Qué grande eres Paco!, Te he ido cogiendo cariño porque explicas muy bien y con razonamientos. No eres como los de otros canales que solo leen los artículos sin explicar. Muchas gracias tio!, déjame ser tu amigo 😀
Tengo que estudiar el TREBEP para mi oposición a ayudante de Instituciones Penitenciarias y este canal es lo mejor que me he encontrado jamás en la materia, llevo meses repasando el estatuto con tus vídeos, un gran profesional!!!!
Explicas muy bien, Paco. He estado buscando a alguien que me ayude a entender estos temas para la oposición de E2 en alojamientos turísticos, y la verdad es que nadie lo explica tan claro como tú. ¡UN GRAN PROFESIONAL! ¡Gracias!
qué sencillez en tus explicaciones!! He tenido preparadores que la han liado tan parda, que no sabia como cogerlo! Gracias por esta explicación tan .... fantastica!!! Un beso grande!!!
De verdad Paco que lujo Siempre me costó entenderlo y lo que hacía era aprenderlo de memoria y desde que te sigo todas las dudas que tenía con respecto a cualquier ley me las has solventado. Eres buenísimo. Por favor tienes que explicar todas las leyes Yo ya conseguí ser funcionaría pero es un lujo seguir viviendo tus vídeos
Por fin entiendo el art. 20. Estoy repasando con tus videos los artículos que se me atragantan. Muchas gracias. Me he descargado tu app y es tremenda, gran trabajo.
De nuevo, gracias, Paco. Estás allanando mucho un camino que creía intransitable para mí. Un abrazo fuerte. También estoy en Patreon, donde tu ayuda es inestimable también.
Gracias Paco!!!!!! Es increíble como lo sintetizas sin dejar ningún detalle detrás. Por hoy para mi ya está bien, así que me paso a los test que has colgado ya que soy mecena tuya!!! y mañana sigo los videos. Feliz fin de! Ah Paco... el derecho individual ejercido colectivamente, es la a)?
Mil Gracias como siempre, pf no encuentro la referencia a la promoción c2 a c1 de la disposición novena, solo menciona la promoción de la categoria D a la categoria C, Mil gracias Paco
Una preguntita, en una promoción interna personal laboral con plaza en administración especial subgrupo subalterno se puede presentar a una plaza administracion general subgrupo aux administrativo? Es decir que se den las dos promociones a la vez vertical y horizontal.
Hola, referente a esa excepción de promoción para grupos C2 y C1,la disposición adicional novena se refiere al trebep o ebep? No encuentro en ninguna de las dos recogida esa excepción,si fueras tan amable,Gracias.
Buenos días, entonces para carrera ya sea horizontal o vertical hay q hacer solicitud o por méritos (concurso y libre designacion) y para las promociones examen? Y tener antigüedad de forma años de servicio el el subgrupo.
Tal cual. Para todo hay que hacer solicitud. Ya sea que quieres concursar o quieres promocionar. En el concurso y LD te mirarán el MEGRAVACURA y el promociones examen. Un saludo.
Pues hoy martes 21/09, me alegra completamente la mañana leer tu mensaje. Es un placer poder echarte un mano en esta carrera de fondo, Claudia. Un placer tenerte por aquí. :):)
GRACIAS mIl, TENGO UNA DUDA: estoy preparando auxiliar administrativo para universidades y tus explicaciones para la legislación común son un regalo!!!!!!! EN EL ART 18 DEL trebep se dice que la promoción interna se hará mediante procesos selectivos, pero en la Nueva Ley de Sistema Universitario el art 71 establece como procedimiento de selección en la promoción interna tanto para funcionarios como laborales, el concurso de méritos. ¿Puede ser? no hay conflicto?????
Me encantan tus videos. Explicas de forma muy clara . Tengo una duda , podrías decirme dónde encontrar explicado el Derecho de Sindicación de los funcionarios públicos? Es que me lo piden en el temario de una oposición.
@@PacoBarbie , muchas Gracias por tu rápida respuesta. 🙂 Podrías explicar en algún video de forma resumida la ley 19/2013 de transparencia, lo que es más preguntarle en un examen tipo test.? No sé por dónde empezar. No dispongo de mucho tiempo para el estudio. Mil Gracias por tus vídeos. Son de gran ayuda para tod@s . Es una maravilla seguir tus explicaciones.
Muchas gracias por el vídeo!! sólo me surge una duda, al final, cuando hablas de las excepciones para promoción interna sin titulación requerida... se puede promocionar teniendo: antigüedad de 5 años + curso selectivo (y si lo apruebas promocionas) de 10 años, y aquí la duda, también habría que superar curso selectivo para promocionar? Tenía entendido que el curso sólo para cuando se tiene antigüedad de 5 años y que con 10 ya se podría promocionar directamente. Espero podáis aclararme la duda, gracias!! :)
Hola Paco, muchas gracias por tus vídeos. A raíz de este vídeo, me surge una duda. Hasta ahora he trabajado como estatutaria en el Sermas, pero desde hace un año y medio (cuando se me acabó la interinidad), empecé a trabajar como personal laboral en un colegio. Como personal estatutaria tenía carrera profesional, pero como personal laboral nos dicen que no tenemos ese derecho, que lo único que podemos cobrar son los trienios. Esto es constitucional? Esta situación lleva así 22 años y los sindicatos no hacen nada
Paco....para diferenciar cuando se puede conceder permisos o excedencias dependiendo de organizacion del trabajo y segun establezca la ley????....no me explico muy bien... espero me hayas entendido😭😂😂
Hola! Estoy retomando la aventura del estudio y ha sido un soplo de aire fresco encontrar tus explicaciones, cojo sitio por aquí... Paco, en lo que respecta tanto a los derechos y deberes como al régimen disciplinario de los funcionarios de los entes locales, he de estudiarlo a través del TREBEP? Gracias y enhorabuena por tu canal!
Coge el mejor asiento. :):) Una parte si que es obligatoria, la otra tienes que comprobar si hay alguna diferencia o añadido más en tu corporación local. Un saludo.
Enhorabuena Paco por tus vídeos, me encantan y me están ayudando mucho. Tengo una duda con respecto a la promoción interna. Si yo sacara plaza como auxiliar administrativo de Sanidad, por ejemplo, al ser estatutario¿podría cambiar a auxiliar administrativo C2 de Gva o incluso administrativo C1 de Gva a través de promoción interna? Mil gracias!
Buenos días, Paco: me surge una duda referente a la promoción interna vertical. Un funcionario en la categoría C2, podría, teniendo la titulación exigida y cumpliendo los requisitos exigidos, presentarse a un puesto de Auxiliar de Informática, por ejemplo? Muchas gracias y felicidades por tus vídeos. Son muy aclarativos y me están ayudando a pulir detalles de cara a la convocatoria de este mes de febrero.
Buenas tardes, Paco. Si un funcionario de carrera quisiera promocionar internamente desde el puesto de auxiliar administrativo en su comunidad autónoma a auxiliar administrativo del estado, ¿seguiría considerándose promoción interna horizontal, o en este caso no es posible? Un saludo y gracias, tus vídeos son de gran ayuda!
Hola Paco, como siempre genial ;), tengo una duda que será una tontería....¿la carrera profesional horizontal se aplica también a funcionarios interinos verdad?, y la vertical ¿solo a funcionarios de carrera?
Hola! No sé si he entendido bien la excepción de la disposición adicional 9ª. No teniendo la titulación requerida: si llevas 5 años se serv activo en el C2 y superas un curso de formación, puedes acceder al examen de promoción interna para C1; y si llevas 10 años, puedes acceder directamente al examen de promoción interna (sin necesidad de curso de formación). ¿Es así? Vídeo estupendo como siempre, gracias!
Buenos días Marta, Tal cual lo has expuesto es como es. Sin titulación para acceder al C1 si cuentas con: - 5 años de antiguedad + curso selectivo - 10 años de antiguedad Se te abre la posibilidad de acceder al examen de promoción interna al C1 Un saludo.
2:00 Y qué te parece eso de que tengamos un servicio jurídico que nos proteja de los ciudadanos que nos puedan denunciar. Porque el punto f no dice eso, los ciudadanos no son el enemigo..¿Si me denuncia un ciudadano me voy corriendo a mi superior a pedir asistencia jurídica gratuita? Me denuncia una madre por no solicitar su autorización para matricular a su hijo menor en el colegio ¿le pido a mi superior un asistente jurídico que me proteja y haga que la madre se calle y retire la denuncia?
Buenos días. Creo que no se ha entendido bien. Lo primero es que, como empleados públicos, nos debemos a las personas. Y eso está por encima de todo. Por otro lado, como empleado público no voy a buscar nadie que me proteja y mucho menos amenzar a personas para que se callen o retiren denuncias. Creo que ahí nos hemos pasado de frenada. Cuando un empleado público finaliza un procedimiento administrativo y, como resultado, se obtine una resolución que se envía a la persona interesada y esta, no de acuerdo con lo resuelto, denuncia, no denuncia al empleado público como tal, denuncia a la entidad, que es la que realmente ha resuelto. Y es así, cuando la entidad ha sido denunciada, cuando entra el servicio jurídico para comprobar y defender si lo que hacen los empleados públicos es correcto o no. Un saludo.
@@PacoBarbie hola. Yo creo que cuando una persona denuncia denuncia a quien quiere. Y si denuncia a una persona concreta, la persona concreta que atienda su denuncia, si es que quiere atenderla, procederá como crea que debe proceder. Precisamente porque los procedimientos administrativos son interpretables y no todas las personas actuamos igual
Hola Paco! Lo primero gracias por tus videos, como siempre! :) Esta vez quería preguntarte una cosa: la disposición adicional 9º del RD 364 habla del cambio del grupo D al grupo C. ¿Por qué pones tu del C2 al C1? no lo entiendo... ya no existe el grupo D y ahora es como tu dices?? yo he mirado el RD consolidado y no ha cambiado....
Paco, me surge una duda con la promoción interna. Puedo entrar (por ejemplo) como auxiliar de informática (tai) y a los dos años presentarme por promoción interna a administrativo? O en ese caso la promoción interna sólo sería a otros cuerpos de informática?
Hola Paco, lo primero enhorabuena! Estoy viendo uno a uno tus vídeos con vistas al día 6/11... Me surge una duda acerca de la carrera horizontal... Como podemos ascender de nivel 20 a 21 (según tu ejemplo) realizando cursos y demás, con el mismo puesto? Te reclasifican?
Si algún dia se dedicen a instaurar la carrera horizontal completamente, esa es la idea. Que si consigues ciertas capacidades/cursos o lo que sea, te puedan reclasificar el nivel.
Qué grande eres Paco!, Te he ido cogiendo cariño porque explicas muy bien y con razonamientos. No eres como los de otros canales que solo leen los artículos sin explicar. Muchas gracias tio!, déjame ser tu amigo 😀
Tengo que estudiar el TREBEP para mi oposición a ayudante de Instituciones Penitenciarias y este canal es lo mejor que me he encontrado jamás en la materia, llevo meses repasando el estatuto con tus vídeos, un gran profesional!!!!
Don Paco, es usted un genio. Consigue que algo farragoso y aburrido se convierta en fácil y ameno. Mi más absoluta enhorabuena y mi eterna gratitud.
Explicas muy bien, Paco. He estado buscando a alguien que me ayude a entender estos temas para la oposición de E2 en alojamientos turísticos, y la verdad es que nadie lo explica tan claro como tú. ¡UN GRAN PROFESIONAL! ¡Gracias!
LA MEJOR EXPLICACIÓN QUE HE VISTO HASTA AHORA.GRÁCIAS
qué sencillez en tus explicaciones!!
He tenido preparadores que la han liado tan parda, que no sabia como cogerlo!
Gracias por esta explicación tan .... fantastica!!!
Un beso grande!!!
Muchas gracias M. The Cast! Me alegro mucho que te sirva la explicación! Un saludo :):)
Tarde de repaso con Paco, un café y el TREBEP un gusto poder escucharte.
Gracias,gracias,gracias...por fin puedo entender y ubicar la carrera profesional y la promoción interna.
Ay Paco, qué lujo tener estos vídeos y comprobar que es todo más sencillo de lo que parece, GRACIAS siempre por tu forma de explicar!!
Buenos días Nuria.
Mil gracias por seguir valorando tan positivamente los videos y continuar viéndolos. :)
Un saludo.
Qué Maravilla Paco. te he descubierto hace 2 días. qué explicaciones más claras, precisas y comprensivas!!!! Muchas gracias x tu trabajo.
Me alegro un montón de haber descubierto tu canal. Muchas gracias por tu labor.
Bienvenida Sofia. :):)
Espero que todo te sirva de ayuda.
De verdad Paco que lujo
Siempre me costó entenderlo y lo que hacía era aprenderlo de memoria y desde que te sigo todas las dudas que tenía con respecto a cualquier ley me las has solventado. Eres buenísimo. Por favor tienes que explicar todas las leyes Yo ya conseguí ser funcionaría pero es un lujo seguir viviendo tus vídeos
Me encantan tus explicaciones...Mil gracias
Una gran ayuda en este duro camino, muchas gracias!!! Contigo entiendo todo mucho mejor.
Mira que me alegro de allanar un poco el camino. :):)
Por fin entiendo el art. 20. Estoy repasando con tus videos los artículos que se me atragantan. Muchas gracias. Me he descargado tu app y es tremenda, gran trabajo.
Cuál es su app ??? Gracias 😊
@@yaniragonzalez3031 Testea, tiene un montón de preguntas para ir repasando
@@yaniragonzalez3031 testea 🙂
@MartaS.94 gracias
Gracias, gracias y mil gracias, es un pena que solo prepares Ag Estado porque eres increíble como profesor.
Muchísimas gracias. :):)
Muchas gracias Paco por el vídeo. Explicaciones súper claras! Gracias!
Por fin he conseguido aclararme. Muchísimas gracias.
Mil gracias por tus vídeos, Paco.
los explicas genial,con muchos ejemplos y facilmente entendible,muchisimas gracias por tu ayuda mucho mejor que cualquier academia.Un saludo
Muchísimas gracias Maria ángeles.
Se hace todo con la intención de que las normas sean un poco amables al estudio.
Un saludo. :):)
Gracias Paco., con cada vídeo aportas una gran ayuda, mucho ánimo y gracias por tu labor
Muchas gracias Roberto. :):)
Poco a poco vamos haciendo camino para conseguir esa plaza.
Gracias Paco! 👏🏽👏🏽🖤🖤
Sin palabras eres un campeón
No sabía que le beneficiaba el escuchar los anuncios. Lo haré en adelante.
De nuevo, gracias, Paco. Estás allanando mucho un camino que creía intransitable para mí. Un abrazo fuerte.
También estoy en Patreon, donde tu ayuda es inestimable también.
Muchísimas gracias, Yolanda. :):)
Gracias por el vídeo, por fin he entendido las diferencias entre carrera y promoción
hola Paco, muchísimas gracias por ayudarnos a comprender mejor todo esto.
Me pasaré por la web
Muchsa gracias, Paqui. :):)
Me parecen muy prácticos tus videos y me gusta q al final del video presentes el siguiente
Muchas gracias, Pilar. :):)
Gracias por tus vídeos!!! Me están siendo de mucha ayuda 😃
Gracias a ti por verlos, Monica. :):)
GRAAAACIIIAAASSSSS por fin lo entiendo 👏👏👌mil gracias 🤓
Un vídeo genial, como siempre. Gracias Paco!
A ti por seguir viéndolos, Mike
Genial! Super claro, mil gracias Paco.
:):)
Un buen video, Paco. Gracias por tu ayuda
Muchas gracias, Sofia. :):)
Muchísimas gracias por estos vídeos.
Gracias a ti, Gema, por seguir viendolos. :):)
Un saludo.
Buah, por fin me he enterado!! 🎉 muchas gracias! Así sí 😊😘
muchas gracias por todo !
Excepcional!! Muchas gracias Paco!
Gracias de nuevo
Muchísimas gracias, de corazón
Gracias a ti, Alicia. :):)
Eres un genio, mil gracias ❤
MUCHAS GRACIAS!! no puedo decir más! :)
Hola...muchas gracias por toda tu labor. Comentas que en la carrera profesional no se habla de subgrupo pero en la explicación si lo mencionas.....
yo también acabo de entenderlo!
El mejor Paco
@pacobarbie sobre la reciente reforma sobre la Evaluación del Desempeño harás nuevo vídeo??🙏🏻
Gracias Paco!!!!!! Es increíble como lo sintetizas sin dejar ningún detalle detrás. Por hoy para mi ya está bien, así que me paso a los test que has colgado ya que soy mecena tuya!!! y mañana sigo los videos. Feliz fin de!
Ah Paco... el derecho individual ejercido colectivamente, es la a)?
Mil Gracias como siempre, pf no encuentro la referencia a la promoción c2 a c1 de la disposición novena, solo menciona la promoción de la categoria D a la categoria C, Mil gracias Paco
Una preguntita, en una promoción interna personal laboral con plaza en administración especial subgrupo subalterno se puede presentar a una plaza administracion general subgrupo aux administrativo? Es decir que se den las dos promociones a la vez vertical y horizontal.
GRACIAS
Hola, referente a esa excepción de promoción para grupos C2 y C1,la disposición adicional novena se refiere al trebep o ebep? No encuentro en ninguna de las dos recogida esa excepción,si fueras tan amable,Gracias.
Buenos días,
No encuentro la 2ª parte del TREBEP.
Graciassss
Grande Paco
Buenos días, entonces para carrera ya sea horizontal o vertical hay q hacer solicitud o por méritos (concurso y libre designacion) y para las promociones examen? Y tener antigüedad de forma años de servicio el el subgrupo.
Tal cual.
Para todo hay que hacer solicitud.
Ya sea que quieres concursar o quieres promocionar.
En el concurso y LD te mirarán el MEGRAVACURA y el promociones examen.
Un saludo.
Qué descubrimiento. Me encantas!!
Para Aux. también puede que salgan las preguntas que vas diciendo en tus vídeos, verdad?
Buenas tardes, Cáliz,
Si, todo lo coincida con el programa de Auxiliar te vale perfectamente.
Un saludo. :):)
hoy domingo 19/09/2021 casi tiro la toalla en mi opo, hasta que te encontre paco.
Pues hoy martes 21/09, me alegra completamente la mañana leer tu mensaje.
Es un placer poder echarte un mano en esta carrera de fondo, Claudia.
Un placer tenerte por aquí. :):)
Ánimo!
Es posible que la categoria D es la actual c2?
GRACIAS mIl, TENGO UNA DUDA: estoy preparando auxiliar administrativo para universidades y tus explicaciones para la legislación común son un regalo!!!!!!! EN EL ART 18 DEL trebep se dice que la promoción interna se hará mediante procesos selectivos, pero en la Nueva Ley de Sistema Universitario el art 71 establece como procedimiento de selección en la promoción interna tanto para funcionarios como laborales, el concurso de méritos. ¿Puede ser? no hay conflicto?????
Me encantan tus videos. Explicas de forma muy clara .
Tengo una duda , podrías decirme dónde encontrar explicado el Derecho de Sindicación de los funcionarios públicos?
Es que me lo piden en el temario de una oposición.
Buenos días, Cristina.
No puedo ayudarte, no sé dónde puede estar explicado el Derecho de sindicación de forma exclusiva.
Ya lo siento.
Un saludo.
@@PacoBarbie , muchas Gracias por tu rápida respuesta. 🙂 Podrías explicar en algún video de forma resumida la ley 19/2013 de transparencia, lo que es más preguntarle en un examen tipo test.? No sé por dónde empezar. No dispongo de mucho tiempo para el estudio.
Mil Gracias por tus vídeos. Son de gran ayuda para tod@s . Es una maravilla seguir tus explicaciones.
La tengo en lista de tareas pendientes. A ver para cuándo me puedo poner con ella. :):)
Sigo sin entender para qué sirve la promoción horizontal
Muchas gracias por el vídeo!! sólo me surge una duda, al final, cuando hablas de las excepciones para promoción interna sin titulación requerida... se puede promocionar teniendo:
antigüedad de 5 años + curso selectivo (y si lo apruebas promocionas)
de 10 años, y aquí la duda, también habría que superar curso selectivo para promocionar?
Tenía entendido que el curso sólo para cuando se tiene antigüedad de 5 años y que con 10 ya se podría promocionar directamente. Espero podáis aclararme la duda, gracias!! :)
Olé Paco!
Hola Paco, muchas gracias por tus vídeos.
A raíz de este vídeo, me surge una duda.
Hasta ahora he trabajado como estatutaria en el Sermas, pero desde hace un año y medio (cuando se me acabó la interinidad), empecé a trabajar como personal laboral en un colegio. Como personal estatutaria tenía carrera profesional, pero como personal laboral nos dicen que no tenemos ese derecho, que lo único que podemos cobrar son los trienios.
Esto es constitucional? Esta situación lleva así 22 años y los sindicatos no hacen nada
Hola! Entonces, por ejemplo, yo soy un C2 y para promoción interna me puedo a presentar a un examen de C1
No conozco tu caso personal. Necesitaría más información.
Un saludo.
Paco....para diferenciar cuando se puede conceder permisos o excedencias dependiendo de organizacion del trabajo y segun establezca la ley????....no me explico muy bien... espero me hayas entendido😭😂😂
Hola! Estoy retomando la aventura del estudio y ha sido un soplo de aire fresco encontrar tus explicaciones, cojo sitio por aquí...
Paco, en lo que respecta tanto a los derechos y deberes como al régimen disciplinario de los funcionarios de los entes locales, he de estudiarlo a través del TREBEP?
Gracias y enhorabuena por tu canal!
Coge el mejor asiento. :):)
Una parte si que es obligatoria, la otra tienes que comprobar si hay alguna diferencia o añadido más en tu corporación local.
Un saludo.
que es esto que sale de falso? en que momento lo que comentas Paco es falso? , me he ido a la Ley que indicas pero no lo se ver. Gracias
Enhorabuena Paco por tus vídeos, me encantan y me están ayudando mucho. Tengo una duda con respecto a la promoción interna. Si yo sacara plaza como auxiliar administrativo de Sanidad, por ejemplo, al ser estatutario¿podría cambiar a auxiliar administrativo C2 de Gva o incluso administrativo C1 de Gva a través de promoción interna? Mil gracias!
En un promoción interna horizontal podría ser.
Buenos días, Paco: me surge una duda referente a la promoción interna vertical. Un funcionario en la categoría C2, podría, teniendo la titulación exigida y cumpliendo los requisitos exigidos, presentarse a un puesto de Auxiliar de Informática, por ejemplo?
Muchas gracias y felicidades por tus vídeos. Son muy aclarativos y me están ayudando a pulir detalles de cara a la convocatoria de este mes de febrero.
Por supuesto Javier. Sin ningún problema. Aunque, si no recuerdo mal, los auxiliares de informática son C1.
Aun así, podrías perfectamente.
Buenas tardes, Paco. Si un funcionario de carrera quisiera promocionar internamente desde el puesto de auxiliar administrativo en su comunidad autónoma a auxiliar administrativo del estado, ¿seguiría considerándose promoción interna horizontal, o en este caso no es posible? Un saludo y gracias, tus vídeos son de gran ayuda!
Hola Paco, como siempre genial ;), tengo una duda que será una tontería....¿la carrera profesional horizontal se aplica también a funcionarios interinos verdad?, y la vertical ¿solo a funcionarios de carrera?
Pues es un tema que tengo que mirar pero, por lo que sé, los interinos no suelen tener acceso a ningún tipo de promoción.
Hola! No sé si he entendido bien la excepción de la disposición adicional 9ª. No teniendo la titulación requerida: si llevas 5 años se serv activo en el C2 y superas un curso de formación, puedes acceder al examen de promoción interna para C1; y si llevas 10 años, puedes acceder directamente al examen de promoción interna (sin necesidad de curso de formación). ¿Es así?
Vídeo estupendo como siempre, gracias!
Buenos días Marta,
Tal cual lo has expuesto es como es.
Sin titulación para acceder al C1 si cuentas con:
- 5 años de antiguedad + curso selectivo
- 10 años de antiguedad
Se te abre la posibilidad de acceder al examen de promoción interna al C1
Un saludo.
Por favor no se puede explicar mejor🎉. Chic@s escuchad los anuncios que eso beneficia a nuestro profe🙏🥰
Muchas gracias, Mamen. :):)
Si hicieras lo mismo con la LOSU ya es que besaba el suelo por donde pisaras 🙏🙏🙏🙏
2:00 Y qué te parece eso de que tengamos un servicio jurídico que nos proteja de los ciudadanos que nos puedan denunciar. Porque el punto f no dice eso, los ciudadanos no son el enemigo..¿Si me denuncia un ciudadano me voy corriendo a mi superior a pedir asistencia jurídica gratuita? Me denuncia una madre por no solicitar su autorización para matricular a su hijo menor en el colegio ¿le pido a mi superior un asistente jurídico que me proteja y haga que la madre se calle y retire la denuncia?
Buenos días.
Creo que no se ha entendido bien.
Lo primero es que, como empleados públicos, nos debemos a las personas. Y eso está por encima de todo.
Por otro lado, como empleado público no voy a buscar nadie que me proteja y mucho menos amenzar a personas para que se callen o retiren denuncias. Creo que ahí nos hemos pasado de frenada.
Cuando un empleado público finaliza un procedimiento administrativo y, como resultado, se obtine una resolución que se envía a la persona interesada y esta, no de acuerdo con lo resuelto, denuncia, no denuncia al empleado público como tal, denuncia a la entidad, que es la que realmente ha resuelto. Y es así, cuando la entidad ha sido denunciada, cuando entra el servicio jurídico para comprobar y defender si lo que hacen los empleados públicos es correcto o no.
Un saludo.
@@PacoBarbie hola. Yo creo que cuando una persona denuncia denuncia a quien quiere. Y si denuncia a una persona concreta, la persona concreta que atienda su denuncia, si es que quiere atenderla, procederá como crea que debe proceder. Precisamente porque los procedimientos administrativos son interpretables y no todas las personas actuamos igual
Hola Paco! Lo primero gracias por tus videos, como siempre! :) Esta vez quería preguntarte una cosa: la disposición adicional 9º del RD 364 habla del cambio del grupo D al grupo C. ¿Por qué pones tu del C2 al C1? no lo entiendo... ya no existe el grupo D y ahora es como tu dices?? yo he mirado el RD consolidado y no ha cambiado....
Ya me di cuenta, según la disposición transitoria tercera del Trebep, ahora corresponde a la nueva clasificación tal y como lo pones tú.
Paco, me surge una duda con la promoción interna. Puedo entrar (por ejemplo) como auxiliar de informática (tai) y a los dos años presentarme por promoción interna a administrativo? O en ese caso la promoción interna sólo sería a otros cuerpos de informática?
Hola Paco, lo primero enhorabuena! Estoy viendo uno a uno tus vídeos con vistas al día 6/11... Me surge una duda acerca de la carrera horizontal... Como podemos ascender de nivel 20 a 21 (según tu ejemplo) realizando cursos y demás, con el mismo puesto? Te reclasifican?
Si algún dia se dedicen a instaurar la carrera horizontal completamente, esa es la idea. Que si consigues ciertas capacidades/cursos o lo que sea, te puedan reclasificar el nivel.
@@PacoBarbie Yo pensaba que era por ejemplo de un puesto 21 a un puesto 21. No acabo de entenderlo :(
Creo que hay problemas de sonido!!
👍