 2 года назад

    Un genio!!!! mil gracias!!

  • @ramedlav4
    @ramedlav4 Год назад +1

    respecto a los oficios ley 22172 que dispongan medidas cautelares al registro de la propiedad imueble, deben cumplir si o si con lo dispuesto en articulos 3 y 7 (sello especial por ejemplo) sino se rechazan o se anotan en forma provisional

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Год назад +1

      Hola! Entiendo que deben cumplir si o sí son lo estipulado por la ley. Abrazo!

  • @GabrielaEOchoa
    @GabrielaEOchoa 8 месяцев назад +1

    Buenas tardes, si en el oficio ley 22.172 se autoriza diligenciar a los apoderados o a los que estos designen... Al no aclarar quien sera ese tercero (q tendria q ser otro colega) se puede realizar un escrito de delego facultades solo con la firma del apoderado.. Sin necesidad de pedir al juzado se autorice al tercero... Muchas gracias

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  8 месяцев назад

      Hola! Si, de hecho es una práctica muy habitual

  • @aracelimagalimartinez4003
    @aracelimagalimartinez4003 2 года назад +1

    Le agradezco el video me sirvió muchísimo y son cosas que en la facultad no no enseñan, le quería consultar por otro lado tengo que remitir un oficio al reg. de la propiedad inmueble en prov. de buenos aires, en un proceso de familia, algunos colegas me dicen que tengo que llenar un formulario del RPI y pagar la tasa y otros me dicen que hay que hacer un oficio normal como a cualquier otra dependencia, o son dos oficios uno para solicitar informe y otro para inhibir. muchas gracias

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  2 года назад

      Hola! Efectivamente son dos
      El formulario para obtener el dato y otro para trabar la inhibición

  • @carolinacristinakrampitz3800
    @carolinacristinakrampitz3800 Год назад +1

    Buenas tardes, tengo una duda, mandamiento de constatación vino con informe que no contesta nadie, que pido ?

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Год назад

      Hola! Deberías pedir nuevo mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles
      Saludos!

  • @cristianmorales2325
    @cristianmorales2325 2 года назад +1

    Buen día Dr.
    Le quiero consultar su opinión de cómo proceder en el siguiente caso, de ser posible, por supuesto.
    Divorcio tramitado en Bahía Blanca (Prov. Bs As), debo confeccionar oficio y remitir el mismo al Registro Civil de Santa Fe (se realizó el matrimonio allí), entiendo que aquel debe ajustarse a las previsiones del art. 3 de la ley 22.172 por disposición del art. 7 del mismo por ser extraña jurisdicción al juzgado interviniente.
    Desde la página oficial del Registro de Santa Fe se aclara que, actualmente, no se puede realizar el trámite online, por ende, solicité libramiento del oficio de forma ológrafa para diligenciarlo por abogado matriculado allí, pero posteriormente y de forma tardía, obtuve una respuesta del Registro con una dirección electrónica en la que podría enviarlo. (no figura registrado en el sistema NYPE)
    Mi duda es: teniendo en cuenta que se ordena el libramiento del oficio bajo forma ológrafa (por el pedido realizado en base a la información oficial de la página del Registro), ¿debería escanearlo y enviarlo desde mi correo particular a la dirección que me dieron o toda comunicación electrónica debe llevar firma digital del juzgado?, por otro lado y para tenerlo presente una próxima vez, considerando que el domicilio electrónico no lo puedo agregar desde el sistema de presentaciones electrónicas por no aparecer registrado allí ¿podría solicitar al juzgado en el escrito que envíe el oficio con firma digital directamente a esa dirección o, al no figurar dentro del listado, lo debería enviar mediante mi correo o diligenciarlo personalmente?
    Disculpe las molestias y si es posible, aguardo su contestación.

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  2 года назад +1

      Hola! Observo en lo que describis una secuencia de errores. Me explico: según la ley 22.172 la pieza procesal se confecciona según las reglas del lugar de emisión y se diligencia según las reglas del lugar de destino. Por ende, el oficio tuyo era con firma digital desde el origen. Lo que te hubiera permitido diligenciarlo de papel con QR o bien por mail.
      Concretamente, en tu caso, probaría con mandarlo escaneado por mail. Si no prospera, no te va a quedar otra que hacerlo del modo tradicional.
      Respecto de pedir la firma digital, entiendo que el tribunal lo puede ver como una falta de respeto, pues es volver a lo que ya era al comienzo.
      Un abrazo
      Guillermo

    • @cristianmorales2325
      @cristianmorales2325 2 года назад +1

      @@guillermoaban Perfecto.
      Le agradezco la corrección y su tiempo para evacuar mi duda.
      Seguiré atento a sus clases.
      Saludos!

  • @hectorantonioramirez8748
    @hectorantonioramirez8748 Год назад +1

    Muy buena explicación. llegue a este video buscando info sobre oficio ley 22172 de informes, quien los firma y si van a confronte. si pudiera responderme se lo agradeceria. Saludos.

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Год назад

      Hola! Si, en general se confrontan. La respuesta va a depender de la jurisdicción donde vos litigues, pues la ley 22172 dice que el instrumento se va a realizar según las normas de la provincia emisora. De tal suerte que en la Provincia de Buenos Aires los firma el profesional electrónicamente que los remitirá al juzgado. Superado el confronte, será "devuelto" con código qr para su diligenciamiento en la extraña jurisdicción

    • @hectorantonioramirez8748
      @hectorantonioramirez8748 Год назад +1

      @@guillermoaban excelente. Muchas gracias por su tiempo Dr.

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  Год назад

      @@hectorantonioramirez8748 Gracias a vos por tus generosos comentarios

    • @asyouthinkaboutus
      @asyouthinkaboutus 4 месяца назад

      @@guillermoaban Hola! gracias Dr. por el video fue muy claro! Tengo una consulta, los juzgados de CABA tienen domicilio electrónico SCBA, o si o si deben diligenciarse formato papel? Gracias!

  • @cristianmorales2325
    @cristianmorales2325 2 года назад +1

    Buen día!
    Sino hay domicilio electrónico registrado y debo diligenciar el oficio en papel a una oficina pública o privada, ¿lo debo imprimir en dos copias?, es decir, entrego una copia que se queda la oficina y el otro me quedo yo con el sello de recibo, luego escaneo y agrego al expediente. ¿Sería así?
    Por otro lado, yo como parte interesada confecciono el oficio, ¿qué trámite debo hacer para el confronte con el juzgado?, entiendo que por fuera del expediente ya que por ahí solo se solicita, se libra la orden y luego se acredita el diligenciamiento, ¿pero como sería?
    Muchas gracias.

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  2 года назад +1

      Hola Cristian! A lo primero, efectivamente es como vos decis.
      A lo segundo, mandas el proyecto de oficio electrónicamente al juzgado como cualquier escrito. Si supera el confronte lo vas a ver publicado en la MEV y a vos te va a aparecer en tu portal de presentaciones electrónicas listo para ser impreso. Si no supera el confronte te va a llegar un alerta a tu portal con las observaciones a corregir.
      Un abrazo
      Guillermo

    • @cristianmorales2325
      @cristianmorales2325 2 года назад +1

      @@guillermoaban muy claro.
      Felicidades por el canal y por hacer énfasis en el paso a paso de todos los procedimientos judiciales que es lo que, usualmente, no se enseña.
      Gracias y continuaré con tus lecciones.

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  2 года назад +1

      @@cristianmorales2325 Gracias Cristian!

  • @antonellaleyes3176
    @antonellaleyes3176 2 года назад +1

    Hola Dr me sirvió mucho el video! Necesito saber el domicilio de un demandado per física. Me aceptarán el oficio vía web a CNE con el modelo ley 5177? Tuvo algún caso similar? Gracias saludos

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  2 года назад

      Hola! La verdad hace bastante que no diligencio uno de esos. Le pido informes directamente a RENAPER

  • @lucasturri3885
    @lucasturri3885 3 года назад

    Hola. Subí un testimonio ley 22172 que debe ir al registro de la propiedad de rosario, santa fe. El tema y consulta es que me lo observan pidiéndome ponga a un Autorizado Especícifico, no genérico. Que te parece que me falte? Mil gracias

    • @guillermoaban
      @guillermoaban  3 года назад

      Hola! Te pide que autorices a un profesional determinado (con nombre apellido y matrícula de Santa Fe), para que realice el diligenciamiento