Hola, no me queda claro en el min 6:37 Si como sociedad de profesionales queremos emitir una boleta a un organismo público, por ejemplo un municipio, qué opción seleccionamos en la página del Sii: ¿La que dice "El receptor de la boleta actuará reteniendo el porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual" o la que dice "El contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual". Gracias!!
como se le asigna la distribucion a los socios en la empresa de segunda categoria en que ddjj?? o se coloca manualmente en el f22 en la parte del gobal complementario?
Buenas noches, hay una sociedad profesional inscrita en registro extraordinario como sociedad profesional y tributa en 2da catehoria autorizado solo para emitir boletas de honoarios. PERO yo quiero emotor facturas que debo hacer alli? Pedir autorizacion para realizar el cambio? Es que no entiendo muy bien el proceso.
Hola Daily, la opción que tienes es efectuar el cambio de segunda categoría a primera mediante petición administrativa, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente (2024), esto según la circular 50 del 2022 (pagina 5). Por tanto lo que resta del año tendrás que seguir emitiendo boletas de honorarios por los servicios prestados. saludos
Hola Eduardo, primero muchas gracias por el contenido! Aprovecho la oportunidad para preguntarte de qué forma podemos hacer para que los ingresos de mi sociedad de profesionales figuren como ganancias a los socios como personas naturales, ¿puedo emitir una boleta de honorarios a mi propia empresa (sociedad de profesionales)?
Hola Mauricio, claro, si estás acogida a las disposiciones de la primera categoría podrías evaluar la emisión de boleta de honorario a tu propia empresa, autocontratarte y/o efectuar retiro de utilidades, donde las 2 primeras opciones son aceptadas como gasto de la empresa. Si fuese de segunda categoría, el sueldo (autocontrato) no se acepta como gasto, solo las cotizaciones. Saludos
Hola Francisca, las diversas circulares que el SII ha emitido sobre sociedades de Profesionales indican que deben llevar contabilidad completa, saludos
Hola Pilar, cuando creas una sociedad de profesionales (desde cero, es decir sin transformación de una spa o eirl a una limitada) debes gestionar la petición administrativa en el SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hayas iniciado tus actividades, por lo que sugiero hacerlo cuanto antes para no exceder del plazo.
Muy recomendada la lectura de la resolución 115 del 30 de noviembre de 2022 que trata sobre este tema y estar atenta al canal ya que en los próximos días subiré un video abordando esta resolución.
Hola, si queda para tributar en segunda categoría, no emitiría factura sino boleta de honorarios. Además, si puede realizar liquidaciones de sueldo, solo que por estar en segunda, las cotizaciones de los socios no serán aceptadas (a diferencia de lo que ocurre en primera donde si se acepta)
Hola Oscar gracias por ver el video. Siempre en la elección del régimen tributario la respuesta tiende a ser depende…. Ahora bien en lo personal me quedo con pro pyme general. Te adjunto mi correo por cualquier cosa Eduardohb@hbcontadores.cl saludos
Hola Eduardo muchas gracias por tu video muy claro y explicativo. Aprovecho de preguntarle una duda: Si me acogí al Propyme general pueden los socios “emitirse” boletas de honorarios a su misma empresa ? Ello que en vez de hacer retiros tributen con las boletas aprovechando el gasto presunto del 30%. Espero que se entienda la pregunta 😬
Hola Arturo, gusto en saludarte. Si pueden hacerlo, ya que al encontrarse afectos a las normas de primera categoría, les aplica las normas del artículo 31 en caso de gastos. En este punto en particular, te recomiendo el oficio N 3641, de 23 12 2021, para que tengas en cuenta esos aspectos
Excelente video, me ayudó mucho para entender el tema de tribuntación, eres seco, gracias por compartir esta información!
Hola, no me queda claro en el min 6:37
Si como sociedad de profesionales queremos emitir una boleta a un organismo público, por ejemplo un municipio, qué opción seleccionamos en la página del Sii:
¿La que dice "El receptor de la boleta actuará reteniendo el porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual" o la que dice "El contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual". Gracias!!
me quedó la misma duda en ese minuto, al final pudiste saber quien retiene?
como se le asigna la distribucion a los socios en la empresa de segunda categoria en que ddjj?? o se coloca manualmente en el f22 en la parte del gobal complementario?
Buenas noches, hay una sociedad profesional inscrita en registro extraordinario como sociedad profesional y tributa en 2da catehoria autorizado solo para emitir boletas de honoarios. PERO yo quiero emotor facturas que debo hacer alli? Pedir autorizacion para realizar el cambio? Es que no entiendo muy bien el proceso.
Hola Daily, la opción que tienes es efectuar el cambio de segunda categoría a primera mediante petición administrativa, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente (2024), esto según la circular 50 del 2022 (pagina 5). Por tanto lo que resta del año tendrás que seguir emitiendo boletas de honorarios por los servicios prestados. saludos
Hola Eduardo, primero muchas gracias por el contenido! Aprovecho la oportunidad para preguntarte de qué forma podemos hacer para que los ingresos de mi sociedad de profesionales figuren como ganancias a los socios como personas naturales, ¿puedo emitir una boleta de honorarios a mi propia empresa (sociedad de profesionales)?
Hola Mauricio, claro, si estás acogida a las disposiciones de la primera categoría podrías evaluar la emisión de boleta de honorario a tu propia empresa, autocontratarte y/o efectuar retiro de utilidades, donde las 2 primeras opciones son aceptadas como gasto de la empresa. Si fuese de segunda categoría, el sueldo (autocontrato) no se acepta como gasto, solo las cotizaciones. Saludos
Hola! una pregunta, ¿es obligatorio hacer contabilidad completaç' o se puede usar la simplificada? Gracias!
Hola Francisca, las diversas circulares que el SII ha emitido sobre sociedades de Profesionales indican que deben llevar contabilidad completa, saludos
hola, para adherirse a las normas de primera , primero deben pasar 2 meses desde el inicio de actividad ?
Hola Pilar, cuando creas una sociedad de profesionales (desde cero, es decir sin transformación de una spa o eirl a una limitada) debes gestionar la petición administrativa en el SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hayas iniciado tus actividades, por lo que sugiero hacerlo cuanto antes para no exceder del plazo.
Muy recomendada la lectura de la resolución 115 del 30 de noviembre de 2022 que trata sobre este tema y estar atenta al canal ya que en los próximos días subiré un video abordando esta resolución.
Hola podrías hacer videos de renta 14d3 14d8 .,muchas gracias por tus aportes crack !!
una sociedad de profesionales en segunda categoria, ¿puede facturar? ¿puede realizar liquidaciones de sueldo?
No puede facturar, pero si está habilitada para contratar y emitir liquidaciones de sueldo.
Hola, si queda para tributar en segunda categoría, no emitiría factura sino boleta de honorarios. Además, si puede realizar liquidaciones de sueldo, solo que por estar en segunda, las cotizaciones de los socios no serán aceptadas (a diferencia de lo que ocurre en primera donde si se acepta)
Estimado!! buenísimo video cual recomiendas tu? donde puedo preguntarte mejor? Saludos.
Hola Oscar gracias por ver el video. Siempre en la elección del régimen tributario la respuesta tiende a ser depende…. Ahora bien en lo personal me quedo con pro pyme general. Te adjunto mi correo por cualquier cosa Eduardohb@hbcontadores.cl
saludos
Hola Eduardo muchas gracias por tu video muy claro y explicativo.
Aprovecho de preguntarle una duda:
Si me acogí al Propyme general pueden los socios “emitirse” boletas de honorarios a su misma empresa ? Ello que en vez de hacer retiros tributen con las boletas aprovechando el gasto presunto del 30%. Espero que se entienda la pregunta 😬
Hola Arturo, gusto en saludarte. Si pueden hacerlo, ya que al encontrarse afectos a las normas de primera categoría, les aplica las normas del artículo 31 en caso de gastos. En este punto en particular, te recomiendo el oficio N
3641, de 23 12 2021, para que tengas en cuenta esos aspectos
Súper !!!!!
Muchas gracias Soledad !!!!!!!!