Muchísimas gracias Paula! El art.32 ahora tiene un apartado 5, 32.5 por si hubiese un ciberincidente... un apartado más. Y es una ampliación general de plazos de los procedimientos. Un saludo!
Mi comentario en este último vídeo publicado es solo para dar las gracias. Soy personal laboral fijo en una administración desde el año 2002 y 20 años después me presenté a una promoción vertical cruzada para ascender de categoría y convertirme además en funcionario. Tuve que preparar una oposición que considero dura en muy poco tiempo (menos de 4 meses) y gracias a canales como el vuestro (sobre todo éste en el que escribo) lo he conseguido. Esto ha cambiado mucho y ponéis unos instrumentos a nuestra disposición que ya quisiese hace 20 años. Mil gracias por todo, ya que no hubiera sido posible sin vosotros. Enhorabuena por el gran trabajo que haceis y ánimo a todos los opositores en su ardua tarea.
¡Cómo mejoras, Paula!! Cada vez tus vídeos son más profesionales y hablas más despacio. Mil gracias! Eres muy generosa. Tus explicaciones son maravillosas, como tú!
Paula qué descubrimiento!! muchísimas gracias por tu contenido tan claro, con un lenguaje asequible para los que opositamos por primera vez y no nos enteramos de la "jerga" administrativa y/o jurídica. Enhorabuena y miles de gracias!!!
Que bien que hayas vuelto... Espero qué nos sigas acompañando en este camino de las oposiciones... Me ayudan mucho tus videos para reafirmar y comprender mejor esta ley...gracias..no tardes mucho...
Me encanta el nuevo aire que le has dado a tus videos, se hacen más amenos. El contenido como siempre muy didáctico, me ayudan mucho a fijar conocimientos y a entender la ley. Gracias!!
Hola Paula, te sigo desde hace tiempo en todos tus videos y te vas superando en cada uno que haces. Me ha servido muchísimo la diferencia entre la ampliación de plazos del artículo 23 y el 32. Lo he entendido perfectamente. Muchas gracias por ayudarme sin conocernos a ir mejor preparado a la opo que estoy preparando
Muchísimas gracias por tu mensaje. En el último video de plazos nos meteremos un poquito mas en el video 23, que lo mencionamos en este video de pasada :) Y mil gracias por ver la evolución :)
Hola Paula!! muchas gracias por esta labor que haces ayudando a los demás. Me resulta mucho más fácil de entender todo con tu forma de explicarlo. Me encantan tus vídeos.
Buenos días Paula!! Soy seguidora tuya y lo haces genial. Te admiro por la facilidad de expresión y comunicación que tienes. Me gustaría que hicieras videos para explicar la nulidad y anulabilidad. Muchísimas gracias!!!!!
Hola Paula!!! Eres estupenda explicando, maravillosa!! Me entero de todo contigo y me lo haces muchísimo más ameno. Podrías hacer un video, de las fases del procedimiento administrativo, por favor?? Es la única parte que me queda por entender bien... Si hay muchos comentarios que indican lo mismo, porfii hazlo :) Muchas gracias, un saludo!!
Hola!! Gracias por tu explicacion! Me voy a empezar la ley 39 desde el principio a repasarla, tienes los videos ordenados es que algunos no los encuentro y me ayudas bastante, saludos😻
Muchas gracias por tu trabajo, ayudas mucho! 😊Me encanta cuando dices: “esto qué es? Socorro"🤣 tu gato negro se parece a mi Kali 😻 un saludo y gracias! 🙏🏻
Hola guapa! Muchas gracias por tus vídeos! Estoy opositando y me viene genial ver tus vídeos para entender mejor la materia ☺️ Podrías hacer un vídeo sobre los reglamentos??? Muchas gracias y un saludo (:
Paula, como tu bien has dicho que recomiendas preparadores o bajo experiencia de gente. ¿ para gestión de la administración de la seguridad social? Conocida como GASS que preparadores te han recomendado. Un saludo y gracias por tu labor.
Hola! En cuanto a preparadores que me van recomendando, lo subo por las stories de Instagram. Es estar atento a ver si sale lo que te interesa, porque no me los se de memoria :)
Gracias Paula! En la convocatoria de cuerpos comunes de la AGE (BOE de 27/01/2023) prevé que el plazo para publicar la lista de admitidos que es de un mes se amplía en un mes aplicando el artículo 23. Por lo que explicas en el vídeo, ¿debería aplicarse el artículo 32 y solo ampliar la mitad, no?
Hola Paula: Tengo un par de dudas con esto de los plazos administrativos. A ver si me puedes contestar por aquí y así ayudarme o hacer un vídeo con las dudas. Te lo agradecería muchísimo porque estoy atascadilla con ellas. Son todas de la ley 39/2015: 1- Me da la sensación de que hay contradicción entre el art 30.6 y el art 31.3. Si no la hay, ¿podrías explicar entonces cuándo aplica uno y cuándo aplica otro? 2- Art 32.2: La ampliación para procedimientos en el extranjero (o para los que tienen algún trámite en el extranjero) dice que se aplica "en todo caso", pero ¿ese "en todo caso" significa que ya de entrada todos esos procedimientos tienen ampliados los plazos por el tiempo máximo posible de ampliación? ¿o significa que "si lo pide el interesado, la Administración no tiene más remedio que concederle la ampliación"? Es decir, ¿ha de haber solicitud previa del interesado de que se aplique este artículo y, por tanto, la consiguiente ampliación de plazos por lo máximo permitido o simplemente estos procedimientos (aún sin que el interesado lo solicite) ya tienen los plazos ampliados por defecto? De antemano, muchas gracias, Paula. Me ayudas un montón con tus vídeos.
Hola! Respecto a la primera pregunta, echa un ojo a los videos 27 y 29 En cuanto a la segunda pregunta, yo entiendo que sería en todo caso porque es algo que beneficia al interesado siempre el poder tener más plazo.
Hola Paula. Antes de nada muchas gracias por tus vídeos, son oro puro. Tengo una duda. En cuanto a la subsanación d la solicitud dice q se puede ampliar hasta 5 días salvo en caso d procesos selectivos o d concurrencia competitiva. Pero por otro lado cuando dice q la ampliación d plazos se aplicará en todo caso en trámites en los q intervenga españoles residentes en el extranjero. La duda es, y si un opositor residente en el extranjero se presenta a unas oposiciones en España? Tendría derecho a la ampliación d hasta 5 días en la subsanación de la solicitud?
Hola, creo que no se refiere a eso, porque te dice: "2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares", este caso no se da. "así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España". Y respecto a esto, entiendo que se refiere a que sea necesario cumplimentar un trámite, es decir llevar a cabo alguna actuación de un procedimiento donde o bien sea en el extranjero o tenga que intervenir un tercero residente fuera de España. Si tu te presentas a un proceso de oposición, estás echando una instancia pero no creo que se pueda incordiar en " cumplir un tramite en el extranjero" ,yo creo que se refiere más a por ejemplo, imagina que hay una herencia donde no hay herederos (herencia abintestato) entonces interviene el Estado, quizá el heredero que ha salido aplicando la normativa de herederos legales, está en el extranjero, y le dan un plazo para X, eso sería un trámite donde tiene que intervenir una persona que radica en el extranjero.
Hola! En el caso de ampliación de plazos, ¿desde cuando se computa dicha ampliación? Desde la finalización del plazo administrativo "original" o desde la notificación de la ampliación?
Muchas gracias!! llevo años viendo vídeos en youtube de todo tipo, y ahora mismo este tiene 7600 reproducciones, 516 like y 0 no me gusta! Estoy seguro de que nunca he visto un vídeo con 0 "no me gusta". Enhorabuena
Corrígeme si me equivoco. El artículo 32 (Ampliación) tiene un apartado número 5, que no lo nombras en el video. Indica lo siguiente: "Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y los sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos "
Muchísimas gracias por tus explicaciones Paula. Cada vez mejor 😄
Muchas gracias Paula! Por favor sigue haciendo videos! Eres fenomenal!
Tengo pendiente uno, a ver si encuentro un guequito en estas semanas
Muchísimas gracias por tus vídeos Paula. Explicas de maravilla
Muchas gracias
Muchísimas gracias Paula! El art.32 ahora tiene un apartado 5, 32.5 por si hubiese un ciberincidente... un apartado más. Y es una ampliación general de plazos de los procedimientos. Un saludo!
Gracias por el esfuerzo y por simplificar la explicación.
Muchísimas gracias por valorarlo :)
Increíble como explicas!!! Mil.gracias.
Muchísimas gracias :)
Gracias Paula, eres grande
GRACIAS PAULA HAS ACLARADO COSAS QUE NO LOGRABA ENTENDER
Me alegra mucho que te sirva :)
Muchas gracias si q nos ayudas tus explicaciones un diez
Un placer :)
Muchas Gracias Paula, eres toda una fuente de motivación!!
Muchísimas gracias!!
Mi comentario en este último vídeo publicado es solo para dar las gracias. Soy personal laboral fijo en una administración desde el año 2002 y 20 años después me presenté a una promoción vertical cruzada para ascender de categoría y convertirme además en funcionario. Tuve que preparar una oposición que considero dura en muy poco tiempo (menos de 4 meses) y gracias a canales como el vuestro (sobre todo éste en el que escribo) lo he conseguido. Esto ha cambiado mucho y ponéis unos instrumentos a nuestra disposición que ya quisiese hace 20 años. Mil gracias por todo, ya que no hubiera sido posible sin vosotros. Enhorabuena por el gran trabajo que haceis y ánimo a todos los opositores en su ardua tarea.
Muchísimas gracias Alex
¡Cómo mejoras, Paula!! Cada vez tus vídeos son más profesionales y hablas más despacio. Mil gracias! Eres muy generosa. Tus explicaciones son maravillosas, como tú!
Ay n sabes la ilusión que me ha hecho tu mensaje :)
Gracias Paula ❤
Paula qué descubrimiento!! muchísimas gracias por tu contenido tan claro, con un lenguaje asequible para los que opositamos por primera vez y no nos enteramos de la "jerga" administrativa y/o jurídica. Enhorabuena y miles de gracias!!!
Muchísimas gracias Virginia!
Muchas gracias Paula por tus vídeos. Nos ayudas muchísimo.
Que bien que hayas vuelto...
Espero qué nos sigas acompañando en este camino de las oposiciones...
Me ayudan mucho tus videos para reafirmar y comprender mejor esta ley...gracias..no tardes mucho...
Me alegro mucho!!
Muchas gracias por el vídeo. Se hace más fácil entender la ley 39
De nada! :)
Muchísimas gracias Paula. Lo haces hasta fácil.
Muchiismas gracias!
Me encanta el nuevo aire que le has dado a tus videos, se hacen más amenos. El contenido como siempre muy didáctico, me ayudan mucho a fijar conocimientos y a entender la ley. Gracias!!
Muchas gracias!!
Hola Paula, te sigo desde hace tiempo en todos tus videos y te vas superando en cada uno que haces. Me ha servido muchísimo la diferencia entre la ampliación de plazos del artículo 23 y el 32. Lo he entendido perfectamente. Muchas gracias por ayudarme sin conocernos a ir mejor preparado a la opo que estoy preparando
Muchísimas gracias por tu mensaje. En el último video de plazos nos meteremos un poquito mas en el video 23, que lo mencionamos en este video de pasada :)
Y mil gracias por ver la evolución :)
Muchísimas gracias Paula!!! Gracias a tus videos estoy empezando a comprender (y hasta disfrutar) esta ley 👏👏👏
Si es que os va a acabar gustando el derecho administrativo jaja
Estupendo!! Te echaba en falta, mucho tiempo sin tus vídeos, un beso muy fuerte 😘😘
Hola Paula!! muchas gracias por esta labor que haces ayudando a los demás. Me resulta mucho más fácil de entender todo con tu forma de explicarlo. Me encantan tus vídeos.
Gracias!!
Muchísimas gracias por tu ayuda Paula! Te explicas de lujo! Sigue subiendo videos please! 😍
Buenos días Paula!! Soy seguidora tuya y lo haces genial. Te admiro por la facilidad de expresión y comunicación que tienes. Me gustaría que hicieras videos para explicar la nulidad y anulabilidad. Muchísimas gracias!!!!!
Tomo nota :)
Una crack!!! Gracias siempre
Hola Paula, estoy escuchando y viendo los vídeos. Que bien explicado
Muchas gracias :)
Muchas gracias
Muy bien paula me encanta
Me encanta el vídeo , 😅 jo no se por qué creía que no se podía acordar la tramitación de urgencia sin consentimiento interesado
Muchas gracias. Me ha ayudado mucho.
Hola Paula!!! Eres estupenda explicando, maravillosa!! Me entero de todo contigo y me lo haces muchísimo más ameno. Podrías hacer un video, de las fases del procedimiento administrativo, por favor?? Es la única parte que me queda por entender bien... Si hay muchos comentarios que indican lo mismo, porfii hazlo :) Muchas gracias, un saludo!!
Tomo nota! :)
Hola!! Gracias por tu explicacion! Me voy a empezar la ley 39 desde el principio a repasarla, tienes los videos ordenados es que algunos no los encuentro y me ayudas bastante, saludos😻
Hola!Tienes una lista de reproducción, que pone "orden de los videos de derecho administrativo" :)
Muchas gracias por tu trabajo, ayudas mucho! 😊Me encanta cuando dices: “esto qué es? Socorro"🤣 tu gato negro se parece a mi Kali 😻 un saludo y gracias! 🙏🏻
Hola guapa! Muchas gracias por tus vídeos! Estoy opositando y me viene genial ver tus vídeos para entender mejor la materia ☺️ Podrías hacer un vídeo sobre los reglamentos??? Muchas gracias y un saludo (:
Hola! lo tienes hecho. Video 3 diferencia entre acto y reglamento y video 5 ó 7 que habla de su impugnación
Hoka Paula! Muchas gracias por tu gran labor! Me surge una duda, si el plazo es en días hábiles, la ampliación también lo es? Gracias!
Paula, como tu bien has dicho que recomiendas preparadores o bajo experiencia de gente. ¿ para gestión de la administración de la seguridad social? Conocida como GASS que preparadores te han recomendado.
Un saludo y gracias por tu labor.
Hola! En cuanto a preparadores que me van recomendando, lo subo por las stories de Instagram. Es estar atento a ver si sale lo que te interesa, porque no me los se de memoria :)
Gracias Paula! En la convocatoria de cuerpos comunes de la AGE (BOE de 27/01/2023) prevé que el plazo para publicar la lista de admitidos que es de un mes se amplía en un mes aplicando el artículo 23. Por lo que explicas en el vídeo, ¿debería aplicarse el artículo 32 y solo ampliar la mitad, no?
Hola Paula:
Tengo un par de dudas con esto de los plazos administrativos. A ver si me puedes contestar por aquí y así ayudarme o hacer un vídeo con las dudas. Te lo agradecería muchísimo porque estoy atascadilla con ellas. Son todas de la ley 39/2015:
1- Me da la sensación de que hay contradicción entre el art 30.6 y el art 31.3. Si no la hay, ¿podrías explicar entonces cuándo aplica uno y cuándo aplica otro?
2- Art 32.2: La ampliación para procedimientos en el extranjero (o para los que tienen algún trámite en el extranjero) dice que se aplica "en todo caso", pero ¿ese "en todo caso" significa que ya de entrada todos esos procedimientos tienen ampliados los plazos por el tiempo máximo posible de ampliación? ¿o significa que "si lo pide el interesado, la Administración no tiene más remedio que concederle la ampliación"? Es decir, ¿ha de haber solicitud previa del interesado de que se aplique este artículo y, por tanto, la consiguiente ampliación de plazos por lo máximo permitido o simplemente estos procedimientos (aún sin que el interesado lo solicite) ya tienen los plazos ampliados por defecto?
De antemano, muchas gracias, Paula. Me ayudas un montón con tus vídeos.
Hola! Respecto a la primera pregunta, echa un ojo a los videos 27 y 29
En cuanto a la segunda pregunta, yo entiendo que sería en todo caso porque es algo que beneficia al interesado siempre el poder tener más plazo.
¡Hola Paula! Genial tu explicación. ¿Podrías indicarme cuál es el vídeo relacionado con el artículo 23? ¡Gracias!
Es el siguiente que tengo que subir :)
Hola Paula. Antes de nada muchas gracias por tus vídeos, son oro puro. Tengo una duda. En cuanto a la subsanación d la solicitud dice q se puede ampliar hasta 5 días salvo en caso d procesos selectivos o d concurrencia competitiva. Pero por otro lado cuando dice q la ampliación d plazos se aplicará en todo caso en trámites en los q intervenga españoles residentes en el extranjero. La duda es, y si un opositor residente en el extranjero se presenta a unas oposiciones en España? Tendría derecho a la ampliación d hasta 5 días en la subsanación de la solicitud?
Hola, creo que no se refiere a eso, porque te dice:
"2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares", este caso no se da.
"así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España".
Y respecto a esto, entiendo que se refiere a que sea necesario cumplimentar un trámite, es decir llevar a cabo alguna actuación de un procedimiento donde o bien sea en el extranjero o tenga que intervenir un tercero residente fuera de España.
Si tu te presentas a un proceso de oposición, estás echando una instancia pero no creo que se pueda incordiar en " cumplir un tramite en el extranjero" ,yo creo que se refiere más a por ejemplo, imagina que hay una herencia donde no hay herederos (herencia abintestato) entonces interviene el Estado, quizá el heredero que ha salido aplicando la normativa de herederos legales, está en el extranjero, y le dan un plazo para X, eso sería un trámite donde tiene que intervenir una persona que radica en el extranjero.
@@PaulaMateos Aclarado. Muchas gracias!!
Eres guapísima
jaja gracias
Si un plazo es de 10 días, lo máximo que se puede ampliar es 5 días más. ¿Significa esto que sería legal ampliarlo por 3 días en lugar de 5?
Hola! En el caso de ampliación de plazos, ¿desde cuando se computa dicha ampliación? Desde la finalización del plazo administrativo "original" o desde la notificación de la ampliación?
Hola! No estoy en casa ahora mismo pero lo busco, además tengo pendiente video para hablar sobre notificación :)
Me estoy durmiendo mientras estudio mi concurso-oposición pero aun me queda por estudiar 40 minutos más...
+1 like
Mucho ánimo
Muchas gracias!! llevo años viendo vídeos en youtube de todo tipo, y ahora mismo este tiene 7600 reproducciones, 516 like y 0 no me gusta!
Estoy seguro de que nunca he visto un vídeo con 0 "no me gusta". Enhorabuena
Muchas gracias :)
Corrígeme si me equivoco. El artículo 32 (Ampliación) tiene un apartado número 5, que no lo nombras en el video. Indica lo siguiente: "Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y los sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos "
Si! Lo introdujeron en marzo de 2022
Ya eres funcionaria?
Si claro, de abogacía. Hice el canal una vez que aprobé