Lucas: los delitos de acción pública dependientes de instancia privada, son de acción pública. Sólo que en esos casos, es necesario que el damnificado o víctima promueva la acción (denuncie formalmente) para que la acción pueda iniciarse y continuará como acción pública, es decir, a cargo del Fiscal o Juez de instrucción (según el sistema procesal).
Exelente video Profesor !! una consulta nomas que no me quedo claro, entonces la Aciones Privadas del art73 si se pueden "retirar la denuncia" y los de Instacia Privada del art 72 una vez que el damnificado empieza el proceso penal, ya no se puede "retirar la denuncia"??....
Dr disculpe le hago una consulta? Usted me puede explicar brevemente a qué hacen referencia las “condiciones objetivas de la puniblidad” … Puede ser que se refieran al hecho y no a las personas?
Doctor una consulta, soy agente del servicio penitenciario de santa fe. Si obetengo una pribetion por una causa penal. Perdería mi trabajo por un sumario administrativo consecuencia del proceso?
Pero si por una probation se obtiene la absolución cumplido el plazo, se extingue toda acción penal, quedo sin antecedentes y la causa no pesa sobre mi persona al ser empleado público perdería el empleo? Según mi abogado que lleva la causa dice que no. Pero bueno buscare uno laboral, gracias doc por su tiempo.
Doctor, disculpe. Ha subido o puede subir algún video de tenencia y portación de arma de guerra. Gracias y saludos!! Muy buenos sos videos, muy didácticos
Hola Profesor, me gustaría hacerle otra pregunta; cual es la relación entre la acción penal y la punibilidad? Por lo que he entendido, la acción penal forma parte de las condiciones de carácter procesal de la punibilidad. Estoy en lo cierto? Desde ya muchas gracias
Así es. Si no se promueve correctamente la acción penal, no habrá pena. Por ejemplo: los delitos de acción privada requieren de una forma determinada de promoción.
@@gonzalojaviermolina2503 Claro si, que en ese caso requiere de la actuación del particular, ya que el Estado no va a intervenir. Perfecto, muchas gracias!
Muy buena explicación hace de la teoría de la coerción penal. Una consulta respecto del art. 72: Dicho art. dice ''(...) Sin embargo, se procederá de oficio: c) En los casos de los incisos (...) 3 (impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes), cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador...''. Puede dar un ejemplo de cómo operaría esa situación para que se proceda de oficio, ya que no entiendo que se diga ''un menor que no tenga padres'' porque el inc. 3 trata justamente del impedimento de contacto de los hijos menores con sus ''padres'' no convivientes. Gracias desde ya!
@@gonzalojaviermolina2503 para los delitos en flagrancia en chaco la fiscalia en cuanto tiempo aproximadamente está llamando al.imputado a declarar en la primera audiencia ? De la Ipp , puede ser que haya delitos que se puedan sobreseer porque se venció el tiempo para celebrar la audiencia de control de acusación, ejemplo vi que en Neuquén una persona imputada por el delito de portación de armas fue sobreseida por que el nuevo código procesal penal de esa provincia dice que la IPP NO PUEDE durar más de 4 meses y más este era un delito que se incestiga de oficio por el fiscal
Muchas gracias por la explicación tan clara!
Un distinto, gracias por tanto Dr. 💪
Excelente video profe! Gracias.
Muy bien explicado venia buscando dentro de lo mas básico que se puede explicar.. Gracias!
Gracias por comentar, Juan
Muy buen video Dr, muchas gracias
Gracias por comentar, Andrea.
Muy buen video Dr, le agradezco la ayuda!
Gracias a ti
MAESTRO!!
Buen día. Gentileza. Será q podría hacer incapié en la conversión de los delitos de instancia privada en pública?
Lucas: los delitos de acción pública dependientes de instancia privada, son de acción pública.
Sólo que en esos casos, es necesario que el damnificado o víctima promueva la acción (denuncie formalmente) para que la acción pueda iniciarse y continuará como acción pública, es decir, a cargo del Fiscal o Juez de instrucción (según el sistema procesal).
Exelente video Profesor !! una consulta nomas que no me quedo claro, entonces la Aciones Privadas del art73 si se pueden "retirar la denuncia" y los de Instacia Privada del art 72 una vez que el damnificado empieza el proceso penal, ya no se puede "retirar la denuncia"??....
Lucas: sí. Así es.
Dr disculpe le hago una consulta? Usted me puede explicar brevemente a qué hacen referencia las “condiciones objetivas de la puniblidad” … Puede ser que se refieran al hecho y no a las personas?
Camila: está explicado en el video de Punibilidad.
ruclips.net/video/edwXsOBC6CY/видео.html
Doctor una consulta, soy agente del servicio penitenciario de santa fe. Si obetengo una pribetion por una causa penal. Perdería mi trabajo por un sumario administrativo consecuencia del proceso?
Obvio que si
Pero si por una probation se obtiene la absolución cumplido el plazo, se extingue toda acción penal, quedo sin antecedentes y la causa no pesa sobre mi persona al ser empleado público perdería el empleo? Según mi abogado que lleva la causa dice que no. Pero bueno buscare uno laboral, gracias doc por su tiempo.
Buenas! Cual seria un ejemplo de Amnistia?
Un ejemplo sería la Ley 22.924 del año 1983 en Argentina
Hola profe, ud me podria explicar brevemente que es el principio de divisibilidad de la acción penal en los criterios de oportunidad?
Es un tema de Procesal penal
profesor, estoy buscando bastante y no encuentro la parte que hable de remover el obstaculo de la procebilidad de la accion
En este canal no vas a encontrar
Porque eso es un tema de procesal penal, no de penal
Doctor, disculpe. Ha subido o puede subir algún video de tenencia y portación de arma de guerra. Gracias y saludos!! Muy buenos sos videos, muy didácticos
Gastón: sí, ya llegaremos, tengo que continuar con el art. 186 y sgtes.
Gonzalo Javier Molina muchas gracias doctor por tomarse un segundo y responderme. Saludos.
@@gastonguiacobini3978 Ya están subidos sobre ese tema, Gastón. Tenencia y portación de armas
Gonzalo Javier Molina Sisi ya lo vi Doctor. Muy claro como siempre. Muchas gracias!!!
@@gastonguiacobini3978 a vos!
Hola Profesor, me gustaría hacerle otra pregunta; cual es la relación entre la acción penal y la punibilidad? Por lo que he entendido, la acción penal forma parte de las condiciones de carácter procesal de la punibilidad. Estoy en lo cierto? Desde ya muchas gracias
Así es.
Si no se promueve correctamente la acción penal, no habrá pena.
Por ejemplo: los delitos de acción privada requieren de una forma determinada de promoción.
@@gonzalojaviermolina2503 Claro si, que en ese caso requiere de la actuación del particular, ya que el Estado no va a intervenir.
Perfecto, muchas gracias!
Muy buena explicación hace de la teoría de la coerción penal. Una consulta respecto del art. 72: Dicho art. dice ''(...) Sin embargo, se procederá de oficio: c) En los casos de los incisos (...) 3 (impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes), cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador...''.
Puede dar un ejemplo de cómo operaría esa situación para que se proceda de oficio, ya que no entiendo que se diga ''un menor que no tenga padres'' porque el inc. 3 trata justamente del impedimento de contacto de los hijos menores con sus ''padres'' no convivientes. Gracias desde ya!
En esa parte se refiere a los casos del inciso 2.
El 189 bis del código penal serían un delito en flagrancia y contra la seguridad pública osea que debería investigarse de oficio?
Es un delito de acción pública por eso debe investigarse de oficio. No necesariamente son casos de flagrancia.
@@gonzalojaviermolina2503 para los delitos en flagrancia en chaco la fiscalia en cuanto tiempo aproximadamente está llamando al.imputado a declarar en la primera audiencia ? De la Ipp , puede ser que haya delitos que se puedan sobreseer porque se venció el tiempo para celebrar la audiencia de control de acusación, ejemplo vi que en Neuquén una persona imputada por el delito de portación de armas fue sobreseida por que el nuevo código procesal penal de esa provincia dice que la IPP NO PUEDE durar más de 4 meses y más este era un delito que se incestiga de oficio por el fiscal
Agradezco vuestra ayuda soy estudiante de derecho de la UNRC
Gracias por comentar, Esteban
Una persona puede estar imputada 2 años sin que la llamen ni si quiera ala primera audiencia ? De control.y acusacion
Es un problema de Derecho Procesal penal. Cada sistema tiene sus plazos, pero no creo que ningún código procesal admita tanto tiempo