mucha teoría..... considerando que ahora la nueva Ley 349 menciona 6 tipos de procesos monitorios determinado y el 7to seria otros señalados por la Ley (siempre me ha molestado esa frase ·otros señalados por la ley, lo deja a uno incierto ), en este caso el titulo del video dice EL JUICIO MONITORIO (Ejecutivo) debería explicar el procedimiento, DEMANDA (Debe tener un titulo con fuerza ejecutiva), SENTENCIA, (MEDIDA CAUTELAR, EMBARGO, ASFI, DD.RR, TRANSITO ETC), CITACIÓN, PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE SE APERSONE PRESENTE ALGUNA EXCEPCIÓN, DE NO HACERLO SE DA POR EJECUTORIADA SENTENCIA, LUEGO MEDIDAS PREVIA DE REMATE (OFICIOS), PUBLICACIÓN DE EDICTO Y ETC.. en caso de hipoteca es similar el procedimiento pero no igual................ y así los otros procesos monitorios como ser ENTREGA DEL BIEN, DESALOJO Y DEMÁS TIENEN CARACTERÍSTICAS PROPIAS....
muy bien, pero en la practica es así? no debemos acaso dar un porte para la presentación de la demanda ejecutiva? y que pasa cuando se va a conciliación y no surte efectos que se hace?
Primeramente felicitarle por su videos ahora mi consulta la resolución de contrato por incumplimiento por una de las partes pero es por un contrato de prestaciones de servicios se puede proceder por un proceso monitorio
Muy bueno el video, pero no me queda claro uno de los antecedentes del proceso monotorio, el referido al Juicio Coactivo Bancario (Ley de Bancos de 1928) entiendo que se refiere a la Ley 608 de 11 de julio de 1928, pero busqué esta ley que contiene algo mas de 90 artículos, no obstante en ninguna parte de la citada Ley, se menciona el referido Juicio Coactivo Bancario, menos un procedimiento. Si podría aclararme esa duda, le estaría muy agradecido.
Dr. Me encantaria q se profundice mas al respecto sobre medidas cautelares dentro del proceso minitorio
7 лет назад
Virginea Del Carpio vamos a preparar algo sobre el particular, sin embargo le invitamos a revisar nuestro video de medidas cautelares aquí en nuestro canal
Buenas Noches una consulta, sobre el tema de la liquidación de intereses legales, en proceso ya se pago el total de capital, la liquidación se hace sobre el monto total del capital o sobre el saldo de capita a momento del ultimo pago en procesol? muchas gracias
5 лет назад
Se hace la liquidación sobre el total demandado hasta el día de petición de liquidación
Dr. Cuál la diferencia entre proceso ejecutivo y coactivo?
3 года назад+2
Estimada Carola: De acuerdo a la normativa, el Proceso Ejecutivo, persigue el pago o cumplimiento de una obligación. Por ello; este procedimiento autoriza el embargo de los bienes del deudor hasta el monto suficiente para cubrir la cantidad adeudada, interés y costas. Mientras que el proceso coactivo civil (porque hay social, etc.) tiene como único objetivo, realizar los bienes otorgados en garantía real (normalmente bajo hipoteca) en orden a pagar el interés crediticio de su accionante. Gracias por su comentario.
Que bonita y excelente explicación. Gracias por este contenido
Un cracks doctor... Su canal crecerá mucho más... Si mejora las miniaturas y los efectos... Pero muy buen trabajo saludos.
Interesante su exposicion. Felicitaciones por el esfuerzo. Siga creciendo. Le irá muy bien.
Buen video doctor!! soy su alumno de postgrado en la Gabriel. En derecho procesal civil
mucha teoría..... considerando que ahora la nueva Ley 349 menciona 6 tipos de procesos monitorios determinado y el 7to seria otros señalados por la Ley (siempre me ha molestado esa frase ·otros señalados por la ley, lo deja a uno incierto ), en este caso el titulo del video dice EL JUICIO MONITORIO (Ejecutivo) debería explicar el procedimiento, DEMANDA (Debe tener un titulo con fuerza ejecutiva), SENTENCIA, (MEDIDA CAUTELAR, EMBARGO, ASFI, DD.RR, TRANSITO ETC), CITACIÓN, PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE SE APERSONE PRESENTE ALGUNA EXCEPCIÓN, DE NO HACERLO SE DA POR EJECUTORIADA SENTENCIA, LUEGO MEDIDAS PREVIA DE REMATE (OFICIOS), PUBLICACIÓN DE EDICTO Y ETC.. en caso de hipoteca es similar el procedimiento pero no igual................ y así los otros procesos monitorios como ser ENTREGA DEL BIEN, DESALOJO Y DEMÁS TIENEN CARACTERÍSTICAS PROPIAS....
muy bien, pero en la practica es así? no debemos acaso dar un porte para la presentación de la demanda ejecutiva? y que pasa cuando se va a conciliación y no surte efectos que se hace?
Primeramente felicitarle por su videos ahora mi consulta la resolución de contrato por incumplimiento por una de las partes pero es por un contrato de prestaciones de servicios se puede proceder por un proceso monitorio
Muy bueno el video, pero no me queda claro uno de los antecedentes del proceso monotorio, el referido al Juicio Coactivo Bancario (Ley de Bancos de 1928) entiendo que se refiere a la Ley 608 de 11 de julio de 1928, pero busqué esta ley que contiene algo mas de 90 artículos, no obstante en ninguna parte de la citada Ley, se menciona el referido Juicio Coactivo Bancario, menos un procedimiento. Si podría aclararme esa duda, le estaría muy agradecido.
Dr. Me encantaria q se profundice mas al respecto sobre medidas cautelares dentro del proceso minitorio
Virginea Del Carpio vamos a preparar algo sobre el particular, sin embargo le invitamos a revisar nuestro video de medidas cautelares aquí en nuestro canal
Buenas Noches una consulta, sobre el tema de la liquidación de intereses legales, en proceso ya se pago el total de capital, la liquidación se hace sobre el monto total del capital o sobre el saldo de capita a momento del ultimo pago en procesol? muchas gracias
Se hace la liquidación sobre el total demandado hasta el día de petición de liquidación
art. 247 parágrafo I numeral 1, ¿procede la extinción por inactividad en los procesos monitorios?
Dr. Cuál la diferencia entre proceso ejecutivo y coactivo?
Estimada Carola: De acuerdo a la normativa, el Proceso Ejecutivo, persigue el pago o cumplimiento de una obligación. Por ello; este procedimiento autoriza el embargo de los bienes del deudor hasta el monto suficiente para cubrir la cantidad adeudada, interés y costas. Mientras que el proceso coactivo civil (porque hay social, etc.) tiene como único objetivo, realizar los bienes otorgados en garantía real (normalmente bajo hipoteca) en orden a pagar el interés crediticio de su accionante. Gracias por su comentario.
excelente
Gracias Elias