disculpe el 258 es unica para victimas y para vinculados a proceso que recurso se emplea en contra de la formulacion de la acusacion del ministerio publico?
Ya me confundió, dice que el proceso inicia con la apertura a juicio, pero en 11:19 dice que el proceso se inicia en la primera audiencia es decir, la audiencia inicial. Me parece que el Doctor no tiene un guión y se está contradiciendo. Apenas voy en el minuto 11:20 y ya le noté dos fallas, esta es la más importante; voy a continuar hasta donde mi vesicula tolere y voy a apuntar todas las fallas que, desde orita me temos que van a ser muchas. Adelante pues.
Te comparto mis notas. El Proceso. 1. Inicia en algún momento del procedimiento. 2. Inicia con la audiencia inicial. 3. Termina o se prolonga con la sentencia. 4. Inicia con el primer contacto con la autoridad juridicidad. Concepto de Proceso: Acto empleado por el órgano jurisdiccional aplicando la ley para resolver conflictos de intereses. Saludos. -
EL CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO, ES DIFERENTE DEL PROCESO. EL PROCEDIMIENTO INICIA DESDE EL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA O HECHO VICTIMIZANTE POR PARTE DEL M P. POSTERIORMENTE TIENE LUGAR EL PROCESO, EL CUAL COMIENZA EN LA AUDIENCIA INICIAL Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL PROBLEMA ES EL CRITERIO DEL JUZGADOR, HASTA AHORA NO HE ENCONTRADO TESIS O JURISPRUDENCIA QUÉ DEFINE ESE MOMENTO.
Mejor me voy, NO SABE LO QUE DICE, el proceso penal no es para dirimir un conflicto de intereses, es para aplicar pena. Pensemos en un homicidio imprudencial. Cuál es el conflicto de intereses, que el muerto le interese estar vivo y al imprudente homicida le interese que la víctima esté muerta? Su enfoque es civilista y nada tiene que hacer aquí. YA SE LOSNDIJE EN COMENTARIOS ANTERIORS, SI SIGUEN ASI DE MALOS, YA NO ENTRO A CLASES. ES LA ULTIMA VEZ QUE LOS PREVENGO. MEJOR ME VOY A MIS CONFERENCIAS DEL INSTITUTO PATRULLA . CHAO. 👎🏻👎🏻👎🏻
Excelente ponencia. Esperemos nos pueda dar más conversaciones sobre el proceso y los Recursos de impugnación.
Gracias. Muy buena ponencia. Bien explicado desde el inicio...
Excelente ponencias
Excelente conferencia!!! El maestro es muy didáctico y maneja muy bien el tema sabe mucho 👌 😉
Es un a excelente exposición, con gran dominio del tema por parte del ponente; gracias por su tiempo, conocimiento y experiencia.
Buen maestro saludos desde Chiapas he aprendido mucho explica muy bien
Excelente exposición del maestro Campos
Me gustaría que el inacipe lo invitaron más seguido muy buen taller
MUCHAS GRACIAS DOCTOR.
Quiero agradecer al profesor la explicación es muy claro
Excelente ponencia, sumamente clara y precisa.
Excelente ponencia!!!! Gracias
GRACIAS POR COMPARTIR CONOCIMIENTO
Felicito a este profesor, enseña muy bien. Mi cerebro se revuelve. Pero pocos profesores se preocupan por qur aprendamos.
Xq van a cobrar la nomina, ademas es mejor a la banda toda sope jaja para que le enseñas tus trucos o tu si lo haces? Lo dudo
Gracias excelente
disculpe el 258 es unica para victimas y para vinculados a proceso que recurso se emplea en contra de la formulacion de la acusacion del ministerio publico?
Excelente mi Mtro de INACIPE
Excelente
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saludos.
Ya me confundió, dice que el proceso inicia con la apertura a juicio, pero en 11:19 dice que el proceso se inicia en la primera audiencia es decir, la audiencia inicial. Me parece que el Doctor no tiene un guión y se está contradiciendo. Apenas voy en el minuto 11:20 y ya le noté dos fallas, esta es la más importante; voy a continuar hasta donde mi vesicula tolere y voy a apuntar todas las fallas que, desde orita me temos que van a ser muchas. Adelante pues.
Te comparto mis notas.
El Proceso.
1. Inicia en algún momento del procedimiento.
2. Inicia con la audiencia inicial.
3. Termina o se prolonga con la sentencia.
4. Inicia con el primer contacto con la autoridad juridicidad.
Concepto de Proceso: Acto empleado por el órgano jurisdiccional aplicando la ley para resolver conflictos de intereses.
Saludos.
-
EL CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO, ES DIFERENTE DEL PROCESO.
EL PROCEDIMIENTO INICIA DESDE EL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA O HECHO VICTIMIZANTE POR PARTE DEL M P.
POSTERIORMENTE TIENE LUGAR EL PROCESO, EL CUAL COMIENZA EN LA AUDIENCIA INICIAL Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
EL PROBLEMA ES EL CRITERIO DEL JUZGADOR, HASTA AHORA NO HE ENCONTRADO TESIS O JURISPRUDENCIA QUÉ DEFINE ESE MOMENTO.
QUEJA, ART 135,
VS CONDUCTAS OMISIVAS DEL JUZGADOR.
RECURSOS ORDINARIOS ART.
456.
Wooo
02:52
Que amable. Siempre hay que ir a lo que nos ocupa. gracias
JOSE ANGEL MARROQUIN YAU PRESENTE
Mejor me voy, NO SABE LO QUE DICE, el proceso penal no es para dirimir un conflicto de intereses, es para aplicar pena. Pensemos en un homicidio imprudencial. Cuál es el conflicto de intereses, que el muerto le interese estar vivo y al imprudente homicida le interese que la víctima esté muerta? Su enfoque es civilista y nada tiene que hacer aquí. YA SE LOSNDIJE EN COMENTARIOS ANTERIORS, SI SIGUEN ASI DE MALOS, YA NO ENTRO A CLASES. ES LA ULTIMA VEZ QUE LOS PREVENGO. MEJOR ME VOY A MIS CONFERENCIAS DEL INSTITUTO PATRULLA . CHAO. 👎🏻👎🏻👎🏻
Consideró excelente la ponencia del maestro tonatitiuh muy explicada y concreta
Con lo que dice intentando exhibir al ponente queda más expuesto y humillado usted, póngase a estudiar 🤡🤡