felicidades Don Jaime , solo un comentario respecto a ud como persona, miraba que a todos les responde yo pase por aca de puro copuchento pero resaltar su compromiso, por ayudar compartir y poner su conicimiento a disposicion, seguro tendra largas noches de estudio para cooperar a la genta, dios le de mucha vida, bendiciones a ud y familis
Estimado Ricardo: No hacen Corrección monetaria. En cuanto al PPM este es un 0,25% al inicio, porcentaje que se mantiene mientras no se superen las 50.000 Uf. Si se pasa ese límite, la tasa sube al 0,5%. En todo caso, revisa las instrucciones del SII. Abrazo
Muy buenos los vídeos profesor. Me gustaría que comentara que pasa en el término de giro de los 14 letra d, números 3 y 8 con los activos que se cargaron a gasto.
Tengo una empresa propyme general 14D que no tiene retiros dividendos ni remesas durante el 2020, aún así la debo enviar en blanco o directamente no presentarla? Gracias todo muy claro!
Estimado Gonzalo: De acuerdo a las instrucciones de la DJ 1948, trantándose de SA y SpA, deben presentar la declaración jurada. En esta info, me colaboró mi ex alumno y amigo Milton Pérez.
las S.A y SPA que no distribuyan dividendo declaran la cantidad de acciones al 31 diciembre ,,,las Sociedades de Persona si no hay retiros nada informa .-
Hola profe, estoy realizando portafolio de título técnico en contabilidad general y la empresa la cual realize es 14 d n3, lo completé y esta correcto, hay cosas que no recuerdo bien, si yo le mandara el excel ud pudiera darme los puntos claves de el? Y del régimen el cual lo realize? Quedo atento a su comentario :)
Buenas noches profesor, primer video que veo de usted y me pareció un excelente material... Me queda una duda sobre la DJ 1948 para una EIRL, ¿Si no hubieron retiros, se debe enviar de igual forma?. Saludos y agradecido por su disposición.
Estimado Miguel Angel: No soy avezado en las DJ, soy solo un humilde abogado tributarista, pero siempre mi querido ex alumno y amigo Milton Pérez me saca de mi ignorancia: No existe obligación de presentar esta DJ en el caso que tu preguntas. Abrazo
LuisVillagra lvillagra2016 gmailcom gracias Luis. La idea del canal es justamente esa, información básica, simple y útil, que permita seguir estudiando el fenómeno impositivo.
profesor me puede dar un ejemplo de "b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común. " que porcentaje debe tener en la sociedad para tener esta particularidad ??
Estimada Ana: la letra a, del numeral 17 del art 8 del CT, señala: se considerará controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que posean o tengan derecho a más del 50% de las acciones , derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se consideran como controladas .
Muchas Gracias Profe, se pasó se agradece la gentileza. De esto puedo concluir que si una sociedad posee de otra un 33 % y uno de los socios se repite que también en esa sociedad tiene un 33% no deberia sumar todos los ingresos de la sociedad de la cual tiene la propiedad ?.
felicidades Don Jaime , solo un comentario respecto a ud como persona, miraba que a todos les responde yo pase por aca de puro copuchento pero resaltar su compromiso, por ayudar compartir y poner su conicimiento a disposicion, seguro tendra largas noches de estudio para cooperar a la genta, dios le de mucha vida, bendiciones a ud y familis
Profesor una consulta, este regimen 14d3 tampoco realiza corrección monetaria de los activos fijos y ppm??
Estimado Ricardo: No hacen Corrección monetaria. En cuanto al PPM este es un 0,25% al inicio, porcentaje que se mantiene mientras no se superen las 50.000 Uf. Si se pasa ese límite, la tasa sube al 0,5%. En todo caso, revisa las instrucciones del SII. Abrazo
@@jaimegarciatributario83 muchísimas gracias me ayudó bastante.
@@ricardoguaico3477 Que bueno Ricardo, quedo a tu disposición ... chau
Muy buenos los vídeos profesor. Me gustaría que comentara que pasa en el término de giro de los 14 letra d, números 3 y 8 con los activos que se cargaron a gasto.
Tengo una empresa propyme general 14D que no tiene retiros dividendos ni remesas durante el 2020, aún así la debo enviar en blanco o directamente no presentarla? Gracias todo muy claro!
Estimado Gonzalo: De acuerdo a las instrucciones de la DJ 1948, trantándose de SA y SpA, deben presentar la declaración jurada. En esta info, me colaboró mi ex alumno y amigo Milton Pérez.
las S.A y SPA que no distribuyan dividendo declaran la cantidad de acciones al 31 diciembre ,,,las Sociedades de Persona si no hay retiros nada informa .-
QUE EXCELENTE LO INFORMADO .Y QUE MEJOR UN PROFESOR.
BUENÍSIMO.
FELICITACIONES.
Hola profe, estoy realizando portafolio de título técnico en contabilidad general y la empresa la cual realize es 14 d n3, lo completé y esta correcto, hay cosas que no recuerdo bien, si yo le mandara el excel ud pudiera darme los puntos claves de el? Y del régimen el cual lo realize? Quedo atento a su comentario :)
Estimado: no se si mis esmirriados conocimientos me permitan ayudarte
Pero …. Veamos …
d.mansilla.v22@gmail.com ese es mi correo profe, o me da el suyo y yo lo contacto
jaime.garcia@jaimegarcia.cl
@@fatkingdany5926 Estimado Daniel: Mi correo es : jaime.garcia@jaimegarcia.cl Abrazo
Gracias profesor hoy lo contactaré
Profesor, que pasa con los anticipos de clientes, cuando al 31/12 solamente he facturado el 80% del anticipo percibido durante el año
Buenas noches profesor, primer video que veo de usted y me pareció un excelente material... Me queda una duda sobre la DJ 1948 para una EIRL, ¿Si no hubieron retiros, se debe enviar de igual forma?. Saludos y agradecido por su disposición.
Estimado Miguel Angel: No soy avezado en las DJ, soy solo un humilde abogado tributarista, pero siempre mi querido ex alumno y amigo Milton Pérez me saca de mi ignorancia: No existe obligación de presentar esta DJ en el caso que tu preguntas.
Abrazo
Hola colega es un muy buen material directo a la vena gracias , saludo 18 + 19 Luis Villagra
LuisVillagra lvillagra2016 gmailcom gracias Luis. La idea del canal es justamente esa, información básica, simple y útil, que permita seguir estudiando el fenómeno impositivo.
Gracias Luis, abrazo
profesor me puede dar un ejemplo de "b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.
" que porcentaje debe tener en la sociedad para tener esta particularidad ??
Estimada Ana: la letra a, del numeral 17 del art 8 del CT, señala: se considerará controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que posean o tengan derecho a más del 50% de las acciones , derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se consideran como controladas .
@@jaimegarciatributario83 Profe y la letra b) tambien se entiende sobre el 50% ????
Así es.
Muchas Gracias Profe, se pasó se agradece la gentileza. De esto puedo concluir que si una sociedad posee de otra un 33 % y uno de los socios se repite que también en esa sociedad tiene un 33% no deberia sumar todos los ingresos de la sociedad de la cual tiene la propiedad ?.
Muchas gracias profe!!