Prof Angel Zerpa La audiencia de imputación en el proceso penal venezolano, 2a Parte, Marzo 2020
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- Опубликовано: 13 сен 2024
- Segunda parte de clase del prof. Ángel Zerpa Aponte, frente a sus alumnos de la Universidad Central de Venezuela, en Marzo de 2020, sobre la audiencia de imputación en el proceso penal venezolano, regulada en el Código Orgánico Procesal Penal de 2012.
Disponible para publicidad y promociones (04143161940, azerpaponte@yahoo.es)
Muy instructivos profesor.
Agradecido Dr. pudiera en próximos videos sobre el escrito para desvirtuar la imputación de un delito penal
Muy buena disertación por parte del DR. Angel Zerpa. Todo es entendible académicamente. Mi agradecimiento al Dr. Zerpa.
a la orden
Excelente aclaratoria profesor mis respetos .
a la orden
Mi querido doctor muy buena su explicación. Saludos
Una acusacion particular propia, en mis se puede agregar la querella, y puede haber abuso de derecho
imperdible esta clase, en las circunstancias de pandemia en la que se haya el pais, muchas gracias profesor.
Saludos
Gracias profesor. Ahora estoy siguiendo su canal. Quiero especializarme en Derecho Penal pero la situación país me lo complica todo, así que mientras tanto me servirán mucho sus videos para aprender. Gracias
Gracias por tus conceptos
Muchas gracias Dr. Muy buena clase. 👌
Excelente mi prof..
Saludos
Excelente exposición Dr. Zerpa. Una observación: hay una parte del vídeo que no se entiende porque pasa como "en cámara rápida".
Lo siento, pero en los mas de 140 videos de mi canal puedes encontrar respuesta a alguno de los temas con errores de transmisión, saludos
Excelente profesor de penal
Gracias por los conceptos
Es difícil doctor apegarse y desarrollar lo establecido en el art 18 del copp cuando ahora para la defensa tener acceso al expediente el tribunal lo que te da son 5 minutos prácticamente para empaparse del expediente antes de empezar la audiencia de imputación. La defensa va prácticamente desarmada a dicha audiencia.
Lamentable, pero ello no desatiende el derecho a la defensa, saludos
Muy bien dr, UD está deacuerdo con que ese acto d imputación debe hacerse ante el tribunal? O es dl criterio que siendo un acto propio de la investigación fiscal debe hacerse como tal en sede fiscal?
Por la sentencia de Julio de 2017 no puede hacerse mas que en el tribunal. Me parece mucho mas garantista asi.
@@azerpa pero en sede fiscal también les fueron a muchos garantizados sus derechos porque estaba presente su defensa, más pareciera justicia no garantista sino acomodaticia porque tal vez era más fácil la manipulación jurisdiccional
Felicidades siga hací. Saludos desde san Cristóbal.
Saludos
Buenas tardes Dr. Estoy realizando un trabajo especial de grado dónde mí investigación se basa en la legalidad de las audiencias especiales en el proceso penal venezolano! Que me puede recomendar para profundizar dicha investigación! Y de antemano muchas gracias.