Siempre he dicho que compartir éste tipo de información (conocimiento) es algo loable y admirable. De verdad toda mi gratitud para él/la o los creadores de éste canal de RUclips, ésta información me sirve para mi examen profesional, que lo sepan, su contribución tendrá un enorme significado en mi carrera no solo por la información sino por la manera tan digerible en que lo proyectan. De antemano mil gracias, me suscribo sin duda y tengan por seguro que recomendaré el canal a todos mis contactos, *Like* por su gran aportación desinteresada a la comunidad!
Hay que tomar en cuenta que el plazo para dictar sentencia fue reformado el 13 de Junio de 2016 a 45 días acorde al articulo 49 de la LFPCA, agradezco que compartan el vídeo muy buena información.
itzamary vazquez el término correcto actualmente es "juicio contencioso administrativo" conforme a la LFPCA, cuando este procedimiento se regulaba en el CFF se le denominada indistintamente "juicio de nulidad", en la práctica se sigue utilizando indistintamente ambos términos.
Qué procede en caso de que la autoridad en su contestación de demanda, no haya exhibido los videos de las cámaras de seguridad requeridas con apercibimiento, y al momento de acodar la contestación, el Tribunal no se pronunció sobre tal requerimiento en específico y tiene por contestada la demanda.
Excelente video, muy informativo. Tengo una pregunta, ¿Cuál es el termino para aceptar/ desechar/ apercibir la demanda una vez recibida? Promoví una demanda de nulidad por negativa ficta en la vía ordinaria el día 14 de agosto de 2020 y a la fecha de 29 de septiembre de 2020 no hay un acuerdo por parte del tribunal.
No existe plazo para proveer lo conducente, excepto en el caso que solicites la suspensión de la ejecución o se soliciten medidas cautelares, en cuyo caso es de 24 horas ese plazo. Ahora con la contingencia es muy variable el plazo en que se esta acordando, pero aún así un mes es excesivo. Se sugiere sacar cita y checarlo personalmente.
Si la Sala es omisa en otorgar término para ampliar, puedes solicitar regularización de procedimiento para que te den plazo para ampliar al actualizarse alguno de los supuestos del artículo 17 de la LFPCA, si señalan que no ha lugar, se hace valer la violacion procesal en amparo directo. Incluso en la regularización si cuentas con el traslado correspondiente formulas la ampliación de demanda y si la desechan o tienen por no presentada, presentas recurso de reclamación.
Hola. Es: 1. No. De expediente. 2. Autoridad que va a conocer del asunto 3. Asunto 4. Datos del actor (Artículo 14 de la Ley Federal del procedimiento contencioso administrativo) 5. Autoridad que se impugna su resolución. 6. Hechos. 7. Acervos. 8. Pruebas. 9. Peticiones. 10. Firma
En ocasiones la notificación del acuerdo demora más tiempo de lo previsto en la ley, pero ya sea que se conteste la demanda o no, la Sala emitirá un acuerdo que te será notificado, también hay que verificar si la notificación se realizó por boletín jurisdiccional, ya que podría ser ese el caso.
Siempre he dicho que compartir éste tipo de información (conocimiento) es algo loable y admirable. De verdad toda mi gratitud para él/la o los creadores de éste canal de RUclips, ésta información me sirve para mi examen profesional, que lo sepan, su contribución tendrá un enorme significado en mi carrera no solo por la información sino por la manera tan digerible en que lo proyectan. De antemano mil gracias, me suscribo sin duda y tengan por seguro que recomendaré el canal a todos mis contactos, *Like* por su gran aportación desinteresada a la comunidad!
Hay que tomar en cuenta que el plazo para dictar sentencia fue reformado el 13 de Junio de 2016 a 45 días acorde al articulo 49 de la LFPCA, agradezco que compartan el vídeo muy buena información.
Hola aquí donde se ofrecen las pruebas
Excelentes videos ya que con ayuda de la linea del tiempo promueven una mejor comprensión, suban sobre más temas 🤘🙏
Qué temas sugieres!?
que bonita explicación, asi hasta me dan ganas de suscribirme al canal !
pregunta, es sinónimo decirle a el PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO DE NULIDAD? significan lo mismo o son 2 procedimientos diferentes
itzamary vazquez el término correcto actualmente es "juicio contencioso administrativo" conforme a la LFPCA, cuando este procedimiento se regulaba en el CFF se le denominada indistintamente "juicio de nulidad", en la práctica se sigue utilizando indistintamente ambos términos.
gracias
Qué procede en caso de que la autoridad en su contestación de demanda, no haya exhibido los videos de las cámaras de seguridad requeridas con apercibimiento, y al momento de acodar la contestación, el Tribunal no se pronunció sobre tal requerimiento en específico y tiene por contestada la demanda.
Solicitar que se haga efectivo el apercibimiento, y que se tengan por ciertos los hechos que pretenden probar con dicha prueba.
Excelente, muchas gracias
Los juicios contra el issste respecto de incompatibilidad de pensión, se tramitan preferentemente en esta via?.
Excelente video, muy informativo. Tengo una pregunta, ¿Cuál es el termino para aceptar/ desechar/ apercibir la demanda una vez recibida?
Promoví una demanda de nulidad por negativa ficta en la vía ordinaria el día 14 de agosto de 2020 y a la fecha de 29 de septiembre de 2020 no hay un acuerdo por parte del tribunal.
No existe plazo para proveer lo conducente, excepto en el caso que solicites la suspensión de la ejecución o se soliciten medidas cautelares, en cuyo caso es de 24 horas ese plazo. Ahora con la contingencia es muy variable el plazo en que se esta acordando, pero aún así un mes es excesivo. Se sugiere sacar cita y checarlo personalmente.
muchas gracias por la información
Hola es muy bien video, tengo una duda.. Si al actor no lo notifican para la ampliación de demanda.. Que derecho le están violando?
Si la Sala es omisa en otorgar término para ampliar, puedes solicitar regularización de procedimiento para que te den plazo para ampliar al actualizarse alguno de los supuestos del artículo 17 de la LFPCA, si señalan que no ha lugar, se hace valer la violacion procesal en amparo directo. Incluso en la regularización si cuentas con el traslado correspondiente formulas la ampliación de demanda y si la desechan o tienen por no presentada, presentas recurso de reclamación.
Lástima de esfuerzo...la música de fondo demasiado alta no me permitió concentrarme.
De todos modos, muchas gracias por el trabajo que se tomaron
muy bueno este video
Como
Hola, disculpen alguien me podría pasar un formato de demanda contencioso administrativo, es para una tarea por favor
Hola. Es:
1. No. De expediente.
2. Autoridad que va a conocer del asunto
3. Asunto
4. Datos del actor (Artículo 14 de la Ley Federal del procedimiento contencioso administrativo)
5. Autoridad que se impugna su resolución.
6. Hechos.
7. Acervos.
8. Pruebas.
9. Peticiones.
10. Firma
Esto en que pais es?
MÉXICO
Si ya pasaron los 30 días para lo contestación de la demanda y la autoridad no me notifica nada que se debe realizar
En ocasiones la notificación del acuerdo demora más tiempo de lo previsto en la ley, pero ya sea que se conteste la demanda o no, la Sala emitirá un acuerdo que te será notificado, también hay que verificar si la notificación se realizó por boletín jurisdiccional, ya que podría ser ese el caso.
@@asistencialegalmx buenas tardes una pregunta, ¿el plazo para contestar la demanda es de 30 días naturales o hábiles? Muchas gracias!
@@neomaximo3318 Hábiles