Nulidades procesales en el procedimiento penal

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  • Опубликовано: 18 окт 2020

Комментарии • 8

  • @germanagussilletta6972
    @germanagussilletta6972 2 месяца назад

    Me fue muy úti su explicación , clara y precisa. Muchas gracias.

  • @ambarkry7105
    @ambarkry7105 2 года назад +3

    Muy buena explicación!!!

  • @Cuervoblanco123
    @Cuervoblanco123 2 года назад +2

    Muy bueno el video me quedo muy claro!!! Pero te hago una pregunta,, ¿ para solicitar la nulidad en un estado avanzado del proceso a quien hay que pedirle nulidad ??? A cualquier juez de garantías?

    • @practicapenal1956
      @practicapenal1956  2 года назад +1

      Hola Martín, si el caso tramita por ante la provincia de Buenos Aires, se hace ante el o la juez de garantías, conforme al art. 23 inc. 4 del CPPBA, este lo resolverá previa sustanciación -luego de correr vista a la contraparte fiscalía y particular damnificado para el caso de que lo hubiere- haciendo lugar o no al planteo. Su resolutorio puede ser impugnado a través del recurso de apelaciones en caso de que el expediente se encuentre en la primer etapa del proceso, es decir en la IPP. Lo mismo para el caso del Código Procesal Penal de la Nación, se hará ante el o la Juez a cargo del Juzgado nacional en lo criminal y correccional que tenga a su cargo la instrucción. Espero haberte despejado la duda, saludos cordiales

  • @ernestorigoni2199
    @ernestorigoni2199 2 года назад +2

    Hola mi nombre es Ariel mi consulta es como puedo pedir una nulidad ya que hay un punto en la declaración de la víctima hay una mentira que yo como imputado puedo demostrar la mentira y nadie me quiere escuchar le pido encarecidamente una guía para poder dwfenderme

    • @carloscarrascosa5816
      @carloscarrascosa5816 2 года назад +2

      Sr le pido disculpas x molestar y muchas gracias x hacer un video muy bueno gracias

    • @practicapenal1956
      @practicapenal1956  2 года назад +2

      Hola Ariel, tal vez lo apropiado sea confrontar ese punto "en donde hay una mentira" con la declaración testimonial de otras personas, de otros testigos por ejemplo (Cfr. art. 232 sgtes. y ccdtes. del CPPBA). También se puede en un careo (Cfr. art. 263 del CPPBA) como forma de poner al descubierto esa mentira y pensar a partir de ello en pedir un falso testimonio (Art. 275 del C.P.) o lo que en derecho corresponda. Ello sin perjuicio de otras medidas probatorias que puedas plantear. Tene en cuenta por otro lado, que en el campo de las nulidades rige un criterio restringido y siempre se procura el saneamiento de las mismas, salvo claro está que afecte una garantía Constitucional, como puede ser la defensa en juicio. Espero haberte ayudado, saludos cordiales.