Amo sus clases son sin duda una bendición 🙌🏻, me siento tremendamente afortunada de poder verlas. Muchas gracias por lo que nos entrega y el tiempo invertido en ello. Estoy absolutamente segura que esta siembra traerá maravillosas cosechas ☺️
Hola, me queda una duda profesor. Cuando el incapaz actuó con dolo, no puede pedir nulidad ni el, ni herederos ni cesionarios. Pero después dice que si podría demandar nulidad cuando sufre un perjuicio en ese acto donde actuó con dolo .. es así ? O entendí mal? Se lo agradecería si me aclara está duda porfavor
Ojala todos los profes de civil sean tan claritos.
Un abrazo y excelente video
Amo sus clases son sin duda una bendición 🙌🏻, me siento tremendamente afortunada de poder verlas. Muchas gracias por lo que nos entrega y el tiempo invertido en ello. Estoy absolutamente segura que esta siembra traerá maravillosas cosechas ☺️
clarísimo profe!!
Más claro imposible. Excelente video profesor 👍.
Bien explicado gracias
Excelente Profesor!!!
Hola, me queda una duda profesor. Cuando el incapaz actuó con dolo, no puede pedir nulidad ni el, ni herederos ni cesionarios. Pero después dice que si podría demandar nulidad cuando sufre un perjuicio en ese acto donde actuó con dolo .. es así ? O entendí mal? Se lo agradecería si me aclara está duda porfavor
Bien explicado
❤️