Art. 50 CFF. ...... Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún mediode defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de quese trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. Comentas que no se puede interponer medio de defensa en contra del oficio de obeservaciones, pero en el parrafo que arriba señalo dice que se puede, cual sería en todo caso ese medio de defensa?
muy bien explicado gracias!
Art. 50 CFF.
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Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún mediode defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de quese trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
Comentas que no se puede interponer medio de defensa en contra del oficio de obeservaciones, pero en el parrafo que arriba señalo dice que se puede, cual sería en todo caso ese medio de defensa?
Quizá un amparo indirecto por violación directa a la Constitución