Disposiciones Generales del REPSE y su Actualización 2023
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- Опубликовано: 11 сен 2024
- Expositor: C.P. y M.I. Víctor Hugo Castañeda Pérez
Duración Total Aproximada: 4 Hrs.
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EXCELENTE EXPLICACIÓN Y CONTENIDO.....
EN LA GUÍA MÁS RECIENTE PUBLICADA EN EL 2023 Y LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS, INDICA QUE NO SE DEBE REGISTRAR CUANDO.
1 No se debe registrar si para ello NO ponen trabajadores propios a disposición del contratante
2 Que el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas
3 Únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas
EN LA GUÍA SE INDICA:
1. Proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se configura cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo los servicios
especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante)
2 En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición
personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo
que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de
las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
3 En el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, una persona física o moral a otra, dentro de los parámetros antes referidos, no será necesario contar con el REPSE.
ESO SIGNIFICA QUE, SI NO PONES TRABAJADORES A DISPOSICIÓN, NO DEBES REGISTRARTE?
PERO, CUANDO DICE...siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante....
A) AQUÍ DE DEDUCE QUE PONGAS O NO PONGAS A DISPOSICIÓN TRABAJADORES Y CUANDO LA ACTIVIDAD SE LLEVE A CABO O NO EN LAS INSTALACIONES DEL CONTRATANTE, DEBES REGISTARTE EN EL REPSE, PARA QUE PUEDAS PRESTAR UN SERVICIO COMPLEMENTARIO?
B) DEBES REGISTRATE EN EL RESPSE, AUN CUANDO EN EL CATÁLAGO DE ACTIVIDADES, LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA QUE REALICES, NO SE ENCUENTREN EN LA PLATAFORMA?
B) SI EL CLIENTE NO DEBE REGISTARTE EN EL REPSE, DEBE VERIFICAR QUE EL PROVEEDOR SI TENGA EL REGISTRO CUANDO CONSIDERA QUE APLIQUE ?
C) EN DEFINITIVA NO DEBES O NO PUEDES PRESTAR UN SERVICIO QUE COMPRENDA LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE U OBJETO SOCIAL DE LA CONTRATANTE Y VICEVERZA?
CUÁL ES SU OPINIÓN ????
Me manda mensaje:
La E. Firma no es valida
Que debo hacer???