Si, Manuel, somos agentes digitalizadores. Envía tu solicitud a través de info@misterplan.es. Nos pondremos en contacto y te informamos de todo lo que necesites. Gracias por tu interés.
Hoy he estado hablando con un abogado y esta nueva ley incumple la ley de proteccion de datos y puede llevar a sanciones a quien recaba esos datos no a quien los recibe , por tanto si alguien denuncia al hotel por la ley de proteccion de datos quien esta inclumpliendo la ley es quien solicita los datos a los clientes en este caso el hotel y puede conllevar sanciones grandes , el bufete de abogados del hotel tiene que comunicar que se niega a recabar datos que inflingen la ley de proteccion de datos
En esto no te puedo ayudar. Nos consta que ya hay preparadas demandas para enviar a Europa. Y, efectivamente, los empresarios se encuentran en una encrucijada. Nosotros en la webinar y nuestros videos hemos indicado cuales son los datos mínimos (solo los obligatorios) que deben enviarse para que no den error los envíos, y nuestros propietarios serán los que efectivamente envíen hasta que todo se aclare. También es cierto que, según comentan fuentes de la CEOE, el gobierno se ha comprometido a reducir los datos exigidos en primera instancia, y por ello, se está esperando la publicación de un nuevo reglamento al respecto. Pero esto no será seguro hasta que no se produzca esa publicación. En fin, esperemos que todo esto se simplifique.
Hola, que datos de los viajeros cuando llegan, cauundo hacen el checkin , son los que hay que enviar , registrar en la plataforma? jolines es segun el anexo te piden que el cliente te diga el nº de tarjeta, el tipo de tarjeta, su numero de cuenta bancaria, y telefono fijo, movil, y correo.. es correcto ? es legal ? es una pasada ! Podeis informarme ?? gracias
Hola Jap. Esta tarde, a las 7:30 tenemos una webinar en AIRBNB. Ahí lo voy a explicar todo en detalle. Registrate. obligacioneslegalesdelasvuteng.splashthat.com/
Tengo un apartamento vacacional en las Palmas. Los clientes de Airbnb y HOlidu Host, son ellos quienes tienen que comunicar las reservas al Ministerio del interior ? ol tengo que comunicarlo yo.. ?
En el caso de huéspedes no españoles, será necesario recabar domicilio, email, codigo munucipio, codigo postal...? Muchas gracias y enhorabuena por el tutorial
Perdón por la insistencia; me pueden confirmar entonces que cuando interviene una OTA (nosotros trabajamos con Airbnb), sólo es necesario hacer el parte de viajeros, es decir la segunda comunicación, en lugar de las dos?
Acaba de aplazarse nuevamente. Creo Lorenzo, que ahora sería un buen momento, dado que tenemos hasta el 2 de diciembre, para hacer la consulta al Ministerio. Yo interpreto que en el caso que comentas solo tienes que hacer el envío del registro de viajeros. Pero, visto lo visto, no me atrevería a ser categórico. Me ofrece muy poca confianza esta administración.
Va a depender de lo que necesites (PMS, motor, channel) y del número de alojamiento. Encontrarás un formulario en misterplan.es y te enviaremos un presupuesto sin ningún compromiso (ten un poco de paciencia estos días, tenemos numerosas solicitudes de información y para nosotros es muy importante ofrecer un asesoramiento personalizado). Gracias por preguntar.
@@MisterPlanSistemasdeReservas Muchas gracias, Pues bueno es sencillo es una vivienda vacacional.. hay otras personas que me están preguntando por el presupuesto. cuando podais. Sdos. Jose desde Las Palmas
Por favor, tengo una duda. Yo alquilo 2 habitaciones por Airbnb, ya me he registrado en el Sistema, pero cuando voy a hacer la comunicación, me salen dos opciones " Parte de viajeros y Reserva de hospedaje" , Cual de las dos debo marcar?
Ahora hay que hacer dos envios, el primero comunica la reserva en el momento que se produce (esta es la reserva de hosepedaje) y el otro te obliga a pasar una relación de viajeros que van a entrar en tu alojamiento el ese día (eso es el parte de viajeros), debes elejir uno u otro dependiendo lo que vayas a comunicar).
@MisterPlanSistemasdeReservas A ver si entendí. Una vez que tenga ya la reserva hecha en Airbnb yo hago la comunicacion "Reserva de Hospedaje" y el día que llega el huéspede yo hago la comunicacion "Parte de Viajero "? Puedo hacer las dos a la vez , el día que llega el viajero? Digo, para no está pidiendo datos por internet porque suena algo raro, como invasión de privacidad...
@@MisterPlanSistemasdeReservas A ver si entendí. Una vez que tenga ya la reserva hecha en Airbnb yo hago la comunicacion "Reserva de Hospedaje" y el día que llega el huéspede yo hago la comunicacion "Parte de Viajero "? Puedo hacer las dos a la vez , el día que llega el viajero? Digo, para no está pidiendo datos por internet porque suena algo raro, como invasión de privacidad...
EN este caso debes saber que solo tienes obligación de comunicar una reserva si la haces tu directamente, si viene de una agencia de viajes o de una OTA (como puede ser AIRBNB o BOOKING), no debes hacer ese primer envío. Por tanto si todas las reservas las haces a través de AIRBNB ese primer envío te lo ahorras. En cambio, el parte con la relación de todos los huéspedes (segundo envío) lo tienes que hacer siempre.
una duda, tras ver vuestro video: mi hospedaje es en mi propia casa, alquilo dos habitaciones y yo vivo en ella, contemplado como alojamiento compartido. Me considero no profesional, no es mi actividad principal y solo se produce algún hospedaje muy de vez en cuando. Supongo que aun así estoy obligada a realizar estos registros así como venia haciendo con los registros en la guardia civil. Para tipificar el tipo de alojamiento se puede considerar la tipología que ofrecen de casa, casa particular?, pues el alojamiento compartido ya no se reconoce en turismo. puedes darme el mail para aclaraciones y dudas con el ministerio. Puedes responderme lo que sepas?
Hola María. Si, en tu caso es pertinente hacer una consulta. No obstante, ármate de paciencia, no suelen contestar rápido. Ahí va el mail. ses.hospedajes@interior.es
Si, efectivamente. Aunque las asociaciones siguen presionando para que se elimine o se cambie la normativa para que sea un poco más llevadera. Vamos a ver como evoluciona todo.
Buenos dias, en primer lugar agradecer su webinar, nos ayuda a todos muchisimo. Dicho esto me salta una duda tras ver el video entero, a la hora de rellenar el parte de viajeros , según usted afirma es necesaria la firma de los huespedes mayores de 14 años, si bien echando un ojo a la web del Ministerio de Interior( donde se puede hacer manualmente el ingreso de los datos de los huespedes ), no figura ningún lugar para que quede registrada dicha firma de cada huesped. Podría deberse a que SOLAMENTE sea necesaria la ficha con firma para aquellos que ejerzan de manera PROFESIONAL todo este proceso(dado que estan obligados a guardarlos durante 3 años), y que los NO profesionales NO ESTEN OBLIGADOS a disponer de dichas firmas de los huéspedes??????(pues de lo contrario, no localizo ningún lugar donde ofrecer al Ministerio de Interior dichas firmas, y al no estar obligado a tener que archivarlas durante 3 años dichas fichas por ser NO PROFESIONAL , no entiendo de que serviría solicitarlas). Espero haberme expresado con claridad, muchas gracias por su atención. Saludos.
Hola Javier. Entiendo que puede resultar un poco confuso. Las obligaciones son dos totalmente diferenciada. El registro de los datos y la comunicación al ministerio. Por una parte, el propietario debe registrar a los huéspedes solicitando datos y firma (a los mayores de 14 años) y por otro el propietario tiene la obligación de comunicarlo al ministerio. En este último caso, basta indicar los datos de los viajeros, sin necesidad de adjuntar el registro (y por tanto, sin necesidad de adjuntar la firma). Los No profesionales tienen la obligación únicamente de comunicar estos datos al ministerio. Pero, en cambio, aquellos que sean profesionales deben además registrar a los viajeros con una hoja de registro (digital), con su firma correspondiente y almacenarlo durante tres años de forma digital. Disculpa el haberme extendido Javier, espero haberme explicado con claridad.
@@MisterPlanSistemasdeReservas madre mía, que rapidez, aclarado perfectamente. Me queda claro que al NO ser profesional NO tengo la necesidad de conseguir las firmas de los huéspedes ya que la ley no me obliga a registrar a los clientes ni a guardar dicho registro durante 3 años.
No obstante, no dejes de confirmar la consideración de profesional o no. Recuerda que no viene reflejado en la normativa (no definen quien es o no profesional) y solo tu comunidad autónoma puede aclarar este punto. Da un poco de rabia que no sean más concretos en estos puntos. Suerte.
@@MisterPlanSistemasdeReservas El día que saqué la licencia VT hablé con la Seguridad Social entre otros y me comentaron que de NO cumplirse algunos requisitos (ofrecer servicio comida, recepción , prensa, etc...), no se trataba de una actividad profesional, sino de un alquiler como bien puede ser uno cualquiera de larga estancia y el cual tributa por Rendimiento inmobiliario y NO por actividades económicas ( que es por donde facturan los profesionales), eso creo que no habrá cambiado en absoluto en la nueva ley
Gracias por tu comentario Javier. No obstante, por eso mismo, en otras comunidades te obligan a darte de alta como autónomo. El que no esté unificada la legislación, en ocasiones, nos lo pone un poco difícil. Me guardaré tu comentario para la próxima consulta que haga. No obstante, no confío mucho en obtener una aclaración. Ya he mandado un montón al ministerio y no me han contestado ninguna. Persistiremos. Gracias de nuevo.
El número de reserva es el identificador que tu le pongas a la reserva cada vez que haces una. Por ejemplo, si utilizas un programa como misterplan en todas las reservas te indica "número de reserva" o "id reserva"... ese es el número. Pero imagina que lo estas haciendo a mano y pones las reservas en una simple libreta. Basta que coloque, por ejemplo, un número consecutivo a cada una de ellas, y ese número sirve perfectamente como número de reserva. Ese número es importante, porque si la reserva se anula, tendrás que indicar de qué reserva se trata y será precisamente con ese número con el que logres identificarla en la web de interior.
@@MisterPlanSistemasdeReservas Muchas gracias. he estado viendo el video, y como mi caso es que soy un NO PROFESIONAL y solo hago reservas en mi unico apartamento pequeño que tengo y lo hago a través de BOOKING y AIRBNB , si no he entendido mal, lo único que tengo que hacer es que cuando vengan los viajeros a mi apartamento tengo que comunicar sus datos con el parte de viajeros...nada más...antes de que pasen 24 horas...como hacía antes con el sistema WEBPOL y con esto ya estoy cubierto ante una inspección. Entiendo también que no les tengo que hacer firmar nada a los viajeros..tan solo meter sus datos en el programa del ministerio del interior de forma manual ...y supongo que eso se quedará ya registrado. Muchas gracias y muy amable
Hola Jorge. Coincidimos con tu interpretación. Salvo que la administración se saque un conejo de la chistera, esa es la interpretación que se puede hacer con el texto de la normativa. Mucha suerte!! y gracias a tí.
Ante todo, muchas gracias por su tutorial. En mi caso, todavía lo estoy enviando por la webpolicia hotel y tengo que darme de alta en SES hospedajes. Me aconsejaron hacerlo a última hora con el plazo ampliado hasta el 2 de diciembre para no complicarme la vida. Me daré de alta en lo próximos días y mi gran duda es qué hago con las reservas que ya tengo confirmadas para el 2025 y no he mandado en el plazo de 24 horas, porque cuando vengan los huéspedes les tendré que adjuntar la referencia de una reserva que no ha sido enviada dentro del plazo porque estaba utilizando el medio anterior. ¿Alguien podría decirme qué hacer en estos casos? me imagino que no seré el único porque en el momento de pasar de un sistema a otro habrán quedado reservadas confirmadas sin enviar. Muchas gracias, perdón si me he extendido demasiado pero no sabia cómo resumirlo
Hola Alfonso. Te respondo fácil. Primero, date de alta ya, el hecho de darte de alta no significa que comiences a enviar información hasta el 2 de diciembre, pero ese trámite ya lo tienes hecho, Utiliza este video para darte de alga ruclips.net/video/KC1UkwjWJ3k/видео.html . A la segunda cuestión, si, efectivamente, todos están el el mismo caso que tu hotel. Nadie va a realizar la comunicación de aquellas reservas que se hayan efectuado antes del 2 de diciembre (y, por lógica, no debe ser obligatorio. Nosotros, en nuestro software, pero solo por prudencia, hemos preguntado al ministerio esta cuestión y, de no recibir respuesta o de recibir una respuesta confusa, enviaremos de forma automática la comunicación de reservas justo antes de enviar el parte de viajeros. Pero, repito, no creo que esto sea obligatorio, no tendía sentido. Las que no se han enviado anterior al 2 de diciembre, no deberían tener que enviarse. Espero haber resuelto tus dudas, Alfonso. Recibe un cordial saludo.
Se puede configurar de las dos formas. O bien, para que se envíe automáticamente cuando se introduzca, o bien para que no se envíe cuando se introduzca sino cuando tu marque un botón indicando que ya está confirmada.
Buenas tardes y muchas gracias por vuestro magnifico tutorial Mis dudas son las siguientes 1º Desarrollo una actividad de hospedaje de manera no profesional, en este caso no debo rellenar los partes de entrada firmados ni la obligación de registro documental de los artículos 4 y 5 pero si la de obligación documental del articulo 6. ¿Es correcta esta interpretación? 2º trabajo por booking por lo que entiendo que no debo rellenar la reserva de hospedaje y sí el parte de viajeros ¿es correcto? 3º ¿pueden decirme que debo introducir en el campo referencia del parte de viajeros? 4º si me paga booking ¿Cuál es el tipo de pago? Muchísimas gracias por vuestra ayuda
Si tu actividad no es profesional, efetivamente, tu única obligación es la de comunicar, no la de registrar, de ahí se puede interpretar perfectamente que no sería necesario que firmaran ningún registro, pero también es cierto que convendrían que lo aclararan expresamente. El punto 2 es tal cual, si todas tus reservas vienen de booking, no tienes ninguna obligación de comunicar (esto lo preguntamos expresamente al ministerio para disipar dudas (y nos contestarón que NO era necesario), pero como bien dices, la obligación de comunicar los datos de todos los viajeros referenciados a cada reserva sigue inalterable. El punto 3 supongo que se refiere al identificador de la reserva. En este punto, al no aclararse expresamente, interpretamos que debes poner el número de reserva que tu utilices para identificarlas (da igual el que sea), pero también es cierto que si todas tus reservas son de booking, también puedes poner su nºde reserva, no creo que hay problema en optar por un método o por otro (si quisieran que utilizarmos el de las OTAS, deberían haberlo indicado expresamente). Si el tipo de pago no corresponde con ninguno... opta por "otro tipo de pago" y evitas confusión.
Por supuesto. Esta normativa nos obliga a los "hoteleros", no a los clientes. En este caso, deberíamos poner lo que consideremos más apropiado, por ejemplo "tutor" (lo podemos utilizar como comodín).
Buenas, tengo la siguiente duda: si el huésped es extranjero, basta con que nos facilite nombre, apellidos, tipo de documento y número de documento? Así es como lo he entendido según lo explicas en el minuto 1h 04 min del vídeo. Gracias de antemano
@@MisterPlanSistemasdeReservas Entiendo que un huésped no está obligado a dar sus datos y que, no estando obligado, lo podemos alojar si se niega a darlos. Gracias.
Hola de nuevo Teresa, este punto es muy polémico. Porque no tengo confirmación al respecto. Yo, en tu caso, para resolver esta cuestión, emitiría una consulta al ministerio preguntando justo eso "¿Puedo alojar a un huésped que se niege a facilitarme los datos?". Utiliza este correo: ses.hospedajes@interior.es. No obstante, otra pregunta pertinente que debemos hacernos a nosotros mismos como propietarios es si yo alojaría en mi hotel a alguien que se niega a identificarse.
Cuando se habla de hoteles o pensiones, en esta categoría están los albergues, no hay que mencionarlos, a igual que otras modalidades de alojamientos. Si alquilas tu vivienda o establecimiento de forma consecutiva y sucesiva en el tiempo en periodos cortos, es hospedaje, por lo que tienes la obligatoriedad de regularizar tu vivienda o establecimiento para uso turístico, según normativa de cada comunidad autonómica y cumplir además esta normativa.
Los que llegan en patera también tienen que rellenar los formularios?
Magnífico webinar. Tengo 2 hoteles y me gustaria trabajar con ustedes. Forma de contacto y si tramitáis la subvención del kit digital. Muchas gracias.
Hola Manuel. Gracias por tus comentarios. Escribe a nuestro correo de información en misterplan.es y nos ponemos en contacto y te informamos de todo.
Si, Manuel, somos agentes digitalizadores. Envía tu solicitud a través de info@misterplan.es. Nos pondremos en contacto y te informamos de todo lo que necesites. Gracias por tu interés.
Complicado. Las Casas Rurales, ahora con tanto requisito.
Hoy he estado hablando con un abogado y esta nueva ley incumple la ley de proteccion de datos y puede llevar a sanciones a quien recaba esos datos no a quien los recibe , por tanto si alguien denuncia al hotel por la ley de proteccion de datos quien esta inclumpliendo la ley es quien solicita los datos a los clientes en este caso el hotel y puede conllevar sanciones grandes , el bufete de abogados del hotel tiene que comunicar que se niega a recabar datos que inflingen la ley de proteccion de datos
En esto no te puedo ayudar. Nos consta que ya hay preparadas demandas para enviar a Europa. Y, efectivamente, los empresarios se encuentran en una encrucijada. Nosotros en la webinar y nuestros videos hemos indicado cuales son los datos mínimos (solo los obligatorios) que deben enviarse para que no den error los envíos, y nuestros propietarios serán los que efectivamente envíen hasta que todo se aclare. También es cierto que, según comentan fuentes de la CEOE, el gobierno se ha comprometido a reducir los datos exigidos en primera instancia, y por ello, se está esperando la publicación de un nuevo reglamento al respecto. Pero esto no será seguro hasta que no se produzca esa publicación. En fin, esperemos que todo esto se simplifique.
Hola, que datos de los viajeros cuando llegan, cauundo hacen el checkin , son los que hay que enviar , registrar en la plataforma? jolines es segun el anexo te piden que el cliente te diga el nº de tarjeta, el tipo de tarjeta, su numero de cuenta bancaria, y telefono fijo, movil, y correo.. es correcto ? es legal ? es una pasada ! Podeis informarme ??
gracias
Hola Jap. Esta tarde, a las 7:30 tenemos una webinar en AIRBNB. Ahí lo voy a explicar todo en detalle. Registrate. obligacioneslegalesdelasvuteng.splashthat.com/
hola me podrían pasar un email para obtener mas información
info@misterplan.es
Tengo un apartamento vacacional en las Palmas. Los clientes de Airbnb y HOlidu Host, son ellos quienes tienen que comunicar las reservas al Ministerio del interior ? ol tengo que comunicarlo yo.. ?
Son ellos los que tienen que comunicar la reserva al ministerio del interior. Pero recuerda que el parte de viajeros has de enviarlo tu.
En el caso de huéspedes no españoles, será necesario recabar domicilio, email, codigo munucipio, codigo postal...? Muchas gracias y enhorabuena por el tutorial
Hola Xavi. De todos estos datos solo hay uno que no figura como obligatorio, el código del municipio, pero si deberá indicar el resto de datos.
donde esta el número de soporte en un dni no-español¿
En estos casos no es obligatorio
Perdón por la insistencia; me pueden confirmar entonces que cuando interviene una OTA (nosotros trabajamos con Airbnb), sólo es necesario hacer el parte de viajeros, es decir la segunda comunicación, en lugar de las dos?
Acaba de aplazarse nuevamente. Creo Lorenzo, que ahora sería un buen momento, dado que tenemos hasta el 2 de diciembre, para hacer la consulta al Ministerio. Yo interpreto que en el caso que comentas solo tienes que hacer el envío del registro de viajeros. Pero, visto lo visto, no me atrevería a ser categórico. Me ofrece muy poca confianza esta administración.
@@MisterPlanSistemasdeReservas Ok, gracias.
Que sale el coste de la aplicación de registro ded Mr Plan ?
Va a depender de lo que necesites (PMS, motor, channel) y del número de alojamiento. Encontrarás un formulario en misterplan.es y te enviaremos un presupuesto sin ningún compromiso (ten un poco de paciencia estos días, tenemos numerosas solicitudes de información y para nosotros es muy importante ofrecer un asesoramiento personalizado). Gracias por preguntar.
@@MisterPlanSistemasdeReservas Muchas gracias, Pues bueno es sencillo es una vivienda vacacional.. hay otras personas que me están preguntando por el presupuesto. cuando podais. Sdos. Jose desde Las Palmas
Por favor, tengo una duda.
Yo alquilo 2 habitaciones por Airbnb, ya me he registrado en el Sistema, pero cuando voy a hacer la comunicación, me salen dos opciones " Parte de viajeros y Reserva de hospedaje" , Cual de las dos debo marcar?
Ahora hay que hacer dos envios, el primero comunica la reserva en el momento que se produce (esta es la reserva de hosepedaje) y el otro te obliga a pasar una relación de viajeros que van a entrar en tu alojamiento el ese día (eso es el parte de viajeros), debes elejir uno u otro dependiendo lo que vayas a comunicar).
@MisterPlanSistemasdeReservas A ver si entendí. Una vez que tenga ya la reserva hecha en Airbnb yo hago la comunicacion "Reserva de Hospedaje" y el día que llega el huéspede yo hago la comunicacion "Parte de Viajero "?
Puedo hacer las dos a la vez , el día que llega el viajero? Digo, para no está pidiendo datos por internet porque suena algo raro, como invasión de privacidad...
@@MisterPlanSistemasdeReservas A ver si entendí. Una vez que tenga ya la reserva hecha en Airbnb yo hago la comunicacion "Reserva de Hospedaje" y el día que llega el huéspede yo hago la comunicacion "Parte de Viajero "?
Puedo hacer las dos a la vez , el día que llega el viajero? Digo, para no está pidiendo datos por internet porque suena algo raro, como invasión de privacidad...
EN este caso debes saber que solo tienes obligación de comunicar una reserva si la haces tu directamente, si viene de una agencia de viajes o de una OTA (como puede ser AIRBNB o BOOKING), no debes hacer ese primer envío. Por tanto si todas las reservas las haces a través de AIRBNB ese primer envío te lo ahorras. En cambio, el parte con la relación de todos los huéspedes (segundo envío) lo tienes que hacer siempre.
@@MisterPlanSistemasdeReservas Ah perfecto. Como hago atraves de Airbnb , entonces solo tengo que hacer la comunicación de Parte de Viajero, eso?
una duda, tras ver vuestro video: mi hospedaje es en mi propia casa, alquilo dos habitaciones y yo vivo en ella, contemplado como alojamiento compartido. Me considero no profesional, no es mi actividad principal y solo se produce algún hospedaje muy de vez en cuando. Supongo que aun así estoy obligada a realizar estos registros así como venia haciendo con los registros en la guardia civil. Para tipificar el tipo de alojamiento se puede considerar la tipología que ofrecen de casa, casa particular?, pues el alojamiento compartido ya no se reconoce en turismo. puedes darme el mail para aclaraciones y dudas con el ministerio. Puedes responderme lo que sepas?
Hola María. Si, en tu caso es pertinente hacer una consulta. No obstante, ármate de paciencia, no suelen contestar rápido. Ahí va el mail. ses.hospedajes@interior.es
Acabo de leer que hay un nuevo aplazamiento hasta el 2 de diciembre 🙏
Si, efectivamente. Aunque las asociaciones siguen presionando para que se elimine o se cambie la normativa para que sea un poco más llevadera. Vamos a ver como evoluciona todo.
Buenos dias, en primer lugar agradecer su webinar, nos ayuda a todos muchisimo. Dicho esto me salta una duda tras ver el video entero, a la hora de rellenar el parte de viajeros , según usted afirma es necesaria la firma de los huespedes mayores de 14 años, si bien echando un ojo a la web del Ministerio de Interior( donde se puede hacer manualmente el ingreso de los datos de los huespedes ), no figura ningún lugar para que quede registrada dicha firma de cada huesped. Podría deberse a que SOLAMENTE sea necesaria la ficha con firma para aquellos que ejerzan de manera PROFESIONAL todo este proceso(dado que estan obligados a guardarlos durante 3 años), y que los NO profesionales NO ESTEN OBLIGADOS a disponer de dichas firmas de los huéspedes??????(pues de lo contrario, no localizo ningún lugar donde ofrecer al Ministerio de Interior dichas firmas, y al no estar obligado a tener que archivarlas durante 3 años dichas fichas por ser NO PROFESIONAL , no entiendo de que serviría solicitarlas).
Espero haberme expresado con claridad, muchas gracias por su atención.
Saludos.
Hola Javier. Entiendo que puede resultar un poco confuso. Las obligaciones son dos totalmente diferenciada. El registro de los datos y la comunicación al ministerio. Por una parte, el propietario debe registrar a los huéspedes solicitando datos y firma (a los mayores de 14 años) y por otro el propietario tiene la obligación de comunicarlo al ministerio. En este último caso, basta indicar los datos de los viajeros, sin necesidad de adjuntar el registro (y por tanto, sin necesidad de adjuntar la firma). Los No profesionales tienen la obligación únicamente de comunicar estos datos al ministerio. Pero, en cambio, aquellos que sean profesionales deben además registrar a los viajeros con una hoja de registro (digital), con su firma correspondiente y almacenarlo durante tres años de forma digital. Disculpa el haberme extendido Javier, espero haberme explicado con claridad.
@@MisterPlanSistemasdeReservas madre mía, que rapidez, aclarado perfectamente. Me queda claro que al NO ser profesional NO tengo la necesidad de conseguir las firmas de los huéspedes ya que la ley no me obliga a registrar a los clientes ni a guardar dicho registro durante 3 años.
No obstante, no dejes de confirmar la consideración de profesional o no. Recuerda que no viene reflejado en la normativa (no definen quien es o no profesional) y solo tu comunidad autónoma puede aclarar este punto. Da un poco de rabia que no sean más concretos en estos puntos. Suerte.
@@MisterPlanSistemasdeReservas El día que saqué la licencia VT hablé con la Seguridad Social entre otros y me comentaron que de NO cumplirse algunos requisitos (ofrecer servicio comida, recepción , prensa, etc...), no se trataba de una actividad profesional, sino de un alquiler como bien puede ser uno cualquiera de larga estancia y el cual tributa por Rendimiento inmobiliario y NO por actividades económicas ( que es por donde facturan los profesionales), eso creo que no habrá cambiado en absoluto en la nueva ley
Gracias por tu comentario Javier. No obstante, por eso mismo, en otras comunidades te obligan a darte de alta como autónomo. El que no esté unificada la legislación, en ocasiones, nos lo pone un poco difícil. Me guardaré tu comentario para la próxima consulta que haga. No obstante, no confío mucho en obtener una aclaración. Ya he mandado un montón al ministerio y no me han contestado ninguna. Persistiremos. Gracias de nuevo.
Como se el numero de reserva??
@@jorgestereo3497 :)
El número de reserva es el identificador que tu le pongas a la reserva cada vez que haces una. Por ejemplo, si utilizas un programa como misterplan en todas las reservas te indica "número de reserva" o "id reserva"... ese es el número. Pero imagina que lo estas haciendo a mano y pones las reservas en una simple libreta. Basta que coloque, por ejemplo, un número consecutivo a cada una de ellas, y ese número sirve perfectamente como número de reserva. Ese número es importante, porque si la reserva se anula, tendrás que indicar de qué reserva se trata y será precisamente con ese número con el que logres identificarla en la web de interior.
@@MisterPlanSistemasdeReservas Muchas gracias. he estado viendo el video, y como mi caso es que soy un NO PROFESIONAL y solo hago reservas en mi unico apartamento pequeño que tengo y lo hago a través de BOOKING y AIRBNB , si no he entendido mal, lo único que tengo que hacer es que cuando vengan los viajeros a mi apartamento tengo que comunicar sus datos con el parte de viajeros...nada más...antes de que pasen 24 horas...como hacía antes con el sistema WEBPOL y con esto ya estoy cubierto ante una inspección. Entiendo también que no les tengo que hacer firmar nada a los viajeros..tan solo meter sus datos en el programa del ministerio del interior de forma manual ...y supongo que eso se quedará ya registrado. Muchas gracias y muy amable
Hola Jorge. Coincidimos con tu interpretación. Salvo que la administración se saque un conejo de la chistera, esa es la interpretación que se puede hacer con el texto de la normativa. Mucha suerte!! y gracias a tí.
Ante todo, muchas gracias por su tutorial. En mi caso, todavía lo estoy enviando por la webpolicia hotel y tengo que darme de alta en SES hospedajes. Me aconsejaron hacerlo a última hora con el plazo ampliado hasta el 2 de diciembre para no complicarme la vida. Me daré de alta en lo próximos días y mi gran duda es qué hago con las reservas que ya tengo confirmadas para el 2025 y no he mandado en el plazo de 24 horas, porque cuando vengan los huéspedes les tendré que adjuntar la referencia de una reserva que no ha sido enviada dentro del plazo porque estaba utilizando el medio anterior. ¿Alguien podría decirme qué hacer en estos casos? me imagino que no seré el único porque en el momento de pasar de un sistema a otro habrán quedado reservadas confirmadas sin enviar. Muchas gracias, perdón si me he extendido demasiado pero no sabia cómo resumirlo
Hola Alfonso. Te respondo fácil. Primero, date de alta ya, el hecho de darte de alta no significa que comiences a enviar información hasta el 2 de diciembre, pero ese trámite ya lo tienes hecho, Utiliza este video para darte de alga ruclips.net/video/KC1UkwjWJ3k/видео.html . A la segunda cuestión, si, efectivamente, todos están el el mismo caso que tu hotel. Nadie va a realizar la comunicación de aquellas reservas que se hayan efectuado antes del 2 de diciembre (y, por lógica, no debe ser obligatorio. Nosotros, en nuestro software, pero solo por prudencia, hemos preguntado al ministerio esta cuestión y, de no recibir respuesta o de recibir una respuesta confusa, enviaremos de forma automática la comunicación de reservas justo antes de enviar el parte de viajeros. Pero, repito, no creo que esto sea obligatorio, no tendía sentido. Las que no se han enviado anterior al 2 de diciembre, no deberían tener que enviarse. Espero haber resuelto tus dudas, Alfonso. Recibe un cordial saludo.
Entiendo que una reserva se considera confirmada una vez la introduzcas en el programa, independientemente de si ha pagado algo o no.
Se puede configurar de las dos formas. O bien, para que se envíe automáticamente cuando se introduzca, o bien para que no se envíe cuando se introduzca sino cuando tu marque un botón indicando que ya está confirmada.
@@MisterPlanSistemasdeReservas ¡Muchas gracias por tu respuesta y por el vídeo!
Buenas tardes y muchas gracias por vuestro magnifico tutorial
Mis dudas son las siguientes
1º Desarrollo una actividad de hospedaje de manera no profesional, en este caso no debo rellenar los partes de entrada firmados ni la obligación de registro documental de los artículos 4 y 5 pero si la de obligación documental del articulo 6. ¿Es correcta esta interpretación?
2º trabajo por booking por lo que entiendo que no debo rellenar la reserva de hospedaje y sí el parte de viajeros ¿es correcto?
3º ¿pueden decirme que debo introducir en el campo referencia del parte de viajeros?
4º si me paga booking ¿Cuál es el tipo de pago?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda
Si tu actividad no es profesional, efetivamente, tu única obligación es la de comunicar, no la de registrar, de ahí se puede interpretar perfectamente que no sería necesario que firmaran ningún registro, pero también es cierto que convendrían que lo aclararan expresamente. El punto 2 es tal cual, si todas tus reservas vienen de booking, no tienes ninguna obligación de comunicar (esto lo preguntamos expresamente al ministerio para disipar dudas (y nos contestarón que NO era necesario), pero como bien dices, la obligación de comunicar los datos de todos los viajeros referenciados a cada reserva sigue inalterable. El punto 3 supongo que se refiere al identificador de la reserva. En este punto, al no aclararse expresamente, interpretamos que debes poner el número de reserva que tu utilices para identificarlas (da igual el que sea), pero también es cierto que si todas tus reservas son de booking, también puedes poner su nºde reserva, no creo que hay problema en optar por un método o por otro (si quisieran que utilizarmos el de las OTAS, deberían haberlo indicado expresamente). Si el tipo de pago no corresponde con ninguno... opta por "otro tipo de pago" y evitas confusión.
¿El cliente se puede negar a dar datos que considere que violan su intimidad? Por ejemplo: Relación con la persona o personas que le acompañan.
Por supuesto. Esta normativa nos obliga a los "hoteleros", no a los clientes. En este caso, deberíamos poner lo que consideremos más apropiado, por ejemplo "tutor" (lo podemos utilizar como comodín).
Buenas, tengo la siguiente duda: si el huésped es extranjero, basta con que nos facilite nombre, apellidos, tipo de documento y número de documento?
Así es como lo he entendido según lo explicas en el minuto 1h 04 min del vídeo. Gracias de antemano
En el caso de un extranjero, no es necesario ni el segundo apellido ni el número de soporte de documento. Se simplifica notablemente, efectivamente.
@@MisterPlanSistemasdeReservas Entiendo que un huésped no está obligado a dar sus datos y que, no estando obligado, lo podemos alojar si se niega a darlos. Gracias.
Hola de nuevo Teresa, este punto es muy polémico. Porque no tengo confirmación al respecto. Yo, en tu caso, para resolver esta cuestión, emitiría una consulta al ministerio preguntando justo eso "¿Puedo alojar a un huésped que se niege a facilitarme los datos?". Utiliza este correo: ses.hospedajes@interior.es. No obstante, otra pregunta pertinente que debemos hacernos a nosotros mismos como propietarios es si yo alojaría en mi hotel a alguien que se niega a identificarse.
Cuando se habla de hoteles o pensiones, en esta categoría están los albergues, no hay que mencionarlos, a igual que otras modalidades de alojamientos. Si alquilas tu vivienda o establecimiento de forma consecutiva y sucesiva en el tiempo en periodos cortos, es hospedaje, por lo que tienes la obligatoriedad de regularizar tu vivienda o establecimiento para uso turístico, según normativa de cada comunidad autonómica y cumplir además esta normativa.
Muchas gracias por la aclaración. Espero que sea de utilidad para aquellos que visualizan los videos.