Te entiendo muy bien cuando dices que entre dos dudosas seguro que la incorrecta. Por eso soy de las que lo deja en blanco. Aunque esta vez sí que la acerté 😊
min 34:23 como bien dices se trata de distintos programas y a continuación dices: "no hay problema, competencia del Ministro", pero realmente cuando son distintos programas compete al de Hacienda no??
La pregunta 8 sobre la excedencia por cuidado de familiar es un poco confusa, no sé si es que se equivocaron al redactarla y el segundo hijo debería haber puesto 2015 en lugar de 2016, porque la excedencia del primer hijo acaba el 30/06/2015 y el segundo nace 5 meses después (esos 5 meses se debía haber reincorporado), aunque la respuesta es correcta ya que la segunda excedencia la acaba el 30/11/2019, independientemente de la del primer hijo.
no entiendo por que no acaba el plazo el día 01/12/2019. En el examen de este año el supuesto: Dentro del edificio del Ministerio, debido a una baldosa en mal estado, D. Adrián tropezó y cayó al suelo, produciéndose lesiones en su mano izquierda de cierta gravedad, por las que no recibió el alta médica por curación hasta el día 3 de enero de 2022. ¿Cuándo prescribe el derecho que tiene D. Adrián para reclamar por responsabilidad patrimonial ante el Ministerio? La respuesta que dieron fue: d) El día 3 de enero de 2023, siempre que dicho día fuera hábil y, si no lo es, el siguiente hábil. Por la muletilla de hasta cuando podrá estar en excedencia cambia la respuesta? si hubiese sido que día finaliza la excedencia por cuidado de hijos seria el día 01/12/2019?? gracias
Las excedencias por cuidados de hijos acaban justo el día antes en que el hijo cumple los 3 años ya que el TREBEP dice no superior a 3 años y si tiene 3 años ya se considera que es superior, aunque sea por unas horas. El otro caso que planteas se rige por la L39/15, son leyes diferentes y hay que ver qué dice cada una.
Ay Paco en estos últimos días viendo todos tus vídeos y qué tremendamente genial eres, para este camino tan de "estar solo".
Muchas gracias Paco me encanta como explicas
Gracias por todo! Aprendo mucho de estos vídeos
Te entiendo muy bien cuando dices que entre dos dudosas seguro que la incorrecta. Por eso soy de las que lo deja en blanco. Aunque esta vez sí que la acerté 😊
Una pregunta tienes resumenes
Muchas gracias Paco por tu ayuda!!!!😀
min 34:23 como bien dices se trata de distintos programas y a continuación dices: "no hay problema, competencia del Ministro", pero realmente cuando son distintos programas compete al de Hacienda no??
No te he entendido bien... a qué pregunta te refieres y en base a qué artículo? Gracias
Los supuestos son descargable si estás inscrito en patreon, no?
pero no son 22 años del 2001 al 2023 no van 22????
1:06:00 no entiendo por qué no es 31 noviembre
noviembre solo tiene 30 días
@@zamu91 joder que tonto soy! jajaja gracias
La pregunta 8 sobre la excedencia por cuidado de familiar es un poco confusa, no sé si es que se equivocaron al redactarla y el segundo hijo debería haber puesto 2015 en lugar de 2016, porque la excedencia del primer hijo acaba el 30/06/2015 y el segundo nace 5 meses después (esos 5 meses se debía haber reincorporado), aunque la respuesta es correcta ya que la segunda excedencia la acaba el 30/11/2019, independientemente de la del primer hijo.
no entiendo por que no acaba el plazo el día 01/12/2019.
En el examen de este año el supuesto:
Dentro del edificio del Ministerio, debido a una baldosa en mal estado, D. Adrián tropezó y cayó al suelo, produciéndose lesiones en su mano izquierda de cierta gravedad, por las que no recibió el alta médica por curación hasta el día 3 de enero de 2022. ¿Cuándo prescribe el derecho que tiene D. Adrián para reclamar por responsabilidad patrimonial ante el Ministerio?
La respuesta que dieron fue: d) El día 3 de enero de 2023, siempre que dicho día fuera hábil y, si no lo es, el siguiente hábil.
Por la muletilla de hasta cuando podrá estar en excedencia cambia la respuesta? si hubiese sido que día finaliza la excedencia por cuidado de hijos seria el día 01/12/2019??
gracias
Si alguien puede aclararlo... Yo también estoy confusa.
Gracias
Las excedencias por cuidados de hijos acaban justo el día antes en que el hijo cumple los 3 años ya que el TREBEP dice no superior a 3 años y si tiene 3 años ya se considera que es superior, aunque sea por unas horas. El otro caso que planteas se rige por la L39/15, son leyes diferentes y hay que ver qué dice cada una.
Yo tampoco entiendo por qué la excedencia por el hijo no termina el 1 de diciembre
A ver si alguien puede aclararnos...
Muchas gracias Paco por tu ayuda!