Término de contrato - Causales de termino de contrato

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  • Опубликовано: 8 сен 2024

Комментарии • 32

  • @kittydiaz5241
    @kittydiaz5241 4 года назад +3

    Que la inspección del trabajo empieze a fiscalizar alas empresas abuso laboral la persona estuvo hospitalizada y aviso al compañero y como no le dieron licencia lo despidieron según por faltar 3 días así habrá que hacer urgente una nueva Lot
    Esta aboga más al empleador
    Y al trabajador lo dejan desamparado

    • @rodrigoconcha4975
      @rodrigoconcha4975 4 года назад

      No es tan así. Aunque la ley le da un plazo de 2 dias a un trabajador para presentar una licencia medica, hay casos en que es imposible pedirle al trabajador que presente ese documento, ya que puede no estar en condiciones fisicas para acercarse personalmente o enviar a alguien a presentarla.
      Asesorese con un abogado y verá que judicializar su causa tendra muy buen pronostico.

  • @danielamorales2496
    @danielamorales2496 9 лет назад +1

    se entiende muy bien gracias .....

  • @ginycarolinapernaslopez2811
    @ginycarolinapernaslopez2811 Год назад

    Excelente!

  • @linternaverde715
    @linternaverde715 5 лет назад +2

    Quedó listo para enfrentar a mi jefe 😃💪

  • @manfred6236
    @manfred6236 10 лет назад

    muy claro se paso muchas gracias

  • @JoseAvila-qv1gb
    @JoseAvila-qv1gb 9 лет назад +1

    muy parecida a la ley federal del trabajo en mexico, solo que un poco mas rígida

    • @carolvalderrama4414
      @carolvalderrama4414 7 лет назад

      Jose Avila en qué casos es más rígida? me parece interesante :)

  • @cristiancampos402
    @cristiancampos402 2 года назад

    Hola me despidieron del trabajo con el articulo 159 causal 5,no tengo derecho indemnizacion,pero si tengo por la empresa 2 años con un mes de servicio creo que puedo demandar a la empresa por que tengo 2 años de servicio.

  • @kittydiaz5241
    @kittydiaz5241 4 года назад

    Ojo empresas con discriminar art2
    codigo del trabajo, articulo 2
    Artículo 2
    Texto
    Art.2.o Reconócese la función social que cumple el L. 18.620 trabajo y la libertad de las personas para contratar y ART. PRIMERO dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Art. 2º Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Son contrarios a los principios de las leyes laborales L. 19.759 los actos de discriminación. Art. único, Nº 2 Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. Ningún L. 19812 empleador podrá condicionar la contratación de Art. 2º trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.

  • @jeannetteramirezgonz
    @jeannetteramirezgonz 9 лет назад +3

    falto el numero 2 del 160

  • @marcosaroca3925
    @marcosaroca3925 3 года назад

    Son máximos 3 días para entregar la carta de despido no 6

  • @kittydiaz5241
    @kittydiaz5241 4 года назад

    Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
    (a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;
    (b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;
    (c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
    (d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;
    (e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;
    (f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

  • @istringcl7940
    @istringcl7940 9 лет назад +1

    hola, muy buena explicación, pero le falto explicar los números 2,4,5 y 6 del articulo 160 del código del trabajo

  • @mdfixs7486
    @mdfixs7486 4 года назад

    consulta, en que consiste el articulo 177 resumidamente?, y si renuncio bajo articulo 159 N°2 tengo derecho en el finiquito a mis dias de vacaciones?

  • @veronicajaque7060
    @veronicajaque7060 5 лет назад +1

    Hola fui despedida por el articulo 161 inciso 1 Necesidades de la empresa , establecimiento o servicio el motivo es reducción planta de ejecutivos por contratación de mercado. que quiere decir este motivo. solo fui despedida yo en la empresa yo tenía dos años de trabajo y tengo una colega que solo tiene meses trabajando la dejaron con contrato indefinido. puedo apelar por despido injustificado? Muchas gracias.

    • @rodrigoconcha4975
      @rodrigoconcha4975 4 года назад

      Espero hayas demandado pues tu caso permite iniciar acciones legales en contra de tu empleador.
      La necesidad debe fundarse y si tu empleador no logra acreditarla, será condenado a incrementar tu finiquito en un 30%.
      Espero esta informacion te sirva para el futuro. Suerte.

  • @lilianvilaxaolivares1832
    @lilianvilaxaolivares1832 4 года назад

    buen día.. si el trabajador tiene contrato a plazo o por obra , sin indicar la fecha de termino de este ...igualmente después de 12 meses pasa a indefinido?

  • @genromaokken
    @genromaokken 6 лет назад

    Gracias genio!

  • @feitang100
    @feitang100 4 года назад

    SI MI CONTRATO FUE DE 1 AÑO PLAZO FIJO EN LA EMPRESA Y CADUCO,.........LUEGO LA EMPRESA ME LLAMA 10 DIAS DESPUES PARA CONTRATARME POR UN CONTRATO POR OBRA.......MI PREGUNTA ES ....SI TIENE Q VER CON Q ME DEBAN HACER CONTRATO INDEFINIDO???? APLICA??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!

  • @gastonalejandroparejas8575
    @gastonalejandroparejas8575 6 лет назад

    Y pasa tengo un asidente laboral y la enpresa termina el contra y todavia estoy en tratamiento por la mutual

    • @gonzalomunoz363
      @gonzalomunoz363 6 лет назад

      tienes que ir a la inspeccion del trabajo ya que el empleador o la empresa tiene que responder por ti, hasta que estes "bien" a no ser que el empleador tenga las pruebas o una causal para despedirte o compruebe que lo tuyo es anexo a la empresa

    • @isaacvalenzuela7405
      @isaacvalenzuela7405 5 лет назад

      Hay aquí variables según yo veo:
      1- si tu contrato es de plazo fijo efectivamente puede generar el despido
      2- el tratamiento si tu accidente fue laboral se mantiene Vigente aún cuando ya no sigas con el mismo empleador, incluso se puede mantener en el tiempo si así tu accidente dejará alguna secuela
      3- si tú contrato es de carácter indefinido y estas con licencia, tú empleador no te puede despedir es ilegal

  • @joseescobarcampos8594
    @joseescobarcampos8594 6 лет назад

    Que pasa en caso de muerte

  • @erickcuevas4747
    @erickcuevas4747 5 лет назад

    Falto el 2 del 160 se lo saltó

  • @leonidasmartinez4509
    @leonidasmartinez4509 7 лет назад

    fui despedido teniendo contrato asta termino de faena y la faena aun no termina

  • @foreverunhg.1745
    @foreverunhg.1745 5 лет назад +1

    A que país se basa éste régimen?

  • @Fresita_267
    @Fresita_267 6 лет назад

    Le falto el 4,5,6

  • @JohanVillamizar
    @JohanVillamizar 8 лет назад

    esto se basa a la ley 820/2003 ??

    • @danielparabellum
      @danielparabellum 8 лет назад +3

      no, se basa en el Codigo del Trabajo chileno