Buenos días Sr Miguel, he de reconocer que después de ver este video unas 10 o 12 veces, he aprendido bastante sobre el problema que le plantee, así que he comprendido que a veces hay que escuchar y comprender lo dicho entre líneas. Muchísimas gracias por todo y perdón por mi anterior comentario, totalmente fuera de lugar. He aprendido lo necesario, a veces las hojas no te permiten ver el bosque, y como rectificar es de sabios, mis mas sinceras disculpas, y por favor, aunque se prejubile, siga dándonos consejos, para que aprendamos los que no sabemos. Un cordial saludo y siga así.
Estupendo y muy bien explicado, para ayudar a propietarios que no saben de derecho ni de los posibles irregularidades que podamos cometer ante la comunidad, o los excesos de la comunidad. Me he permitido escribirle un correo con todos los datos, sobre un punto del día de la comunidad de propietarios, considero un punto aprobado, pero la presidenta dice que solo se ha aprobado para un propietario, cuando el punto del día dice con claridad cristalina que son todos. Creo que es un abuso por parte del presidente de la comunidad.
Gracias JL., aprovecho su pregunta para recordar a todos los lectores que no siempre podemos contestar a todo el mundo en el tiempo que a estos le gustaría ya que esto es un servicio gratuito para aclarar ciertas dudas, pero no podemos profundizar en todo aquello que se pregunta. Saludos. Miguel
Buenas tardes soy trinidad y vivo de alquiler en un Sesto sin ascensor y no después de un año viviendo en el inmueble el presidente a cambiado la cerradura de la terraza y me ha prohibido acceder a ella es legal?
Si Trinidad es legal, la puerta de acceso a la azotea debe de estar cerrada a no ser que sea un acceso de salida por motivos de seguridad. Se puede informar mas en el siguiente enlace adminfergal.es/puerta-de-acceso-a-la-azotea-abierta-o-cerrada/ Un cordial saludo Miguel 691564359
Hola buenas tardes. Yo quisiera saber si en las barandillas de escalera se pueden amarrar bicicletas o dejar los enseres en zonas comunes portal cuartillo de ascensor y el de la luz . Y como se puede quitar ya que hacen caso umiso dichos vecinos. Muchas gracias por su atención Un saludo.
Muy interesante lo que se versa aquí, pero qué ocurre cuando la mayoría de propietarios se está apropiando de zonas comunes, se les manda burofax para que devuelvan las zonas comunes de las que se han apropiado a su estado original, se vota en junta iniciar las acciones judiciales pertinentes contra ellos y al ser mayoría los que se han apropiado, no se aprueba aunque hayan vecinos que sí quieran denunciar?. Se puede denunciar a la comunidad por no proceder a ejecutar lo que en acuerdos (por unanimidad) se ha prohibido?. Recuerdo que se les han enviado burofax para que devuelvan las zonas comunes apropiadas a su estado original (según el alto tribunal, prescriben a los 30 años al pedir la comunidad que se devuelvan las zonas comunes a su estado original) Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 14.09.2016: "Por las razones anteriormente expresadas esta Sala considera que las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil". Saludos.
Vd. o varios vecinos pueden actuar directamente en el juzgado contra un propietario que esta incumpliendo la normativa de la ley de propiedad horizontal. Le expongo varios extractos : Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el Presidente de la Comunidad, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de oposición o pasividad de la Comunidad. TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-10-2014 Acreditada la pasividad de la Comunidad en reacción al cerramiento ejecutado sin seguir las directrices acordadas por esta, la comunera está legitimada para interponer la acción judicial. AP Málaga, Sec. 4.ª, 10-6-2015 No es preciso acreditar pasividad de la Comunidad para que el comunero pueda accionar en defensa de los intereses de esta. AP Madrid, Sec. 20.ª, 28-7-2015 Puede leer mas sobre este asunto que nos envía en el siguiente artículo de nuestra web: adminfergal.es/los-propietarios-de-una-comunidad-pueden-presentar-demandas-sin-aprobacion-previa-de-la-junta/ Recibe un cordial saludo. Miguel
@@migueladminfergal-administ7538 Gracias por su gran comentario que, de seguro, le servirá a otros usuarios. Lo malo es que lo que usted ha expuesto, ya lo aprendí el mismo día que planteé la pregunta. Jejejeje. Y mucho más. Ahora sé que cualquier propietario, siempre que se actúe en beneficio de la comunidad, está legitimado para actuar en nombre de esta. Además, no necesita ni llevarlo a junta ni que se vote en ella dicha cuestión. Algo que nunca habría imaginado porque, si eres presidente, necesitas llevarlo a junta, votarlo y que se apruebe. Mientras que si no eres presidente, puedes actuar en nombre de la comunidad sin necesidad de nada salvo que sea en beneficio de la comunidad. La única diferencia es que si actúas como presidente, quien paga al letrado es la comunidad. Y si actúas en nombre de la comunidad pero de forma personal, el que paga el letrado eres tú. En mi caso no lo pago yo porque no tengo recursos y me lo designan de oficio. En definitiva... tal como da a entender el Tribunal Constitucional, cualquier propietario está acreditado para defender a la comunidad porque, en realidad, este propietario es copropietario de las zonas comunes de la comunidad. Pudiendo actuar legítimamente sobre la ocupación no autorizada de una zona común que, en parte, "es propiedad, entre otros, de él". Pudiendo actuar ante la pasividad o la oposición a actuar de la comunidad contra el propietario que está ocupando sin autorización cualquier zona común. Incluso, sin ser necesario que demuestre la pasividad o la negación de actuar de la comunidad. O incluso sin tener que expresar en la demanda que lo hace en nombre de la comunidad porque se sobre entiende que lo hace en nombre de esta si el resultado beneficia a la comunidad. ” Reiterado criterio jurisprudencial concede legitimación a los propietarios individualmente para ejercitar acciones en defensa de elementos comunes. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 al resolver acerca de la posibilidad de que un copropietario por sí solo puede ejercer la acción de cesación que contempla el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , declaró: Ya las sentencias del 9 febrero 1991 , 28 octubre 1991 y 15 julio 1992 dijeron que cualquiera de los dueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros. Esta última dice literalmente: «No es preciso que los copropietarios sometan, previamente al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, cuanto más cuando ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios»" Saludos.
Buenas tardes don Miguel quiero hacerle una pregunta las zonas comunes de aceras as eso a vivienda pueden ser ocupadas por tiestos mesas o personas comiendo
Buenas tardes D. Pedro. Los elementos comunes como pueden ser aceras de acceso no deben de tener nada que no esté puesto por la propia comunidad, pero nunca tiestos, mesas,etc. puestos por particulares. Saludos Miguel
Que canal más interesante y más necesario para tener información sobre todo lo relacionado a las comunidades de vecinos . Tengo un problema quiero cambiar mis ventanas de mi piso ,es una vivienda antigua de 8 pisos con ventanas de madera antigua y solo dos vecinos tiene las ventanas de Pvc color madera y algunos vecinos me obligan a ponerlas igual ,entre ellos algunos tienes el balcón cerrado en aluminio no respetaron el color madera pero me dicen q eso en su día estuvieron de acuerdo y por eso los pusieron plateados. Es una comunidad antigua donde no hay estatutos ni libro de actas ni nada. También las puertas de las viviendas siguen estando las antiguas de madera marrón oscuro y dos vecinos las pusieron nuevas de color claro y me dicen q las puertas no rompen la estética del edificio xq son zonas interiores Que puedo hacer al respecto? Si yo pongo Pvc color madera ya q me obligan a hacerlo podría obligarles yo a ellos también a q cambien los cerramientos en color madera? Incluso una vecina me dijo q si ella cambia su puerta la pondrá también en madera claro. Soy la última propietaria en llegar al adificio el resto de vecinos viven aquí 40 años y parece que ellos si pueden hacer lo q quieran sin respetar las estética del edificio y yo no puedo ,le agradecería su comentario para tener algo de claridad en este tema,gracias x el canal es súper útil la información
Estimada Rocio: Independientemente del resto de los propietarios, si vd. va a cambiar las ventanas deberá de tener en cuenta la estética del edificio, por lo tanto deberá cambiar con el color mas parecido a madera antigua. Lo mas parecido a lo que se tenga instalado. Si no lo hiciera así podría ser denunciada y exigirla que se pusiera de nuevo como estaba anteriormente con el consiguiente problema Gracias Saludos Miguel
Buenas tardes.podrias indicarme el número de sentencia, año y sala de la audiencia provincial de Madrid que cita el artículo 1964 plazo de prescripción de 5 años para el propietario que lo encontró, pero no lo origino?. Muchas Gracias
Buenos días Sr Miguel, he de reconocer que después de ver este video unas 10 o 12 veces, he aprendido bastante sobre el problema que le plantee, así que he comprendido que a veces hay que escuchar y comprender lo dicho entre líneas. Muchísimas gracias por todo y perdón por mi anterior comentario, totalmente fuera de lugar. He aprendido lo necesario, a veces las hojas no te permiten ver el bosque, y como rectificar es de sabios, mis mas sinceras disculpas, y por favor, aunque se prejubile, siga dándonos consejos, para que aprendamos los que no sabemos. Un cordial saludo y siga así.
Estupendo y muy bien explicado, para ayudar a propietarios que no saben de derecho ni de los posibles irregularidades que podamos cometer ante la comunidad, o los excesos de la comunidad. Me he permitido escribirle un correo con todos los datos, sobre un punto del día de la comunidad de propietarios, considero un punto aprobado, pero la presidenta dice que solo se ha aprobado para un propietario, cuando el punto del día dice con claridad cristalina que son todos. Creo que es un abuso por parte del presidente de la comunidad.
Gracias JL., aprovecho su pregunta para recordar a todos los lectores que no siempre podemos contestar a todo el mundo en el tiempo que a estos le gustaría ya que esto es un servicio gratuito para aclarar ciertas dudas, pero no podemos profundizar en todo aquello que se pregunta.
Saludos.
Miguel
Buenas tardes soy trinidad y vivo de alquiler en un Sesto sin ascensor y no después de un año viviendo en el inmueble el presidente a cambiado la cerradura de la terraza y me ha prohibido acceder a ella es legal?
Si Trinidad es legal, la puerta de acceso a la azotea debe de estar cerrada a no ser que sea un acceso de salida por motivos de seguridad. Se puede informar mas en el siguiente enlace adminfergal.es/puerta-de-acceso-a-la-azotea-abierta-o-cerrada/
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Hola buenas tardes.
Yo quisiera saber si en las barandillas de escalera se pueden amarrar bicicletas o dejar los enseres en zonas comunes portal cuartillo de ascensor y el de la luz . Y como se puede quitar ya que hacen caso umiso dichos vecinos.
Muchas gracias por su atención
Un saludo.
Hola Rafael. Esta misma información te la he contestado en otro mensaje posterior. Saludos
Miguel
691564359
Muy interesante lo que se versa aquí, pero qué ocurre cuando la mayoría de propietarios se está apropiando de zonas comunes, se les manda burofax para que devuelvan las zonas comunes de las que se han apropiado a su estado original, se vota en junta iniciar las acciones judiciales pertinentes contra ellos y al ser mayoría los que se han apropiado, no se aprueba aunque hayan vecinos que sí quieran denunciar?. Se puede denunciar a la comunidad por no proceder a ejecutar lo que en acuerdos (por unanimidad) se ha prohibido?. Recuerdo que se les han enviado burofax para que devuelvan las zonas comunes apropiadas a su estado original (según el alto tribunal, prescriben a los 30 años al pedir la comunidad que se devuelvan las zonas comunes a su estado original)
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 14.09.2016:
"Por las razones anteriormente expresadas esta Sala considera que las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil".
Saludos.
Vd. o varios vecinos pueden actuar directamente en el juzgado contra un propietario que esta incumpliendo la normativa de la ley de propiedad horizontal. Le expongo varios extractos :
Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el Presidente de la Comunidad, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de oposición o pasividad de la Comunidad.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-10-2014
Acreditada la pasividad de la Comunidad en reacción al cerramiento ejecutado sin seguir las directrices acordadas por esta, la comunera está legitimada para interponer la acción judicial.
AP Málaga, Sec. 4.ª, 10-6-2015
No es preciso acreditar pasividad de la Comunidad para que el comunero pueda accionar en defensa de los intereses de esta.
AP Madrid, Sec. 20.ª, 28-7-2015
Puede leer mas sobre este asunto que nos envía en el siguiente artículo de nuestra web:
adminfergal.es/los-propietarios-de-una-comunidad-pueden-presentar-demandas-sin-aprobacion-previa-de-la-junta/
Recibe un cordial saludo.
Miguel
@@migueladminfergal-administ7538 Gracias por su gran comentario que, de seguro, le servirá a otros usuarios.
Lo malo es que lo que usted ha expuesto, ya lo aprendí el mismo día que planteé la pregunta. Jejejeje. Y mucho más.
Ahora sé que cualquier propietario, siempre que se actúe en beneficio de la comunidad, está legitimado para actuar en nombre de esta.
Además, no necesita ni llevarlo a junta ni que se vote en ella dicha cuestión.
Algo que nunca habría imaginado porque, si eres presidente, necesitas llevarlo a junta, votarlo y que se apruebe. Mientras que si no eres presidente, puedes actuar en nombre de la comunidad sin necesidad de nada salvo que sea en beneficio de la comunidad.
La única diferencia es que si actúas como presidente, quien paga al letrado es la comunidad. Y si actúas en nombre de la comunidad pero de forma personal, el que paga el letrado eres tú.
En mi caso no lo pago yo porque no tengo recursos y me lo designan de oficio.
En definitiva... tal como da a entender el Tribunal Constitucional, cualquier propietario está acreditado para defender a la comunidad porque, en realidad, este propietario es copropietario de las zonas comunes de la comunidad. Pudiendo actuar legítimamente sobre la ocupación no autorizada de una zona común que, en parte, "es propiedad, entre otros, de él".
Pudiendo actuar ante la pasividad o la oposición a actuar de la comunidad contra el propietario que está ocupando sin autorización cualquier zona común. Incluso, sin ser necesario que demuestre la pasividad o la negación de actuar de la comunidad. O incluso sin tener que expresar en la demanda que lo hace en nombre de la comunidad porque se sobre entiende que lo hace en nombre de esta si el resultado beneficia a la comunidad.
” Reiterado criterio jurisprudencial concede legitimación
a los propietarios individualmente para ejercitar acciones en defensa de elementos comunes.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016
al resolver acerca de la posibilidad de que un copropietario por sí solo puede ejercer la acción de cesación que contempla el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , declaró:
Ya las sentencias del 9 febrero 1991 , 28 octubre 1991 y
15 julio 1992 dijeron que cualquiera de los dueños está
legitimado procesalmente para ejercitar acciones en
beneficio de todos los comuneros. Esta última dice
literalmente:
«No es preciso que los copropietarios sometan, previamente
al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, cuanto más cuando
ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se
entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios»"
Saludos.
Gracias!
De nada!. Gracias a vosotros por vuestros ánimos.
Miguel
Buenas tardes don Miguel quiero hacerle una pregunta las zonas comunes de aceras as eso a vivienda pueden ser ocupadas por tiestos mesas o personas comiendo
Buenas tardes D. Pedro.
Los elementos comunes como pueden ser aceras de acceso no deben de tener nada que no esté puesto por la propia comunidad, pero nunca tiestos, mesas,etc. puestos por particulares.
Saludos
Miguel
Buenos días si no se puede poner macetas ni mesas ni comer resulta que se puede denunciar
Que canal más interesante y más necesario para tener información sobre todo lo relacionado a las comunidades de vecinos .
Tengo un problema quiero cambiar mis ventanas de mi piso ,es una vivienda antigua de 8 pisos con ventanas de madera antigua y solo dos vecinos tiene las ventanas de Pvc color madera y algunos vecinos me obligan a ponerlas igual ,entre ellos algunos tienes el balcón cerrado en aluminio no respetaron el color madera pero me dicen q eso en su día estuvieron de acuerdo y por eso los pusieron plateados.
Es una comunidad antigua donde no hay estatutos ni libro de actas ni nada.
También las puertas de las viviendas siguen estando las antiguas de madera marrón oscuro y dos vecinos las pusieron nuevas de color claro y me dicen q las puertas no rompen la estética del edificio xq son zonas interiores
Que puedo hacer al respecto? Si yo pongo Pvc color madera ya q me obligan a hacerlo podría obligarles yo a ellos también a q cambien los cerramientos en color madera? Incluso una vecina me dijo q si ella cambia su puerta la pondrá también en madera claro.
Soy la última propietaria en llegar al adificio el resto de vecinos viven aquí 40 años y parece que ellos si pueden hacer lo q quieran sin respetar las estética del edificio y yo no puedo ,le agradecería su comentario para tener algo de claridad en este tema,gracias x el canal es súper útil la información
Estimada Rocio:
Independientemente del resto de los propietarios, si vd. va a cambiar las ventanas deberá de tener en cuenta la estética del edificio, por lo tanto deberá cambiar con el color mas parecido a madera antigua. Lo mas parecido a lo que se tenga instalado.
Si no lo hiciera así podría ser denunciada y exigirla que se pusiera de nuevo como estaba anteriormente con el consiguiente problema
Gracias
Saludos
Miguel
Buenas tardes.podrias indicarme el número de sentencia, año y sala de la audiencia provincial de Madrid que cita el artículo 1964 plazo de prescripción de 5 años para el propietario que lo encontró, pero no lo origino?.
Muchas Gracias
Buenos días. Lo siento pero no damos desde aquí ese tipo de información.
Un cordial saludo.
Miguel