Hola, @manuelalejandro5836, proximamente preparé el video comparando cat abierta con cat específica y todos los marcados de clase para vuelos en entorno urbano
Mira que llevo algún tiempo suscrito a tu canal y he estado buscando una explicación de esto que explicas tan bien en este video, porque ando un poco liado. Lo que no me queda nada claro es cuando pinchamos en Enaire drones y nos dice "por debajo de 45 m medidos desde el punto de referencia del aeródromo (APR) no es necesario coordinar la operación". ¿Quiere esto decir que si la elevación de la pista esta a 16 metros y donde yo pretendo volar esta a 200 metros de elevación no podría volar sin coordinación?
@@manuelmartinavarro6681 pensaba que los 45 metros se median sobre el suelo/AGL desde el sitio de despegue y no desde el Punto de Referencia del Aeródromo (APR). Esto por tanto hace casi inviable volar en esas zonas sin tener que coordinar. Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo.
Buena explicación, aunque quizá haya faltado decir dónde acaba esos límites de altura cerca de CTR, helipuertos etc...por ejemplo en los aeródromos civiles, se puede volar hasta 45mts. de altura desde los 5km. del lateral de la pista hasta los 7,5km....es decir, tendríamos los 45mts límites de altura durante 2,5km (desde los 5 hasta los 7,5), y una vez superados los 7,5km, quedaría exento de limitaciones. Un saludo.
Exacto, así es. Eso lo he obviado, pero en el proximo video haré una referencia a éste, comentado esos limites inicial y final. Gracias por tu comentario
Muy buen video, ¿existe algun mapa donde se pueda ver el limete geografico de prohibicion para asi saber si estamos dentro o no?Vivo en Jerez y aqui hay un aeropuerto internacional cerca de la ciudad.Seria de utilidad con una vista aerea de la ciudad.y no solo un mapa topogafico , donde es dificil ubicarte.Saludos.
Gracias, he estado de vaca, pero me sale para alturas de 120m, yo no suelo voolar a mas de 20m por lo pequeños que son. Asi, a 120m prohibe mucho mas que los 6km desde la cabecera.No me aclaro.@@manuelmartinavarro6681
Buenas tardes, Muchas gracias por toda la información. Me sigue quedando una duda. ¿Qué requisitos tenemos que cumplir para poder volar en zonas costeras de espacio protegido? Por ejemplo toda la costa del norte de Galicia, concretamente en la provincia de A Coruña, es espacio protegido sin tener cerca un aeródromo, por lo que no me queda claro si se puede volar o si hay que realizar alguna gestión. Gracias de antemano
Hola, @moisesrodriguez2548, si entras en drones.enaire.es y haces click en la zona que me dices, verás que aparece una leyenda en el lateral izquierdo con la información de la restricción y los datos para contarcar con ellos.
4 месяца назад+1
Muchas gracias, Manuel, como siempre, vídeos muy claros y explicativos. La duda que me surge es si en esa zona en la que podremos volar hasta 45 m, estos son en relación a la altitud de la pista o son sobre el terreno o punto de despegue en el que nos encontremos. Si es la primera opción, vamos a necesitar ir con un altímetro para saber hasta cuántos metros podremos elevar el dron
Muchas gracias por el aporte, y tengo una duda y pregunto por si me la puedes aclarar. ¿Sera en el mapa de ENAIRE donde nos marcara esas distancias, con la observación de reflejar la altura permitida? ¿O tendremos que ser nosotros los que nos hagamos el calculo? Muchas gracias.
Como siempre muchas gracias Manuel. Perdona, no lo entiendo, hay que separarme 2.5km de un helipuerto si vuelo el dron a altura maxima 60mts? es decir, si vuelo un dron de
@@manuelmartinavarro6681 gracias Manuel. En Enairw no sale como CRT, solo area controlado por XXX helipuerto y menciona que hay que coordinarlo con ellos.
Hola Manuel, no tiene nada que ver con este vídeo la pregunta pero, para los que volamos en STS con un phantom 4 pro cambia algo con esta nueva normativa? a parte de la comunicación al MI y lógicamente todas estas nuevas noticas sobre los espacios aéreos controlados
hola, @AlexMansilla95, para volar en STS-ES-01 con un dron sin marcado de clase, deberás cumplir lo que te explico en ese vídeo: ruclips.net/video/9PM6cT8o8-c/видео.htmlsi=BsoBMiSlkGZcD_0I Y además tener en cuenta el espacio aéreo con esta nueva normativa RD UAS 517/2024
Hola Manuel, soy un piloto italiano con certificación A2 + A1/A3, drones Mavic 2 Pro, seguro, drones grabado en ENAC (es el Enaires italiana). Este verano visitare Madrid, Valencia, Sevilla: puedo volar o necesito un permiso especial?
Hola, @RobertoChibbaro, tendrás que consultar drones.enaire.es para ver las restricciones en el espacio aéreo y los requisitos para el vuelo. Respecto a tu certificado de piloto, es valido en toda la union europea.
Recordar que drones comprados antes de 1 Enero 2024 y de mayor peso. MTOM de 250 gramos tienen que volar en subcategoria A3 ( 150 mts de edificios) , los de menos de 250 gramos en A1 y A3 . Son estos los drones sin marcado de clase ( clase Legacy)
Hola, @luisgracia9203, los drones sin marcado de clase y con un MTOM superior a 250gr, también pueden volar en STS-ES-01 hasta el 31/12/2025 cumpliendo estos requisitos: ruclips.net/video/9PM6cT8o8-c/видео.htmlsi=BsoBMiSlkGZcD_0I
Hola, @PILOTDRON., esas zonas presentan restricciones en el espacio aéreo y hay que consultarlas para saber de que se trata. Si quieres que hagamos una consulta personalizada, entra en www.alvol.es y rellena el formulario que aparece en el apartado contacto
Creo que está mal interpretado. Para el caso de aeródromos civiles y militares, p.ej, se podrá volar DESDE LOS LIMITES DE PISTA, en un área de 5 kilómetros a lo ancho y de 6 a lo largo a una altura de hasta 45 mts. No es que haya que alejarse 5 o 6 km para poder volar el dron a 45 mts. Según tu interpretacion, hasta 5 o 6 km no se podrá volar a ninguna altura, pero creo que no es asi,. Refleja bien claro el artículo el AREA dónde se podrá volar, no la distancia desde la que se podrá volar. Y ya desde los 5-6km, se podrá volar hasta 900 mts de altura (El dron que pueda legalmente, claro). En mi caso,con un mini2 de 249grs, podré volar desde el límite de pista hasta 45 mts, y si me alejo hasta los 6km desde la cabecera de la pista, podrá volar hasta 120 mts de altura. Para todos los demás casos, helipuertos, y demás, misma interpretación errónea. Mal explicado, y mal interpretado.
A ver, según esa interpretación podrías ponerte en cabecera de pista y hacer maniobras con un dron hasta 45 m de altura sin coordinarte con el aeropuerto. El RD confía en que estés atento y veas si va a aterrizar un avión, en cuyo caso te encargarías de que el dron tomara tierra inmediatamente. Pues no se porqué me parece un poco más improbable esa opción frente a la de que se delimita la zona geográfica en torno al aeropuerto donde no volarlo y a qué distancia (5 y 6km o 7,5 y 10km) se puede volar según la altura máxima a la que queramos hacerlo (hasta 45m o de 45m hasta 900m) :)
Hola, @GWRWER, Tu interpretación no es correcta, la norma explica en el artículo 41.1 apartado a), punto 1 lo que son las "zonas geográficas de UAS por razón de la seguridad operacional en elentorno de los aeródromos" Y en el artículo 41.2 nos dice que en esas zonas "está prohibida la operación de UAS" Y en el artuculo 41.3 nos dice que " No obstante lo previsto en el apartado 2, a través de los procedimientos operativos de coordinación(...), podrá contemplarse la realización de operaciones UAS en estas zonas, en cuyo caso éstas deberán ajustarse a lo previsto en los procedimientos de coordinación." Por lo tanto, no puedes volar a menos de 6kms de cabecera de pista o final de pista o a menos de 5 kms de los laterales a ninguna altura, a no ser que dispongas de procedimiento de coordinacion
Es cierto. Tenéis razón.Acabo de verlo en el nuevo y muy restrictivo mapa de enaire drones. Lamentable las nuevas y enormes zonas de restricción al vuelo de drones
Muchas gracias
Felicidades y gracias por l video, así da gusto.
Gracias, saludos
Sería genial un video de cat Abierta para drones C1... Un saludos y gracias.
Hola, @manuelalejandro5836, proximamente preparé el video comparando cat abierta con cat específica y todos los marcados de clase para vuelos en entorno urbano
Muchas gracias , gran trabajo🎉
Buenísima explicación. La mas aclaratoria que he visto hasta el momento. Muchas gracias Manuel
muchas gracias
Muchas gracias por detallar esta info
Gracias por comentar
Mira que llevo algún tiempo suscrito a tu canal y he estado buscando una explicación de esto que explicas tan bien en este video, porque ando un poco liado. Lo que no me queda nada claro es cuando pinchamos en Enaire drones y nos dice "por debajo de 45 m medidos desde el punto de referencia del aeródromo (APR) no es necesario coordinar la operación". ¿Quiere esto decir que si la elevación de la pista esta a 16 metros y donde yo pretendo volar esta a 200 metros de elevación no podría volar sin coordinación?
Correcto, en teoria es así.
@@manuelmartinavarro6681 pensaba que los 45 metros se median sobre el suelo/AGL desde el sitio de despegue y no desde el Punto de Referencia del Aeródromo (APR). Esto por tanto hace casi inviable volar en esas zonas sin tener que coordinar. Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo.
Buena explicación, aunque quizá haya faltado decir dónde acaba esos límites de altura cerca de CTR, helipuertos etc...por ejemplo en los aeródromos civiles, se puede volar hasta 45mts. de altura desde los 5km. del lateral de la pista hasta los 7,5km....es decir, tendríamos los 45mts límites de altura durante 2,5km (desde los 5 hasta los 7,5), y una vez superados los 7,5km, quedaría exento de limitaciones. Un saludo.
Exacto, así es. Eso lo he obviado, pero en el proximo video haré una referencia a éste, comentado esos limites inicial y final.
Gracias por tu comentario
Muy buen video, ¿existe algun mapa donde se pueda ver el limete geografico de prohibicion para asi saber si estamos dentro o no?Vivo en Jerez y aqui hay un aeropuerto internacional cerca de la ciudad.Seria de utilidad con una vista aerea de la ciudad.y no solo un mapa topogafico , donde es dificil ubicarte.Saludos.
Lo veras en drones.enaire.es a partir del 25 de junio cuando entre en vigor el RD UAS 517
Gracias, he estado de vaca, pero me sale para alturas de 120m, yo no suelo voolar a mas de 20m por lo pequeños que son. Asi, a 120m prohibe mucho mas que los 6km desde la cabecera.No me aclaro.@@manuelmartinavarro6681
Buenas tardes,
Muchas gracias por toda la información.
Me sigue quedando una duda. ¿Qué requisitos tenemos que cumplir para poder volar en zonas costeras de espacio protegido? Por ejemplo toda la costa del norte de Galicia, concretamente en la provincia de A Coruña, es espacio protegido sin tener cerca un aeródromo, por lo que no me queda claro si se puede volar o si hay que realizar alguna gestión.
Gracias de antemano
Hola, @moisesrodriguez2548, si entras en drones.enaire.es y haces click en la zona que me dices, verás que aparece una leyenda en el lateral izquierdo con la información de la restricción y los datos para contarcar con ellos.
Muchas gracias, Manuel, como siempre, vídeos muy claros y explicativos. La duda que me surge es si en esa zona en la que podremos volar hasta 45 m, estos son en relación a la altitud de la pista o son sobre el terreno o punto de despegue en el que nos encontremos. Si es la primera opción, vamos a necesitar ir con un altímetro para saber hasta cuántos metros podremos elevar el dron
son 45 metros AGL, desde el nivel del suelo.
Muchas gracias por el aporte, y tengo una duda y pregunto por si me la puedes aclarar. ¿Sera en el mapa de ENAIRE donde nos marcara esas distancias, con la observación de reflejar la altura permitida? ¿O tendremos que ser nosotros los que nos hagamos el calculo? Muchas gracias.
Hola, @luismiguelgrasa1000, en mi opinión, entiendo que se debería reflejar todo en el mapa de drones.enaire.es
Hola y ciudades? Con dron de menos de 250 gr? Gracias
Hola, @joseppacheco3700, te lo explico en este video:
ruclips.net/video/fYXSRzWxF_c/видео.htmlsi=4JAJFlLP6k50zujJ
Gracias! Cuando creéis que van a actualizar el mapa de Enaire Drones?
El año que viene
hola, @patxi124, imagino que en cuanto entre en vigor el RD UAS 517/2024, a partir del 25 de junio
Tengo una duda la placa identificativa del dron tiene que llevar el numero de operador, pero tmb tiene que llevar el numero de serie del dron?
Hola, @inuue92, la normativa europea solo nos exige que lleve el numero de registro de operador.
Buena información, gracias, ahora: un helipuerto de anti incendios es helipuerto civil de uso restringido?
Hola, @otolodopedal9733, esa información aparecerá en drones.enaire.es en cuanto lo actualicen.
Como siempre muchas gracias Manuel. Perdona, no lo entiendo, hay que separarme 2.5km de un helipuerto si vuelo el dron a altura maxima 60mts? es decir, si vuelo un dron de
Si te encuentras en ctr si.
De todas formas lo veras actualizado en drones.enaire.es en cuanto entre en vigor este RD
@@manuelmartinavarro6681 gracias Manuel. En Enairw no sale como CRT, solo area controlado por XXX helipuerto y menciona que hay que coordinarlo con ellos.
@@lensalucia El RD UAS 517/2024 entra en vigor hoy dia 25. A partir de ahora, ya tienes que tener los espacios aéreo actualizados en drones.enaire.es
@@manuelmartinavarro6681 gracias!
Y todo esto no tendrían que actualizarlo en Enaire? Porque yo entro y veo que todos los perímetros siguen igual
Este RD UAS 517/2024 entrará en vigor a partir del 25/06/24
@@manuelmartinavarro6681 vamos a ver
Hola Manuel, no tiene nada que ver con este vídeo la pregunta pero, para los que volamos en STS con un phantom 4 pro cambia algo con esta nueva normativa? a parte de la comunicación al MI y lógicamente todas estas nuevas noticas sobre los espacios aéreos controlados
hola, @AlexMansilla95, para volar en STS-ES-01 con un dron sin marcado de clase, deberás cumplir lo que te explico en ese vídeo:
ruclips.net/video/9PM6cT8o8-c/видео.htmlsi=BsoBMiSlkGZcD_0I
Y además tener en cuenta el espacio aéreo con esta nueva normativa RD UAS 517/2024
Hola Manuel, soy un piloto italiano con certificación A2 + A1/A3, drones Mavic 2 Pro, seguro, drones grabado en ENAC (es el Enaires italiana). Este verano visitare Madrid, Valencia, Sevilla: puedo volar o necesito un permiso especial?
Hola, @RobertoChibbaro, tendrás que consultar drones.enaire.es para ver las restricciones en el espacio aéreo y los requisitos para el vuelo. Respecto a tu certificado de piloto, es valido en toda la union europea.
@@manuelmartinavarro6681 muchas gracias
Recordar que drones comprados antes de 1 Enero 2024 y de mayor peso. MTOM de 250 gramos tienen que volar en subcategoria A3 ( 150 mts de edificios) , los de menos de 250 gramos en A1 y A3 . Son estos los drones sin marcado de clase ( clase Legacy)
Hola, @luisgracia9203, los drones sin marcado de clase y con un MTOM superior a 250gr, también pueden volar en STS-ES-01 hasta el 31/12/2025 cumpliendo estos requisitos:
ruclips.net/video/9PM6cT8o8-c/видео.htmlsi=BsoBMiSlkGZcD_0I
Muchas gracias .
Y en las zonas Ler..
Hola, @PILOTDRON., esas zonas presentan restricciones en el espacio aéreo y hay que consultarlas para saber de que se trata.
Si quieres que hagamos una consulta personalizada, entra en www.alvol.es y rellena el formulario que aparece en el apartado contacto
Creo que está mal interpretado. Para el caso de aeródromos civiles y militares, p.ej, se podrá volar DESDE LOS LIMITES DE PISTA, en un área de 5 kilómetros a lo ancho y de 6 a lo largo a una altura de hasta 45 mts. No es que haya que alejarse 5 o 6 km para poder volar el dron a 45 mts. Según tu interpretacion, hasta 5 o 6 km no se podrá volar a ninguna altura, pero creo que no es asi,. Refleja bien claro el artículo el AREA dónde se podrá volar, no la distancia desde la que se podrá volar. Y ya desde los 5-6km, se podrá volar hasta 900 mts de altura (El dron que pueda legalmente, claro). En mi caso,con un mini2 de 249grs, podré volar desde el límite de pista hasta 45 mts, y si me alejo hasta los 6km desde la cabecera de la pista, podrá volar hasta 120 mts de altura.
Para todos los demás casos, helipuertos, y demás, misma interpretación errónea.
Mal explicado, y mal interpretado.
A ver, según esa interpretación podrías ponerte en cabecera de pista y hacer maniobras con un dron hasta 45 m de altura sin coordinarte con el aeropuerto. El RD confía en que estés atento y veas si va a aterrizar un avión, en cuyo caso te encargarías de que el dron tomara tierra inmediatamente. Pues no se porqué me parece un poco más improbable esa opción frente a la de que se delimita la zona geográfica en torno al aeropuerto donde no volarlo y a qué distancia (5 y 6km o 7,5 y 10km) se puede volar según la altura máxima a la que queramos hacerlo (hasta 45m o de 45m hasta 900m) :)
Hola, @GWRWER, Tu interpretación no es correcta, la norma explica en el artículo 41.1 apartado a), punto 1 lo que son las "zonas geográficas de UAS por razón de la seguridad operacional en elentorno de los aeródromos"
Y en el artículo 41.2 nos dice que en esas zonas "está prohibida la operación de UAS"
Y en el artuculo 41.3 nos dice que " No obstante lo previsto en el apartado 2, a través de los procedimientos operativos de coordinación(...), podrá contemplarse la realización de operaciones UAS en estas zonas, en
cuyo caso éstas deberán ajustarse a lo previsto en los procedimientos de coordinación."
Por lo tanto, no puedes volar a menos de 6kms de cabecera de pista o final de pista o a menos de 5 kms de los laterales a ninguna altura, a no ser que dispongas de procedimiento de coordinacion
Es cierto. Tenéis razón.Acabo de verlo en el nuevo y muy restrictivo mapa de enaire drones. Lamentable las nuevas y enormes zonas de restricción al vuelo de drones
@@GWRWER He estado esta mañana en la presentación y TODOS hemos preguntado por lo absurdo de