En nuestro sistema penal colombiano, existen y son suficientes dos normas del Código de Procedimiento Penal que hacen alusión a los hechos jurídicamente relevantes: el artículo 288, que regula el contenido de la formulación oral de la imputación, y el artículo 336, que regula el contenido del escrito de acusación. En ambos casos se usa la idéntica fórmula: “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”. De manera que, la acusación en el proceso penal ordinario es un acto complejo, integrado inicialmente por la imputación que se formula oralmente por parte de la Fiscalía en audiencia ante el juez de control de garantías, en segundo lugar, el escrito de acusación y, por último, la formulación de la acusación que se realiza por la misma entidad en la audiencia que lleva ese mismo nombre ante el juez de conocimiento.
Importante aporte, para discutirlo. Valdrìa analizar si ese mismo razonamiento es vàlido para la relaciòn entre la indagatoria y la formulaciòn de cargos, porque erróneamente se tiene el criterio que la fase pre procesal tambièn tiene que tener definido los elementos jurìdicos del hecho investigado.
Muy buena disertación, y eso que falta tocar el tema del principio de coherencia, esto es, la imposibilidad de modificar los hechos desde la imputación a la acusación, ya que la primera se vuelve un condicionante de la segunda. Al respecto la CSJ ha variado mucho también.
La persona que me denuncio los echos fueron los siguientes estaba mimujer y lanovia de ijo en la acera un joven y mipersona el ceñor vino en una moto de parrillero cebajo con un cuchillo y amenaso la novide miijo yo ledije qué cefuera qué me evitara un problema y que cefuera el con pañero del qué medenuncio ledijo bamos barias beces i cefueron la amenasada estaba tenblando mui asustda hor 12 30 delanoche pasron 15 minutos y eyos estaban dando bueltas por la cuadra yo les dije amiceñora esposa q nos dentrramos y ala joben q estba yorando por qué el dela moto ledijo con un cuchiyo en lamano qué le iba amochar la cabesa por q cino era parael no ibacer para nadie bueno nosdentrmos alas 259am yo salgo aconrar unos cigarriyos ala esquine descalso por que yo estaba acostdo y eyos los de lamoto meyegaron por detrs y yo lesdije qué alaorden que quenecesitadan quenada québenian por ami yo les conteste qué para que ami si q aci mecontesto i cemetiro el es eldoble q yo el otro comañero de estaba en la moto montado y con la moto encendida mepego un puño y una atada yo mepare i saque un palo i un machete pequeño lemande un palaso el locojio con la mano i memando un palaso ami yo lemande un machetso le di en la mano y solte el machete i coji el palo i lecomense apegar con el palo el de lamoto cemeiba atirar yomiro palos lados miro a el ijo en la puerta un joben acomapañado de una chica i yo medentro con el ijo asustado eyos yebaban 3 horas vijilando el hotel yo soi responsable de la jente que esta adentro yo dentre por el palo y el mchete por q no puede permitir que el le iciera daño anadie el estaba borracho y esteba con una caja de licor q le paso el condutor yo no tomo
En nuestro sistema penal colombiano, existen y son suficientes dos normas del Código de Procedimiento Penal que hacen alusión a los hechos jurídicamente relevantes: el artículo 288, que regula el contenido de la formulación oral de la imputación, y el artículo 336, que regula el contenido del escrito de acusación. En ambos casos se usa la idéntica fórmula: “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”. De manera que, la acusación en el proceso penal ordinario es un acto complejo, integrado inicialmente por la imputación que se formula oralmente por parte de la Fiscalía en audiencia ante el juez de control de garantías, en segundo lugar, el escrito de acusación y, por último, la formulación de la acusación que se realiza por la misma entidad en la audiencia que lleva ese mismo nombre ante el juez de conocimiento.
Muy bien. Gracias
Importante aporte, para discutirlo. Valdrìa analizar si ese mismo razonamiento es vàlido para la relaciòn entre la indagatoria y la formulaciòn de cargos, porque erróneamente se tiene el criterio que la fase pre procesal tambièn tiene que tener definido los elementos jurìdicos del hecho investigado.
Muy buena disertación, y eso que falta tocar el tema del principio de coherencia, esto es, la imposibilidad de modificar los hechos desde la imputación a la acusación, ya que la primera se vuelve un condicionante de la segunda. Al respecto la CSJ ha variado mucho también.
Tengo una denuncia por leciones pero yo me estaba defendiendo
La persona que me denuncio los echos fueron los siguientes estaba mimujer y lanovia de ijo en la acera un joven y mipersona el ceñor vino en una moto de parrillero cebajo con un cuchillo y amenaso la novide miijo yo ledije qué cefuera qué me evitara un problema y que cefuera el con pañero del qué medenuncio ledijo bamos barias beces i cefueron la amenasada estaba tenblando mui asustda hor 12 30 delanoche pasron 15 minutos y eyos estaban dando bueltas por la cuadra yo les dije amiceñora esposa q nos dentrramos y ala joben q estba yorando por qué el dela moto ledijo con un cuchiyo en lamano qué le iba amochar la cabesa por q cino era parael no ibacer para nadie bueno nosdentrmos alas 259am yo salgo aconrar unos cigarriyos ala esquine descalso por que yo estaba acostdo y eyos los de lamoto meyegaron por detrs y yo lesdije qué alaorden que quenecesitadan quenada québenian por ami yo les conteste qué para que ami si q aci mecontesto i cemetiro el es eldoble q yo el otro comañero de estaba en la moto montado y con la moto encendida mepego un puño y una atada yo mepare i saque un palo i un machete pequeño lemande un palaso el locojio con la mano i memando un palaso ami yo lemande un machetso le di en la mano y solte el machete i coji el palo i lecomense apegar con el palo el de lamoto cemeiba atirar yomiro palos lados miro a el ijo en la puerta un joben acomapañado de una chica i yo medentro con el ijo asustado eyos yebaban 3 horas vijilando el hotel yo soi responsable de la jente que esta adentro yo dentre por el palo y el mchete por q no puede permitir que el le iciera daño anadie el estaba borracho y esteba con una caja de licor q le paso el condutor yo no tomo