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Muchísimas gracias
Un placer Javier! Sigue el resto de vídeos
Una pregunta: el considerDo gran tenedor en zona tensionada q alquila por habitaciones .Cómo se regula?.
El alquiler por habitaciones no está regulado por la Ley de Vivienda.
Una pregunta si tengo de una vivienda la nuda propiedad se va a considerar como 1 vivienda o solo el que tiene el usofructo?
La nuda propiedad es propiedad. El usufructo es el derecho al uso, pero no tienes la propiedad. 😇
Hola una pregunta y si tengo 6 inmuebles en zonas tensionadas, pero en porcentaje de propiedad solo llego a 4,90 inmuebles? La vivienda propia cuenta?
Se habla de titularidades, no de porcentajes. Sí cuenta. Te aconsejo veas los vídeos con Carmen Pérez-Pozo y esperemos resultado de elecciones.
Buenos días… no me queda claro gran tenedor!!! Serían 10 viviendas con pleno demonio ( 100% titular) o no importa la participación??? Gracias
Sin demonios! 😂 Pero no hace falta tener pleno dominio. Vale con participaciones. Un saludo Gustavo
Entonces no puede ser constitucional si en Madrid no se aplica y en Cataluña sí... Eso es ilógico.
La Ley es de ámbito estatal, pero las competencias se ceden a las comunidades autónomas. En Cataluña ya se recurrió en su día. Hoy tenemos lo que tenemos.Si necesitas alguna consulta, te aconsejo ver el enlace del vídeo.Un saludo Inmaculada¡ 😇
Muchísimas gracias
Un placer Javier! Sigue el resto de vídeos
Una pregunta: el considerDo gran tenedor en zona tensionada q alquila por habitaciones .Cómo se regula?.
El alquiler por habitaciones no está regulado por la Ley de Vivienda.
Una pregunta si tengo de una vivienda la nuda propiedad se va a considerar como 1 vivienda o solo el que tiene el usofructo?
La nuda propiedad es propiedad. El usufructo es el derecho al uso, pero no tienes la propiedad. 😇
Hola una pregunta y si tengo 6 inmuebles en zonas tensionadas, pero en porcentaje de propiedad solo llego a 4,90 inmuebles? La vivienda propia cuenta?
Se habla de titularidades, no de porcentajes. Sí cuenta. Te aconsejo veas los vídeos con Carmen Pérez-Pozo y esperemos resultado de elecciones.
Buenos días… no me queda claro gran tenedor!!! Serían 10 viviendas con pleno demonio ( 100% titular) o no importa la participación??? Gracias
Sin demonios! 😂 Pero no hace falta tener pleno dominio. Vale con participaciones. Un saludo Gustavo
Entonces no puede ser constitucional si en Madrid no se aplica y en Cataluña sí... Eso es ilógico.
La Ley es de ámbito estatal, pero las competencias se ceden a las comunidades autónomas. En Cataluña ya se recurrió en su día. Hoy tenemos lo que tenemos.
Si necesitas alguna consulta, te aconsejo ver el enlace del vídeo.
Un saludo Inmaculada¡ 😇