Principales diferencias entre el apartado A) y el apartado B) del artículo 123 constitucional
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- Опубликовано: 27 сен 2024
- Apartado A)
1. Los juicios se litigan en la junta local o federal se conciliación y arbitraje hasta en tanto no estén funcionando los tribunales laborales.
2. Jornadas laborales diurna, nocturna y mixta.
3. Vacaciones de 6 días por el primer año de servicio que irá en aumento de dos días hasta llegar a 12 y después del 4to año de servicio aumentará en 2 días por cada cinco de servicio.
4. Prima vacacional 25%.
5. Aguinaldo 15 días de salario anuales.
6. Prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicio.
7. Prima dominical del 25%.
8. La relación de trabajo se sustenta en el contrato individual de trabajo.
9. Se rigen por la ley Federal del trabajo.
10. El término de la relación de trabajo debe ser sustentado en un aviso se rescisión.
Apartado B)
1. Los juicios se litigan en el tribunal Federal de conciliación y arbitraje.
2. Jornadas laborales diurna, nocturna y mixta.
3. Vacaciones 20 días al año dividido en 2 períodos.
4. Prima vacacional del 30%.
5. Aguinaldo 40 días de salario anuales.
6. Prima quinquenal.
7. Prima dominical del 25%.
8. La relación de trabajo se sustenta con el nombramiento.
9. Se rige por la ley Federal de los trabajadores al servicio del estado.
10. Pará darse por concluido el nombramiento debe levantarse un acta administrativa.
Éste si es contenido de valor, muchísimas gracias por explicarlo en el vídeo. De verdad, me quedó muy claro 🎉
Tan bonita mi maestra😍😍😍😍 A usted si le entiendo, Gracias. 😉
MUY BUENA EXPLCACION LIC. KELLY, YO HE TRABAJADO EN LOS DOS EN I.P. Y EN GOBIERNO,,,GRACIAS POR TUS VIDEOS.
Gracias por seguir el canal.
Que tal las presentaciones en el gobierno federal
Gracias
soy estudiante de derecho y me agrado tú video, gracias muy bien explicado.
Gracias por seguir el canal. Saludos 🙋🏻
Buen video
Excelente video, los anteriores eran demasiado complicados y este fue conciso. Además la descripción es sumamente valiosa.
Gracias por seguir el canal. Saludos
Muy bueno y bien explicado gracias...
exelente informacion saludos de oaxaca
Excelentísimo vídeo en verdad
muy bien me sirvió para mi tarea
Super bien explicado
Excelente Lic saludos
Que buen video !! muy bueno y concreto
fabuloso video gracias
Hola podrías actualizar esta información con los cambio de 2023
Muy bueno...gracias.
De nada, gracias por su atención.
De Veracruz
Muy buena explicación!Aunque sigo teniendo dudas respecto a que esta Ley contiene términos como por ejemplo "conciliación y arbitraje" o "Distrito Federal" en lugar de ciudad de México.
Esta Ley es relevante?
Según entiendo estos terminos están desactualizados y me gustaría saber como tomar eso en cuenta al momento de estudiar. Si me pudiera ayudar a aclarar esa duda por favor. Gracias!
¿como que asuntos se resuelven en la junta local y federal? ¿y como cuales en la junta de conciliacion y arbitraje?
En las juntas de conciliación se resuelven los conflictos que existan entre trabajadores y empleadores. Dependerá el giro de la empresa para saber si conocera la junta local o federal.
Podrias subir más videos sobre la ley trabajadores al servico del estado ,saludos desde nl
Interesante explicas bien ya me suscribi
Gracias por seguir el canal y claro que sí subiremos videos respecto al apartado B, quedó pendiente. Saludos
Buenas tardes Licenciada Kelly,podría grabar un vídeo sobre como se combaten los incidentes interpuestos en juicios relacionados con el apartado B con relación a la acreditación de personalidad
Gracias por seguir el canal y por sus comentarios, quedamos pendientes respecto a la solicitud. Saludos
Cuando en un pais el pueblo no conoce ni las leyes divinas ni las leyes terrenales vivir en ese pais es un riesgo
Ecelenteeee, me sakvaste
Hola, una pregunta cuando a un trabajador al servicio del estado se le pensiona por cesantia, pero al tiempo de pensionarse sufrio riesgo de trabajo, tiene derecho a la prima quinquenal, cabe señalar q esa persona tenia 29 años trabajando, y como al tiempo de su retiro estuvo incapacitado por riesgo de trabajo y no se le pago ni la prima quinquenal, aguinaldo ni vacaciones?
A nadien nos entrego el contrato.. como estamos ... buena explicacion y tanto tu lista KELLY... pero lo que no me queda claro ... por que EN CONCILIACION DEL ESTADO.. NO EN LA FEDERAN ... le dije al patron ... si no representamos al ESTADO al B
¿cual apartado es mejor?
Hola, muchas gracias por la información, ahora que pasa si no hay un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado? quien será competente, se que en CDMX hay uno, pero por ejemplo en Sonora no tenemos uno, gracias de antemano.
Que tal, espero puedan responder mi duda; ¿Puedo ser un trabajador del apartado A y B simultáneamente y por qué?
👌👌🖤
Pregunto: Si me retire con 26 años de servicio como profesor en el Estado de Guerrero,
Podria pedir prima de antigüedad?
Es correcto, solo hay de valorar que tipo de relación tenía, si era laboral o prestador de servicios profesionales.
@@kellylaboral Y Podria Ud. hacer esa demanda ? o recomendar a alguien?
No una disculpa nosotros estamos ubicados en la CDMX
Muchas gracias licenciada me queda una duda yo soy el q quiere renunciar ya estoy grande de edad (73) años y a qué tengo derecho al renuncias a la SECRETria de SALUD
Hola buena tarde, solo tendrá derecho al pago de sus prestaciones en su parte proporcional como es vacaciones, prima vacacional, aguinaldo.
Muchísimas gracias lic Kelly
Hay instituciones que tienen de las dos, claro por convenir a sus intereses!!
Graciasicenciada Kelly
Aquí estudiando jaja
Se oye bien bajito tu audio
Les recomiendo activen los subtítulos.
Amiga te invito a venir a la policía y verás que nada es lo que dices
Pero los más afectados son los policias, con los horarios.
hable mas precio por favor no se entiende
Gracias por el videooo, me sirvió mucho para mi tareaa:)))
Soy estudiante y me fué de mucha utilidad, excelente video. Muchas gracias!
Saludos y gracias por seguir el canal.
@@kellylaboral buenas días yo empeze a trabajar el 13 de julio del año 2007 y me despideron el día 7/7/2007 ya iba a cumplir casi 15 años las vacaciones me tocaban él 13 de julio me las dieron el 23 julio y después me despideron con responsabilidad patronal y me dieron el monto que me toca pero no se sí está bien ya veo que es muy bajo y pregunto tengo derecho a la prima de antigüedad gracias espero su respuesta buen día
@@hernanmeza4389 si tiene derecho por ley
Muy buena explicación y excelente información. Muchas gracias.
muchas gracias maestra,
Los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal ahora trabajadores del gobierno de la CDMX. ¿donde dirimen sus conflictos?
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Me encantan tus videos, con la debida claridad sobre los temas que tratas😊
Puede una persona perteneces a ambos apartados...?
Gracias! Sube más vídeos 🤗
Comentenme de que les gustaría saber. Saludos
Gran explicación, me fue de grandisima ayuda, te agradezco.
De nada y gracias por seguir el canal.
Ami hijo en la universidad le preguntan que hay una ley que ampara a un profesionista cuando hace un mal trabajo cual sería está me podría ayudar porfavor
Me ayudó mucho tu vídeo, está muy bien elaborado, muchas gracias!!!
Un gusto y gracias por seguir el canal. Saludos
Muy bien señorita!
Q nombre tendrán sus videos q quedan pendientes?
Me parece que ya eh subido los videos, creo en ese mencioné el de actas administrativas y ya esté en el canal.
@@kellylaboral Iré a ver .....Graxis!!! ☺️
Una disculpa tengo una pregunta, si fui trabajadora del gobierno del estado y nunca me pagaron vacaciones y prima vacacional es correcto?
Muy buena explicación y excelente información. Muchas gracias.
Buenas noches lic. Kelly exelente explicacion muchas gracias. Se puede pertenecer a dos sindicatos, uno regido por el apartado A y otro regido por el apartado B, en un organismo descentralizado?
Si pertenecen a un organismo descentralizado la ley que lo regula es la ley federal del trabajo.
Le agradezco mucho saludos !!
@@kellylaboral pero una duda, dijiste que si es del apartado b, lo regula la ley federal de los trabajadores al servicio del estado y si bien un opd es del apartado b, o como ?
Existe jurisprudencia al respecto que menciona la competencia para conocer los conflictos en los que se demanda a organismos públicos descentralizado
@@kellylaboral ok mi pregunta es por que el sindicato de donde trabajo que es una opd, del gobierno de Guadalajara, en su contrato colectivo se manifiesta en términos de artículos y demás relativos de la ley federal del trabajo, pero más bien sería de la ley federal de servidores del estado cierto ?
Así mismo creo que la reforma del mayo del 2019, no presenta ningún cambio ni en los estatutos ni contrato colectivo de trabajo, pero este ultimo tiene que regirse en otra ley , cierto.
Te agradezco tu atención y pronta respuesta
Cuántos años tienes? Te ves de cuarenta pero sabes mucho.