Buenas noches doctor gracias por sus vídeos ayudan mucho en nuestra carrera yo soy el Lic Carlos Bryan residente en Panamá y siempre estoy pendiente a sus vídeos
MIguel tiene razón en las fallas que se cometen al plantear los conceptos de violación. Lo que puede conducir inclusive a que se declaren inoperantes. La tarea de quien solicita amparo es demostrar la violación.
Oferta académica referente al tema: Aplicación de la Convención Americana de derechos humanos en Materia Penal centrocarbonell.online/aplicacion-de-la-convencion-americana-de-derechos-humanos-en-materia-penal/ Estándares Interamericanos en el Debido Proceso centrocarbonell.online/estandares-interamericanos-del-debido-proceso/ Diplomado en Formación Práctica para abogados centrocarbonell.online/diplomado-en-formacion-practica-para-abogados/
De hecho, al promoverse el juicio de amparo directo se deben hacer valer muchas violaciones cometidas durante el procedimiento, que atentan al debido proceso que generalmente repercute en el sentido de la sentencia, que de hacerse valer y resultar operante, el Tribunal Colegiado podría ordenar la reposición del procedimiento a efecto que se subsanen dichas violaciones.
Como siempre excelente explicación del Doctor Carbonell... Y cuanto cinismo de los involucrados en ese entonces, tanto de la procuraduría, como de televisa, en particular garcía luna y loret de mola, par de sinvergüenzas..
Si no existe el debido proceso... no hay pretensión alguna valida, es decir no existe demanda alguna! Y toda vía el tribunal menor dice, es improcedente! A pesar de la solicitud del amparo directo de la actora en apelación, que no se le otorga! Luego, se declara reservado el derecho, cuando la etapa procesal ya se precluyó! Y el fondo? no existe si tomamos la premisa superior ya antes expuesta, no existe demanda sin pretensiones fundadas y soportadas en el debido proceso! En articulo que deses y en inciso que sea, no existe demandado! El juez no debió recibir la demanda bajo estos términos... y punto! Te hablo de otra demanda, no la de la Francesa!
Creo que no ha quedado bien claro el tema "Sin demora y con la misma prontitud" referente a la puesta a disposición que establece el artículo 16 Constitucional en su párrafo quinto...... Pues es ahí donde por la misma ambigüedad, la autoridad abusa al mantener detenido al presunto y retener al mismo.
Excelente dr es un honor tenerlo como mi maestro y mas como mi amigo gracias por compartirnos sus conocimientos
Buenas noches doctor gracias por sus vídeos ayudan mucho en nuestra carrera yo soy el Lic Carlos Bryan residente en Panamá y siempre estoy pendiente a sus vídeos
Como siempre Dr. Ampliando el panorama y fomentando a ir un paso adelante en la profesión. Gracias
MIguel tiene razón en las fallas que se cometen al plantear los conceptos de violación. Lo que puede conducir inclusive a que se declaren inoperantes. La tarea de quien solicita amparo es demostrar la violación.
Muchas gracias por sus excelentes clases doctor!!!
Siempre útil la información abogado, gracias por compartir su experiencia en materia de derecho.
Buenos dias, pienso que es favorable invocar el párrafo del articulo en el cual se ha violado el debido proceso, esto permite la eficacia. Gracias.
eres chingon carbonell
Excelente Dr Carbonell interesante
Muy agradecido con sus acertadas opiniónes y comentarios
Oferta académica referente al tema:
Aplicación de la Convención Americana de derechos humanos en Materia Penal
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Estándares Interamericanos en el Debido Proceso
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Diplomado en Formación Práctica para abogados
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De hecho, al promoverse el juicio de amparo directo se deben hacer valer muchas violaciones cometidas durante el procedimiento, que atentan al debido proceso que generalmente repercute en el sentido de la sentencia, que de hacerse valer y resultar operante, el Tribunal Colegiado podría ordenar la reposición del procedimiento a efecto que se subsanen dichas violaciones.
Saludos Dr Carbonell
Como siempre excelente explicación del Doctor Carbonell...
Y cuanto cinismo de los involucrados en ese entonces, tanto de la procuraduría, como de televisa, en particular garcía luna y loret de mola, par de sinvergüenzas..
Gracias.
No está completo el video donde lo puedo ver completo por favor
El vídeo está incompleto...favor de subirlo entero.....
Hola buenas tardes doctor, me interesa la información para hacer mi tesis, cree usted q pueda apoyar, muchas gracias
🤔 YA SE GRADUÓ USTED,
Buen día podría hablar Tema responsabilidad del périto y peritaje mal practicando??? Gracias
Cada que carbonell dice un amparo, de inmediato voy a buscarla 😂no puedo perdermela 🙆♂️
Si no existe el debido proceso... no hay pretensión alguna valida, es decir no existe demanda alguna! Y toda vía el tribunal menor dice, es improcedente! A pesar de la solicitud del amparo directo de la actora en apelación, que no se le otorga! Luego, se declara reservado el derecho, cuando la etapa procesal ya se precluyó! Y el fondo? no existe si tomamos la premisa superior ya antes expuesta, no existe demanda sin pretensiones fundadas y soportadas en el debido proceso! En articulo que deses y en inciso que sea, no existe demandado! El juez no debió recibir la demanda bajo estos términos... y punto! Te hablo de otra demanda, no la de la Francesa!
¿Donde puedo ver completo este video?
Me puede dar su correo electrónico XFAVOR
Creo que no ha quedado bien claro el tema "Sin demora y con la misma prontitud" referente a la puesta a disposición que establece el artículo 16 Constitucional en su párrafo quinto......
Pues es ahí donde por la misma ambigüedad, la autoridad abusa al mantener detenido al presunto y retener al mismo.
1:09 😂😂