Facultades del derecho de propiedad

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  • Опубликовано: 8 сен 2024
  • Donde se analizan las facultades del derecho de propiedad:
    Derecho a usar, disfrutar y disponer. Así como la posibilidad de constituir el derecho real de usufructo.

Комментарии • 13

  • @jluceromx
    @jluceromx 5 лет назад +1

    Muy bien explicado me ayudo a comprender algunos conceptos y cristalizarlos.

  • @mafervalentin9975
    @mafervalentin9975 3 года назад

    EXCELENTE VIDEO

  • @mariadelsocorrosalazar5940
    @mariadelsocorrosalazar5940 3 года назад

    Muchas gracias !excelente video profesora¡, tengo una duda; en la ciudad de México para poder rentar algún inmueble los arrendadores de dichos inmuebles solicitan, las escrituras originales algún otro inmueble, que un conocido nos pueda otorgar para garantizar la renta del inmueble, sin embargo mi duda es la siguiente: en caso de que el arrendador desee realizar alguna acción para adjudicarse el inmueble ¿esto es posible? o ¿tendría algún sentido para el arrendador tener las escrituras originales para ejercer alguna acción?

  • @arturohernandez8377
    @arturohernandez8377 3 года назад

    Ha, muchas gracias...

  • @mielkarolainrivera8571
    @mielkarolainrivera8571 2 года назад

    que significa uso, goce disfrute y disposición de un bien inmueble

  • @karlagonzalez2476
    @karlagonzalez2476 3 года назад

    Hola que pasa si muere el hijo que tiene el derecho de disponer y muere el padre la madre puede disponer del bien

    • @capsulasjuridicas6606
      @capsulasjuridicas6606  3 года назад +1

      Karla González hola, buena pregunta, en ese caso se transmitiría a los herederos del que tenía el derecho de disponer., habría que ver si dejó testamento o si no por vía legítima (parientes más cercanos). Cuando el que muere es el usufructuario, ahí si se consolida todo de nuevo con el propietario, pero no si es al revés.

  • @marcoantonioortegavaldez8531
    @marcoantonioortegavaldez8531 3 года назад +1

    PROPIEDAD PRIVADA
    El trabajo y sólo el trabajo propio de uno mismo, es el único requisito que se necesita aquí para determinar el derecho de propiedad privada legal (propiedad lícita) sobre una cosa cualquiera, incluido para la propiedad privada sobre la tierra, sobre lo producido y sobre todo medio de producción. Quien trabaja personalmente con sus propias manos tiene derecho a la propiedad de lo por el producido, incluido para la propiedad de los medios de producción que utilizó para esa producción, y quien no trabaja, o lo hace producir por terceras personas, no tiene ningún derecho sobre la ajena producción y sobre ningún medio de producción. La propiedad privada sobre las tierras (la tierra es el principal medio de producción), tiene que ser reconocida como propiedad privada legal tan sólo para la cantidad que se pueda trabajar con las propias manos y nada más. El monopolio sobre las tierras (las haciendas) es una arbitrariedad que sólo sirve para esclavizar con ello a las personas que quedan privadas de medios de producción (de medios de vida) de esta forma, este es un recurso que se utiliza para vivir y hacer fortuna sin trabajar, en base al trabajo de las personas esclavizadas. Con el arbitrario monopolio sobre los medios de producción, se impuso la esclavitud del hombre por el hombre en la sociedad, y que perdura hasta el día de hoy.
    Para hacer riqueza hay que trabajar, hay que producir, ya que la riqueza no se hace o se genera por si sola. Son los trabajadores quienes producen, pero es la llamada como la parte patronal quiénes se apoderan de esa producción (en base a sus arbitrarios monopolios claro). De esa producción, al venderla en el mercado y convertirla así en valor monetario, sólo les dan a los trabajadores una mínima parte equivalente a sólo para comer. Es decir, se les paga a los trabajadores y como una supuesta retribución laboral, una mínima parte de lo mismo que ellos han producido y el resto queda para el enriquecimiento ilícito del esclavizador laboral.
    Son los patronales esclavizadores sociales laborales capitalistas (la esclavitud del hombre por el hombre toma en la práctica la forma del trabajo obrero patronal, la forma del trabajo patrón trabajador), quienes en base a sus arbitrarios monopolios, redactan la Constitución y las leyes sociales en general que tenemos aquí a su entera conveniencia y satisfacción. El esclavizado pueblo trabajador no tiene así voz ni voto en la producción, como así tampoco en la economía nacional y los gobiernos. Votamos y elegimos autoridades pero sólo para que nos esclavisen a nosotros mismos. La libertad aquí es sólo una libertad condicionada a la voluntad de estos delictivos personajes. No vivimos en una Democracia como constantemente se nos dice aquí sino en un imperialismo patronal, en una dictadura patronal. Este es un sistema delictivo, es un sistema de esclavitud contra el pueblo trabajador y de robo de su producción, es una mafia que gravita sobre las espaldas del pueblo trabajador.
    El arbitrario monopolio sobre los medios de producción surgió por primera vez en la sociedad cuando los primeros patronales esclavizadores sociales laborales convirtieron en dioses a los hasta ese entonces incomprendidos fenómenos naturales tales como: un volcán, el Sol, una montaña elevada, o también, a ciertas plantas y animales, declarándose enseguida a sí mismos como hijos directos de esos dioses (engendrados por esos dioses) y por lo tanto también con esto como los únicos dueños de todas las tierras de la Tribu (por ser sus únicos herederos ya que esos dioses son los autores de todo), surgiendo así el arbitrario monopolio sobre los medios de producción y que al llegar al capitalismo se lo legaliza aquí jurídicamente entregando títulos de propiedad notariados sobre estos arbitrarios monopolios. Los patronales esclavizadores sociales laborales se legalizaron y se legalizan así a sí mismos como patronales esclavizadores sociales laborales en la sociedad.

  • @fernandoordonez2643
    @fernandoordonez2643 7 лет назад +2

    este dominio o propiedad también sirve para Colombia ?

    • @ErnestoValt
      @ErnestoValt 5 лет назад

      Hola. ¿Este canal es de la legislación colombiana?

    • @luismoreno4462
      @luismoreno4462 5 лет назад

      No. Aca en colombia los derechos de propiedad no son reales, son nominales.

  • @MonicaRodriguez-vr4xl
    @MonicaRodriguez-vr4xl 8 лет назад +1

    y que pasa si el hijo es el propietario y dona ala madre

  • @angelcardenas357
    @angelcardenas357 4 года назад

    Bastante didáctico.