DRA. Excelente, una duda disculpen, el traslado de la demanda se hace a la parte dda después de la aceptación de la demanda como lo dice el 369 cgp, 20 dias después de la admisión?
buen dia doctor para impugnar tutela, cuando se envia el fallo al correo electronico ,,,,,tambien se tienen los 2 dias de notificacion personal ?,,,,,,,,,es decir en resumen para enviar el escrito de impugnacion serian "5 dias" ?
Gracias, en las actualizaciones administrativas el poder también se puede conceder mediante esta ley? Ej, para interponer un recurso mediante apoderado
Excelente Doctora muchas Gracias. Dra. disculpe el parágrafo del articulo 9 de la ley 2213 derogó entonces el articulo 370 del Código General del Proceso?
EL USUARIO DEBE ELEGIR SI LLEVA SU PROCESO DE MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL. ES UN ERROR DEL CSJ , PORQUE CON EL SISTEMA VIRTUAL, LOS JUZGADOS NO TRABAJAN. LA LEY 2213 DEBE SER REFORMADA.
Buenas noches. Me quedo una duda sobre el articulo 8 y las notificaciones. ¿Se podrían realizar notificaciones por whatsapp?. ¿Es este un medio aceptado? o definitivamente es el correo electronico el único medio digital para realizar el proceso de notificación.
Muy lmportante explicación, gracias
Excelente Dra. Muchas gracias por su tiempo, Dios la bendiga
Gracias doctora
Excelente .Muy agradecido y x ello te recordaré toda mi vida . Desde Neiva un gran abrazo y un grato saludo . (8/8/23)
DRA. Excelente, una duda disculpen, el traslado de la demanda se hace a la parte dda después de la aceptación de la demanda como lo dice el 369 cgp, 20 dias después de la admisión?
Muchas gracias por este video.
Doctora buenas noches, puedo conferir poder especial sin autenticar, a un abogado para vender una casa
Pero, si el servidor no da respuesta de recibido??
Muy valiosa información, muchas gracias!
Con mucho gusto, nos alegra que nuestro contenido sea de utilidad
buen dia doctor para impugnar tutela, cuando se envia el fallo al correo electronico ,,,,,tambien se tienen los 2 dias de notificacion personal ?,,,,,,,,,es decir en resumen para enviar el escrito de impugnacion serian "5 dias" ?
Si
Gracias, muy clara la información sigan así
Gracias Julian por estar acá, nos alegra que la información sea clara y que aporte
MUY CLARA SU EXPLICACIÓN, MUCHAS GRACIAS
Excelente contenido
Gracias MagnateMente por estar acá
Gracias dra. Por ofrecernos esta importante informacion, muy clara y precisa en su explicacion. Gracias.
Gracias a ti por estar acá
Estimada Dra. Gracias por este contenido tan preciso y bien transmitido. Ingenio de Litigio Virtual.
Gracias Doctora
Gracias, en las actualizaciones administrativas el poder también se puede conceder mediante esta ley? Ej, para interponer un recurso mediante apoderado
En Administrativo hay norma especial, si no se establece el tema especifico nos vamos a la ley 2213 del 2022
Excelente Doctora muchas Gracias. Dra. disculpe el parágrafo del articulo 9 de la ley 2213 derogó entonces el articulo 370 del Código General del Proceso?
Excelente
Huelga decir que es excelente tu explicación colega.
EL USUARIO DEBE ELEGIR SI LLEVA SU PROCESO DE MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL. ES UN ERROR DEL CSJ , PORQUE CON EL SISTEMA VIRTUAL, LOS JUZGADOS NO TRABAJAN. LA LEY 2213 DEBE SER REFORMADA.
👉Otro video muy útil es ruclips.net/video/w814qvzAkXM/видео.html
Buenas noches. Me quedo una duda sobre el articulo 8 y las notificaciones. ¿Se podrían realizar notificaciones por whatsapp?. ¿Es este un medio aceptado? o definitivamente es el correo electronico el único medio digital para realizar el proceso de notificación.
Lo ideal en material probatoria es el correo electrónico.