Extraordinaria cátedra de derecho procesal penal. Gracias por la y muchas felicitaciones Dr. Raimundo. Es muy ilustrativo y útil está explicación frente a un tema tan conflictivo como el q se presenta en este tipo de casos, en el sentido de saber cuál de los dos procedimientos es el correcto y la validez de los actos realizados cuando, cómo en este caso, se tiene q pasar al otro por perdida de competencia.
Que bueno que orgullo tener juristas con honestidad en el país. Que Dios lo bendiga 🙏. Y que haya justicia a favor de los vulnerables y que los poderosos pierdan el poder y vayan a la cárcel
Más claro quieren señores y señoras, la verdad es una sola, no traten de volver noche el día, no defiendas lo indefendible, acepten ya, abran sus mentes, los jóvenes y también los mayores, no mueren empecinados en algo tan nefasto. Gracias por tan buena ilustración abagado Tello.
GRACIAS ,SR. ABOGADO esto aclara muy bien la entidad que debe juzgar al exsenador. PERO; se continua un proceso donde sea con todas las pruebas que existen. . De que manera las pruebas o las imputaciones cambian si los hechos son los mismos y el individuo solo le cambio de nombre al cargo que ejercia cuando se le acuso?
Buenas noches. La imputación sigue vigente. Ya no las llamaos pruebas sino medios de conocimiento, pero el efecto no se modifica, por ello la medida de aseguramiento sigue vigente
Gracias Dr. Raimundo, su explicación jurídica sobre los procesos y que el pueblo colombiano ignoramos y por eso el gobierno de turno quiere como siempre hechar la culpa a otros de la verdad que no quieren respestar ni acatar.
Saludos mi estimado Doctor y profesor, que alegria verle en este video doctrinal, como estoy hace tantos años en el extranjero le pregunto, ¿ el fiscal aun dirije el proceso y por cuanto tiempo tiene para crear el acerbo probatorio? Segunda pregunta , cuando se habla de fiscal, ¿ a que nivel de fiscal se esta hablando, quiero decir fiscal del ciurcuito o fiscal para la corte suprema de justicia sala penal ? ...y la mas tonta ¿ Cuanto dura este rpoceso, xuantas etapas son ? .. bueno con tres abrazos un gran saludo, profe, lo recuerdo mucho y mi admiracion y gratitud. Trsitemente sabe como el ejercicio .. y bueno tranquilo desde otro pais.
Hola Pablo, me puedes escribir un correo electrónico a rltelloabogados@gmail.com y con mucho gusto te respondo. Hoy tenemos dos Códigos de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 y 906 de 2004. Bendiciones inmensas
Dr. Raimundo claro como el agua, gracias por su explicacion de facil comprencion, para nosotros q vivimos en el exterior y estamos interesados en saber como se desarrolla el proceso al ex senador Uribe es importante este tipo de informacion ...un caluroso saludo
Excelente intervención, la esperaba a gritos, lo que me preocupa es que muchos mal intencionados están confundiendo la situación que se resolvió con Santric (RADICADO 55395, 2019) frente al proceso contra el señor Uribe, no tienen nada que ver el uno con el otro.
Excelente Cátedra para los Magistrados de Corte Suprema Fiscalía y de más... . Debería estar en la Corte o Fiscalía. ..por sus Conocimientos y sus Méritos. No por POLITICA. REFORMA a la justicia y Política Colombiana Urgente. Libre libre Álvaro Uribe YAAAA
La onorable corte suprema de justicia tiene la razon y el deber de aserle segimiento a todo este tipo de delitos ke estan cometiendo todos estos supuestos politicos y. ke le asen mucho tanto daño ala nacion y a todo el pueblo.de colombiano..
Gracias, por su aclaración que me parece muy lógica, pero, cómo queda la Corte con el error que cometió de pasarlo a la fiscalía. O allí no hubo error?
Pienso que sí, pues la Core consideró a la UTL del Exsenador como protagónica en las actividades que ha calificado de ilícitas, en la situación jurídica al decir en la página 1539, por ejemplo, que: "...Lo anterior, bien sea a través de sus delegados encubiertos, o de los miembros de su UTL, a quienes les ha asignado ciertamente un rol protagónico en la gestión de búsqueda y aseguramiento de información y o de testigos en sus procesos penales, al margen de las funciones institucionales", que se resalta en la página 1540 con mayor fuerza". Esa condición se la quitó al ordenar la remisión de la actuación a Fiscalía
Por eso es que mencionamos que el derecho es interpretativo. Y en este caso está avalado en la misma jurisprudencia. Pero como en este caso hay un ingrediente muy tenaz que es el político, que tiene una falacia de cambiar hasta el rumbo de la Justicia, donde sea y con quién sea.
Muy equivocada esta posición jurídica. Hoy la Juez 30 de garantías dió cátedra de derecho e interpretación constitucional. Una argumentación sería y en derecho sobre la no equiparación entre la indagatoria y la imputación. La Ley es para todos, nadie por encima de ella.
Muy bien por su aclaracion/para salir de tanta ignorancia en que se ecuentra mucho % del pueblo que se deja enredar de la opinion de uribe/sus borregos y cierto numero de periodistas sin objetivad/etica/responsablidad y compromiso social
El señor Uribe esta siendo detenido por delitos menores Hay meritos para q la corte penal estudie todos los prisesos y los hechos y atuacioes del espresidente
Bueno y los otros delitos que¿Brillarán por su ausencia.como en el proceso actual no dentra los otros delitos.aque esta jugando la justicia del estado con este criminal y genosidas esto no se llama impunidad 🤑🐀💀💯%corrucion.en las narices de todo un país⚰️?????¿
Viva la rama jurisdiccional, vivan los jueces, VIVA LA JUSTICIA. Que tal que no existiera esa rama del poder. Harían lo que se les diera la regalada gana los politiqueros. Lean la biblia, lean jueces. Gracias mi negro Raimundo.
No señor, si se concluyera que las interceptaciones son ilegales, ejemplo, las que s hicieron utilizando el proceso del Congresista Nilton Córdoba y las del Abogado cliente, el único efecto es que se excluyen, el resto del material probatorio sigue incólume, ejemplo, los testimonios que se han recaudado y otras interceptaciones que no están en discusión. En eso existe jurisprudencia uniforme de todas las Cortes
Soy un iletrado, pero un senador comete delitos,se le debe investigar como senador,o fue que renuncio por unos dias para realizar el delito?..Ese es el problema en colombia que hay leyes para unos pero no para otros..
señor abogado: como usted bien lo dijo: esa es su posición y consideración sesgada por supuesto, pero en mi caso como abogad@, un proceso me fue trasladado de la ley 600/2000 a la ley 906/2004 y pude obtener la revocatoria de la medida de aseguramiento y la NULIDAD, no necesariamente es por cambio de competencia, sino por el cúmulo de irregularidades como actuaciones absolutamente ilegales cometidas por los "honorables Magistrados" contando entre ellos el "Magistrado Contratista" que ignoró todas las pruebas a favor del presidente Uribe; ese magistrado sesgado y evidentemente comprometido con la oposición que no tuvo la decencia de declararse impedido, tenía la obligacion por mandato de la ley 600 de 2000 de investigar lo favorable y lo desfavorable y no lo hizo, eso vulnera el principio de LEGALIDAD y DEBIDO PROCESO y que decir del "honorable Barceló" que verguenza de actuación y de manipulacion con las ilegales interceptaciones, pero usted como está tan parcializado, no toca el tema verdad? veo que solo quiere darle gusto a su publico de RUclips que preso de la total IGNORANCIA grita desaforado por este medio pidiendo cárcel para el Presidente Uribe. ¿Y el criminal de Cepeda? porque no toca ese tema?
Buenos días señor Ceci297. Le entiendo, usted no me conoce y eso le permite lanzar juicios bajo su sesgo ideológico. LO que expreso, si usted me escucha, lo es conforme a las decisiones tomadas, es decir, trabajo con las providencias, no con las pruebas físicas, pues no las conozco. Siempre digo, conforme la decisión tomada. Debo creer en esas decisiones, claro, me sé guiar por los artículos Constitucionales 2, 6, 83, 121, 122 inciso 2, 123 inciso 2, 124, 209, 228 al 230, que imponen presumir la buena fe, autenticidad y un actuar con responsabilidad e independencia de los servidores públicos. Jamás me dejo llevar por lo que opine la mayoría - radicado 29415 de febrero 4 de 2009-, pues no es mi interés inducir a error a mis conciudadanos. NO me hable de partidos pues no milito en ninguno, guardo de ellos prudente distancia. De todos modos, si es su deseo conocer los fundamentos de mis argumentos, producto de 26 años de docencia Universitaria que ejerzo en pregrado, posgrado y Maestría, le envío estos enlaces cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/30/corte-suprema-de-justicia-ordena-liberar-a-jesus-santrich/ ; corte-suprema-justicia.vlex.com.co/vid/auto-interlocutorio-corte-suprema-845526700 ; twitter.com/Sergioclavijo54/status/1306072328401551361 ; de pronto, como abogado, después de leerlos desprevenidamente podrá formarse su propio juicio. En todo caso, gracias por entrar a nuestro canal, invitándolo a revisar la columna del día de ayer en la que trato el tema de la INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Frente al caso Santrich y para explicar por qué se dispuso la libertad, pongo de presente el Comunicado de Prensa de la Corte Suprema de Justicia: cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/30/corte-suprema-de-justicia-ordena-liberar-a-jesus-santrich/
"@CorteSupremaJ seguirá con investigación previa contra exsenador @AlvaroUribeVel por presunta operación de compra de votos en campaña presidencial de 2018. Mantiene fuero por supuesta participación activa de empleada de su UTL en los hechos" Decisión de la Corte, postura que sostuvimos en esta columna
En nuestro país el careo no existe como medio de prueba desde hace 33 años, cuando no se incluyó en el Código de Procedimiento Penal Decreto 050 de 1987, ni en los subsiguientes, hasta el más vigente hoy que es la Ley 906 de 2004. Por ello no se puede utilizar como medio de prueba. Entre un insumo jurisprudencia que encontré en la red y es citado por Legis: legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920422a62f034e0430a010151f034 Espero le sea de utilidad para entender por qué el careo no se puede utilizar en Colombia
En indagatoria contra Alvaro Uribe existió formulación de imputación, equiparable a lo consagrado en artículos 286 al 288 de Ley 906 de 2004. Revisar la Intervención del Magistrado hasta los minutos 35:30 en los que con claridad se precisan los cargosÑ ruclips.net/video/Piyi21IuzWs/видео.html
Nadie ha dicho que van anular el proceso, el terrorista se escapó con la complacencia de la CSJ, lo puso en la puerta para que se volará, nunca lo considero como un peligro para la sociedad, aunque, sigue siendo terrorista. A qué horas cambio usted, la ley ?
Perdón abogado, pero el precedente en el caso de Santrich radica en la garantía procesal de presunción de inocencia, no en la de competencia que acaba de explicar. No desvíe la atención en la que la CS no tuvo en cuenta el precedente jurídico. En otras palabras ¿Quién tenía pruebas mas en firmes de comisión de delitos; Uribe o Santric, so pena de cuál de los dos merecía defenderse en libertad? Lo veo incompleto en la jusrisprudencia técnica por caso Santrich a capricho legal de la Corte más no contra Uribe. Sobre la nulidad de la detención contra Uribe, recuerde que se incorporan nuevos elementos a la investigación, por allí reinicia el proceso. Por allí la defensa de Uribe apela a la normativa para pedir su defensa en libertad. También lo puede hacer por un habeas corpus.
Buena tarde señor Victor, Frente al caso Santrich y para explicar por qué se dispuso la libertad, pongo de presente el Comunicado de Prensa de la Corte Suprema de Justicia: cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/30/corte-suprema-de-justicia-ordena-liberar-a-jesus-santrich/
Excelente.
EXCELENTE DR. RAIMUNDO TELLO Y DI-S LO SIGA BENDICIENDO 🙏👏👏👏🇨🇴🖊🇮🇱
Por fin una persona que sabe de lo que habla
Muy claro...que buen orador este señor abogado..👍👍
Al paso que vamos el uribe va a decir que boto la cédula y que así nadie lo puede imputar.
Colombia, necesita justicia, Uribe a la cárcel.
mi respectos abogado! que claridad!
Gracias señor
QUE DIOS PADRE PROTEJA A COLOMBIA DEL PRESIDIARIO ÁLVARO URIBE !
Mis respetos abogado, personas estudiosas y consagradas en su tema, son las que engrandecen éste país, felicitaciones. Bendiciones
Gracias por la explicación .
QUE BENDICION DOCTOR REINANDO ESO SON LOS VERDADEROS FUNCIONARIOS QUE NESESITA NUESTRO PAÍS. QUE DIOS LE BENDIGA.AMADO DOCTOR.
Extraordinaria cátedra de derecho procesal penal. Gracias por la y muchas felicitaciones Dr. Raimundo. Es muy ilustrativo y útil está explicación frente a un tema tan conflictivo como el q se presenta en este tipo de casos, en el sentido de saber cuál de los dos procedimientos es el correcto y la validez de los actos realizados cuando, cómo en este caso, se tiene q pasar al otro por perdida de competencia.
Muchas gracias. hacemos el esfuerzo desde lo académico. Procurando no abordar el propósito de las partes. Siempre a su dispoosicin
Explicación amplia y suficiente.el Uribismo necesita una constitución especial en la que no se puedan incluir o considerar sus delitos penales
😷DR.TELLO GRACIAS POR ENSEÑARMOS SOBRE EL PROCESO DE HECHOS Y DERECHOS, DE LOS IMPUTADOS🇨🇴
Mi doctor cómo me gusta su trabajo mil felicitaciones
Muchas gracias. Inmensas bendiciones
Sin tener un conocimiento de las leyes en este caso, su exposición es muy didáctica y de facil comprensión. Gracias
Muchas gracias. Bendiciones
Gracias doctor.......👍👍
Excelente Aclaratorio Dr Raimundo! Bendiciones
Este man es un duro. Quedo muy claro. Esplica sin enredos
Más claro no canta un gallo
Gracias doctor Raimundo, mi profe, felicitaciones, usted un gran jurista.
Gracias doctor por la claridad. Para que los de apie no traguemos entero
Vamos profesor análisis judicial asesoria a los fiscale y corte suprema
Muchos respeto
Que bueno que orgullo tener juristas con honestidad en el país. Que Dios lo bendiga 🙏. Y que haya justicia a favor de los vulnerables y que los poderosos pierdan el poder y vayan a la cárcel
Excelente exposición, se nota gracias a la claridad de la misma su amplio conocimiento.
Saludos Dr. Raymundo Tello.
Gracias
ABOGADO. EXCELENTE EXPOSICIÓN. en derecho justo en la actuación de la SCJ.
BENDICIONES
Excelente doctor Raimundo, sus videos son claros y al punto.
Excelente y clara explicación, este tipo de material es el que ayuda a hacer sociedad
gracias Dr raymundo por ayudarnos a los que somos simples ciudadanos de a pie.
Muy inteligente,gran docente.todo lo hace claro.
Gracias Dr Raimundo por sus orientaciones del derecho..buen día.
muchas gracias ..sr Tello ...
Excelente explicación Doctor.
Más claro quieren señores y señoras, la verdad es una sola, no traten de volver noche el día, no defiendas lo indefendible, acepten ya, abran sus mentes, los jóvenes y también los mayores, no mueren empecinados en algo tan nefasto. Gracias por tan buena ilustración abagado Tello.
Major explicado no se puede felicitaciones y gracias
Excelente explicación, que claridad, conocimiento y para todo público
Que Man pa saber¡... Señor abogado mijo, felicitaciones.
toda una clase de derecho avanzada
GRACIAS ,SR. ABOGADO esto aclara muy bien la entidad que debe juzgar al exsenador. PERO; se continua un proceso donde sea con todas las pruebas que existen. . De que manera las pruebas o las imputaciones cambian si los hechos son los mismos y el individuo solo le cambio de nombre al cargo que ejercia cuando se le acuso?
Buenas noches. La imputación sigue vigente. Ya no las llamaos pruebas sino medios de conocimiento, pero el efecto no se modifica, por ello la medida de aseguramiento sigue vigente
Gracias Dr. Raimundo, su explicación jurídica sobre los procesos y que el pueblo colombiano ignoramos y por eso el gobierno de turno quiere como siempre hechar la culpa a otros de la verdad que no quieren respestar ni acatar.
Dr Raimundo: más claro no canta un gallo👍
Cómo siempre una perfecta explicación y actualización de temas jurídicos. Dios le bendiga. Saludos.
Saludos mi estimado Doctor y profesor, que alegria verle en este video doctrinal, como estoy hace tantos años en el extranjero le pregunto, ¿ el fiscal aun dirije el proceso y por cuanto tiempo tiene para crear el acerbo probatorio? Segunda pregunta , cuando se habla de fiscal, ¿ a que nivel de fiscal se esta hablando, quiero decir fiscal del ciurcuito o fiscal para la corte suprema de justicia sala penal ? ...y la mas tonta ¿ Cuanto dura este rpoceso, xuantas etapas son ? .. bueno con tres abrazos un gran saludo, profe, lo recuerdo mucho y mi admiracion y gratitud. Trsitemente sabe como el ejercicio .. y bueno tranquilo desde otro pais.
Hola Pablo, me puedes escribir un correo electrónico a rltelloabogados@gmail.com y con mucho gusto te respondo. Hoy tenemos dos Códigos de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 y 906 de 2004. Bendiciones inmensas
Personas como usted son las que deben estar en las altas Cortes y que eviten tanta triquñuelas de los mafiosos pliticos
Dr. Raimundo claro como el agua, gracias por su explicacion de facil comprencion, para nosotros q vivimos en el exterior y estamos interesados en saber como se desarrolla el proceso al ex senador Uribe es importante este tipo de informacion ...un caluroso saludo
Gracias e inmensas bendiciones. Es desde lo académico
Excelente intervención, la esperaba a gritos, lo que me preocupa es que muchos mal intencionados están confundiendo la situación que se resolvió con Santric (RADICADO 55395, 2019) frente al proceso contra el señor Uribe, no tienen nada que ver el uno con el otro.
Creo que la reflexión es esa. Malintencionados con l condición de líderes de opinión jurídica
Desde sus inicios ha sido autoridad en derecho.
Bastante explicito
Muy buen reporte del inconveniente que está pasando con ese sinvergüenza, felicidades doctor
Excelente Cátedra para los Magistrados de Corte Suprema Fiscalía y de más... .
Debería estar en la Corte o Fiscalía. ..por sus Conocimientos y sus Méritos.
No por POLITICA.
REFORMA a la justicia y Política Colombiana Urgente.
Libre libre Álvaro Uribe YAAAA
Que fué lo que no entendió de lo expuesto por el Dr. Raimundo, otra Uribista que se quiere pasar la Justicia por la cuca.
Muy clara explicacion. Gracias.
Dr. Tello, FISCAL GENERAL en 2022!!!!
Doctor Raimundo, muy bien explicado; quería saber cuál es su correo electrónico para comunicarme con usted. Muchas gracias
Hola Andres, me puedes escribir a rltelloabogados@gmail.com. Muchas gracias por compartir las columnas que publicamos
La onorable corte suprema de justicia tiene la razon y el deber de aserle segimiento a todo este tipo de delitos ke estan cometiendo todos estos supuestos politicos y. ke le asen mucho tanto daño ala nacion y a todo el pueblo.de colombiano..
Excelente aclaración
Que bien doctor la excelente explicación
Mis respecto .Dr Raimundo. Todo bien explicado. Bendiciones
Si en colombia no lo condenan
Esos espedientes deben serbinvestigado por la corte penal internacional
Hsy muchos argumentos para ello
Lo de santrich fue una burla para el país, lo bueno es que ya tiene orden de extradición.
Gracias, por su aclaración que me parece muy lógica, pero, cómo queda la Corte con el error que cometió de pasarlo a la fiscalía. O allí no hubo error?
Pienso que sí, pues la Core consideró a la UTL del Exsenador como protagónica en las actividades que ha calificado de ilícitas, en la situación jurídica al decir en la página 1539, por ejemplo, que: "...Lo anterior, bien sea a través de sus delegados encubiertos, o de los miembros de su UTL, a quienes les ha asignado ciertamente un rol protagónico en la gestión de búsqueda y aseguramiento de información y o de testigos en sus procesos penales, al margen de las funciones institucionales", que se resalta en la página 1540 con mayor fuerza". Esa condición se la quitó al ordenar la remisión de la actuación a Fiscalía
Es improcente la anulación proceso...pregunto
Ese es el parecer que expongo y entrego las razones. No hay lugar a las nulidades solicitadas
No entendí nada, pero estoy de acuerdo
Jajajajajajajaja
Jajaja esa esta buena😂😂😂😂
Qué lucidez la de este ilustre abogado!!
Por eso es que mencionamos que el derecho es interpretativo. Y en este caso está avalado en la misma jurisprudencia. Pero como en este caso hay un ingrediente muy tenaz que es el político, que tiene una falacia de cambiar hasta el rumbo de la Justicia, donde sea y con quién sea.
excelente como para que lo entienda la abuela. gracias
Cuando se conoce la ley sin ningun sesgo es ser profesional honesto
Muy equivocada esta posición jurídica. Hoy la Juez 30 de garantías dió cátedra de derecho e interpretación constitucional. Una argumentación sería y en derecho sobre la no equiparación entre la indagatoria y la imputación. La Ley es para todos, nadie por encima de ella.
Muy bien por su aclaracion/para salir de tanta ignorancia en que se ecuentra mucho % del pueblo que se deja enredar de la opinion de uribe/sus borregos y cierto numero de periodistas sin objetivad/etica/responsablidad y compromiso social
Excelente
El señor Uribe esta siendo detenido por delitos menores
Hay meritos para q la corte penal estudie todos los prisesos y los hechos y atuacioes del espresidente
Saludos
Bueno y los otros delitos que¿Brillarán por su ausencia.como en el proceso actual no dentra los otros delitos.aque esta jugando la justicia del estado con este criminal y genosidas esto no se llama impunidad 🤑🐀💀💯%corrucion.en las narices de todo un país⚰️?????¿
ME LE QUITO EL SOMBRERO
Viva la rama jurisdiccional, vivan los jueces, VIVA LA JUSTICIA. Que tal que no existiera esa rama del poder. Harían lo que se les diera la regalada gana los politiqueros. Lean la biblia, lean jueces. Gracias mi negro Raimundo.
Si las chuzadas fueron ilegales se debe empezar de cero..SIN TANTO CITAR LA LEY
No señor, si se concluyera que las interceptaciones son ilegales, ejemplo, las que s hicieron utilizando el proceso del Congresista Nilton Córdoba y las del Abogado cliente, el único efecto es que se excluyen, el resto del material probatorio sigue incólume, ejemplo, los testimonios que se han recaudado y otras interceptaciones que no están en discusión. En eso existe jurisprudencia uniforme de todas las Cortes
Intringulis....
Dificultad o complicación que tiene una cosa.
Soy un iletrado, pero un senador comete delitos,se le debe investigar como senador,o fue que renuncio por unos dias para realizar el delito?..Ese es el problema en colombia que hay leyes para unos pero no para otros..
señor abogado: como usted bien lo dijo: esa es su posición y consideración sesgada por supuesto, pero en mi caso como abogad@, un proceso me fue trasladado de la ley 600/2000 a la ley 906/2004 y pude obtener la revocatoria de la medida de aseguramiento y la NULIDAD, no necesariamente es por cambio de competencia, sino por el cúmulo de irregularidades como actuaciones absolutamente ilegales cometidas por los "honorables Magistrados" contando entre ellos el "Magistrado Contratista" que ignoró todas las pruebas a favor del presidente Uribe; ese magistrado sesgado y evidentemente comprometido con la oposición que no tuvo la decencia de declararse impedido, tenía la obligacion por mandato de la ley 600 de 2000 de investigar lo favorable y lo desfavorable y no lo hizo, eso vulnera el principio de LEGALIDAD y DEBIDO PROCESO y que decir del "honorable Barceló" que verguenza de actuación y de manipulacion con las ilegales interceptaciones, pero usted como está tan parcializado, no toca el tema verdad? veo que solo quiere darle gusto a su publico de RUclips que preso de la total IGNORANCIA grita desaforado por este medio pidiendo cárcel para el Presidente Uribe. ¿Y el criminal de Cepeda? porque no toca ese tema?
Buenos días señor Ceci297. Le entiendo, usted no me conoce y eso le permite lanzar juicios bajo su sesgo ideológico. LO que expreso, si usted me escucha, lo es conforme a las decisiones tomadas, es decir, trabajo con las providencias, no con las pruebas físicas, pues no las conozco. Siempre digo, conforme la decisión tomada. Debo creer en esas decisiones, claro, me sé guiar por los artículos Constitucionales 2, 6, 83, 121, 122 inciso 2, 123 inciso 2, 124, 209, 228 al 230, que imponen presumir la buena fe, autenticidad y un actuar con responsabilidad e independencia de los servidores públicos. Jamás me dejo llevar por lo que opine la mayoría - radicado 29415 de febrero 4 de 2009-, pues no es mi interés inducir a error a mis conciudadanos. NO me hable de partidos pues no milito en ninguno, guardo de ellos prudente distancia. De todos modos, si es su deseo conocer los fundamentos de mis argumentos, producto de 26 años de docencia Universitaria que ejerzo en pregrado, posgrado y Maestría, le envío estos enlaces cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/30/corte-suprema-de-justicia-ordena-liberar-a-jesus-santrich/ ; corte-suprema-justicia.vlex.com.co/vid/auto-interlocutorio-corte-suprema-845526700 ; twitter.com/Sergioclavijo54/status/1306072328401551361 ; de pronto, como abogado, después de leerlos desprevenidamente podrá formarse su propio juicio. En todo caso, gracias por entrar a nuestro canal, invitándolo a revisar la columna del día de ayer en la que trato el tema de la INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Frente al caso Santrich y para explicar por qué se dispuso la libertad, pongo de presente el Comunicado de Prensa de la Corte Suprema de Justicia: cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/30/corte-suprema-de-justicia-ordena-liberar-a-jesus-santrich/
"@CorteSupremaJ seguirá con investigación previa contra exsenador @AlvaroUribeVel por presunta operación de compra de votos en campaña presidencial de 2018. Mantiene fuero por supuesta participación activa de empleada de su UTL en los hechos" Decisión de la Corte, postura que sostuvimos en esta columna
Una pregunta doctor porque no hicieron el creo con el doctor urive y el testigo estrella .
No cree ud que de vieron hacerlo y porque no lo hicieron
En nuestro país el careo no existe como medio de prueba desde hace 33 años, cuando no se incluyó en el Código de Procedimiento Penal Decreto 050 de 1987, ni en los subsiguientes, hasta el más vigente hoy que es la Ley 906 de 2004. Por ello no se puede utilizar como medio de prueba. Entre un insumo jurisprudencia que encontré en la red y es citado por Legis: legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920422a62f034e0430a010151f034 Espero le sea de utilidad para entender por qué el careo no se puede utilizar en Colombia
En indagatoria contra Alvaro Uribe existió formulación de imputación, equiparable a lo consagrado en artículos 286 al 288 de Ley 906 de 2004. Revisar la Intervención del Magistrado hasta los minutos 35:30 en los que con claridad se precisan los cargosÑ
ruclips.net/video/Piyi21IuzWs/видео.html
💔💔🇨🇴🇨🇴🙏🏾🙏🏾
Nadie ha dicho que van anular el proceso, el terrorista se escapó con la complacencia de la CSJ, lo puso en la puerta para que se volará, nunca lo considero como un peligro para la sociedad, aunque, sigue siendo terrorista. A qué horas cambio usted, la ley ?
Perdón abogado, pero el precedente en el caso de Santrich radica en la garantía procesal de presunción de inocencia, no en la de competencia que acaba de explicar. No desvíe la atención en la que la CS no tuvo en cuenta el precedente jurídico. En otras palabras ¿Quién tenía pruebas mas en firmes de comisión de delitos; Uribe o Santric, so pena de cuál de los dos merecía defenderse en libertad? Lo veo incompleto en la jusrisprudencia técnica por caso Santrich a capricho legal de la Corte más no contra Uribe.
Sobre la nulidad de la detención contra Uribe, recuerde que se incorporan nuevos elementos a la investigación, por allí reinicia el proceso. Por allí la defensa de Uribe apela a la normativa para pedir su defensa en libertad. También lo puede hacer por un habeas corpus.
Buena tarde señor Victor, Frente al caso Santrich y para explicar por qué se dispuso la libertad, pongo de presente el Comunicado de Prensa de la Corte Suprema de Justicia: cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/30/corte-suprema-de-justicia-ordena-liberar-a-jesus-santrich/
Excelente