Buenas noches, Dr!. Siempre, en la secuencia de sus ideas se hace presente la coherencia lógica, lo conciso de sus palabras y la precisión de las mismas.
Que interesante conocer respecto del proceso de acción de amparo ,pero que algunos jueces niegan este derecho y proponen que debemos accionar como proceso contencioso administrativo permitiendo que se vulneren nuestros derechos fundamentales, frente al abuso que realizan las autoridades .
Excelente Dr. Corresponde interponer un amparo contra la municipalidad que se niega autorizar el rompimiento de vereda para conectar servicios basicos de agua?. Gracias
Dra. Araujo, muchas gracias por formar parte de Tribuna Constitucional!!!. Programaremos los temas sobre Control Difuso y Control Concentrado entre los programas 85 y 90. Gracias por compartir!!!
Muy buena explicación doctor, pero la duda que se ha sembrado hoy en día es lo relacionado a los procesos administrativos ejemplo el MINEDU a la fecha vulnera el trabajo de muchos docentes que tienen resoluciones en la calidad de cosa juzgada seria bueno que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL se manifiesta que las resoluciones judiciales o decisiones d e u juez no pueden ser modificadas mucho menos revivirlas, para de esta manera evitar el daño no solo a quien ya cumplió pena sino también a toda una familia.
Muy agradecido por su participación en "Tribuna Constitucional". Efectivamente, vivimos tiempo en que las garantías del Debido Proceso se han flexibilizado de tal forma que se coloca al Estado por encima de la persona. Sigamos apoyándonos en el Derecho para que cambie esta situación. Cordial saludo...!!!
Excelente el doctor Guido Águila Grados, actualmente presidente del (CNM), un tema muy importante para estudiantes, filósofos y conocedores de el derecho.
Doctor, los socios del Club Departamental de La Libertad estamos a punto de perder nuestra sede institucional por una serie de argucias judiciales. Una familia ha iniciado un proceso de pago de soles en el 9 juzgado comercial, a pesar que esta tiene su origen en una asamblea que ha sido declarada fraudulenta por un juez penal. Se ha presentado una acción de amparo en el juzgado constitucional 4 de Lima, exp 01931
Apreciado Dr. Bailón Pinedo, Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Lamento la situación que me describe. Ruego enviar el Amparo para darle mi opinión. Un cordial saludo.
Apreciado Miguel: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Puedes contactarte con la responsable administrativa del canal Delia Peláez Parra (+ 51 959 165 576) y canalizar su inquietud a través de ella. Un cordial saludo.
Apreciado Samir, El nombre es "Proceso de Amparo". Y el presupuesto es la vulneración de una Derecho fundamental. Generalmente, no se da por temas patrimoniales. en ese caso existen acciones en lo Civil y Comercial. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciado Hugo: El Amparo contra Normas Legales procede contra una norma autoaplicativa que afecta directamente el derecho fundamental de una persona; El Proceso de Acción Popular puede interponerlo cualquier persona contra un reglamento que vulnera la ley. En el Amparo, la ley es la norma controlada; en la Acción Popular, la ley es la norma controlante.
Doctor, excelente su didactica explicacion, digame, este documento lo presento en el poder judicial de mi distrito de chorrillos, y debera estar firmado por un abogado para que tenga validez, digamos que tendria que ir a una notaria para sacarle la firma, verdad, gracias por sus videos
Apreciado (a) Música TV, No. Basta con la firma, sello y número de colegiatura de un abogado. No se requiere de notario. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional". Cordial saludo...!!!
Buenas noches, excelente doctor su exposición, una consulta ¿cuando se interpone la acción de Amparo contra una normal legal que vulnera un derecho fundamental de declarar fundada la demanda cual sería la consecuencia jurídica se inaplica la norma en el caso en concreto o es derogada por el tribunal constitucional? gracias por compartir su conocimiento .
Apreciada Dra. Carmen Rosa: Muy agradecido por su participación en el canal. Los efectos de una sentencia estimatoria del TC en un proceso de Amparo contra normas legales es de inaplicación de la ley al caso concreto para el cese de la vulneración que produce. Como cualquier forma de control difuso. Los efectos derogatorios sólo se dan en un control concentrado vía un proceso de Inconstitucionalidad, ya que aquí la declaración de inconstitucionalidad no es específica sino en abstracto. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@@TribunaConstitucional yo estoy encantada de participar en la tribuna constitucional excelente canal👍 muchísimas gracias por compartir su conocimiento , estaré atenta a cualquier otro video que comparta .
Gracias por el video. Por favor, absuélvame una consulta: Si bien la CPP en su artículo 200, inciso segundo prescribe expresamente que la Acción de Amparo "no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular", considero que el Proceso de Amparo Extraordinario sería inconstitucional o cuál exactamente es su razón de ser? Gracias de antemano.
Apreciado Dr. Miguel Ángel Cruz, Aparentemente sería así, empero el Tribunal Constitucional ha señalado que el texto Constitucional no es una prohibición sino una limitación del Amparo contra normas legales. Así, procede excepcionalmente cuando al aplicar la norma de manera inmediata afecta de manera clara un derecho fundamental. En cambio, en el Amparo contra Resoluciones Judiciales es más claro, pues la propia CPP deja clara la procedencia ante un proceso irregular. La apariencia se diluye con la interpretación del Tribunal Constitucional a favor del Amparo. Gracias por participar en Tribuna Constitucional.
@@TribunaConstitucional Más claro creo que será decir que la prohibición es contra resoluciones emanadas de un proceso regular, más no cuando el proceso se tramita de forma irregular.
Apreciado Dr. Rafael: Gracias por participar en "Tribuna Constitucional". El Amparo Ordinario es el Amparo tradicional, el de todos los días, el que se plantea contra actos de la administración pública. Por ello, denominamos Amparo Extraordinario al que se plantea contra actos de jurisdicción (resoluciones judiciales) o legislación (leyes). Un cordial saludo...!!!
Excelente video Dr. Aguila, pero me queda una inquietud, usted ha indicado que el amparo procede contra "cualquier" resolución judicial, pero que sucedería cuando una resolución judicial afecta el debido proceso en material penal, ¿se recurre al amparo o al habeas corpus conexo?
Apreciado Luis: tienes razón: no es exactamente cualquier resolución. Cuando una resolución vulnera la libertad personal, entonces es procedente el Habeas Corpus contra resoluciones judiciales.
una pregunta doctor , q me parece interesante preguntar Puede un congresista interponer un amparo a fin de que el presidente no cierre el congreso, en las actuales circunstancias.
Apreciado Aaron: Entre los poderes políticos existen mecanismos para controlar posibles excesos como el Conflicto de Competencias. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciado Santiago: Son dos procesos constitucionales que protegen diferentes derechos fundamentales: El Habeas Corpus protege la libertad individual y los derechos conexos; el Amparo todos los demás derechos fundamentales, a excepción de la libertad de información que es protegida por el Habeas Data. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Que interesantr es el derecho constitucional, gracias profesor
Apreciado Omar: El Derecho Constitucional genera una genuina pasión por el Derecho...!!! Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Muchas gracias por la explicación, Dr. Guido.
Apreciada Ana Cecilia: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Buenas noches, Dr!. Siempre, en la secuencia de sus ideas se hace presente la coherencia lógica, lo conciso de sus palabras y la precisión de las mismas.
Apreciada Milagros. muy agradecido por su mensaje y por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Bien gracias
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Muchas gracias Dr. Guido Aguila.
Gracias a usted Dr. Sergio por ser parte de este medio.
Cordial saludo...!!!
Gracias doctor por estos vídeos que ayudan a muchas personas sobre la constitución y leyes en general su aporte es muy valioso.
Al contrario, muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias por el video Dr. Aguila
Gracias a ti Jorge Alejandro.
Muchas gracias Doctor por explicar los temas de mu ha importancia en nosotros los, alumnos. Dios lo bendiga.
Asucena Silva, gracias por ser parte de Tribunal Constitucional.
O. gpv
Magnífico Dr. Guido. Gracias por la explicación. Saludos.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente Dr. Gracias
De nada Dra. Alba Elizabeth
Gracias a usted por ser parte de Tribuna Constitucional.
Saludos.
Gracias Dr. Guido, excelente explcacion
Gracias a ti.
Me ha encantado su video
Muchas gracias César.
exelecte las expicaciones bien claras precisas gracias por las enseñansas
Gracias a usted por ser parte de este medio Dra. Keico Roca.
Saludos cordiales...!!!
Excelente maestro. Saludos desde Pichanaki.
Muchas gracias Dr. Eduardo Auccalla
Saludos cordiales hasta Pichanaki.
Excelente Dr. Aguila, admiro su capacidad de síntesis y pedagogía.
Muy agradecido apreciada Marina!
Gracias por su explicación
Apreciada Giuliana: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
📚😎👍🏾
lo admiro es lo maximo Doctor
Muchas gracias Jorgina.
Un cordial saludo...!!!
Muy agradecido, Diana. Dios te bendiga!
EXCELENTE INFORMACION DOCTOR GUIDO AGUILA
Muy agradecido Dr. Victor
Muy buena explicación Doctor Guido Aguila Grados, gracias por ello .
Al contrario, muy agradecido a ti por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Que interesante conocer respecto del proceso de acción de amparo ,pero que algunos jueces niegan este derecho y proponen que debemos accionar como proceso contencioso administrativo permitiendo que se vulneren nuestros derechos fundamentales, frente al abuso que realizan las autoridades
.
Aguardemos que esa penosa realidad se supere. Cordial saludo!
Excelente Dr. Corresponde interponer un amparo contra la municipalidad que se niega autorizar el rompimiento de vereda para conectar servicios basicos de agua?. Gracias
Así es, Rolando. primero hay que agotar la vía administrativa ante la propia municipalidad. Si no hay respuesta positiva, procede el Amparo.
Magistral explicación , podria hacer un video sobre control difuso y control concentrado , seria de gran ayuda .
Dra. Araujo, muchas gracias por formar parte de Tribuna Constitucional!!!.
Programaremos los temas sobre Control Difuso y Control Concentrado entre los programas 85 y 90.
Gracias por compartir!!!
Muy buena explicación doctor, pero la duda que se ha sembrado hoy en día es lo relacionado a los procesos administrativos ejemplo el MINEDU a la fecha vulnera el trabajo de muchos docentes que tienen resoluciones en la calidad de cosa juzgada seria bueno que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL se manifiesta que las resoluciones judiciales o decisiones d e u juez no pueden ser modificadas mucho menos revivirlas, para de esta manera evitar el daño no solo a quien ya cumplió pena sino también a toda una familia.
Muy agradecido por su participación en "Tribuna Constitucional". Efectivamente, vivimos tiempo en que las garantías del Debido Proceso se han flexibilizado de tal forma que se coloca al Estado por encima de la persona. Sigamos apoyándonos en el Derecho para que cambie esta situación.
Cordial saludo...!!!
Tú sí que sapes mucho doctor
Gracias.
Excelente video Dr.Guido y muy buena explicacion!
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente el doctor Guido Águila Grados, actualmente presidente del (CNM), un tema muy importante para estudiantes, filósofos y conocedores de el derecho.
Apreciado Anthony: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Que bonito tejido del lado derecho
Muchas gracias...!!! es de Huancavelica...!!!
Doctor, los socios del Club Departamental de La Libertad estamos a punto de perder nuestra sede institucional por una serie de argucias judiciales. Una familia ha iniciado un proceso de pago de soles en el 9 juzgado comercial, a pesar que esta tiene su origen en una asamblea que ha sido declarada fraudulenta por un juez penal. Se ha presentado una acción de amparo en el juzgado constitucional 4 de Lima, exp
01931
2020
Apreciado Dr. Bailón Pinedo,
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Lamento la situación que me describe.
Ruego enviar el Amparo para darle mi opinión.
Un cordial saludo.
Doctor podría contactarlo ..
Apreciado Miguel: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Puedes contactarte con la responsable administrativa del canal Delia Peláez Parra (+ 51 959 165 576) y canalizar su inquietud a través de ella. Un cordial saludo.
excelente dr. me despejo todas mis dudas...
Qué alegría que te haya servido, Nora...!!!
Si el banco inicia un juicio para quitarme mi casa por una deuda , yo podría interponer( no se si así se dice) una acción de Amparo?
Apreciado Samir,
El nombre es "Proceso de Amparo". Y el presupuesto es la vulneración de una Derecho fundamental. Generalmente, no se da por temas patrimoniales. en ese caso existen acciones en lo Civil y Comercial.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Dr que diferencia habría entre un amparo contra normas legales y la aplicación de el proceso de acción popular ?
Apreciado Hugo: El Amparo contra Normas Legales procede contra una norma autoaplicativa que afecta directamente el derecho fundamental de una persona; El Proceso de Acción Popular puede interponerlo cualquier persona contra un reglamento que vulnera la ley. En el Amparo, la ley es la norma controlada; en la Acción Popular, la ley es la norma controlante.
Doctor, excelente su didactica explicacion, digame, este documento lo presento en el poder judicial de mi distrito de chorrillos, y debera estar firmado por un abogado para que tenga validez, digamos que tendria que ir a una notaria para sacarle la firma, verdad, gracias por sus videos
Apreciado (a) Música TV,
No. Basta con la firma, sello y número de colegiatura de un abogado. No se requiere de notario.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Cordial saludo...!!!
Qué lindo sabes maestro, mis felicitaciones y admiración
Apreciada Isabel. muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Buenas noches, excelente doctor su exposición, una consulta ¿cuando se interpone la acción de Amparo contra una normal legal que vulnera un derecho fundamental de declarar fundada la demanda cual sería la consecuencia jurídica se inaplica la norma en el caso en concreto o es derogada por el tribunal constitucional? gracias por compartir su conocimiento .
Apreciada Dra. Carmen Rosa:
Muy agradecido por su participación en el canal. Los efectos de una sentencia estimatoria del TC en un proceso de Amparo contra normas legales es de inaplicación de la ley al caso concreto para el cese de la vulneración que produce. Como cualquier forma de control difuso. Los efectos derogatorios sólo se dan en un control concentrado vía un proceso de Inconstitucionalidad, ya que aquí la declaración de inconstitucionalidad no es específica sino en abstracto.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@@TribunaConstitucional yo estoy encantada de participar en la tribuna constitucional excelente canal👍 muchísimas gracias por compartir su conocimiento , estaré atenta a cualquier otro video que comparta .
@@carmenrosaq.n4026, nosotros felices que sea parte de la familia de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias por el video. Por favor, absuélvame una consulta:
Si bien la CPP en su artículo 200, inciso segundo prescribe expresamente que la Acción de Amparo "no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular", considero que el Proceso de Amparo Extraordinario sería inconstitucional o cuál exactamente es su razón de ser?
Gracias de antemano.
Apreciado Dr. Miguel Ángel Cruz,
Aparentemente sería así, empero el Tribunal Constitucional ha señalado que el texto Constitucional no es una prohibición sino una limitación del Amparo contra normas legales. Así, procede excepcionalmente cuando al aplicar la norma de manera inmediata afecta de manera clara un derecho fundamental.
En cambio, en el Amparo contra Resoluciones Judiciales es más claro, pues la propia CPP deja clara la procedencia ante un proceso irregular.
La apariencia se diluye con la interpretación del Tribunal Constitucional a favor del Amparo.
Gracias por participar en Tribuna Constitucional.
@@TribunaConstitucional Más claro creo que será decir que la prohibición es contra resoluciones emanadas de un proceso regular, más no cuando el proceso se tramita de forma irregular.
Felicidades doctor Guido. Siga difundiendo contenido de calidad.
Apreciado Luis: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Mas claro ni el agua... Felicidades!!! Espero más vídeos 🤓
Gracias a Dios, nos es posible publicar un vídeo cada día. Cordial saludo!
Gracias, me va a permitir compartir con mis alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad San Pedro y la Nacional de Piura
Un fortísimo abrazo doctor Grimaldo!
Como es el Amparo ordinario??.
Apreciado Dr. Rafael:
Gracias por participar en "Tribuna Constitucional". El Amparo Ordinario es el Amparo tradicional, el de todos los días, el que se plantea contra actos de la administración pública. Por ello, denominamos Amparo Extraordinario al que se plantea contra actos de jurisdicción (resoluciones judiciales) o legislación (leyes).
Un cordial saludo...!!!
Muy provechoso, muchas gracias.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente
Muchas gracias Daniel.
Catedra magistral........
Muy agradecido apreciado Luis!
Muy ilustrativa DR.
Apreciado Marco Antonio: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente video Dr. Aguila, pero me queda una inquietud, usted ha indicado que el amparo procede contra "cualquier" resolución judicial, pero que sucedería cuando una resolución judicial afecta el debido proceso en material penal, ¿se recurre al amparo o al habeas corpus conexo?
Apreciado Luis: tienes razón: no es exactamente cualquier resolución. Cuando una resolución vulnera la libertad personal, entonces es procedente el Habeas Corpus contra resoluciones judiciales.
Gracias!
Faltó el tema de la «urgencia». Tal vez un videito sobre ese tema en amparo. : )
Muy agradecido. Ya está en el canal, un programa sobre la urgencia del Amparo.
una pregunta doctor , q me parece interesante preguntar
Puede un congresista interponer un amparo a fin de que el presidente no cierre el congreso, en las actuales circunstancias.
No, porque ese acto está en la constitución y el TC ya se pronunció a favor de "ese acto" ( se puede hacer cuestión de confianza por todo). Saludos
Apreciado Aaron: Entre los poderes políticos existen mecanismos para controlar posibles excesos como el Conflicto de Competencias. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Dr amparo y habrás corpus es lo. Mismo?
Apreciado Santiago: Son dos procesos constitucionales que protegen diferentes derechos fundamentales: El Habeas Corpus protege la libertad individual y los derechos conexos; el Amparo todos los demás derechos fundamentales, a excepción de la libertad de información que es protegida por el Habeas Data. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!