Aceptar por completo la Obligatoriedad de las opiniones consultivas de la Corte IDH, podría generar que los Estados no realicen dicha acción de consulta. Entiendo que un Estado al efectuar una opinión consultiva, espera que dicha Opinión de la Corte le favorezca en cuanto a lo analizado, y en caso desfavorable simplemente no tomar en consideración la consulta. Ahora bien, si la Corte emite la opinión consultiva y esta fuese “obligatoria/vinculante” ya no cumpliría con el fin que persigue el Estado que es meramente de consulta (orientación respecto a un tema específico).
Aceptar por completo la Obligatoriedad de las opiniones consultivas de la Corte IDH, podría generar que los Estados no realicen dicha acción de consulta.
Entiendo que un Estado al efectuar una opinión consultiva, espera que dicha Opinión de la Corte le favorezca en cuanto a lo analizado, y en caso desfavorable simplemente no tomar en consideración la consulta.
Ahora bien, si la Corte emite la opinión consultiva y esta fuese “obligatoria/vinculante” ya no cumpliría con el fin que persigue el Estado que es meramente de consulta (orientación respecto a un tema específico).