Excelente.. solo una observación.. al momento que te da el isr a pagar del mes .. le restas lo que pagaste el mes anterior.. y pagas la diferencia..
6 лет назад
familia Camargo Ochoa, muchas gracias por ver el video! Tienes razon, faltan las acreditaciones. Te invito a ver el video de perdidas fiscales en la ultima parte de la aplicacion alli se hace lo que comentas. Saludos cordiales!
buen dia, tengo una duda, entonces si estoy determinando el del mes de Abril, le resto el ISR a cargo del mes de marzo, Febrero y Enero? es para mi tarea :(
Cuando es una empresa recién creada en noviembre del año 2018 pero todavía no se han tenido ingresos ¿cuando se empezaría a realizar los pagos provisionales? Podrías hacer videos de cómo hacer un estado de resultados y un balance general del primer año o meses de una personal moral recién creada. De antemano gracias.
5 лет назад+1
Hola muchas gracias por ver el video. Tomaré en cuenta la sugerencia para crear un video como lo pides. Por otro lado, el artículo 14 nos menciona que el segundo ejercicio es un caso especial en el cual se debe tomar en cuenta el coeficiente de utilidad del primer ejercicio aún cuando este no sea de doce meses (en este caso serían dos meses), este coeficiente lo conocemos normalmente en marzo que es el mes límite para presentar la declaración anual, por ello el primer pago 2019 abarcarían los meses de enero a marzo. Saludos cordiales!!!
Elente video!!! muchas gracias, solo tengo una duda, ¿ como se aplicaría la utilidad fiscal de una empresa comprada, o traspasada, se tomaria en cuanta la utilidad fiscal de los años anteriores aun asi no sea el limo dueño?
Que tal buen video y bien explicado Pero quería saber si me puedes responder a una duda Hablando de personas Morales el ISR que se obtiene en el estado de resultados el cual es el %30 sobre la utilidad este vendría siendo el pago de ISR de ese mes? Mi duda es :cuando se calcula el pago provisional de ISR del mes este sería lo mismo que el que obtienes en el estado de resultados o cuál de los dos se toma como el pago del impuesto estoy un poco confundido en eso.
3 года назад
Hola, esta es una buena pregunta porque en los libros de contabilidad normalmente lo hacen ver así. Sin embargo, en estos libros de textos lo único que pretenden es hacer ver que la utilidad genera un impuesto y esto reduce la utilidad obtenida con fines de tomar decisiones de aplicación de recursos. Sin embargo, te comento lo siguiente con respecto a tus preguntas: 1.- La base para para pagos provisionales no se toman en cuenta las deducciones por tanto es muy diferente al estado de resultados de un periodo en particular. 2.- En la utilidad del Estado de Resultados de un ejercicio se toman en cuenta todos los costos y gastos, mientras que en la base gravable para efectos del cálculo del ISR existen deducciones que tienen topes o que no son deducibles en su totalidad. Por otro lado, existen ajustes que se aplican en lo fiscal por ejemplo las actualizaciones a las depreciaciones y el ajuste anual por inflación que no se toman en cuenta para efectos contables. Esto sin lugar a dudas genera una diferencia y de allí que en la declaración anual tengas que hacer una conciliación entre lo contable y fiscal. En fin son bases totalmente distintas para fines contables, para fines fiscales y para fines de PTU. NO CREAS TODO LO QUE VIENEN EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD jejejeje Saludos cordiales desde Guadalajara!!! ¿de donde nos visitas?
Una duda existencial. ¿Que sucede con una factura cancelada? Por ejemplo, en octubre se solicita la cancelación de una factura del mes de julio. Hay que hacer una complementaria de julio a la fecha? ¿La resto de lo facturado en el mes de octubre? Gracias por su ayuda o comentarios.
2 года назад
Depende del por qué la cancelación. Si tú emites una factura es porque hay una transacción con algún cliente por lo que debes acumular el ingreso independientemente si lo cobras o no. En tal caso no deberías cancelar. Ahora bien si es por corrección debes vincularla con la factura corregida para no acumular dos veces. Ahora bien si te devuelven mercancías lo correcto es emitir una nota de crédito para disminuir el efecto del ingreso que se acumuló con anterioridad. Ahora bien si cancelas en los periodos que mencionas, por una razón valida, y no está cobrada puedes restar este ingreso en la declaración que corresponde para no presentar una dec complementaria y no generar una situación que le dé motivos a la autoridad para una revisión. Pero, es válido la otra opción de presentar una complementaria. Saludos cordiales!!!!
Buen video amigo, tengo una duda, estoy en la escuela aun y estamos haciendo unos ejercicios de esto, necesito hacer los ingresos nominales de cada mes (enero a diciembre) para sacar el coeficiente de utilidad es utilidad fiscal (del año anterior)/ingresos nominales de cada mes o de todo junto? De igual forma, los ingresos nominales de cada mes se van sumando? Ejemplo Enero 20mil Febrero 10mil (lo dejo así?) O Enero 20mil Febrero 30mil?
estoy confundido hay diferentes regímenes para el tratamiento del pago provisional este ejemplo se utilizan los ingresos acumulables y el coeficiente de utilidad y en otro están los ingresos cobrados y los gastos pagados para la base gravable?
2 года назад+1
Así es mi estimado colega!😊 Este caso es para el general de ley, en el que los ingresos se acumulan por devengación. Hay otro régimen que es simplificado que aún siendo persona moral se hace la acumulación por flujo de efectivo y en este último caso se toman las deducciones para disminuir la base para pagos provisionales. Un saludo muy afectuoso 🤗
en dado caso de que en un mes no obtenga ingresos, se dejará en ceros, o será la suma que nos dio el mes anterior? Por decir, en enero tengo 10,000 pesos en ingresos del periodo, febrero 22,000, marzo 32,000, pero en abril no tengo nada
3 года назад+1
Si utilizas una plantilla en la que solamente aparezcan los ingresos nominales. Solo escribes la suma del mes anterior. En este caso el impuesto te saldrá en ceros. Por otro lado, en el portal del SAT colocas ingresos del mes que para este caso será cero y automáticamente te dará como ingreso nominal del periodo la suma del mes anterior. Saludos cordiales!!!
Gracias por la información, pero me queda una duda, el ejercicio anterior tuvimos una pérdida fiscal, por lo que no obtuvimos coeficiente de utilidad, mi contadora me comenta que como no hubo CU no se pagará ISR a lo largo de los meses del ejercicio 2020, pero que si al final del ejercicio se tiene utilidad, se tendría que pagar el ISR de todo el año ¿es correcto? si es correcto, ¿que pasaría en caso de que durante 2020 tampoco hubiese utilidad? Gracias
4 года назад+2
Estimado Rafael Ramos una disculpa por no ver antes tu mensaje. Para aclarar tus dudas te comento que los pagos provisionales y el pago anual son cosas diferentes, en el primero se genera la obligación cuando existe un coeficiente de utilidad derivado de utilidad por cualquiera de los 5 ejercicios anteriores, por tanto si en 2019 no se generó coeficiente pero sí en 2018 entonces sí habría que pagar pagos provisionales en 2020. Por otro lado, por cada ejercicio que termine, sea regular o no, se tiene que presentar la declaración anual independientemente si se efectuaron pagos provisionales o no. Por ello, si 2019 fue tu primer ejercicio y no tuvieron utilidad fiscal lo que te mencionó tu contadora es correcto y si a lo largo del 2020 tampoco se genera utilidad no pagarías impuesto anual y tampoco pagos provisionales para 2021 y más aún las pérdidas generadas de 2019 y 2020 se podrían aplicar tanto a pagos provisionales como a la anual 2021. Saludos cordiales!!!
Buen video, gracias por el aporte, tengo una duda, comentas que cuando es de reciente creación la empresa ¿No se tiene que hacer pagos provisionales durante todo ese primer año?, no importando que durante ese primer año generaste facturación a clientes
7 лет назад+1
Servicios de Ingenieria y Gis, así es de hecho la misma ley te dice que tu primer pago provisional comprende el primero, segundo y tercer mes del segundo ejercicio fiscal. Esto se debe principalmente que la declaración anual del primer ejercicio la presentas en marzo del segundo año y allí puedes conocer con acierto los datos que te sirven para calcular el coeficiente de utilidad para calcular el pago provisional. En resumen el primer ejercicio presentas anual pero no pagos provisionales aunque hayas tenido facturación, contratos o salido mercancías de tu almacén. Si tienes más dudas o quieres que hagamos un tutorial de algún tema en específico escríbenos y con gusto te ayudamos. No olvides suscribirte dar like y activar las notificaciones. Saludos cordiales!
ISR México podrías hacer un caso práctico de una empresa recién creada. Una duda. Entonces aún cuando tengas una utilidad, aunque sea pequeña, cada mes, no se realiza el pago provisional. De antemano gracias. Saludos!
Una duda: si vamos a utilizar como punto de partida los ingresos nominales para determinar el pago provisional, ¿en qué momento va a intervenir en cuenta la utilidad del periodo que obtenemos en el estado de resultados?, ya que ahí es donde aplicamos las deducciones autorizadas, gracias por tu respuesta.
5 лет назад
En personas morales para pagos provisionales no intervienen las deducciones. Estas se utilizan para el cálculo anual. Saludos cordiales!
Estas un poco erróneo falta deducir isr pagado con anterioridad
6 лет назад
Hipolito Solis, Buena observación, faltan acreditar pagos provisionales anteriores, retenciones de ISR. Gracias por ver el video, te sugiero el video de pérdidas fiscales donde se aplican a pagos provisionales y allí se aplica este acreditamiento que mencionas. Saludos cordiales!
Contador buenas tardes, entonces en marzo del segundo año fiscal voy a pagar todos los impuestos anuales del año anterior en una sola exhibición???
5 лет назад
En la declaración anual determinarías el impuesto del ejercicio. Sin embargo, el primer año normalmente la utilidad es baja y en algunos casos incluso hay pérdida. Pero en el peor de los casos los contribuyentes, de acuerdo al código fiscal de la federación, tienen la facilidad de pagar en más de una exhibición. Saludos cordiales!!!!!
Te explicas bien, pero el tono de tu voz, es mi bajo. De cualquier manera me sirvió. Te recomiendo le subas al micrófono. Gracias saludos desde Chihuahua.
5 лет назад
Gracias por tu comentario lo tendré en cuenta. Saludos
Hola! Acabo de abrir mi empresa en febrero de este año pero comenzamos proyecto hasta agosto ; y me comenta el contador que debemos presentar pagos provisionales de agosto a noviembre y salen muchos impuestos a pagar porque no tenemos coeficiente de utilidad, me puedes decir como sé si debo presentan y pagar esas declaraciones mensuales?
Buena tarde, Si del mes de Febrero a Agosto no tuviste actividad, no tienes que pagar algún impuesto.
4 года назад+1
Tenemos dos formas de tributar en cuanto a pagos provisionales uno es por flujo de efectivo y el otro es por coeficiente de utilidad. En el primer caso debes ver si tus ingresos son superiores a tus deducciones hay que pagar ISR, pero si ni siquiera tuviste ingresos entonces no tienes por qué pagar. En el segundo caso cuando se tributa por coeficiente de utilidad no hay pagos provisionales el primer año sino hasta el siguiente siempre y cuando en tu declaración arroje utilidad fiscal, si no hay utilidad en el primer año no hay por qué pagar impuesto tampoco el segundo año. En todo caso lo que si estás obligado a enterar son las rentenciones que hayas efectuado y el IVA si es que hay a cargo de manera mensual. Espero mi respuesta sea clara, saludos cordiales!!!
Una pregunta si tienes una perdida fiscal, en este caso que se hace
6 лет назад
avelino perez sevilla . Gracias por comentar y compartir tu duda. En caso de perdida puedes disminuirla de tu utilidad para pago provisional. Te invito a ver el video de perdidas fiscales en este canal alli explico como se calcula, como se ajusta y como se disminuye en el pago provisional. Saludos cordiales!
La pérdida fiscal se genera en la dec anual. Si hubiera en el ejercicio anterior pérdidas lo disminuye de la base. Te invito a ver otro de mis vídeos que se llama pérdida fiscal allí explico como se aplican a pagos provisionales. Saludos cordiales!!!
Hola cómo están. No he subido el archivo a alguna plataforma, pero si me pasan sus correos con mucho gusto les proporciono el archivo. Saludos cordiales!
Buenos días excelente vídeo me ha servido de mucho podría enviarme su material a mi correo gutlunitas@gmail.com por favor y disculpe para el 2018 se calulara de la misma manera o algo va a variar?
6 лет назад
No se modificó el 14 que es el que marca la dinámica. Saludos cordiales!
Que manera tan más simple de explicar y totalmente entendible !! Felicidades !!
Muchas gracias Enrique. Saludos cordiales!!!
Muchas gracias por compartir su conocimiento me encanta reforzar las clases con sus videos.
Gracias a ti por el contenido de este canal. Saludos cordiales!!!
Excelente.. solo una observación.. al momento que te da el isr a pagar del mes .. le restas lo que pagaste el mes anterior.. y pagas la diferencia..
familia Camargo Ochoa, muchas gracias por ver el video! Tienes razon, faltan las acreditaciones. Te invito a ver el video de perdidas fiscales en la ultima parte de la aplicacion alli se hace lo que comentas. Saludos cordiales!
buen dia, tengo una duda, entonces si estoy determinando el del mes de Abril, le resto el ISR a cargo del mes de marzo, Febrero y Enero?
es para mi tarea :(
Gracias te mereces el cielo
Muchas gracias por tu amable comentario. Saludos cordiales!!
Velázquez Franco Kevin Omar 😉👌buen vídeo claro y fácil de entender
Cuando es una empresa recién creada en noviembre del año 2018 pero todavía no se han tenido ingresos ¿cuando se empezaría a realizar los pagos provisionales? Podrías hacer videos de cómo hacer un estado de resultados y un balance general del primer año o meses de una personal moral recién creada. De antemano gracias.
Hola muchas gracias por ver el video. Tomaré en cuenta la sugerencia para crear un video como lo pides. Por otro lado, el artículo 14 nos menciona que el segundo ejercicio es un caso especial en el cual se debe tomar en cuenta el coeficiente de utilidad del primer ejercicio aún cuando este no sea de doce meses (en este caso serían dos meses), este coeficiente lo conocemos normalmente en marzo que es el mes límite para presentar la declaración anual, por ello el primer pago 2019 abarcarían los meses de enero a marzo. Saludos cordiales!!!
Gracias por compartir tu conocimiento, estan muy buenos tus videos por aqui te dejare mi like
Ernestina Davalos, muchas gracias por tu amable comentario. Saludos cordiales!
Elente video!!! muchas gracias, solo tengo una duda, ¿ como se aplicaría la utilidad fiscal de una empresa comprada, o traspasada, se tomaria en cuanta la utilidad fiscal de los años anteriores aun asi no sea el limo dueño?
Me fue de mucha ayuda, gracias. Un saludo.
SUPROMEX DIRECCION muchas gracias por ver el material de este canal te invito a ver los demas videos. Saludos cordiales!
Que tal buen video y bien explicado
Pero quería saber si me puedes responder a una duda
Hablando de personas Morales el ISR que se obtiene en el estado de resultados el cual es el %30 sobre la utilidad este vendría siendo el pago de ISR de ese mes?
Mi duda es :cuando se calcula el pago provisional de ISR del mes este sería lo mismo que el que obtienes en el estado de resultados o cuál de los dos se toma como el pago del impuesto estoy un poco confundido en eso.
Hola, esta es una buena pregunta porque en los libros de contabilidad normalmente lo hacen ver así. Sin embargo, en estos libros de textos lo único que pretenden es hacer ver que la utilidad genera un impuesto y esto reduce la utilidad obtenida con fines de tomar decisiones de aplicación de recursos.
Sin embargo, te comento lo siguiente con respecto a tus preguntas:
1.- La base para para pagos provisionales no se toman en cuenta las deducciones por tanto es muy diferente al estado de resultados de un periodo en particular.
2.- En la utilidad del Estado de Resultados de un ejercicio se toman en cuenta todos los costos y gastos, mientras que en la base gravable para efectos del cálculo del ISR existen deducciones que tienen topes o que no son deducibles en su totalidad. Por otro lado, existen ajustes que se aplican en lo fiscal por ejemplo las actualizaciones a las depreciaciones y el ajuste anual por inflación que no se toman en cuenta para efectos contables. Esto sin lugar a dudas genera una diferencia y de allí que en la declaración anual tengas que hacer una conciliación entre lo contable y fiscal.
En fin son bases totalmente distintas para fines contables, para fines fiscales y para fines de PTU. NO CREAS TODO LO QUE VIENEN EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD jejejeje
Saludos cordiales desde Guadalajara!!! ¿de donde nos visitas?
Ramón García buen vídeo saludos!
Excelente video , y en caso de que una empresa moral se dedique al 100% a la construcción de vivienda familiar aplica el mismo caso ?
Una duda existencial. ¿Que sucede con una factura cancelada? Por ejemplo, en octubre se solicita la cancelación de una factura del mes de julio. Hay que hacer una complementaria de julio a la fecha? ¿La resto de lo facturado en el mes de octubre? Gracias por su ayuda o comentarios.
Depende del por qué la cancelación. Si tú emites una factura es porque hay una transacción con algún cliente por lo que debes acumular el ingreso independientemente si lo cobras o no. En tal caso no deberías cancelar. Ahora bien si es por corrección debes vincularla con la factura corregida para no acumular dos veces. Ahora bien si te devuelven mercancías lo correcto es emitir una nota de crédito para disminuir el efecto del ingreso que se acumuló con anterioridad.
Ahora bien si cancelas en los periodos que mencionas, por una razón valida, y no está cobrada puedes restar este ingreso en la declaración que corresponde para no presentar una dec complementaria y no generar una situación que le dé motivos a la autoridad para una revisión. Pero, es válido la otra opción de presentar una complementaria.
Saludos cordiales!!!!
Buen video amigo, tengo una duda, estoy en la escuela aun y estamos haciendo unos ejercicios de esto, necesito hacer los ingresos nominales de cada mes (enero a diciembre) para sacar el coeficiente de utilidad es utilidad fiscal (del año anterior)/ingresos nominales de cada mes o de todo junto?
De igual forma, los ingresos nominales de cada mes se van sumando? Ejemplo
Enero 20mil
Febrero 10mil
(lo dejo así?)
O
Enero 20mil
Febrero 30mil?
Gracias !!!! No le entendía a la fisco, explicas excelente !
Gracias por ver el video. Saludos cordiales!
estoy confundido hay diferentes regímenes para el tratamiento del pago provisional este ejemplo se utilizan los ingresos acumulables y el coeficiente de utilidad y en otro están los ingresos cobrados y los gastos pagados para la base gravable?
Así es mi estimado colega!😊
Este caso es para el general de ley, en el que los ingresos se acumulan por devengación. Hay otro régimen que es simplificado que aún siendo persona moral se hace la acumulación por flujo de efectivo y en este último caso se toman las deducciones para disminuir la base para pagos provisionales.
Un saludo muy afectuoso 🤗
en dado caso de que en un mes no obtenga ingresos, se dejará en ceros, o será la suma que nos dio el mes anterior?
Por decir, en enero tengo 10,000 pesos en ingresos del periodo, febrero 22,000, marzo 32,000, pero en abril no tengo nada
Si utilizas una plantilla en la que solamente aparezcan los ingresos nominales. Solo escribes la suma del mes anterior. En este caso el impuesto te saldrá en ceros. Por otro lado, en el portal del SAT colocas ingresos del mes que para este caso será cero y automáticamente te dará como ingreso nominal del periodo la suma del mes anterior. Saludos cordiales!!!
@ muchas gracias
Excelente video gracias por la explicación. Saludos.
poketzan, muchas gracias por tu comentario. Saludos cordiales!
saludos y excelente aporte gracias
Subele por favor al volumen, quisiera escuchar la informacion...
Muchas gracias por tu sugerencia, la tomaré en cuenta. Saludos cordiales!
Gracias por la información, pero me queda una duda, el ejercicio anterior tuvimos una pérdida fiscal, por lo que no obtuvimos coeficiente de utilidad, mi contadora me comenta que como no hubo CU no se pagará ISR a lo largo de los meses del ejercicio 2020, pero que si al final del ejercicio se tiene utilidad, se tendría que pagar el ISR de todo el año ¿es correcto? si es correcto, ¿que pasaría en caso de que durante 2020 tampoco hubiese utilidad? Gracias
Estimado Rafael Ramos una disculpa por no ver antes tu mensaje. Para aclarar tus dudas te comento que los pagos provisionales y el pago anual son cosas diferentes, en el primero se genera la obligación cuando existe un coeficiente de utilidad derivado de utilidad por cualquiera de los 5 ejercicios anteriores, por tanto si en 2019 no se generó coeficiente pero sí en 2018 entonces sí habría que pagar pagos provisionales en 2020. Por otro lado, por cada ejercicio que termine, sea regular o no, se tiene que presentar la declaración anual independientemente si se efectuaron pagos provisionales o no.
Por ello, si 2019 fue tu primer ejercicio y no tuvieron utilidad fiscal lo que te mencionó tu contadora es correcto y si a lo largo del 2020 tampoco se genera utilidad no pagarías impuesto anual y tampoco pagos provisionales para 2021 y más aún las pérdidas generadas de 2019 y 2020 se podrían aplicar tanto a pagos provisionales como a la anual 2021. Saludos cordiales!!!
Buen video, gracias por el aporte, tengo una duda, comentas que cuando es de reciente creación la empresa ¿No se tiene que hacer pagos provisionales durante todo ese primer año?, no importando que durante ese primer año generaste facturación a clientes
Servicios de Ingenieria y Gis, así es de hecho la misma ley te dice que tu primer pago provisional comprende el primero, segundo y tercer mes del segundo ejercicio fiscal. Esto se debe principalmente que la declaración anual del primer ejercicio la presentas en marzo del segundo año y allí puedes conocer con acierto los datos que te sirven para calcular el coeficiente de utilidad para calcular el pago provisional. En resumen el primer ejercicio presentas anual pero no pagos provisionales aunque hayas tenido facturación, contratos o salido mercancías de tu almacén. Si tienes más dudas o quieres que hagamos un tutorial de algún tema en específico escríbenos y con gusto te ayudamos. No olvides suscribirte dar like y activar las notificaciones. Saludos cordiales!
ISR México podrías hacer un caso práctico de una empresa recién creada. Una duda. Entonces aún cuando tengas una utilidad, aunque sea pequeña, cada mes, no se realiza el pago provisional. De antemano gracias. Saludos!
Una duda: si vamos a utilizar como punto de partida los ingresos nominales para determinar el pago provisional, ¿en qué momento va a intervenir en cuenta la utilidad del periodo que obtenemos en el estado de resultados?, ya que ahí es donde aplicamos las deducciones autorizadas, gracias por tu respuesta.
En personas morales para pagos provisionales no intervienen las deducciones. Estas se utilizan para el cálculo anual.
Saludos cordiales!
@ muchas gracias por su respuesta, me ayuda mucho.
Estas un poco erróneo falta deducir isr pagado con anterioridad
Hipolito Solis, Buena observación, faltan acreditar pagos provisionales anteriores, retenciones de ISR. Gracias por ver el video, te sugiero el video de pérdidas fiscales donde se aplican a pagos provisionales y allí se aplica este acreditamiento que mencionas. Saludos cordiales!
Es verdad y mucha gente basándose en el ekemplo
Si
Contador buenas tardes, entonces en marzo del segundo año fiscal voy a pagar todos los impuestos anuales del año anterior en una sola exhibición???
En la declaración anual determinarías el impuesto del ejercicio. Sin embargo, el primer año normalmente la utilidad es baja y en algunos casos incluso hay pérdida. Pero en el peor de los casos los contribuyentes, de acuerdo al código fiscal de la federación, tienen la facilidad de pagar en más de una exhibición.
Saludos cordiales!!!!!
Estoy sorda o su voz se escucha muy bajita...
Falta descontar en la fórmula los pagos provisionales realizados con anterioridad!
Así es Alberth Arriaga. Falta descontar los pagos provisionales. Saludos cordiales!!!
es verdad¡¡¡
Gerardo Emmanuel Jimon Jarero, muy util el video
Te explicas bien, pero el tono de tu voz, es mi bajo. De cualquier manera me sirvió. Te recomiendo le subas al micrófono. Gracias saludos desde Chihuahua.
Gracias por tu comentario lo tendré en cuenta. Saludos
Muy buen aporte
gracias ¡
hola buenas noches, si la empresa empezó apenas en junio de este año 2020, no se realizan pagos provisionales?
Para 2020 no. Si sale coeficiente se utilidad en la dec anual entonces pagará su primer pago provisional en abril pagando los meses de enero-marzo
Hola! Acabo de abrir mi empresa en febrero de este año pero comenzamos proyecto hasta agosto
; y me comenta el contador que debemos presentar pagos provisionales de agosto a noviembre y salen muchos impuestos a pagar porque no tenemos coeficiente de utilidad, me puedes decir como sé si debo presentan y pagar esas declaraciones mensuales?
Buena tarde, Si del mes de Febrero a Agosto no tuviste actividad, no tienes que pagar algún impuesto.
Tenemos dos formas de tributar en cuanto a pagos provisionales uno es por flujo de efectivo y el otro es por coeficiente de utilidad. En el primer caso debes ver si tus ingresos son superiores a tus deducciones hay que pagar ISR, pero si ni siquiera tuviste ingresos entonces no tienes por qué pagar. En el segundo caso cuando se tributa por coeficiente de utilidad no hay pagos provisionales el primer año sino hasta el siguiente siempre y cuando en tu declaración arroje utilidad fiscal, si no hay utilidad en el primer año no hay por qué pagar impuesto tampoco el segundo año.
En todo caso lo que si estás obligado a enterar son las rentenciones que hayas efectuado y el IVA si es que hay a cargo de manera mensual.
Espero mi respuesta sea clara, saludos cordiales!!!
Gracias esta claro, pero ya presentamos algunos provisionales y ahi no sé que procede?
Una pregunta si tienes una perdida fiscal, en este caso que se hace
avelino perez sevilla . Gracias por comentar y compartir tu duda. En caso de perdida puedes disminuirla de tu utilidad para pago provisional. Te invito a ver el video de perdidas fiscales en este canal alli explico como se calcula, como se ajusta y como se disminuye en el pago provisional. Saludos cordiales!
Excelente video!!!
Buen video
Saludos !
Buenos días, tendrás algún ejemplo de pagos provisionales persona moral, AGAPES.
Hola, no tengo un ejemplo como el que quieres, pero posteriormente haré un video con este tema. Saludos!
ISR México muchas gracias. Saludos!
exelente video
buen video
Santiago Fortanel Francisco Guadalupe, muy bien.!
Que pasaria si hubiese perdida fiscal
La pérdida fiscal se genera en la dec anual. Si hubiera en el ejercicio anterior pérdidas lo disminuye de la base. Te invito a ver otro de mis vídeos que se llama pérdida fiscal allí explico como se aplican a pagos provisionales. Saludos cordiales!!!
@ como se disminuye la pérdida en los pagos provisionales?
Gracias por subir el vídeo. Podrías compartir el archivo formulado en excel?
Sí claro en breve te lo hago llegar, saludos!
Hola. gracias por el video, me aclaro muchas dudas pero yo tambien quisiera que me compartieras tu archivo. gracias!!
Si claro, en breve te lo proporciono. Saludos cordiales!
no se donde debo buscarlo,
Hola cómo están. No he subido el archivo a alguna plataforma, pero si me pasan sus correos con mucho gusto les proporciono el archivo. Saludos cordiales!
Hola buenas noches, gran explicación, me podrias compartir el archivo de excel, es para una tarea, por favor!!!
Hola Andrés, muchas gracias pro ver el video. Con mucho gusto te envío el archivo pásame tu correo. Saludos!
mi correo es andy97asa@gmail.com y muchas gracias, saludos
Hola Andrés, ya te envié el archivo. Espero sea de utilidad. Saludos desde Guadalajara, Jalisco!
@ yo también necesito el archivo hermano me harías el favor?
Yo también quiero el archivó :( por favor
ferli_121@hotmail.com
no se escucha bien
Hola!!! muchas gracias!!!
habría manera de poder tener el archivo...?
Hola Estefanía puedes descargar este archivo y otros materiales en mi página humberth1998.wixsite.com/isrmexico Saludos!
El trimestral es el que busco jaja ):
Pense que iva a hacer todo el ejercicio
Hola excelente trabajo podrias Compartir el archivo
Hola Carlos C R, con mucho gusto te paso el archivo. Pásame tu correo para que te lo envíe por ese medio. Saludos cordiales!
ISR México. Hola gracias de ante mano, es el siguiente 1411carc@gmail.com, saludos
Te lo acabo de enviar para que revises tus bandejas de entrada. Saludos!
ISR México pásalo también por favor! a soyleonardaniel@gmail.com
Leonardo Cruz ya lo pase
Buenos días excelente vídeo me ha servido de mucho podría enviarme su material a mi correo gutlunitas@gmail.com por favor y disculpe para el 2018 se calulara de la misma manera o algo va a variar?
No se modificó el 14 que es el que marca la dinámica. Saludos cordiales!