Reconocimiento fotográfico. En el juicio es determinante acreditar las condiciones en que se realizó

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  • Опубликовано: 8 сен 2024
  • Reconocimiento fotográfico. En el juicio es determinante acreditar las condiciones en que se realizó, pues los métodos de identificación usados por la fiscalía, por sí solos, no constituyen pruebas en el proceso acusatorio, pues solo lo son las que han sido producidas e incorporadas en forma pública, oral, concentrada y sujetas a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento, frente a quien debe desvirtuarse la presunción de inocencia. Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali revoca condena y absuelve. Sentencia del 23 de mayo de 2024, rad. 2022-00565-01. M. P. Socorro Mora Insuasty, Sala con mayoritaria con Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear y salvamento de voto de Roberto Felipe Muñoz Ortíz
    • Reconocimiento fotográ...

Комментарии • 4

  • @maricelrivasgil9532
    @maricelrivasgil9532 Месяц назад +2

    Muchas gracias por compartir!!!

  • @LibanielAgudeloEcheverr
    @LibanielAgudeloEcheverr Месяц назад +2

    Que joya de sentencia dr. Tello cuando el reconocimiento fotográfico es solo un medio orientación de investigación y no de prueba reina como quiso así la fiscalía.
    Faltó también en el reconocimiento fotográfico el doble testigo ciego, la descripción previa del victimario por parte de la victima, y si la victima conocía previamente al acusado a los hechos.

  • @user-ye2sb7wu9m
    @user-ye2sb7wu9m Месяц назад +1

    Doctor buenas noches, Dios lo bendiga siempre..🙏 doctor una pregunta cual es el paso a seguir cuando una orden de captura esta vencida?

  • @armandotorresgomez8680
    @armandotorresgomez8680 Месяц назад

    En punto al reconocimiento en cualquiera de sus 2 vertientes, permítame Maestro esbozar la siguiente postura, a saber:
    Ha hecho carrera que la Fiscalía General de la Nación, cuando en veces no cuenta con reconocimiento fotográfico, ora en fila de personas, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, estando el enjuiciado en dicho acto procesal, el perseguidor legal de conductas punibles, le pregunta al testigo si en estrado se encuentra presente la persona quien supuestamente cometió la felonía, cuya respuesta generalmente es afirmativa.
    Simple y llanamente el de cargo, contesta que sí, quien a pedido de la Fiscalía, le pide que lo señalé, repuesta que también es acertada por el deponente, quien por el solo hecho de verlo sentado en el blanquillo de los acusados fortalece la teoría del organismo antes dicho, así realmente el testimoniante nunca lo haya visto.
    Esa práctica que a todas luces es NO a derecho es avalada; diría yo, por los Jueces de Conocimiento.
    Ahora, mutatis mutandis, como lo expresas con tu disertación, es grosera para el Derecho de las Penas en sus 2 horizontes, simple y llanamente porque no se le está dando cumplimiento al rigor legal, en virtud a que la FGN., no ha impartido una misión de trabajo con ese fin; vale decir, reconocimiento en fila de personas o reconocimiento fotográfico.
    Con esa actitud y aptitud, lo que se está encumbrado es nada más y nada menos que la violación al debido proceso Constitucional y Legal, escrito con letras de molde en dichas legislaciones.
    Protuberante y monumental es el agravio hacia; especialmente el 29 de la Carta Superior, por lo menos así lo veo yo.
    Gracias bro, que Dios te bendiga al igual que a toda tu familia y, en especial a ese nuevo miembro que llegó a la vida de ustedes para colmarlo de amor y felicidad; tu nieto.