Agradezco inmensamente vuestras respuestas a mis comentarios, lo que me indica, la seriedad con que ustedes toman estos temas, los cuales mayormente afectan la navegación de buques de porte en tráficos de ultramar. Nuevamente no termino de coincidir con el ultimo comentario en su parte final. En la gran mayoría de los remolques por largo, donde intervengan buques de porte, en carácter de remolcado y remolcador, normalmente por razones de emergencia. Ej: Problemas con la planta propulsora, incendios a bordo, problemas con el sistema de gobierno, perdida de la hélice, etc. El buque remolcado, en su navegación no tiene posibilidad de seguir linealmente al remolcador. Su navegación dependerá, del tipo de avería, de la longitud del remolque, de los factores hidrometeorologicos, que deban soportar, de la cercanía a la costa o a peligros a la navegación, zona a navegar, trafico existente, etc. Todos estos imponderables, deben ser tenidos en cuenta por el capitán del convoy a la hora de iniciar esta navegación, que ya de por si, es extraordinaria, dado que la tarea especifica para la que un buque es diseñado y que realiza es el transporte de mercadería y no el remolque en sus distintas variables. Los coeficientes de las carenas , tipo y tamaño de las hélices, timones y plantas propulsoras, no están diseñadas para el remolque. De hecho para poder realizar un trabajo de estas características, se debe solicitar autorización a la autoridad marítima, de jurisdicción y si se efectúa en aguas internacionales, tendrán que notificar a la autoridad de bandera, siendo necesario en ambos casos que la sociedad de clasificación del buque remolcador, de el visto bueno, tanto a los fines de poder mantener la clasificación del buque y que el seguro marítimo y/o club de protección, no suspenda la póliza o penalice al armador por exceso. En el Derecho Marítimo Internacional, estas penalizaciones implican aumentos en las primas, perdida de confianza contractual y llegado el caso hasta expulsión del club de protección y de la clasificación del buque. Todo esto que manifiesto y es de publico conocimiento, nos da la idea de la importancia que conlleva un remolque de estas características. Siendo un servicio extremadamente oneroso, para la empresa y/o seguro que deba afrontar el costo millonario del remolque. El capitán del convoy asume una responsabilidad extra de tal magnitud, que si existe posibilidad dadas las razones que expuse ut supra, el capitán del remolcador es reemplazado por masters con experiencia en este tipo de servicios, acorde sugerencias o imposiciones de los contratantes. Todo este rollo, hace suponer y entender que al inicio de la navegación el comandante del convoy, asuma todas las precauciones posibles, y entre ellas la señalización de su convoy, no dejando ninguna posibilidad que otra embarcación en su navegación obstaculice, la del conjunto. Seria poco prudente el capitán que no enarbolara las marcas y luces de buque con capacidad de maniobra restringida, ya que es un hecho factico, que la misma esta obstaculizada, para poder maniobrar como si fuera un simple buque mercante. Claudio Arcagni
Muchas gracias por las explicaciones tan buenas, que nos resuelven dudas. Y ya de paso una pregunta: Habla el profesor en el video que los veleros pueden tener restricciones por su calado, si no entendí mal. Sin embargo la Regla 3, especifica claramente que solo son buques de propulsión mecánica... .
Hola Enrique, gracias por tus comentarios. Si escuchas de nuevo lo que dice Miquel al referirse al calado, cuando menciona el velero lo compara con el calado de una lancha y el calado de los mercantes (7, 8 metros...), que son los buques a los cuales aplica la regla 3.
La regla 24 esta mal interpretada por el profesor. Como dice la regla tiene que formar el convoy una unida rigida. Esta regla esta dirijida a los remolcadores que ingresan por la popa a una barcaza, de modo tal que por medio de cables u otro sistema de fijacion, forme un conjunto rigido. De modo que maniobra como un buque motor con capacidad de maniobra completa. En cambio un remolque por largo, tendra el buque remolcador capacidad de maniobra restringuida debiendo loso tros buques maniobrarles.
Hola Claudio, Hablemos del convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes (RIPA) - Londres, 20 de octubre de 1972. Este convenio queda solemnizado en un solo ejemplar en los idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Se efectuarán traducciones oficiales en los idiomas español y ruso, que serán depositadas con el original rubricado. Por ello hay que utilizar fuentes de información fiables, en internet hay muchísima información… En Escola Port nos basamos en las versiones originales. Por ejemplo: MERCHANT SHIPPING NOTICE MSN 1781 (M+F) incluyendo las resoluciones de la OMI (Organización Marítima Internacional). Copio parte de los epígrafes de la Regla: Regla 3. Definiciones generales. b) La expresión significa todo buque movido por una máquina. g) La expresión «buque con capacidad de maniobra «restringida», significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida, incluirá pero no se limitará a: buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos; buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas; buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas; buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves; buques dedicados a operaciones de limpieza de minas; buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota Regla 24. Buques remolcando y empujando. b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23. c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado. Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida. c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota. Conclusiones Observando la regla 3: definiciones generales únicamente existen definiciones de embarcación de propulsión mecánica y embarcación con la capacidad de maniobra restringida en el cual indican que un buque dedicado a operaciones de remolque se considera de maniobra restringida siempre y cuando la maniobrabilidad del remolcador y del remolque sea restringida fuertemente y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. Y la definición de buque de propulsión mecánica: todo buque movido por una máquina. No existe el término embarcación de propulsión mecánica con maniobra restringida. 2. En la regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida reiterando restringe fuertemente la capacidad de maniobrar del remolcador y remolcado. 3. Una embarcación que remolca a otra embarcación y su maniobrabilidad NO QUEDA RESTRINGIDA FUERTEMENTE no se puede clasificar en la categoría de buque con la capacidad de maniobra restringida, se considera un barco de propulsión mecánica. 4. La regla 24 hace referencia cuando los remolcadores empujan o remolcan de costado, en esos supuestos casos se considera una unidad compuesta, serán considerados como embarcaciones de propulsión mecánica. Un saludo
Agradezco inmensamente vuestras respuestas a mis comentarios, lo que me indica, la seriedad con que ustedes toman estos temas, los cuales mayormente afectan la navegación de buques de porte en tráficos de ultramar. Nuevamente no termino de coincidir con el ultimo comentario en su parte final. En la gran mayoría de los remolques por largo, donde intervengan buques de porte, en carácter de remolcado y remolcador, normalmente por razones de emergencia. Ej: Problemas con la planta propulsora, incendios a bordo, problemas con el sistema de gobierno, perdida de la hélice, etc. El buque remolcado, en su navegación no tiene posibilidad de seguir linealmente al remolcador. Su navegación dependerá, del tipo de avería, de la longitud del remolque, de los factores hidrometeorologicos, que deban soportar, de la cercanía a la costa o a peligros a la navegación, zona a navegar, trafico existente, etc. Todos estos imponderables, deben ser tenidos en cuenta por el capitán del convoy a la hora de iniciar esta navegación, que ya de por si, es extraordinaria, dado que la tarea especifica para la que un buque es diseñado y que realiza es el transporte de mercadería y no el remolque en sus distintas variables. Los coeficientes de las carenas , tipo y tamaño de las hélices, timones y plantas propulsoras, no están diseñadas para el remolque. De hecho para poder realizar un trabajo de estas características, se debe solicitar autorización a la autoridad marítima, de jurisdicción y si se efectúa en aguas internacionales, tendrán que notificar a la autoridad de bandera, siendo necesario en ambos casos que la sociedad de clasificación del buque remolcador, de el visto bueno, tanto a los fines de poder mantener la clasificación del buque y que el seguro marítimo y/o club de protección, no suspenda la póliza o penalice al armador por exceso. En el Derecho Marítimo Internacional, estas penalizaciones implican aumentos en las primas, perdida de confianza contractual y llegado el caso hasta expulsión del club de protección y de la clasificación del buque. Todo esto que manifiesto y es de publico conocimiento, nos da la idea de la importancia que conlleva un remolque de estas características. Siendo un servicio extremadamente oneroso, para la empresa y/o seguro que deba afrontar el costo millonario del remolque. El capitán del convoy asume una responsabilidad extra de tal magnitud, que si existe posibilidad dadas las razones que expuse ut supra, el capitán del remolcador es reemplazado por masters con experiencia en este tipo de servicios, acorde sugerencias o imposiciones de los contratantes. Todo este rollo, hace suponer y entender que al inicio de la navegación el comandante del convoy, asuma todas las precauciones posibles, y entre ellas la señalización de su convoy, no dejando ninguna posibilidad que otra embarcación en su navegación obstaculice, la del conjunto. Seria poco prudente el capitán que no enarbolara las marcas y luces de buque con capacidad de maniobra restringida, ya que es un hecho factico, que la misma esta obstaculizada, para poder maniobrar como si fuera un simple buque mercante. Claudio Arcagni
Muy buen profesor por lo que se ve en los vídeos!!!
Muchas gracias por las explicaciones tan buenas, que nos resuelven dudas. Y ya de paso una pregunta: Habla el profesor en el video que los veleros pueden tener restricciones por su calado, si no entendí mal. Sin embargo la Regla 3, especifica claramente que solo son buques de propulsión mecánica... .
Hola Enrique, gracias por tus comentarios. Si escuchas de nuevo lo que dice Miquel al referirse al calado, cuando menciona el velero lo compara con el calado de una lancha y el calado de los mercantes (7, 8 metros...), que son los buques a los cuales aplica la regla 3.
Muy Bien Explicado.
Hola, Podrías interpretar las 3 primeras reglas?
La regla 24 esta mal interpretada por el profesor. Como dice la regla tiene que formar el convoy una unida rigida. Esta regla esta dirijida a los remolcadores que ingresan por la popa a una barcaza, de modo tal que por medio de cables u otro sistema de fijacion, forme un conjunto rigido. De modo que maniobra como un buque motor con capacidad de maniobra completa. En cambio un remolque por largo, tendra el buque remolcador capacidad de maniobra restringuida debiendo loso tros buques maniobrarles.
Hola Claudio,
Hablemos del convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes (RIPA) - Londres, 20 de octubre de 1972.
Este convenio queda solemnizado en un solo ejemplar en los idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Se efectuarán traducciones oficiales en los idiomas español y ruso, que serán depositadas con el original rubricado.
Por ello hay que utilizar fuentes de información fiables, en internet hay muchísima información… En Escola Port nos basamos en las versiones originales. Por ejemplo: MERCHANT SHIPPING NOTICE MSN 1781 (M+F) incluyendo las resoluciones de la OMI (Organización Marítima Internacional).
Copio parte de los epígrafes de la Regla:
Regla 3. Definiciones generales.
b) La expresión significa todo buque movido por una máquina.
g) La expresión «buque con capacidad de maniobra «restringida», significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida, incluirá pero no se limitará a:
buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas;
buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota
Regla 24. Buques remolcando y empujando.
b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23.
c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado
h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado.
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.
c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota.
Conclusiones
Observando la regla 3: definiciones generales únicamente existen definiciones de embarcación de propulsión mecánica y embarcación con la capacidad de maniobra restringida en el cual indican que un buque dedicado a operaciones de remolque se considera de maniobra restringida siempre y cuando la maniobrabilidad del remolcador y del remolque sea restringida fuertemente y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Y la definición de buque de propulsión mecánica: todo buque movido por una máquina.
No existe el término embarcación de propulsión mecánica con maniobra restringida.
2. En la regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida reiterando restringe fuertemente la capacidad de maniobrar del remolcador y remolcado.
3. Una embarcación que remolca a otra embarcación y su maniobrabilidad NO QUEDA RESTRINGIDA FUERTEMENTE no se puede clasificar en la categoría de buque con la capacidad de maniobra restringida, se considera un barco de propulsión mecánica.
4. La regla 24 hace referencia cuando los remolcadores empujan o remolcan de costado, en esos supuestos casos se considera una unidad compuesta, serán considerados como embarcaciones de propulsión mecánica.
Un saludo
Y un barco pescando, no es un barco con capacidad de maniobra restringida?
a efectos de reglamento no. Aunque si lleva la maniobra restringida.
Si no me equivoco la regla del barco remolcador también aplica para los barcos pescando.
@@juansauceda7107 Un remolcador únicamente tiene preferencia en caso de llevar la marca de Capacidad de maniobra restringida.