respecto a los oficios ley 22172 que dispongan medidas cautelares al registro de la propiedad imueble, deben cumplir si o si con lo dispuesto en articulos 3 y 7 (sello especial por ejemplo) sino se rechazan o se anotan en forma provisional
Buen día Dr. Le quiero consultar su opinión de cómo proceder en el siguiente caso, de ser posible, por supuesto. Divorcio tramitado en Bahía Blanca (Prov. Bs As), debo confeccionar oficio y remitir el mismo al Registro Civil de Santa Fe (se realizó el matrimonio allí), entiendo que aquel debe ajustarse a las previsiones del art. 3 de la ley 22.172 por disposición del art. 7 del mismo por ser extraña jurisdicción al juzgado interviniente. Desde la página oficial del Registro de Santa Fe se aclara que, actualmente, no se puede realizar el trámite online, por ende, solicité libramiento del oficio de forma ológrafa para diligenciarlo por abogado matriculado allí, pero posteriormente y de forma tardía, obtuve una respuesta del Registro con una dirección electrónica en la que podría enviarlo. (no figura registrado en el sistema NYPE) Mi duda es: teniendo en cuenta que se ordena el libramiento del oficio bajo forma ológrafa (por el pedido realizado en base a la información oficial de la página del Registro), ¿debería escanearlo y enviarlo desde mi correo particular a la dirección que me dieron o toda comunicación electrónica debe llevar firma digital del juzgado?, por otro lado y para tenerlo presente una próxima vez, considerando que el domicilio electrónico no lo puedo agregar desde el sistema de presentaciones electrónicas por no aparecer registrado allí ¿podría solicitar al juzgado en el escrito que envíe el oficio con firma digital directamente a esa dirección o, al no figurar dentro del listado, lo debería enviar mediante mi correo o diligenciarlo personalmente? Disculpe las molestias y si es posible, aguardo su contestación.
Hola! Observo en lo que describis una secuencia de errores. Me explico: según la ley 22.172 la pieza procesal se confecciona según las reglas del lugar de emisión y se diligencia según las reglas del lugar de destino. Por ende, el oficio tuyo era con firma digital desde el origen. Lo que te hubiera permitido diligenciarlo de papel con QR o bien por mail. Concretamente, en tu caso, probaría con mandarlo escaneado por mail. Si no prospera, no te va a quedar otra que hacerlo del modo tradicional. Respecto de pedir la firma digital, entiendo que el tribunal lo puede ver como una falta de respeto, pues es volver a lo que ya era al comienzo. Un abrazo Guillermo
Hola Aban. Necesito enviar Oficio Judicial a AFIP, ya lo subí a confronte y está listo para diligenciar. Lo cierto es que no sé cómo realizarlo, me dijeron que se hace por TAD. Lo cierto es que estoy buscando información y di con tu víedo. Gracias de antemano. Ya me suscribo.
Hola! Soy nueva en el canal. Estoy por rendir examen de redacción de escritos en el poder judicial y me sirvió muchísimo! Tengo una consulta: en la acordada del concurso explican que en el examen se toma: certicaciones, informes y cargo en los escritos. No encuentro material sobre qué son las certificaciones y los informes que solicitan. Si podrías orientarme por favor 🙏 Gracias!!
Hola! Para responder tu consulta haría falta un poco de contexto, cómo por ejemplo de qué provincia sos. En Provincia de Buenos Aires el cargo en los escritos no existe más. Respecto de las certificaciones... Certificaciones de qué? Lo mismo de los informes. Informe de qué? Saludos!
@@guillermoabanEl examen de Ingreso es para el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. En el Acuerdo, figura textualmente asi: examen práctico: Cédulas Oficios, certificaciones, cargo en los escritos, informes. No aclara ni especifica nada más; de ahí mi consulta ya que no tengo idea a qué se refiere con las certificaciones e informes. Gracias nuevamente!
@@belenlopez8219 claro, habría que ver las normas de la provincia. La verdad no tengo idea cómo es el procedimiento de allá. Aca el cargo no existe más
Hola Dr me sirvió mucho el video! Necesito saber el domicilio de un demandado per física. Me aceptarán el oficio vía web a CNE con el modelo ley 5177? Tuvo algún caso similar? Gracias saludos
Le agradezco el video me sirvió muchísimo y son cosas que en la facultad no no enseñan, le quería consultar por otro lado tengo que remitir un oficio al reg. de la propiedad inmueble en prov. de buenos aires, en un proceso de familia, algunos colegas me dicen que tengo que llenar un formulario del RPI y pagar la tasa y otros me dicen que hay que hacer un oficio normal como a cualquier otra dependencia, o son dos oficios uno para solicitar informe y otro para inhibir. muchas gracias
Hola Doc! tengo que hacer una inscripción de una sentencia de divorcio de otra jurisdicción mediante oficio ley y estoy perdido la verdad. En un rato me pongo con este video pero en tal caso consulto: realizas mentorías particulares? muchas gracias doc!
Hola Bruno! De momento no estamos haciendo mentorías. Lo estamos evaluando En este caso creo que te va a ser de utilidad el material Fijate tambien en nuestra página hay un articulo sobre el particular Saludos
Buenas tardes, si en el oficio ley 22.172 se autoriza diligenciar a los apoderados o a los que estos designen... Al no aclarar quien sera ese tercero (q tendria q ser otro colega) se puede realizar un escrito de delego facultades solo con la firma del apoderado.. Sin necesidad de pedir al juzado se autorice al tercero... Muchas gracias
Muy buena explicación. llegue a este video buscando info sobre oficio ley 22172 de informes, quien los firma y si van a confronte. si pudiera responderme se lo agradeceria. Saludos.
Hola! Si, en general se confrontan. La respuesta va a depender de la jurisdicción donde vos litigues, pues la ley 22172 dice que el instrumento se va a realizar según las normas de la provincia emisora. De tal suerte que en la Provincia de Buenos Aires los firma el profesional electrónicamente que los remitirá al juzgado. Superado el confronte, será "devuelto" con código qr para su diligenciamiento en la extraña jurisdicción
@@guillermoaban Hola! gracias Dr. por el video fue muy claro! Tengo una consulta, los juzgados de CABA tienen domicilio electrónico SCBA, o si o si deben diligenciarse formato papel? Gracias!
Buenas tardes Dr, me surge una duda. Puede ir a dejar el oficio a destino, otra persona que no sea el abogado que patrocina, ej un cadete, enviar a otra persona?
@@guillermoabanGracias Dr, tenía dos oficios y los pude diligenciar correctamente viendo sus videos. Soy novel y como tal, hay muchas cosas que a veces no tenemos claras! Muchas gracias!
Hola. Subí un testimonio ley 22172 que debe ir al registro de la propiedad de rosario, santa fe. El tema y consulta es que me lo observan pidiéndome ponga a un Autorizado Especícifico, no genérico. Que te parece que me falte? Mil gracias
Buen día! Sino hay domicilio electrónico registrado y debo diligenciar el oficio en papel a una oficina pública o privada, ¿lo debo imprimir en dos copias?, es decir, entrego una copia que se queda la oficina y el otro me quedo yo con el sello de recibo, luego escaneo y agrego al expediente. ¿Sería así? Por otro lado, yo como parte interesada confecciono el oficio, ¿qué trámite debo hacer para el confronte con el juzgado?, entiendo que por fuera del expediente ya que por ahí solo se solicita, se libra la orden y luego se acredita el diligenciamiento, ¿pero como sería? Muchas gracias.
Hola Cristian! A lo primero, efectivamente es como vos decis. A lo segundo, mandas el proyecto de oficio electrónicamente al juzgado como cualquier escrito. Si supera el confronte lo vas a ver publicado en la MEV y a vos te va a aparecer en tu portal de presentaciones electrónicas listo para ser impreso. Si no supera el confronte te va a llegar un alerta a tu portal con las observaciones a corregir. Un abrazo Guillermo
@@guillermoaban muy claro. Felicidades por el canal y por hacer énfasis en el paso a paso de todos los procedimientos judiciales que es lo que, usualmente, no se enseña. Gracias y continuaré con tus lecciones.
Soy estudiante de la UBA y estoy en Procesal Civil. Me sirvió mucho el vídeo y la verdad explicas muy bien y de forma muy práctica. Muchas gracias.
Muchas gracias por tus palabras! Nos incentivan a seguir compartiendo material. Me alegro que te sea de utilidad
Abrazo grande
Muy bueno doc excelente. Para tener en cuenta todas las recomendaciones que dieron. Gracias
Muchas gracias Rubén por tu buena onda! Abrazo grande!
Aban sos un genio. Muy divertidas y claras tus clases 😅😅😅. Al menos mientras repaso me divierten.
Gracias por tus palabras Yuli te mando un abrazo grande! Te invitamos a conocer nuestra página tiene mucho material
Muy bueno el vídeo , muy útil para el que recién empieza
Gracias!
Muchas gracias por subir sus clases, me sirven mucho!!
Gracias por tus cometarios! Te invitamos a conocer nuestra página tiene mucho material
Gracias por la rta. El mandamiento que diligencié era con habilitación de dias y horas inhabiles. Que solicito?
Gracias!! Muy claro!! Me sirve muchísimo!!
Gracias Emilse! Nos alegra mucho que te sea de utilidad
Excelente!
Gracias por tus comentarios positivos!
respecto a los oficios ley 22172 que dispongan medidas cautelares al registro de la propiedad imueble, deben cumplir si o si con lo dispuesto en articulos 3 y 7 (sello especial por ejemplo) sino se rechazan o se anotan en forma provisional
Hola! Entiendo que deben cumplir si o sí son lo estipulado por la ley. Abrazo!
Buen día Dr.
Le quiero consultar su opinión de cómo proceder en el siguiente caso, de ser posible, por supuesto.
Divorcio tramitado en Bahía Blanca (Prov. Bs As), debo confeccionar oficio y remitir el mismo al Registro Civil de Santa Fe (se realizó el matrimonio allí), entiendo que aquel debe ajustarse a las previsiones del art. 3 de la ley 22.172 por disposición del art. 7 del mismo por ser extraña jurisdicción al juzgado interviniente.
Desde la página oficial del Registro de Santa Fe se aclara que, actualmente, no se puede realizar el trámite online, por ende, solicité libramiento del oficio de forma ológrafa para diligenciarlo por abogado matriculado allí, pero posteriormente y de forma tardía, obtuve una respuesta del Registro con una dirección electrónica en la que podría enviarlo. (no figura registrado en el sistema NYPE)
Mi duda es: teniendo en cuenta que se ordena el libramiento del oficio bajo forma ológrafa (por el pedido realizado en base a la información oficial de la página del Registro), ¿debería escanearlo y enviarlo desde mi correo particular a la dirección que me dieron o toda comunicación electrónica debe llevar firma digital del juzgado?, por otro lado y para tenerlo presente una próxima vez, considerando que el domicilio electrónico no lo puedo agregar desde el sistema de presentaciones electrónicas por no aparecer registrado allí ¿podría solicitar al juzgado en el escrito que envíe el oficio con firma digital directamente a esa dirección o, al no figurar dentro del listado, lo debería enviar mediante mi correo o diligenciarlo personalmente?
Disculpe las molestias y si es posible, aguardo su contestación.
Hola! Observo en lo que describis una secuencia de errores. Me explico: según la ley 22.172 la pieza procesal se confecciona según las reglas del lugar de emisión y se diligencia según las reglas del lugar de destino. Por ende, el oficio tuyo era con firma digital desde el origen. Lo que te hubiera permitido diligenciarlo de papel con QR o bien por mail.
Concretamente, en tu caso, probaría con mandarlo escaneado por mail. Si no prospera, no te va a quedar otra que hacerlo del modo tradicional.
Respecto de pedir la firma digital, entiendo que el tribunal lo puede ver como una falta de respeto, pues es volver a lo que ya era al comienzo.
Un abrazo
Guillermo
@@guillermoaban Perfecto.
Le agradezco la corrección y su tiempo para evacuar mi duda.
Seguiré atento a sus clases.
Saludos!
Hola Aban. Necesito enviar Oficio Judicial a AFIP, ya lo subí a confronte y está listo para diligenciar. Lo cierto es que no sé cómo realizarlo, me dijeron que se hace por TAD. Lo cierto es que estoy buscando información y di con tu víedo. Gracias de antemano. Ya me suscribo.
Hola Rami! Primero fijate a ver si afip tiene convenio con PBA. Capaz tiene domicilio electrónico. La verdad no me acuerdo
Un genio!!!! mil gracias!!
Gracias por vernos!
Hola! Soy nueva en el canal. Estoy por rendir examen de redacción de escritos en el poder judicial y me sirvió muchísimo! Tengo una consulta: en la acordada del concurso explican que en el examen se toma: certicaciones, informes y cargo en los escritos. No encuentro material sobre qué son las certificaciones y los informes que solicitan. Si podrías orientarme por favor 🙏 Gracias!!
Hola! Para responder tu consulta haría falta un poco de contexto, cómo por ejemplo de qué provincia sos. En Provincia de Buenos Aires el cargo en los escritos no existe más. Respecto de las certificaciones... Certificaciones de qué? Lo mismo de los informes. Informe de qué?
Saludos!
@@guillermoabanEl examen de Ingreso es para el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. En el Acuerdo, figura textualmente asi: examen práctico: Cédulas Oficios, certificaciones, cargo en los escritos, informes. No aclara ni especifica nada más; de ahí mi consulta ya que no tengo idea a qué se refiere con las certificaciones e informes. Gracias nuevamente!
@@belenlopez8219 claro, habría que ver las normas de la provincia. La verdad no tengo idea cómo es el procedimiento de allá. Aca el cargo no existe más
@@guillermoabanTe agradezco por responder y por tu tiempo! Saludos
Hola Dr me sirvió mucho el video! Necesito saber el domicilio de un demandado per física. Me aceptarán el oficio vía web a CNE con el modelo ley 5177? Tuvo algún caso similar? Gracias saludos
Hola! La verdad hace bastante que no diligencio uno de esos. Le pido informes directamente a RENAPER
Le agradezco el video me sirvió muchísimo y son cosas que en la facultad no no enseñan, le quería consultar por otro lado tengo que remitir un oficio al reg. de la propiedad inmueble en prov. de buenos aires, en un proceso de familia, algunos colegas me dicen que tengo que llenar un formulario del RPI y pagar la tasa y otros me dicen que hay que hacer un oficio normal como a cualquier otra dependencia, o son dos oficios uno para solicitar informe y otro para inhibir. muchas gracias
Hola! Efectivamente son dos
El formulario para obtener el dato y otro para trabar la inhibición
Hola Doc! tengo que hacer una inscripción de una sentencia de divorcio de otra jurisdicción mediante oficio ley y estoy perdido la verdad. En un rato me pongo con este video pero en tal caso consulto: realizas mentorías particulares? muchas gracias doc!
Hola Bruno! De momento no estamos haciendo mentorías. Lo estamos evaluando
En este caso creo que te va a ser de utilidad el material
Fijate tambien en nuestra página hay un articulo sobre el particular
Saludos
Buenas tardes, si en el oficio ley 22.172 se autoriza diligenciar a los apoderados o a los que estos designen... Al no aclarar quien sera ese tercero (q tendria q ser otro colega) se puede realizar un escrito de delego facultades solo con la firma del apoderado.. Sin necesidad de pedir al juzado se autorice al tercero... Muchas gracias
Hola! Si, de hecho es una práctica muy habitual
Muy buena explicación. llegue a este video buscando info sobre oficio ley 22172 de informes, quien los firma y si van a confronte. si pudiera responderme se lo agradeceria. Saludos.
Hola! Si, en general se confrontan. La respuesta va a depender de la jurisdicción donde vos litigues, pues la ley 22172 dice que el instrumento se va a realizar según las normas de la provincia emisora. De tal suerte que en la Provincia de Buenos Aires los firma el profesional electrónicamente que los remitirá al juzgado. Superado el confronte, será "devuelto" con código qr para su diligenciamiento en la extraña jurisdicción
@@guillermoaban excelente. Muchas gracias por su tiempo Dr.
@@hectorantonioramirez8748 Gracias a vos por tus generosos comentarios
@@guillermoaban Hola! gracias Dr. por el video fue muy claro! Tengo una consulta, los juzgados de CABA tienen domicilio electrónico SCBA, o si o si deben diligenciarse formato papel? Gracias!
Doc te consulto: un abogado patrocinante puede diliegenciar un oficio?
Hola! Si, por supuesto. Saludos!
@@guillermoaban ok, gracias por responder. Y me suscribo a tu canal. Saludos
Buenas tardes, tengo una duda, mandamiento de constatación vino con informe que no contesta nadie, que pido ?
Hola! Deberías pedir nuevo mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles
Saludos!
Buenas tardes Dr, me surge una duda. Puede ir a dejar el oficio a destino, otra persona que no sea el abogado que patrocina, ej un cadete, enviar a otra persona?
Hola María! Si, lo que podes hacer es autorizarlo previamente dejando constancia en el cuerpo del oficio
@@guillermoabanGracias Dr, tenía dos oficios y los pude diligenciar correctamente viendo sus videos. Soy novel y como tal, hay muchas cosas que a veces no tenemos claras! Muchas gracias!
Hola. Subí un testimonio ley 22172 que debe ir al registro de la propiedad de rosario, santa fe. El tema y consulta es que me lo observan pidiéndome ponga a un Autorizado Especícifico, no genérico. Que te parece que me falte? Mil gracias
Hola! Te pide que autorices a un profesional determinado (con nombre apellido y matrícula de Santa Fe), para que realice el diligenciamiento
Buen día!
Sino hay domicilio electrónico registrado y debo diligenciar el oficio en papel a una oficina pública o privada, ¿lo debo imprimir en dos copias?, es decir, entrego una copia que se queda la oficina y el otro me quedo yo con el sello de recibo, luego escaneo y agrego al expediente. ¿Sería así?
Por otro lado, yo como parte interesada confecciono el oficio, ¿qué trámite debo hacer para el confronte con el juzgado?, entiendo que por fuera del expediente ya que por ahí solo se solicita, se libra la orden y luego se acredita el diligenciamiento, ¿pero como sería?
Muchas gracias.
Hola Cristian! A lo primero, efectivamente es como vos decis.
A lo segundo, mandas el proyecto de oficio electrónicamente al juzgado como cualquier escrito. Si supera el confronte lo vas a ver publicado en la MEV y a vos te va a aparecer en tu portal de presentaciones electrónicas listo para ser impreso. Si no supera el confronte te va a llegar un alerta a tu portal con las observaciones a corregir.
Un abrazo
Guillermo
@@guillermoaban muy claro.
Felicidades por el canal y por hacer énfasis en el paso a paso de todos los procedimientos judiciales que es lo que, usualmente, no se enseña.
Gracias y continuaré con tus lecciones.
@@cristianmorales2325 Gracias Cristian!