doctor permitame felicitarlo por su excelente labor, sus videos son de gran ayuda. quisiera pedirle que hiciera un video sobre el delito del concierto para delinquir. entendiendo que la fiscalia ahora todo lo toma como concierto.
doctor buenos días, mi pregunta seria. ¿tiene validez si un funcionario de policía judicial realice un reconocimiento fotográfico con el testigo pero sin la presencia del ministerio publico? que sentencia me puede explicar si es necesario la presencia del ministerio publico o no. Gracias doctor.
Buen video pero, el artículo 252 de código de procedimiento penal colombiano le dan una mala aplicabilidad, pues primero se realizará el reconocimiento en fila de personas y si no se encuentra la persona o si la hubiere se negare a ir al reconocimiento, luego si va el reconociendo fotográfico, pero la policía judicial hace como quiere OJO primero va fila de personas y el reconocimiento fotográfico va como una selección lean el artículo 252 señores abogados y no se dejen meter los dedos a la boca. Dios le bendiga doctor Miguel buen video .
Buen día doctor Escobar, agradeciendo sus videos, quería preguntarle ¿en caso de que un procesado, desee confesar en una declaración ante la policía judicial, se le mencionan sus derechos y aún así lo hace, se realiza un documento, que validez tiene ese documento como prueba, una vez que el procesado no quiere allanarse a los cargos?
José buenos días. Excelente pregunta. Art. 282 CPP. Es arma de doble filo, son informes legalmente obtenidos y en su contexto, es decir, los demás EMP que a partir de esa confusión haga (@rt.283) darán la inferencia razonable para la formulación de imputación de cargos. Si no los acepta y va a juicio, pues será expuesto en declaración o testimonio por el policía judicial que la recepcionó.
Me nace una duda grande mi doc, ¿Se puede aplicar entonces la ley 1908 de 2018 en nuestro sistema judicial? Pues el objeto de la susodicha es de fortalecer acciones contra miembros de los GAO, pero acaso una persona no se presume inocente y por ende no se puede presumir que esa misma persona pertenezca al GAO, ¿No sería esto contra la igualdad y presunción de inocencia?
Saludos desde Venezuela, Like.
Qué buena exposición, doctor Escobar. Una vez más muchas gracias.
dr.buen dia un saludo desde medellin gran admiracion...
Gracias Juan
doctor permitame felicitarlo por su excelente labor, sus videos son de gran ayuda. quisiera pedirle que hiciera un video sobre el delito del concierto para delinquir. entendiendo que la fiscalia ahora todo lo toma como concierto.
doctor buenos días, mi pregunta seria. ¿tiene validez si un funcionario de policía judicial realice un reconocimiento fotográfico con el testigo pero sin la presencia del ministerio publico? que sentencia me puede explicar si es necesario la presencia del ministerio publico o no. Gracias doctor.
Buen video pero, el artículo 252 de código de procedimiento penal colombiano le dan una mala aplicabilidad, pues primero se realizará el reconocimiento en fila de personas y si no se encuentra la persona o si la hubiere se negare a ir al reconocimiento, luego si va el reconociendo fotográfico, pero la policía judicial hace como quiere OJO primero va fila de personas y el reconocimiento fotográfico va como una selección lean el artículo 252 señores abogados y no se dejen meter los dedos a la boca. Dios le bendiga doctor Miguel buen video .
Gracias por su comentario jurídico.
Doctor, excelente video, algún día quisiera ver un análisis suyo del famoso caso del youtuber Rix y Nath Campos
Doctor que bueno tocar el tema de los videos
Ufff excelente casuistica
Buen día doctor Escobar, agradeciendo sus videos, quería preguntarle ¿en caso de que un procesado, desee confesar en una declaración ante la policía judicial, se le mencionan sus derechos y aún así lo hace, se realiza un documento, que validez tiene ese documento como prueba, una vez que el procesado no quiere allanarse a los cargos?
José buenos días. Excelente pregunta. Art. 282 CPP. Es arma de doble filo, son informes legalmente obtenidos y en su contexto, es decir, los demás EMP que a partir de esa confusión haga (@rt.283) darán la inferencia razonable para la formulación de imputación de cargos. Si no los acepta y va a juicio, pues será expuesto en declaración o testimonio por el policía judicial que la recepcionó.
@@EscobarJimenezMiguelJose ¡muchas gracias! Como siempre, aprendiendo de sus enseñanzas
Doctor buenas tardes, lo saluda su amigo de Valledupar perdí su contacto. Escribame por fávor...
Cada vez que lo atraquen no busque videos ni fotos ni testigos pídale la cédula al sr ladrón jajaja justicia mka.
En realidad se puede identificar por los fichas decadactilares que tiene la registraduria.. en caso de ser capturado en flagrancia.
Me nace una duda grande mi doc, ¿Se puede aplicar entonces la ley 1908 de 2018 en nuestro sistema judicial? Pues el objeto de la susodicha es de fortalecer acciones contra miembros de los GAO, pero acaso una persona no se presume inocente y por ende no se puede presumir que esa misma persona pertenezca al GAO, ¿No sería esto contra la igualdad y presunción de inocencia?