Efectivamente el abogado debe rectifica el error en sus dichos por la porción en herencias intestadas en el primer orden sucesoral, esto confunde a las personas, la ley del titulo 2 del libro 3 del código civil en el articulo 988 dice efectivamente que "Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo". Favor que TVN le pida a este abogado que rectifique sus dichos para que efectivamente estos datos le sirvan a la gente.
Hola. yo tenía entendido que la cónyuge hereda el 50%. Y el otro 50% se reparte en partes iguales entre la cónyuge y los hijos. Por ejemplo. Si son 4 hijos, entonces la cónyuge recibiría 60% del total y cada hijo recibiría 10% del total.
La información que entrega el abogado respecto a la porción que le corresponde a los herederos en el primer orden sucesoral es errónea. En el ejemplo, lo correcto sería que el cónyuge sobreviviente recibiría 40, y 20 cada uno de los 3 hijos.
Si es sociedad conyugal la esposa recibe el 50 % y del otro 50% reciben los hijos y la esposa también, pero ahora que recibe más que los hijos fe ese 50% no estoy segura.
Mi mamá es heredera junto a 2 hijas más y la conyuge de un terreno. A la hora de venderlo eso quiere decir q a mi mamá le corresponde el 20% junto con las otras dos hijas. Y a la cónyuge el 40%. Es correcto?
El impuesto a la herencia lo deben eliminar. el impuesto a la herencia es un robo del estado, si para todo los bienes heredados ya se pago el debido impuesto
Karen Paola ... la pregunta gueo....en decir que pasa si yo no quiero la herencia ??? Quien no quiere recibir su parte heredsble en chile legalmente? GUEON.... BOTASTE UNA PREGUNTA .
Con la herencia recibes los derechos sobre los bienes del causante, pero también las obligaciones. Por lo que si el difunto tenía más deudas que bienes, el heredero es el obligado a pagar sus deudas, por lo que hay veces que resulta más conveniente repudiar la herencia. 😉
Y si uno vive en el extranjero a donde se va hacer el trámite de herencia? El Consulado no lo hace te deriva a consulte un abogado en chile. Cual Es el brillo
el titulo 2 del libro 3 del código civil en el articulo 988 dice lo que dice el amigo franco vasquez aquí abajo y depende de la cantidad de hijos, el señor abogado esta equivocado seria bueno que rectificara porque esto trae muchos problemas.
mi pregunta es mi mama fue casada y tubo tres hijos murio seguia casada pero su bienes no los hizo con su marido mi mama tubo 6 hijos mas y sr le dieron ganaciales que podemos hacer nos tumbo la mitad de terreno el se bolvio a casar con otra persona
no solo dan verguenza periodistas,fijate como hablan los politicos,parece que nunca leen en el minuto 9:03 el abogado dice sin estar casao,que verguenza,donde se educo le constara mucho trabajo mental decir sin estar casado
Estos son los abogados q te cagan si te pillan mal parado no cacha na. Primer orden: formado por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Ejemplo: Una herencia de un millón de pesos se debe repartir entre el cónyuge y 3 hijos, el cónyuge recibirá 400 mil pesos y cada hijo 200 mil.
Hola! Tengo esta duda gigante 😬 ahí va. Cuatro hermanos heredaron una propiedad, de ellos solo uno vive, uno no tuvo hijos y los otros dos tenían hijos. Se puede vender esa propiedad?? Cómo se reparte entre el único hijo vivo y sus sobrinos?? Y qué pasa con la parte del que no tuvo desendencia??? Gracias 😊
Primero, el testamento es nulo, pues ese tercer hermano es un legítimo heredero y si te fijas como debe escriturarse y repartirse un testamento es: 50% herederos legales. (está ese hermano). 25% cuarto de mejoras. 25% libre disposición. Segundo, sí heredan hijos y cónyuge de este hermano fallecido, ya que son herederos de primer orden. ánimo y saludos!
Debo entender que uno de los hermanos estaba fallecido al momento de la muerte del causante. En ese caso si ese hijo fallecido tenía hijos opera el derecho de representación. Estos hijos representan al hijo fallecido ocupando su lugar en la herencia.
Que raro xk la Carmen Gloria Jueza, lo reparte distinto, la mitad para conyugue mas el 25 % y el resto para hijos..y nada k ver k al hijo k nunca aparecio le den la mitad de nuestra casa...no quiero ser la conyugue sobreviviente xk no podre comprar la otra mitad, quiza me salvo con un usufructo o un testamento o vender y comprar a mi nombre bajo el art. 150 y me salvo un poco mas..
Gogoito gracias por tu respuesta, pero somos conyugues viejos y sin hijos en comun, la hija casada que el tiene, fue un primer matrimonio. Despues de su nulidad, se compro el depa donde vivimos, asi que solo mejorare un poco por testamento y el resto x usufructo ya que he leido fallos que lo permiten, muchas gracias
@@ximenabarrera4579 POR Testamento tienes el cuarto de mejoras y el cuarto de libre disposición, además de ser la conyuge recibes como heredera forzosa, por lo tanto estimada, recibes una buena tajada. Pero, además puedes ser "heredera en vida", es decir que ese propiedad te la traspase a tu nombre (un regalo) y se arregla todo el pastel.
Todo depende eso sí, que tu marido quiera hacerlo de ese modo y deja a su hija fuera de la repartición del departamento. Igual corre para el caso del testamento, si tu marido quiere, te puede dejar el cuarto de libre disposición y el cuarto de mejoras, con lo que tu herencia sería bastante mejor. Ojo, todo esto vale siempre y cuando te hayas casado por comunidad de bienes, si hay separación de bienes es otra cosa, pero igual se puede cambiar el régimen patrimonial. si es que tu esposo está vivo. saluditos
Gogoito en Chile no se puede traspasar en vida entre conyugues, solo cesion, o simulacion de venta entre padre he hijos, igual la simulacion esta penada pero les sirve..la ley protege demasiado a los legitimarios aunque ahora ultimo, mas a los conyugues. Y si, somos sociedad conyugal y espero que no fallesca por ningun motivo. Muchas gracias
Efectivamente el abogado debe rectifica el error en sus dichos por la porción en herencias intestadas en el primer orden sucesoral, esto confunde a las personas, la ley del titulo 2 del libro 3 del código civil en el articulo 988 dice efectivamente que "Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo". Favor que TVN le pida a este abogado que rectifique sus dichos para que efectivamente estos datos le sirvan a la gente.
Hola. yo tenía entendido que la cónyuge hereda el 50%. Y el otro 50% se reparte en partes iguales entre la cónyuge y los hijos. Por ejemplo. Si son 4 hijos, entonces la cónyuge recibiría 60% del total y cada hijo recibiría 10% del total.
@@etroncos según el código civil no es así
La información que entrega el abogado respecto a la porción que le corresponde a los herederos en el primer orden sucesoral es errónea. En el ejemplo, lo correcto sería que el cónyuge sobreviviente recibiría 40, y 20 cada uno de los 3 hijos.
Si es sociedad conyugal la esposa recibe el 50 % y del otro 50% reciben los hijos y la esposa también, pero ahora que recibe más que los hijos fe ese 50% no estoy segura.
Mi mamá es heredera junto a 2 hijas más y la conyuge de un terreno. A la hora de venderlo eso quiere decir q a mi mamá le corresponde el 20% junto con las otras dos hijas. Y a la cónyuge el 40%. Es correcto?
El impuesto a la herencia lo deben eliminar.
el impuesto a la herencia es un robo del estado, si para todo los bienes heredados ya se pago el debido impuesto
Karen Paola ... la pregunta gueo....en decir que pasa si yo no quiero la herencia ??? Quien no quiere recibir su parte heredsble en chile legalmente? GUEON.... BOTASTE UNA PREGUNTA .
Con la herencia recibes los derechos sobre los bienes del causante, pero también las obligaciones. Por lo que si el difunto tenía más deudas que bienes, el heredero es el obligado a pagar sus deudas, por lo que hay veces que resulta más conveniente repudiar la herencia. 😉
Si puede decirlooooo😊
Y si uno vive en el extranjero a donde se va hacer el trámite de herencia? El
Consulado no lo hace te deriva a consulte un abogado en chile. Cual
Es el brillo
Como lo hizo al final ?
Mi abuela falleció y dejo 4 hijos y una propiedad, puede mi mamá cederme sus derechos hereditarios a mi solo? O mis hermanos pueden reclamar ?
Chaaaa... 😂😂
Buenas noches,y si hay 2 testamentos con una separación de 12 años.
el titulo 2 del libro 3 del código civil en el articulo 988 dice lo que dice el amigo franco vasquez aquí abajo y depende de la cantidad de hijos, el señor abogado esta equivocado seria bueno que rectificara porque esto trae muchos problemas.
Que pasa si hay separacion de bienes eso influye. Cuando fallece uno de los conyuges, y existen 4 hijos y no hay testamento.
No influye , ya que la ley habla de conyuge sobreviviente independiente del regimen matrimonial en que se encuentren .
Quien me puede sacar de una duda de herencia por favor
mi pregunta es mi mama fue casada y tubo tres hijos murio seguia casada pero su bienes no los hizo con su marido mi mama tubo 6 hijos mas y sr le dieron ganaciales que podemos hacer nos tumbo la mitad de terreno el se bolvio a casar con otra persona
Que pasa si mi madre fallece ella no me reconocio como puedo reclamar mi herencia
Uuuh difícil.
Pida prueba de ADN
Que vergüenza que una periodista pronuncie "cónyugüe" cuando la palabra es cónyuge
no solo dan verguenza periodistas,fijate como hablan los politicos,parece que nunca leen
en el minuto 9:03 el abogado dice sin estar casao,que verguenza,donde se educo
le constara mucho trabajo mental decir sin estar casado
Mi mama me dejo 3 casetas a mi nombre y mi hermana mayor me quiere quitar pero mi mama ya le abia dado a ella ella quiere mas
Los panelistas enredaron toda la explicación .
Lo han hecho con todos los abogados que han ido al programa .
Payasos
Estos son los abogados q te cagan si te pillan mal parado no cacha na.
Primer orden: formado por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Ejemplo: Una herencia de un millón de pesos se debe repartir entre el cónyuge y 3 hijos, el cónyuge recibirá 400 mil pesos y cada hijo 200 mil.
Hola! Tengo esta duda gigante 😬 ahí va.
Cuatro hermanos heredaron una propiedad, de ellos solo uno vive, uno no tuvo hijos y los otros dos tenían hijos. Se puede vender esa propiedad?? Cómo se reparte entre el único hijo vivo y sus sobrinos?? Y qué pasa con la parte del que no tuvo desendencia???
Gracias 😊
Asi. Es. Para casar pichones
La.ley. la ley. Durante 2 semanas. Y. Pocos. Saben. Registro. Civil. Jaja. Lo mismo. Vienes raices igual etc
QUE MUCHO INTERUMPEN
si en el testamento hay dos ermanos y el tercero no está en el testamento y fallecio entra su esposa sus hijos ya son casados
Primero, el testamento es nulo, pues ese tercer hermano es un legítimo heredero y si te fijas como debe escriturarse y repartirse un testamento es:
50% herederos legales. (está ese hermano).
25% cuarto de mejoras.
25% libre disposición.
Segundo, sí heredan hijos y cónyuge de este hermano fallecido, ya que son herederos de primer orden.
ánimo y saludos!
Debo entender que uno de los hermanos estaba fallecido al momento de la muerte del causante. En ese caso si ese hijo fallecido tenía hijos opera el derecho de representación. Estos hijos representan al hijo fallecido ocupando su lugar en la herencia.
Los testamentos son irrevocables, si no heredó no le toca nada
Donde entran los nietos si le quiero dejar mas de la cuarta libre?
Que raro xk la Carmen Gloria Jueza, lo reparte distinto, la mitad para conyugue mas el 25 % y el resto para hijos..y nada k ver k al hijo k nunca aparecio le den la mitad de nuestra casa...no quiero ser la conyugue sobreviviente xk no podre comprar la otra mitad, quiza me salvo con un usufructo o un testamento o vender y comprar a mi nombre bajo el art. 150 y me salvo un poco mas..
La esposa pasa a ser un heredero más, pero recibe el doble de ese 50% restante, es decir recibe el 75% si tuviese dos hijos
Gogoito gracias por tu respuesta, pero somos conyugues viejos y sin hijos en comun, la hija casada que el tiene, fue un primer matrimonio. Despues de su nulidad, se compro el depa donde vivimos, asi que solo mejorare un poco por testamento y el resto x usufructo ya que he leido fallos que lo permiten, muchas gracias
@@ximenabarrera4579 POR Testamento tienes el cuarto de mejoras y el cuarto de libre disposición, además de ser la conyuge recibes como heredera forzosa, por lo tanto estimada, recibes una buena tajada. Pero, además puedes ser "heredera en vida", es decir que ese propiedad te la traspase a tu nombre (un regalo) y se arregla todo el pastel.
Todo depende eso sí, que tu marido quiera hacerlo de ese modo y deja a su hija fuera de la repartición del departamento. Igual corre para el caso del testamento, si tu marido quiere, te puede dejar el cuarto de libre disposición y el cuarto de mejoras, con lo que tu herencia sería bastante mejor. Ojo, todo esto vale siempre y cuando te hayas casado por comunidad de bienes, si hay separación de bienes es otra cosa, pero igual se puede cambiar el régimen patrimonial. si es que tu esposo está vivo. saluditos
Gogoito en Chile no se puede traspasar en vida entre conyugues, solo cesion, o simulacion de venta entre padre he hijos, igual la simulacion esta penada pero les sirve..la ley protege demasiado a los legitimarios aunque ahora ultimo, mas a los conyugues. Y si, somos sociedad conyugal y espero que no fallesca por ningun motivo. Muchas gracias
Este es otro abogado chileno chanta
este pelao tiene que escuchar a aldo duque ,para que el esplique como se reparte la torta ruclips.net/video/fPdfU3Tzj4k/видео.html
Aldo es muy enredado y confunde algunos conceptos
Cero aporte y pauperrima la información del abogado.
Minuto 6:40 que pregunta más estupida
Que wea la repartición que hicieron?