Se puede cobrar el incremento, la ley dice que se incrementa cada año conforme al índice de precios al consumidor, sería bueno verificar qué dice el acta, porque puede decir que el incremento es el salario mínimo, en cualquier caso se toma la cuota y se multiplica por el porcentaje
Depende de cómo lo hayas pactado, si es en especie la obligación es de dar y deberías pedir en las pretensiones de la demanda la entrega de “x mudas de ropa”
repasandoderechodefamilia@gmail.com por favor escríbenos y mándanos todos los datos y te la hacemos y enviamos en PDF es que están actualizando el sistema, podrías hacer transferencia vía Nequi!
Claro que sí, en principio el domicilio si hay niños para efectos de interponer la demanda es en el domicilio del niño. Hoy en día se puede notificar por correo electrónico.
Doctora buenos días. Execelente explicación. Dios la bendiga. Tengo una pregunta... Sucede que una señora tiene dos hijas; 9 y 5 años. Con la primera hija se pacta una cuota de alimentos por comisaría de familia. Debido a la inasistencia por parte del padre retoma nuevamente todo esto pero ya con otra niña. En la misma comisaría para adelantar todo esto ya que el señor incumple a las citas, le dicen que lleve las dos liquidaciones de cuota de alimentos. Mi pregunta es, ¿ Cómo se hace si solo hay una cuota de alimentos pactada ? ¿Cómo hago para liquidar la cuota de alimentos de la niña de 5 años si no existe un acta donde determine la cuota, ni tampoco hay algo pactado por mutuo acuerdo? Mil gracias ❤️ espero pronta respuesta 🙏🏽
Hola Nayibe, si tú interés es lograr una aumento de cuota puedes citarlo a conciliar en un centro de conciliación, podrías acudir al servicio de los consultorios jurídicos de alguna universidad, lo que deberías hacer es una relación de gastos de tus hijas y así delimitar cuál es la cuota que requieren, en principio los gastos se dividen 50/50 siempre y cuando los dos padres tengan una capacidad económica similar, eso no impide que si debe la cuota fijada, inicies en paralelo un proceso ejecutivo de alimentos cobrando lo que debe. (Se pueden hacer las dos cosas)
@@MarcelaDazaAbogada Doctora, mi pregunta más que todo va encaminada a qué quiero hacer las dos liquidaciones; la de la hija de 9 y la de 5 años, pero solo una cuota pactada, es decir, la de la hija mayor. Entonces, ¿Cómo hago la liquidación de la niña de 5 años si no hay un acta donde se haya pactado la cuota inicialmente? Cómo saco las dos liquidaciones, tendiendo en cuenta que no hay una cuota pactada. En la comisaría de familia le dicen a la señora que llegue las dos liquidaciones por cuota de alimentos desde el nacimiento hasta la presente fecha. ¿ Como hago?
Solo puedes hacer la que ya se fijo, sobre la otra debes iniciar el proceso de fijación de cuota alimentaria, hasta que no se fije no se puede cobrar ejecutivamente
@@nayibecabeza5098 yo creo que lo que ellos quieren es que tú establezcas cuál es el valor que solicitas de cuota, y ese lo haces con los gastos de los niños
Cordial saludo, si dentro del acta se ha establecido que cada cuota se debe pagar dentro de los primeros 5 días HABILES de cada mes, quiere decir que solo se hace exigible a partir del día sexto HABIL y a partir de allí corre el interés moratorio?
Puede ser interpretado de varias formas, corren después de que se genera la obligación de pago y se incumplió, en ese sentido después de los 5 días, pero el criterio si no se pago el mes completo es que también los intereses corren completos, realmente el interés solamente es 0,5% mensual, lo que nos da un interés diario de 0,03333333%
@@fernandobandasuarez5702 no podría ver que está mirando ni los parámetros que utilizo, el sistema muestra como en el video una parte con abonos y otra sin abonos si ud pone el abono cero pues le debería salir el saldo total
@@MarcelaDazaAbogada Estoy adquiriendo el plan de informe detallado, como haria para colocar que realizo un abono de 100 mil pesos en enero de 2020 y otro en diciembre por igual valor ?
Hola Paola, la mayoría de los acuerdos no los establecen, por eso solo se trabajan las cuotas regulares de enero a diciembre, cuéntame que dice tu acuerdo?
@@paolabanda5338 entiendo Paola, es decir, el acuerdo que tú hiciste establecía una cuota extraordinaria en qué meses? Es que lo que debemos ver es lo que dice el acuerdo que fijó la cuota alimentaria, además si se fijó, por qué valor se estipuló?
Buenos días doctora. ¿El servicio pagado incluye el calculo de las cuotas extraordinarias de junio y diciembre y sus intereses ? Mediante acta se acordó el pago de $300.000 en diciembre y $300.000 en junio de cada año. Agradecería su respuesta.
Por favor, tengo una duda, cuando el incumpliento se da por fuera de los días establecidos ( primeros 5 días) y paga la cuota 20 o más días después, se puede denunciar? Y se pueden reclamar intereses por esos días en mora?
Pues denuncia es en el campo penal y es por no pagar, es decir para pagos parciales no aplicaría una denuncia, ahora se puede cobrar intereses que es por el 0,5% mensual menos del 0,0001 algo diario es decir un valor irrisorio por cuota que la verdad te genera más gastos iniciar un ejecutivo por eso
una pregunta espero que me respondan cuando se pacta un cuota pero 1 año despues la persona se retira de trabajar y no puede pagar el monto acordado y pasan 2 años ¿ se cobra la totalidad de la deuda desde lo acordado o se arregla con lo que le esten pagando en el momento?
Buenas tardes doctora, sucede que generé una liquidación de alimentos desde la aplicación que usted indica, pero cuando ingreso el código para que se me envíe el informe detallado correspondiente, no llega nada (ya realicé el pago previo correspondiente) mi hija que es ingeniera de sistemas, comenta que el servidor genera un error. Gracias por su atención
Buenas noches, hice el pago correspondiente pero no me llego el código,. ya les escribí a los correos otorgados pero no me responden. Gracias, donde me puedo contactar
Mi esposo tiene un hijo de 20 años que No estudia el muchacho trabaja aún así mi esposo siempre le envía la cuota completa mensual, y la mamá del muchacho lo demandó por fiscalía mi esposo fue y llevo todas las copias de las consignaciones y aún así el fiscal dice que eso no son pruebas. La mamá del muchacho jamás a demostrado con papeles que mi esposo le debe y mi esposo que tiene todas las facturas el fiscal dice que ahora el tiempo que pagarle a ella una millonada. La ley no es justa en ciertos casos
Dra buenas noches una pregunta, la pensión de un persona puede pasar a un menor en este caso una nieta que tiene los apellidos de los abuelos y quienes eran los que la ayudan económicamente?
Si fue legalmente reconocida/adoptada por los abuelos, claro que si, el problema es que no fuera legal sino un reconocimiento unilateral que se puede impugnar
Dra buenos días, quería que por favor me asesorará en esta duda. Mi hermano es pensionado, y tuvo dos niñas con su primera pareja y nunca vivio con ella. Ella lo demanda y lo embargan hoy en día el cobra 1 millón y le descuentan 280 para las dos niñas y fuera de eso las primas de junio y diciembre. El tuvo otro hijo y a ese niño le colocaron cuotas de 122000 mil pesos mensuales, sin primas. Sólo gastos compartidos. Como puede hacer el para que le ajusten a todos por igual sus cuotas el pide que le de una orientación. Ya q el dice que la mamá de las niñas le dan más y al niño menos. Y el quisiera que todos cobren lo mismo.
Doctora buen noche ... Tengo 3 niños ( 3 - 7 - 14 ) el padre hace 18 meses no los ve ni tampoco ha pagado la cuota alimentaria ... Y la abogada me dice que si lo demandó por fiscalía el perderá su trabajo y que de nada me sirve ... Ya que yo no tengo trabajo fijo ... Y soy sola con mis 3 hijos .... No sé que hacer ... Yo me separé por violencia doméstica ... Agradezco su aporte a mi caso ... Dtb !!
Yo iniciaría un proceso ejecutivo de alimentos y pediría embargo del salario para garantizar el pago de la cuota alimentaria! Eso siempre y cuando la cuota haya sido reconocida en un acta de conciliación, si no iniciar una demanda de fijación de cuota alimentaria
Buenos días quisiera saber cómo puedo hacer para que el papá Demi BB responda ya que el respondió una demanda de reconocimiento paternal pero no le arregla registro ni le da nada
Buen día colega muchas gracias por la información para quienes estamos interesados e iniciando el litigio, tengo una duda respecto al plan de la plataforma, el pago es mensual o anual?
Doctora buenas tardes, excelente su explicación. Quisiera saber como se líquida los intereses moratorios del aumento de la cuota alimentaria. Es decir, se pagó siempre la cuota pero sin incremento, ¿como se calcula ese valor,? ¿ O simplemente se toma el capital líquido de lo que se adeuda por el inclemente y se multiplica de acuerdo al 6% anual.? Gracias y que Dios la bendiga
El incremento por ley es el Indice de Precios al Consumidor -IPC-, pero las partes en el acta pueden establecer que se incremente en el mismo porcentaje del salario mínimo legal mensual vigente, (debe decirlo el documento), si no se pagó, se puede iniciar un ejecutivo cobrando solo lo que se debe por los aumentos. ahora bien, en cuanto a la mora, los alimentos son prestaciones períodicas es decir que cada cuota genera un interés independiente que teniendo en cuenta que es el 6% anual, el interés mensual es el 0,5%, es decir que de una cuota la multiplicas por ese porcentaje y sabes cuanto es la mora mensual, y ese valor de mora mensual lo multiplicas por los meses de mora de cada cuota que son diferentes, porque por ejemplo una cuota de febrero si se cobra en junio solo tiene 4 meses de mora.
Dra. Daza, buen día. Espero que se encuentre muy bien. Tengo una pregunta. Cuando adelanto el proceso de impugnación de la paternidad, posterior a la sentencia favorable, cómo solicitó la restitución o reembolso de los alimentos pagados por quien no era el padre?... Debo hacerlo en una nueva demanda?, o por medio de un trámite incidental?... Muchas gracias y buen día.
Nooooo pero que chiste, con todo respeto fue un pésimo contenido, la gracia es que usando excel nos ilustrara el proceso y las fórmulas, no meterse a una página donde le cobran a uno por algo que se hace en excel gratis.
Hola, ya no está habilitada la página de liquidaciones?
Estamos en actualización, si no envías todos los datos y pagas vía Nequi te la enviamos a tu correo, escríbenos a repasandoderechodefamilia@gmail.con
.com
@@MarcelaDazaAbogada muchas gracias, ya me comunico
@@MarcelaDazaAbogada ya te escribí al correo electrónico, espero tu respuesta, gracias,
@@MarcelaDazaAbogada Dra como hago para obtener la herramienta y calcular los intereses y así liquidar
Muy buena información gracias colega, feliz día.
buenas tardes.
que norma es la que establece el interes del 6%
Artículo 1617 del código civil, es 6% anual es decir 0,5% mensual
Hola. Requiero servicios para liquidar cuotas alimentarias para un proceso de alimentos.
Hola esta página sigue vigente para el pedir el formato donde queda maa detallado??? Pues así es como lo necesito
Claro que si. dahoconsultores.com/index.php/calculadora-de-cuota-alimentaria/
Buen día, el link de la calculadora esta caído.
Estamos en actualización y mantenimiento, te podemos enviar la liquidación si nos escribes a repasandoderechodefamilia@gmail.com
@@MarcelaDazaAbogadaTampoco pude acceder
@@M_Pilar dahoconsultores.com/index.php/calculadora-de-cuota-alimentaria/
Buenas tardes, el liquidador ya no funciona
Esta en actualización pero te la podemos hacer y enviar, escríbenos a repasandoderechodefamilia@gmail.com
Doctora hola, el link está vencido ¿cómo accedo a la calculadora?
dahoconsultores.com/index.php/calculadora-de-cuota-alimentaria/
Gracias doctora muy claro para los que no somos abogados. 👌
Y cuotas extras para navidad, serían 13 cuotas
No en todos los casos se pactan cuotas extraordinarias, esto es excepcional
Excelente explicación y voy a pagar el informe detallado
Doctora buena noche cuando envian la cuota pero no hacen los incrementos anuales y otras cuotas no completas como se calcula ?
Se puede cobrar el incremento, la ley dice que se incrementa cada año conforme al índice de precios al consumidor, sería bueno verificar qué dice el acta, porque puede decir que el incremento es el salario mínimo, en cualquier caso se toma la cuota y se multiplica por el porcentaje
🥰🥰🥰🥰 la mejor Gracias por mantenernos al día
Buenas tardes, y otro liquidador para vestuario u otro emolumento. Gracias
Depende de cómo lo hayas pactado, si es en especie la obligación es de dar y deberías pedir en las pretensiones de la demanda la entrega de “x mudas de ropa”
¿Hay mora aún cuando no a habido conciliación? Yo perdí los documentos de la conciliación
No entiendo. Si la conciliación fijo un monto sobre ese momento se generan intereses, puedes ir al centro de conciliación y pedir copia del acta
Doctora, esta herramienta ya no se encuentra habilitada, conoce de otra con la que podamos contar?
repasandoderechodefamilia@gmail.com por favor escríbenos y mándanos todos los datos y te la hacemos y enviamos en PDF es que están actualizando el sistema, podrías hacer transferencia vía Nequi!
Excelente explicación y aplicación, muchas gracias Doc.
Doctora compre el plan para generar el informe detallado y nunca me llego el código al correo e hice el pago por un efecty
Por favor envíanos todo al correo repasandoderechodefamilia@gmail.com y déjanos un correo para comunicarnos contigo
hice todo y no deja
Por favor envíanos tu correo y número de contacto
También es importante intentar con otro explorador
se puede demandar a una persona que no esta en el pais?
Claro que sí, en principio el domicilio si hay niños para efectos de interponer la demanda es en el domicilio del niño. Hoy en día se puede notificar por correo electrónico.
Doctora buenos días. Execelente explicación. Dios la bendiga.
Tengo una pregunta...
Sucede que una señora tiene dos hijas; 9 y 5 años.
Con la primera hija se pacta una cuota de alimentos por comisaría de familia. Debido a la inasistencia por parte del padre retoma nuevamente todo esto pero ya con otra niña.
En la misma comisaría para adelantar todo esto ya que el señor incumple a las citas, le dicen que lleve las dos liquidaciones de cuota de alimentos. Mi pregunta es, ¿ Cómo se hace si solo hay una cuota de alimentos pactada ?
¿Cómo hago para liquidar la cuota de alimentos de la niña de 5 años si no existe un acta donde determine la cuota, ni tampoco hay algo pactado por mutuo acuerdo?
Mil gracias ❤️ espero pronta respuesta 🙏🏽
Hola Nayibe, si tú interés es lograr una aumento de cuota puedes citarlo a conciliar en un centro de conciliación, podrías acudir al servicio de los consultorios jurídicos de alguna universidad, lo que deberías hacer es una relación de gastos de tus hijas y así delimitar cuál es la cuota que requieren, en principio los gastos se dividen 50/50 siempre y cuando los dos padres tengan una capacidad económica similar, eso no impide que si debe la cuota fijada, inicies en paralelo un proceso ejecutivo de alimentos cobrando lo que debe. (Se pueden hacer las dos cosas)
@@MarcelaDazaAbogada Doctora, mi pregunta más que todo va encaminada a qué quiero hacer las dos liquidaciones; la de la hija de 9 y la de 5 años, pero solo una cuota pactada, es decir, la de la hija mayor.
Entonces, ¿Cómo hago la liquidación de la niña de 5 años si no hay un acta donde se haya pactado la cuota inicialmente?
Cómo saco las dos liquidaciones, tendiendo en cuenta que no hay una cuota pactada.
En la comisaría de familia le dicen a la señora que llegue las dos liquidaciones por cuota de alimentos desde el nacimiento hasta la presente fecha. ¿ Como hago?
Solo puedes hacer la que ya se fijo, sobre la otra debes iniciar el proceso de fijación de cuota alimentaria, hasta que no se fije no se puede cobrar ejecutivamente
@@nayibecabeza5098 yo creo que lo que ellos quieren es que tú establezcas cuál es el valor que solicitas de cuota, y ese lo haces con los gastos de los niños
@@MarcelaDazaAbogada no tendré como agradecerle. Mil y mil gracias, esa era mi duda 🤗
Cordial saludo, si dentro del acta se ha establecido que cada cuota se debe pagar dentro de los primeros 5 días HABILES de cada mes, quiere decir que solo se hace exigible a partir del día sexto HABIL y a partir de allí corre el interés moratorio?
Puede ser interpretado de varias formas, corren después de que se genera la obligación de pago y se incumplió, en ese sentido después de los 5 días, pero el criterio si no se pago el mes completo es que también los intereses corren completos, realmente el interés solamente es 0,5% mensual, lo que nos da un interés diario de 0,03333333%
Excelente ayuda, Dra le pregunto y si en el año se hacen dos abonos en meses diferentes como se haria ahi?
Siempre van a intereses, así que lo que debe es si se suplen todos los intereses va a capital
@@MarcelaDazaAbogada Hize la prueba, y si no hay abonos me sale igual la deuda que si la hago con el abono que realizo el alimentante. Esta bien asi?
@@fernandobandasuarez5702 no podría ver que está mirando ni los parámetros que utilizo, el sistema muestra como en el video una parte con abonos y otra sin abonos si ud pone el abono cero pues le debería salir el saldo total
Hice el ensayo del reporte básico y lo que veo es que una cifra es con intereses y otra sin intereses
@@MarcelaDazaAbogada Estoy adquiriendo el plan de informe detallado, como haria para colocar que realizo un abono de 100 mil pesos en enero de 2020 y otro en diciembre por igual valor ?
muy interesante la informacion que precio tiene el liquidador
Depende del plan, está en la página fasasic.org/index.php/otros-derechos-de-los-ninos/
Dra tengo el informe detallado, las cuotas ordinarias y extraordinarias de junio y diciembre no se incluyen?
Hola Paola, la mayoría de los acuerdos no los establecen, por eso solo se trabajan las cuotas regulares de enero a diciembre, cuéntame que dice tu acuerdo?
El juzgado libró mandamiento de pago por concepto de de cuotas ordinarias y extraordinarias..
@@paolabanda5338 entiendo Paola, es decir, el acuerdo que tú hiciste establecía una cuota extraordinaria en qué meses? Es que lo que debemos ver es lo que dice el acuerdo que fijó la cuota alimentaria, además si se fijó, por qué valor se estipuló?
En los meses de junio y diciembre en la liquidación que el mismo juzgado presento, estableció cuota en esos meses.
@@paolabanda5338 por qué valores? Por el mismo valor? Fue una sentencia? O Uds ya tenían un acuerdo en notaria o comisaría de familia?
Buenos días doctora. ¿El servicio pagado incluye el calculo de las cuotas extraordinarias de junio y diciembre y sus intereses ? Mediante acta se acordó el pago de $300.000 en diciembre y $300.000 en junio de cada año. Agradecería su respuesta.
Si, ingresa a la herramienta y allí seleccionas qué hay cuotas extraordinarias, en qué meses y porque valor
@@MarcelaDazaAbogada Gracias Dra. Usaré ese extraordinario recurso. Bendiciones.
Por favor, tengo una duda, cuando el incumpliento se da por fuera de los días establecidos ( primeros 5 días) y paga la cuota 20 o más días después, se puede denunciar? Y se pueden reclamar intereses por esos días en mora?
Pues denuncia es en el campo penal y es por no pagar, es decir para pagos parciales no aplicaría una denuncia, ahora se puede cobrar intereses que es por el 0,5% mensual menos del 0,0001 algo diario es decir un valor irrisorio por cuota que la verdad te genera más gastos iniciar un ejecutivo por eso
una pregunta espero que me respondan cuando se pacta un cuota pero 1 año despues la persona se retira de trabajar y no puede pagar el monto acordado y pasan 2 años ¿ se cobra la totalidad de la deuda desde lo acordado o se arregla con lo que le esten pagando en el momento?
Se cobra todo como se pactó, si se quiere disminuir la cuota se debe citar a conciliar
Buenas tardes doctora, sucede que generé una liquidación de alimentos desde la aplicación que usted indica, pero cuando ingreso el código para que se me envíe el informe detallado correspondiente, no llega nada (ya realicé el pago previo correspondiente) mi hija que es ingeniera de sistemas, comenta que el servidor genera un error. Gracias por su atención
Me puedes regalar un correo electrónico y verificamos por favor
Buenas noches, hice el pago correspondiente pero no me llego el código,. ya les escribí a los correos otorgados pero no me responden. Gracias, donde me puedo contactar
Mi esposo tiene un hijo de 20 años que No estudia el muchacho trabaja aún así mi esposo siempre le envía la cuota completa mensual, y la mamá del muchacho lo demandó por fiscalía mi esposo fue y llevo todas las copias de las consignaciones y aún así el fiscal dice que eso no son pruebas.
La mamá del muchacho jamás a demostrado con papeles que mi esposo le debe y mi esposo que tiene todas las facturas el fiscal dice que ahora el tiempo que pagarle a ella una millonada.
La ley no es justa en ciertos casos
Creo que con los pagos puede exonerarse, el fiscal solo acusa y quien decide es un juez, las facturas de los pagos son pruebas
Dra buenas noches una pregunta, la pensión de un persona puede pasar a un menor en este caso una nieta que tiene los apellidos de los abuelos y quienes eran los que la ayudan económicamente?
Si fue legalmente reconocida/adoptada por los abuelos, claro que si, el problema es que no fuera legal sino un reconocimiento unilateral que se puede impugnar
Dra buenos días, quería que por favor me asesorará en esta duda. Mi hermano es pensionado, y tuvo dos niñas con su primera pareja y nunca vivio con ella. Ella lo demanda y lo embargan hoy en día el cobra 1 millón y le descuentan 280 para las dos niñas y fuera de eso las primas de junio y diciembre. El tuvo otro hijo y a ese niño le colocaron cuotas de 122000 mil pesos mensuales, sin primas. Sólo gastos compartidos. Como puede hacer el para que le ajusten a todos por igual sus cuotas el pide que le de una orientación. Ya q el dice que la mamá de las niñas le dan más y al niño menos. Y el quisiera que todos cobren lo mismo.
Tendría que primero citarlas a conciliar, si no concilian demandar una disminución de cuota alimentaria
Dra Julie Macela dónde puedo comunicarme con ud?
Repasandoderechodefamilia@gmail.com
Doctora buen noche ... Tengo 3 niños ( 3 - 7 - 14 ) el padre hace 18 meses no los ve ni tampoco ha pagado la cuota alimentaria ... Y la abogada me dice que si lo demandó por fiscalía el perderá su trabajo y que de nada me sirve ... Ya que yo no tengo trabajo fijo ... Y soy sola con mis 3 hijos .... No sé que hacer ... Yo me separé por violencia doméstica ... Agradezco su aporte a mi caso ... Dtb !!
Yo iniciaría un proceso ejecutivo de alimentos y pediría embargo del salario para garantizar el pago de la cuota alimentaria! Eso siempre y cuando la cuota haya sido reconocida en un acta de conciliación, si no iniciar una demanda de fijación de cuota alimentaria
Doctora quisiera comunicarme con usted y obtener una asesoría.
Repasandoderechodefamilia@gmail.com
Buenos días quisiera saber cómo puedo hacer para que el papá Demi BB responda ya que el respondió una demanda de reconocimiento paternal pero no le arregla registro ni le da nada
en la demanda el juez ordena la modificación del registro cuando termine el proceso, solicitaron la fijación de alimentos?
Doctora ! Muchas gracias , el problema que tengo es que unos meses ha pagado y otros no , cómo puedo proceder allí , gracias
Igual el dinero que se pagan es para las cuotas atrasadas, salvo que tú consientas que sea para las actuales
Buen día colega muchas gracias por la información para quienes estamos interesados e iniciando el litigio, tengo una duda respecto al plan de la plataforma, el pago es mensual o anual?
Se puede uno a uno, o un paquete! En la página están los planes!
Gracias por el interés
Doctora buenas tardes, excelente su explicación. Quisiera saber como se líquida los intereses moratorios del aumento de la cuota alimentaria. Es decir, se pagó siempre la cuota pero sin incremento, ¿como se calcula ese valor,? ¿ O simplemente se toma el capital líquido de lo que se adeuda por el inclemente y se multiplica de acuerdo al 6% anual.? Gracias y que Dios la bendiga
El incremento por ley es el Indice de Precios al Consumidor -IPC-, pero las partes en el acta pueden establecer que se incremente en el mismo porcentaje del salario mínimo legal mensual vigente, (debe decirlo el documento), si no se pagó, se puede iniciar un ejecutivo cobrando solo lo que se debe por los aumentos. ahora bien, en cuanto a la mora, los alimentos son prestaciones períodicas es decir que cada cuota genera un interés independiente que teniendo en cuenta que es el 6% anual, el interés mensual es el 0,5%, es decir que de una cuota la multiplicas por ese porcentaje y sabes cuanto es la mora mensual, y ese valor de mora mensual lo multiplicas por los meses de mora de cada cuota que son diferentes, porque por ejemplo una cuota de febrero si se cobra en junio solo tiene 4 meses de mora.
@@MarcelaDazaAbogada Gracias doctora, muy amable. Dios la bendiga
Dra. Daza, buen día. Espero que se encuentre muy bien. Tengo una pregunta. Cuando adelanto el proceso de impugnación de la paternidad, posterior a la sentencia favorable, cómo solicitó la restitución o reembolso de los alimentos pagados por quien no era el padre?... Debo hacerlo en una nueva demanda?, o por medio de un trámite incidental?... Muchas gracias y buen día.
Nooooo pero que chiste, con todo respeto fue un pésimo contenido, la gracia es que usando excel nos ilustrara el proceso y las fórmulas, no meterse a una página donde le cobran a uno por algo que se hace en excel gratis.
Todo tu derecho de que el contenido no te guste. Feliz día