buenas tardes licenciado una pregunta ¿podria abordar en un video el tema de la sentencia en el juicio ejecutivo mercantil ? por cierto muy buena su explicacion
Buen día profesor. Tengo dos preguntas. La primera, en el artículo 1406 del Código de Comercio se señala en la última parte: “queda prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia”. ¿A qué se refiere dicha disposición? Y la segunda, en su experiencia, ¿qué tanto valor le dan los juzgadores a los alegatos en su sentencia? Muchas gracias, maestro.
La idea de los alegatos es que convenzan con la palabra, no con un escrito, de ahí que se permitan conclusiones por escrito, que sería el extracto de los alegatos. Valor no tienen, sin embargo, son un resumen del proceso según la óptica de cada parte, que puede ayudar al juzgador, por lo que es prudente hacerlos bien. Saludos
Profesor en su práctica o en la práctica en general ¿Cuál cree que sea el impacto que tenga en los jueces un alegato? Es decir, cree que un buen alegato sea determinante para que el juez se decida en la sentencia a tu favor, tomando también en cuenta que venimos de un sistema escrito. Gracias
Y si el actor se desiste de los alegatos desde el escrito que solicito se abriera el periodo de los mencionados alegatos por perdido dicho derecho se señala fecha para la audiencia tiene alguna repercusión o es necesario que comparezca a la misma
En un juicio tradicional, desafortunadamente no se hacen, solo se asienta en el acta que "las partes alegaron lo que a su derecho convino", en cambio en un juicio oral duran entre tres y cinco minutos usualmente. Saludos
En un asunto de falsificación de mi firma en un pagaré, puedo también meter en mi alegato la pérdida de tiempo que me están ejerciendo al yo tener que viajar a otra ciudad para defenderme? El trabajo en el que estoy me exige demasiado tiempo y justo ahora estoy desconcentrado por una supuesta demanda a mi nombre.
excelente licenciado, gracias, suba mas contenido
Muy bien Maestro por sus temas y clases que son tanto teóricas y prácticas, excelente explicación
Muy claras sus charlas, se le agradece el tiempo y el contenido que comparte.
Muchas gracias, muy bien explicado abogado, saludos 😉
Exelente información saludos de Guanajuato,
Me fue de mucha ayuda, gracias profesor, saludos desde Aguascalientes...
Muy buena explicación, gracias.
Muchas gracias
Excelente, muy bien explicado 👏 gracias por su ayuda
Excelente 👌
buenas tardes licenciado una pregunta ¿podria abordar en un video el tema de la sentencia en el juicio ejecutivo mercantil ? por cierto muy buena su explicacion
Buen día profesor. Tengo dos preguntas. La primera, en el artículo 1406 del Código de Comercio se señala en la última parte: “queda prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia”. ¿A qué se refiere dicha disposición?
Y la segunda, en su experiencia, ¿qué tanto valor le dan los juzgadores a los alegatos en su sentencia? Muchas gracias, maestro.
La idea de los alegatos es que convenzan con la palabra, no con un escrito, de ahí que se permitan conclusiones por escrito, que sería el extracto de los alegatos. Valor no tienen, sin embargo, son un resumen del proceso según la óptica de cada parte, que puede ayudar al juzgador, por lo que es prudente hacerlos bien. Saludos
Sería bueno que levantaras un poco la voz
Profesor en su práctica o en la práctica en general ¿Cuál cree que sea el impacto que tenga en los jueces un alegato? Es decir, cree que un buen alegato sea determinante para que el juez se decida en la sentencia a tu favor, tomando también en cuenta que venimos de un sistema escrito. Gracias
Considero que por lo menos les resulta un resumen que debe ser atendido, así que es bueno hacerlos bien. Saludos
Y si el actor se desiste de los alegatos desde el escrito que solicito se abriera el periodo de los mencionados alegatos por perdido dicho derecho se señala fecha para la audiencia tiene alguna repercusión o es necesario que comparezca a la misma
Que pasa si el tercer perito en discordia dictamina que el banco falsifico el contrato
El juez valorará los tres dictámenes y dará mejor valor al que él considere, por tanto, el perito tercero solo es una opinión mas.
Maestro, buenas noches. Por lo general ¿cuánto tiempo le dan a las partes para formular sus alegatos?
Saludos.
En un juicio tradicional, desafortunadamente no se hacen, solo se asienta en el acta que "las partes alegaron lo que a su derecho convino", en cambio en un juicio oral duran entre tres y cinco minutos usualmente. Saludos
En un asunto de falsificación de mi firma en un pagaré, puedo también meter en mi alegato la pérdida de tiempo que me están ejerciendo al yo tener que viajar a otra ciudad para defenderme? El trabajo en el que estoy me exige demasiado tiempo y justo ahora estoy desconcentrado por una supuesta demanda a mi nombre.
ESTIMADO PROFESOR TIENE ALGUN NÚMERO DE CONTACTO QUE ME PUEDA PROPORCIONAR PARA REALIZARLE UNAS PREGUNTAS DE LAS CUALES TENGO DUDAS ?
Cuando será el examen profesor ?.
Hay que esperar a que las autoridades nos indiquen las fechas de los finales. Saludos Laura.
Gracias profesor, estamos al pendiente.