PROYECTO DE GESTIÓN

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  • Опубликовано: 19 авг 2024
  • En general las administraciones educativas no cuentan con un desarrollo reglamentario, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de Educación. De forma que lo que llega a los centros educativos es solo la posibilidad de articular criterios para la confección del presupuesto, ordenación de gastos e ingresos, gestión de los recursos materiales, inventarios, etc. Pero qué ocurre con lo dispuesto en la normativa básica, sobre la posibilidad de delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos, para la gestión de los recursos humanos. Los centros podrían, de esta manera, decidir sobre perfiles profesionales y competencias y actuar, verdaderamente, como gestores de su personal docente.

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