en el punto 1: ruclips.net/video/MHBC9unExHg/видео.html dice que se puede canjear la propiedad de la persona física por una entidad jurídica (caje de valores) y que esta exento de impuestos.. eso se refiere a que una persona física puede agregar alguna propiedad suya a la holding mediante una sl o sa y que esta operación estaría exenta de impuestos para la persona y para el grupo empresarial? no me quedo claro ese punto y me parece interesante ya que si somos varios socios con varias propiedades cada uno y las queremos aportar al grupo, ese punto nos podría interesar.
Hola Moisés, En relación a tu pregunta, efectivamente, a través de una operación de canje de valores es posible “canjear” la propiedad de las participaciones de persona física a persona jurídica. Por ejemplo, la persona física propietaria de las participaciones o acciones las entregaría a otra empresa ya existente o bien de nueva creación y recibiría a cambio participaciones o acciones de esa empresa. Por lo que pasa a ser socio o accionista de la empresa a la que ha entregado sus participaciones y, la empresa que ha recibido las participaciones / acciones de la persona física, pasa a ser propietaria de la empresa de la que antes era propietaria la persona física. Por supuesto, esta operación siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales establecidos queda exenta de impuestos, es una operación sujeta a impuesto (hay que presentar y liquidar las declaraciones fiscales correspondientes) pero se tributa 0,00€ por el canje de participaciones o acciones. Esperamos haber aclarado tus dudas, Si tienes más dudas puedes escribirnos para tratar tu caso de forma particular 👉www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/ ¡Gracias!
Hola Alex, Gracias por tu comentario, en relación a tu pregunta, la estructura empresarial para un grupo con Sociedad Holding es vertical, siendo la Sociedad Holding la empresa matriz del grupo. Un saludo,
Hola, lo primero, agradecer vuestro video explicativo. En el punto 4 de los beneficios de la sociedad Holding, indicas que la tesorería esta segura y no responde del riesgo empresarial. Tenía entendido que si una sociedad holding decide tributar como grupo (pudiendo así compensar pérdidas de una sociedad con ganancias de otra), el riesgo también se comparte. Es decir, si tributas como grupo, el riesgo de cualquiera de sus filiales también es solidario al grupo, pudiendo responder con las propiedades de una sociedad por litigios de otra sociedad. Esto es cierto? Muchas gracias
Hola Iván, La actividad principal de la Sociedad Holding es prestar servicios administrativos a las Sociedades participadas, y eso quiere decir que tiene que tener una o dos personas en régimen general que refacturen sus servicios (Con mark up) a las sociedades dependientes. Como tal la actividad no tiene riesgo, por eso decimos que si emplazamos tesorería de cualquier filial a la Sociedad Holding, dicha tesorería se encontrará bastante más segura sin duda en sede de la Sociedad Holding puesto que la actividad no tiene ningún riesgo, y esta entidad Holding se aprovecha de las ventajas de la exención de doble imposición. (Y no existe efecto de reintegración de dicha tesorería, con lo que se protege a corto plazo y se desafecta de riesgo empresarial). La consolidación es un régimen voluntario (Que no obligatorio), y si optas por él quien liquida y paga el impuesto es la Holding (Las sociedades dependientes presentan, eso si, sus modelos de manera informativa), y si alguna de las participadas tuviera alguna deuda no satisfecha lo más seguro es que reclamaran la deuda a la Holding. No obstante, la derivación de responsabilidad puede ir a cualquier sociedad cuando la AEAT determine que el accionista/propietario de la adeudada ostenta participaciones en entidades solventes aún sin siquiera tener una estructura Holding, solo a efectos de aclaración. Si quiere profundizar la remitiríamos una cotización para analizar el supuesto concreto. Saludos.
Por favor, para poder ofrecerle una estimación del coste necesitaríamos analizar su situación, por lo que le agradeceríamos nos contactase en el siguiente enlace www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/ l y con mucho gusto le atenderemos. Reciba un cordial saludo.
Hola Diego, Muchas gracias por tu interés pero todas nuestras presentaciones e información del blog solo hacen referencia a la normativa y legislación española. Lamentamos no poder ayudar para el caso concreto de Perú. Saludos desde España :-)
Leialta ayaa muchas gracias de todas maneras porque esta muy bien explicado... sigan así igual me sirvió para entender mas las ventajas ... ahora quisiera saber si existen desventajas ?
Prácticamente ninguna. Sí es cierto que hay un incremento de la carga administrativa ya que es una sociedad más dentro de un grupo. Como tal, tienes sus propias obligaciones formales que hay que cumplir. Obviamente si no la tuvieras, no incurrirías en estas tareas administrativas adicionales. Por otro lado, requiere de un cierto nivel de organización y profesionalización por parte de la Dirección del grupo de cara al correcto uso de la misma dentro del grupo. Tal y como explicamos en el video, existe una operativa concreta que hay que llevar a cabo para obtener todas las ventajas fiscales y societarias. A veces, por falta de esa organización no se opera correctamente y empiezan los problemas a nivel fiscal y societario. Esperamos haber aclarado tus dudas :-)
Hola @@eduardomorales9100 , gracias por tu comentario. La Sociedad Holding (SH) requiere tener un conocimiento de la operativa de este tipo de estructura, dado que es necesario conocer a fondo tanto la fiscalidad como la administración. Cuando se dispone de esta estructura, hay que saber como se articula el traspaso de dividendos, que implicaciones administrativas/legales tiene, como se declara fiscalmente esa distribución en el Impuesto sobre Sociedades tanto de quien lo distribuye como quien lo recibe, contablemente hay que conocer como realizar los asientos contables en ambos lados, etc. Igualmente se tiene que conocer cómo dar “Actividad/Unidad Económica” a la SH mediante la asignación de medios materiales y humanos. Al mismo tiempo existen regímenes optativos en materia de IS e IVA a efectos de poder consolidar entre las sociedades, y si se acoge la SH al régimen de consolidación IS hay que saber consolidar contablemente para preparar el IS consolidado. Bien, todo esto, si no se conoce por el actual asesor o por el Director financiero se debe subcontratar en un especialista, y esto tiene un coste adicional, y visto desde la perspectiva de “costes” pues puede llegar a ser una desventaja por tener que asumir un coste que no puedes internalizar dentro de tu compañía. Si tienes cualquier duda quedamos a tu entera disposición, nos puedes contactar en www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/
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en el punto 1: ruclips.net/video/MHBC9unExHg/видео.html dice que se puede canjear la propiedad de la persona física por una entidad jurídica (caje de valores) y que esta exento de impuestos.. eso se refiere a que una persona física puede agregar alguna propiedad suya a la holding mediante una sl o sa y que esta operación estaría exenta de impuestos para la persona y para el grupo empresarial? no me quedo claro ese punto y me parece interesante ya que si somos varios socios con varias propiedades cada uno y las queremos aportar al grupo, ese punto nos podría interesar.
Hola Moisés,
En relación a tu pregunta, efectivamente, a través de una operación de canje de valores es posible “canjear” la propiedad de las participaciones de persona física a persona jurídica.
Por ejemplo, la persona física propietaria de las participaciones o acciones las entregaría a otra empresa ya existente o bien de nueva creación y recibiría a cambio participaciones o acciones de esa empresa. Por lo que pasa a ser socio o accionista de la empresa a la que ha entregado sus participaciones y, la empresa que ha recibido las participaciones / acciones de la persona física, pasa a ser propietaria de la empresa de la que antes era propietaria la persona física.
Por supuesto, esta operación siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales establecidos queda exenta de impuestos, es una operación sujeta a impuesto (hay que presentar y liquidar las declaraciones fiscales correspondientes) pero se tributa 0,00€ por el canje de participaciones o acciones.
Esperamos haber aclarado tus dudas, Si tienes más dudas puedes escribirnos para tratar tu caso de forma particular 👉www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/
¡Gracias!
Hola un holding es una concentracion vertical u horizontal?
Hola Alex,
Gracias por tu comentario, en relación a tu pregunta, la estructura empresarial para un grupo con Sociedad Holding es vertical, siendo la Sociedad Holding la empresa matriz del grupo. Un saludo,
Muy útil, muchas gracias.
Hola Max, agradecemos tu comentario!
Hola, lo primero, agradecer vuestro video explicativo. En el punto 4 de los beneficios de la sociedad Holding, indicas que la tesorería esta segura y no responde del riesgo empresarial. Tenía entendido que si una sociedad holding decide tributar como grupo (pudiendo así compensar pérdidas de una sociedad con ganancias de otra), el riesgo también se comparte. Es decir, si tributas como grupo, el riesgo de cualquiera de sus filiales también es solidario al grupo, pudiendo responder con las propiedades de una sociedad por litigios de otra sociedad. Esto es cierto?
Muchas gracias
Hola Iván,
La actividad principal de la Sociedad Holding es prestar servicios administrativos a las Sociedades participadas, y eso quiere decir que tiene que tener una o dos personas en régimen general que refacturen sus servicios (Con mark up) a las sociedades dependientes. Como tal la actividad no tiene riesgo, por eso decimos que si emplazamos tesorería de cualquier filial a la Sociedad Holding, dicha tesorería se encontrará bastante más segura sin duda en sede de la Sociedad Holding puesto que la actividad no tiene ningún riesgo, y esta entidad Holding se aprovecha de las ventajas de la exención de doble imposición. (Y no existe efecto de reintegración de dicha tesorería, con lo que se protege a corto plazo y se desafecta de riesgo empresarial).
La consolidación es un régimen voluntario (Que no obligatorio), y si optas por él quien liquida y paga el impuesto es la Holding (Las sociedades dependientes presentan, eso si, sus modelos de manera informativa), y si alguna de las participadas tuviera alguna deuda no satisfecha lo más seguro es que reclamaran la deuda a la Holding. No obstante, la derivación de responsabilidad puede ir a cualquier sociedad cuando la AEAT determine que el accionista/propietario de la adeudada ostenta participaciones en entidades solventes aún sin siquiera tener una estructura Holding, solo a efectos de aclaración.
Si quiere profundizar la remitiríamos una cotización para analizar el supuesto concreto.
Saludos.
Que cuesta crear un holding de empresas?
Por favor, para poder ofrecerle una estimación del coste necesitaríamos analizar su situación, por lo que le agradeceríamos nos contactase en el siguiente enlace www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/ l y con mucho gusto le atenderemos.
Reciba un cordial saludo.
esto se rige para peru ??
Hola Diego,
Muchas gracias por tu interés pero todas nuestras presentaciones e información del blog solo hacen referencia a la normativa y legislación española. Lamentamos no poder ayudar para el caso concreto de Perú.
Saludos desde España :-)
Leialta ayaa muchas gracias de todas maneras porque esta muy bien explicado... sigan así igual me sirvió para entender mas las ventajas ... ahora quisiera saber si existen desventajas ?
Prácticamente ninguna. Sí es cierto que hay un incremento de la carga administrativa ya que es una sociedad más dentro de un grupo. Como tal, tienes sus propias obligaciones formales que hay que cumplir. Obviamente si no la tuvieras, no incurrirías en estas tareas administrativas adicionales. Por otro lado, requiere de un cierto nivel de organización y profesionalización por parte de la Dirección del grupo de cara al correcto uso de la misma dentro del grupo. Tal y como explicamos en el video, existe una operativa concreta que hay que llevar a cabo para obtener todas las ventajas fiscales y societarias. A veces, por falta de esa organización no se opera correctamente y empiezan los problemas a nivel fiscal y societario.
Esperamos haber aclarado tus dudas :-)
@@Leialta osea que no tiene casi desventajas?
Hola @@eduardomorales9100 , gracias por tu comentario.
La Sociedad Holding (SH) requiere tener un conocimiento de la operativa de este tipo de estructura, dado que es necesario conocer a fondo tanto la fiscalidad como la administración. Cuando se dispone de esta estructura, hay que saber como se articula el traspaso de dividendos, que implicaciones administrativas/legales tiene, como se declara fiscalmente esa distribución en el Impuesto sobre Sociedades tanto de quien lo distribuye como quien lo recibe, contablemente hay que conocer como realizar los asientos contables en ambos lados, etc. Igualmente se tiene que conocer cómo dar “Actividad/Unidad Económica” a la SH mediante la asignación de medios materiales y humanos. Al mismo tiempo existen regímenes optativos en materia de IS e IVA a efectos de poder consolidar entre las sociedades, y si se acoge la SH al régimen de consolidación IS hay que saber consolidar contablemente para preparar el IS consolidado. Bien, todo esto, si no se conoce por el actual asesor o por el Director financiero se debe subcontratar en un especialista, y esto tiene un coste adicional, y visto desde la perspectiva de “costes” pues puede llegar a ser una desventaja por tener que asumir un coste que no puedes internalizar dentro de tu compañía.
Si tienes cualquier duda quedamos a tu entera disposición, nos puedes contactar en www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/