82.-EXPEDIENTES DE DERECHOS DE PERSONAS. PRIMERA PARTE

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  • Опубликовано: 29 ноя 2024

Комментарии • 14

  • @jeremidelgado6109
    @jeremidelgado6109 6 лет назад +1

    Gracias belén .....no te puedes imaginar lo que nos ayudas

  • @beatrizl.c3576
    @beatrizl.c3576 5 лет назад +2

    Belen tu canal es un tesoro, mil gracias! ☺️

  • @IriaGL
    @IriaGL 6 лет назад +2

    Muy buena y además me he entretenido aprendiendo algo que siempre cruzaba. Eres una maravilla

  • @maraedurne67
    @maraedurne67 6 лет назад +1

    Belen muchisimas gracias por ayudarnos tanto , eres fantastica. Mil gracias

  • @cristymin349
    @cristymin349 6 лет назад +1

    Muy..muy...muy esclarecedor...y genialmente contrastado para entenderlo y fijar ideas..👍👍👍mil gracias.

  • @fabiolamgarcia5703
    @fabiolamgarcia5703 6 лет назад +1

    muy bien teacher belem felicidades me encanto

  • @anamacias3128
    @anamacias3128 3 года назад

    Muchísimas gracias Belén! Me encanta como explicas y la gran ayuda que me das con esos esquemas tan buenos. Gracias de verdad. Me surge una duda en el procedimiento de habilitación para comparecer en juicio y nb de defensor judicial: Indicas que conoce el Juez de P.I. que coincide con el supuesto "B" ¿en este caso conoce y resuelve es el Juez?, y ¿en que supuestos resuelve LAJ? perdón por la pregunta, a ver si me pones luz aquí. Millones de gracias por tu ayuda! eres maravillosa!!!!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 года назад +1

      Hola . Artículo 28 de la Ljv.
      Cuando digo Jpi. Es el órgano.
      Es decir conoce y resuelve el Letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de primera Instancia.
      No se refiere al Juez , sino al Juzgado donde el Letrado de la Administración de Justicia esté destinado. Un daludo

    • @anamacias3128
      @anamacias3128 3 года назад

      @@belenoposicionesjusticia2528 muchísimas gracias por la aclaración! Y por tu buen trabajo! Un abrazo

  • @cathyoramas9539
    @cathyoramas9539 4 года назад

    Hola Belén! una duda sobre los expedientes de adopción: el art. 37.2 LJV relaciona este procedimiento con el art. 781 LEC (cuando el progenitor presenta la demanda y se declara contencioso el expediente). Mi pregunta es: el art. 39.4 LJV dice que el expediente de adopción se resuelve mediante Auto, contra el que cabe Rº Apelación SIN EFECTOS SUSPENSIVOS. Sin embargo, el art. 781.3 LEC dice que contra el Auto que pone fin al procedimiento cabe Rº Apelación CON EFECTOS SUSPENSIVOS. Esto es una contradicción entre ambas leyes o es que no se está hablando del mismo auto? Muchas gracias de antemano!!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  4 года назад

      Hola, se está hablando de distinto auto, ya que , o es voluntario, que se tramita por la ley de jurisdicción voluntaria, o es contencioso, cuya tramitación, es distinta y cuyo contenido del auto, también lo es. Un saludo.

    • @cathyoramas9539
      @cathyoramas9539 4 года назад

      De acuerdo! Entonces tanto si es voluntario como contencioso, los procedimientos de adopción siempre acaban por auto? Graciass!!