Hola Raul! gracias por tu comentario. El art. 809 prevé la posibilidad de que, aunque la obligación sea divisible, se haya establecido que uno de los deudores debe pagarla en su totalidad. En ese caso, ese deudor no puede invocar la divisibilidad y pretender pagar solo su parte. Espero haber sido de ayuda, un saludo!
Amoooo este canaaalllll ❤ graciasss
Gracias por ver y valorar el contenido!!!
explicacion nivel Dios,gracias.Marcelo Albarracin
Gracias Marcelo por comentar! saludos!!
Muy bien explicado
Muchas gracias por ver y comentar! Me alegra que te haya resultado claro. Saludos!
Explicame mejor q mi profe de obligaciones 😂, entendí todo con vs ❤
Qué bueno que te sirva! Gracias por comentar, éxitos con la materia!
Maravilloso muchas gracias, yo rindo exámen en cátedra II el 13 de junio 😊
Gracias por ver y comentar, éxitos en tu examen!!!
exelente su explicacion profesora, saludos.
Gracias por ver y comentar!
Muy bien explicado, me parece que ya no voy a ir a clases y voy a mirar tu canal nomas...
Gracias por tu comentario Fiorella! Me alegra mucho que te sean de ayuda los videos, un saludo!!!
Excelente explicación, podria explicar el art 809 "limite de la divisibilidad" ? Saludos
Hola Raul! gracias por tu comentario. El art. 809 prevé la posibilidad de que, aunque la obligación sea divisible, se haya establecido que uno de los deudores debe pagarla en su totalidad. En ese caso, ese deudor no puede invocar la divisibilidad y pretender pagar solo su parte. Espero haber sido de ayuda, un saludo!
@@RosarioEchevestiObligaciones genial! Muchas gracias Dra. Saludos!