💥🍀💥🍀REPUDIO DE LA HERENCIA💥🍀💥🍀

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  • Опубликовано: 9 янв 2023
  • 💥🍀💥🍀REPUDIO DE LA HERENCIA💥🍀💥🍀 Figura jurídica del Derecho Sucesorio.

Комментарии • 48

  • @abogadosgalloadvocati4312
    @abogadosgalloadvocati4312  Год назад

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  • @mebe81
    @mebe81 Год назад +2

    Excelente explicación, muchas gracias!

  • @marthaalonso3536
    @marthaalonso3536 9 месяцев назад

    Muy claro fue usted abogado, Justo lo q andaba buscando, mil gracias

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  9 месяцев назад

      Gracias por el comentario Martha Alonso, te recomiendo veas también otro relacionado con el repudio llamado, en qué momento se puede hacer el repudio, no olvides suscribirte y cualquier duda la respondo tanto en texto como en nuevo contenido. Gracias

  • @jonathanponte7064
    @jonathanponte7064 4 месяца назад

    Excelente!!

  • @nivialima4400
    @nivialima4400 10 месяцев назад

    Muchas gracias

  • @enriquebarrera8199
    @enriquebarrera8199 8 месяцев назад +1

    Yo compartia su mismo criterio y nocion interpretativa a cerca del derecho de acrecer para con un coheredero manifestándose el repudio... sin embargo en la notaria me comentaron que en caso de repudiar ese derecho a heredar pasa a la estirpe... negando asi mi idea de poder acrecentar al heredero que si acepta, sin embargo no termino de escalrecer mi duda con la ley ni doctrina... espero pueda compartirnos su opinion a este tema... que por el momento me mantiene dubitativo saludos licenciado

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  8 месяцев назад

      Gracias colega por tu comentario; no me he topado con un caso tal cual, todos en donde mis clientes han repudiado no hay estirpe por lo q el heredero q ha quedado ha acrecentado su porción, ahora mismo ando fuera del despacho, pero sí creo recordar haber disposición expresa en código sobre lo q has comentado, regreso siguiente semana, me lo dejo de tarea y lo retomamos, vale? Gracias

  • @ivanromero4523
    @ivanromero4523 17 дней назад

    Y si la esposa tiene disolución conyugal

  • @sandraranirez6882
    @sandraranirez6882 Год назад

    Le ayudó mucho a mi esposo 😊😊

  • @galhersony
    @galhersony 2 месяца назад

    Le agradezco mucho su aportación, sobre este tema, tengo una pregunta,
    Mi abuelito deja un testamento a sus 4 hijos, y uno de sus hijos que es heredero y que falleció le deja a su único hijo un testamento como heredero de todos sus bienes por haber. Mi pregunta es los hijos de mi abuelito pueden repudiar su parte de herencia y transmitirla a su sobrino..

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  Месяц назад

      GRACIAS POR ESCRIBIR Y MIL DISCULPAS POR EL RETRASO EN RESPONDER. A VER SI ENTENDÍ, TUS TIOS SON HEREDEROS DIRECTOS DEL TESTADOR, TU ABUELO, TU PRIMO TAMBIÉN LO ES PERO EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE, QUE FUE HERMANO DE TUS TÍOS VIVOS, CORRECTO? TÍOS Y PRIMO DENUNCIAN LA SUCESIÓN, LOS TÍOS REPUDIAN LA HERENCIA, AL HACERLO TU PRIMO ACRECENTA SU PORCION HEREDITARIA HASTA EL 100% DE LOS BIENES DE TU ABUELO; PERSONALMENTE LO VEO VIABLE, PERO AL FIANL QUIEN LO APRUEBA ES EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DEL JUICIO. GRACIAS POR ESCRIBIR.

  • @jonathanponte7064
    @jonathanponte7064 4 месяца назад

    Con respecto al ejemplo q acaba de mencionar, los hijos al repudiar la herencia hacen de q la madre sea acreedora del 100%.
    Mi consulta es: cuado muere la madre (dueña del 100%) el total de la herencia vuelve a recaer nuevamente en los hijos, incluyendo la parte q repudiaron???

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  4 месяца назад

      Excelente pregunta. Repudiaron la herencia con relación al padre, por lo tanto claro q tienen a salvo su derecho para heredar por parte de la madre. Hago video para ampliar comentarios. Gracias

  • @user-ki2gt2zv9r
    @user-ki2gt2zv9r 3 месяца назад

    Consulta se realizo una repidiacion cuanto dura el papel de repudiacion?

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  3 месяца назад

      Me extraña la pregunta... El repudio es definitivo y da pauta para q uno de los herederos acrecente su parte hereditaria; dicho de otra manera, es definitivo.

  • @mauricio9139
    @mauricio9139 9 месяцев назад

    Excelente clase 👏

  • @yuricksynayamo1889
    @yuricksynayamo1889 7 месяцев назад

    En este caso quedó la casa intestada se hizo juicio sucesorio y los hermanos repudiaron la herencia a favor de el hermano mayor porque vivio ahí y ahora que ya se sabe que el hermano mayor es el heredero universal después de 4 años el falleció y dejo intestada la casa pero antes les pago su parte a sus hermanos y ahora que falleció ellos los hermanos que ya repudiaron la herencia ahora volvieron a meter juicio sucesorio porque son los hermanos se puede volver a heredar cuando años atras ya se hizo juicio sucesorio y repudiaron a favor de un hermano el no tuvo hijos solo cónyuge tienen derecho los hermanos que repudiaron la herencia anteriormente?

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  7 месяцев назад

      buenos días, muy interesante pregunta; entiendo lógicamente lo siguiente; en el primer juicio, la sucesión es de los padres hacia los hijos, de los cuales varios repudiaron y solo uno acrecentó su parte de herencia, toda la casa; él escrituró a su nombre? de ser así, en el segundo juicio ya la sucesión no es de padres a hijos, sino de hermano a hermanos, en donde también tiene derecho la cónyuge supérstite, la viuda, luego entonces, aunque estamos hablando de un mismo inmueble, son dos sucesiones diferentes, y por tanto, jurídicamente posible, ética y moralmente reprochable sin duda. Genero video para explicarme mejor. Gracias

  • @user-hu1gc1ro4o
    @user-hu1gc1ro4o 3 месяца назад

    Lo más fácil y se queda uno sin nada.

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  3 месяца назад

      el repudio de la herencia es una opción que se realiza por estrategia, pero nunca es una obligación sino optativo. Gracias por reaccionar.

    • @user-hu1gc1ro4o
      @user-hu1gc1ro4o 3 месяца назад

      Es un derecho.

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  3 месяца назад

      @@user-hu1gc1ro4o quieres tecnicismos, sí, es un derecho objetivo porque la norma lo establece, pero también es un derecho subjetivo q se encuentra ligado a la voluntad del poseedor del derecho objetivo, es decir, es opcional, optativo. Gracias

    • @user-hu1gc1ro4o
      @user-hu1gc1ro4o 3 месяца назад +1

      @@abogadosgalloadvocati4312 A quien le dan pan que llore.

  • @user-ww2hx1jh3r
    @user-ww2hx1jh3r 8 месяцев назад

    Si yo repudio la herencia , ya ni rengo derecho a dicha herencia.

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  8 месяцев назад

      Es correcto, es la primer finalidad del repudio, gracias por escribir. Saludos

  • @selenebarranco2364
    @selenebarranco2364 Год назад

    Hay jueces que basados en el art 1609 llaman a la estirpe del que ha repudiado. Puede hacer algún comentario al respecto? Gracias

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  Год назад +1

      Gracias Selene por tu pregunta/comentario, muy bueno por cierto; en mi experiencia no lo he vivido, sin embargo, sí lo he escuchado de colegas y ha sido causa para q la sucesión se retrase, muchas veces por desconocer los domicilios de los llamados o por estar en diferentes partes del territorio nacional mexicano o fuera de; se me antoja una interpretación muy extrema, pero qué es el Derecho, sino una herramienta auténticamente interpretativa, tantas interpretaciones como lectores hay, y siendo los operadores de justicia quiénes se atribuyen la interpretación oficial, afortunadamente se cuenta con medios de impugnación. Gracias por escribir y sigo a la orden, dejo por acá mi WhatsApp 55 2938 6804

  • @giselamendoza3033
    @giselamendoza3033 9 месяцев назад

    Vamos para la 2da etapa de la Sucesión Hereditaria. Mi hermano y yo queremos repudiar la herencia, todavia se puede? en beneficio de mi mama

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  9 месяцев назад

      Excelente pregunta, más por lo q recientemente alguien más comentó al respecto, te invito leas su comentario y mi respuesta; con independencia q haga un video para abundar, desde mi experiencia no te lo aceptarían, yo lo he hecho antes de la declaratoria de herederos y uds ya lo fueron, ahora lo q yo haría es una sesión de derechos y va a depender del juez q conoce de tu asunto, podría decirte q es improcedente y siendo así, tendrían la oportunidad una vez llegando con el notario, al término de la sucesión. Gracias

    • @himnoalasbellasartes.copyr6374
      @himnoalasbellasartes.copyr6374 9 месяцев назад

      Mientras no se haga la repartición de la herencia, que es la última etapa. Si pueden repudiar. Saludos!

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  9 месяцев назад

      @@himnoalasbellasartes.copyr6374 gracias por tu comentario; las verdades absolutas no existen, mi ejercicio profesional me lo ha dejado claro, lo que un juez aprueba otro juez en un juicio similar lo niega o viceversa; sin embargo, la realidad es que siempre hay alternativas de solución, si te interesa conocer más detalles te invito veas el video donde explico qué es el repudio, su lógica literal por el cual se entiende que debe hacerse antes del nombramiento de herederos. gracias nuevamente

  • @isabelcontreras5701
    @isabelcontreras5701 7 месяцев назад

    Se pude repudiar somos 5hermanis 2queremos que mi padre sea dueño de nuestra parte pero se puede dar como dinacion para evadir impuestos.

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  7 месяцев назад

      gracias Isabel por tu pregunta, sin duda será mejor hacer video pero te puedo adelantar que sí pueden repudiar todos o solo 2, aunque los efectos no sería precisamente lo que todos desean, repudio y donación son dos figuras jurídicas diferente y hasta incompatibles, te recomiendo veas el video... confirmo el nombre y te lo envío. gracias

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  7 месяцев назад

      "QUIERO REPUDIAR A FAVOR DE MI MAMÁ" título del video sugerido, obvio, dentro de mi canal y con independencia que haga video para responder, ampliar mis comentarios a tus inquietudes. gracias

  • @amadorrosales2136
    @amadorrosales2136 10 месяцев назад

    Excelente, pero el repudio procede después de la declaratoria de herederos, porque sigue las reglas de la compraventa, y nadie puede vender , más lo que es suyo. En hora buena.

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  10 месяцев назад +1

      Recordar q el derecho es eminentemente interpretativo; en mi experiencia, se ha realizado antes de la declaratoria, de lo contrario ya se tendría q hacer una sesión de derechos y varios jueces no lo hacen, ordenando hacerlo ante notario público. Gracias por el comentario q permite enriquecer la información, y aclaro, no soy ni me siento dueño de la verdad absoluta, si es q existe, hablo desde lo q he vivido en mi práctica profesional. Gracias

  • @makeba204
    @makeba204 5 месяцев назад

    En el caso de que el cónyuge superstite, no sea nombrado como heredero en un caso de sucesión testamentaria, los hijos pueden repudiar a su favor?

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  5 месяцев назад +1

      Gracias por tu pregunta; primeramente es importante saber por qué no fue nombrado heredero, y si los hijos repudian ya no habría heredero, recordar q el repudio es rechazar la herencia, no es una cesión, los herederos q no repudien verán acrecentar su porción hereditaria de aquél q sí repudio. Te recomiendo ver otro video donde abordo el tema, lo busco y dejo por acá el link. Gracias

    • @makeba204
      @makeba204 5 месяцев назад

      Muchas gracias abogado, ya estuve leyendo más acerca del tema y mi duda estaba en los efectos de la renuncia y su respuesta me termino de aclarar el punto. @@abogadosgalloadvocati4312

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  5 месяцев назад

      ruclips.net/user/livelTqZv-iiIXE?si=YypdoDaVkgBBTRfs

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  5 месяцев назад +1

      ya está circulando el contenido con el que amplio mi respuesta a tu inquietud, gracias.

  • @user-hr3ud9ob2j
    @user-hr3ud9ob2j 6 месяцев назад

    Yo tengo entendido, qué el cónyuge qué sobreviva tiene el derecho de heredar la parte proporcional de un hijo siempre y cuando carezca de bienes para subsistir, entonces, los hijos heredarán el 50% de los bienes que integran los bienes de la sociedad conyugal y el otro 50% lo tendrá el cónyuge qué sobreviva por gananciales matrimoniales. Es correcto?

    • @abogadosgalloadvocati4312
      @abogadosgalloadvocati4312  4 месяца назад

      perdona, voy advirtiendo tu mensaje. Importantísimo saber bajo qué régimen matrimonial se casaron, separación o sociedad conyugal, también es básico saber si hubo testamento o no, no habiendo y se casaron por sociedad, el cónyuge supérstite ya es dueño del 50% por el régimen matrimonial, incluso, podría solicitar la parte que le corresponde a uno de los hijos, esto es, el 50% de él que no dejó heredero(s) se tendría que dividir entre los hijos y ella. Espero sirva mi aporte. Gracias