¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Saludos.
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Por ejemplo si en la carpeta de investigación viene que al hoy imputado se le detuvo al momento de la consumación de un delito, y si el ministerio público pide al juez como medida cautelar que se le ponga en prision preventiva qué pasa ahí?
Muchas gracias por ver nuestros videos!, y en relación a tu pregunta, tienes que atender a diversos elementos como el tipo de delito, si este amerita prisión preventiva, pero en caso de que no amerite prisión preventiva tienes que verificar que elementos existen en la carpeta de investigación para acreditar que hay riesgo de fuga, riesgo para la victima/testigos y para la investigación, por lo que si uno de estos se ve afectado y no es defendido correctamente en audiencia, el juez resolverá lo que corresponda. Por lo que debes buscar como acreditar que ninguno de estos elementos (riesgo de fuga, riesgo para la victima/testigos y para la investigación) corre peligro. Si gustas que hablemos sobre algún tema en especifico háznoslo saber, siguenos en nuestras redes sociales: facebook.com/mirosdiaza facebook.com/profile.php?id=100064131543214 Saludos.
@Diaz Aguirre Abogados tengo una duda, cuando al imputado se le terminan las medidas cautelares, el imputado ya se le puede acercar a la víctima sin ningun problema?
Hola abogada que pasa cuando un delito por lesiones dolosas que no ponen en riesgo la vida de las personas que tardan en sanar más de 15 dias no amerita prisión preventiva. Me pueden detener o solo debo cumplir con las medidas cautelares y pagar la reparación del daño aún así puedo pagar una pena en la prisión?
Hola, gracias por ver nuestros videos. En relación a tu pregunta, te comento que si bien no amerita prisión preventiva, en caso de incumplimiento a la medida cautelar el Ministerio Público puede solicitar la modificación y pedir prisión preventiva justificada. Pero en caso de cumplimiento a tus medidas cautelares, puedes acceder a reparar el daño y terminar tu proceso. Si gustas que hablemos sobre algún tema en específico háznoslo saber. Síguenos en nuestras redes sociales. Saludos.
¡Gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad! Agradezco tus palabras y espero que el contenido de nuestro canal sea de tu agrado, te invito a suscribirte, compartir y comentarme tus dudas. Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Te invito a seguir mi pagina en Facebook, me encuentras como @mirosdiaza, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
Bien explicado sin tanto rollo, siga así... se aprende del video. Cuando citan a audiencia de revisión/moficiación de med cautelar, ¿es necesario llevar testimonios de viva voz para rectifiquen los datos recabados? o NO es necesario llevarlos, osea con solo invocarlos en la audiencia.
Hola! Puede ser de ambos tipos, dependerá del criterio pero te recomiendo que sean presenciales y los tendrás que interrogar en la audiencia y estos testigos vierten la información de lo que recabaste a través de la entrevista. SALUDOS👋
Muchas gracias por responder mis dudas Lic. Sin embargo, tengo unas más: 1.-¿Quien realiza el Informe de Riesgo? 2.-¿Qué puede hacer la víctima si no obra en la carpeta de investigación el Informe de riesgo?...¿debe solicitarlo al MP? ¡¡Saludos!!
Mira, el informe de riesgo lo elabora la unidad de medidas cautelaresy suspension condicional del proceso, es un acto de investigación que se elabora de oficio, pero si no se realiza puedes pedirlo como víctima o como asesor, pero te comento que lo que dice el informe es meramente informativo y orientador, el juez pudiera tomarlo en cuenta o no y explicar como es que lo tomará para dictar la resolución.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Saludos.
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Geniales cápsulas Lic. Siempre veo sus videos. Pero tengo unas dudas: Si el Ministeri Público solicita como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, por haberse cometido los delitos de homicidio y lesiones con arma de fuego y además entre parientes. 1.- La solicitud de prisión oficiosa ¿no se contrapone con el principio de Mínima Intervención? 2.- ¿Qué puede hacer la víctima si el Ministerio Público o su abogado no solicitan la prisión preventiva oficiosa, apesar de que sean delitos graves los qué se están investigando?
Gracias por tu pregunta, te comento en relación a la primera de ellas que si bien, existe el principio de mínima intervención, para poder imponer prisión preventiva justificada debe realizarse todo el test que establece el artículo 168, 169 y 170 del CNPP. Por otro lado, siempre que el delito cometido encuadre en el 19 Constitucional y en el 167 del CNPP no habrá debate respecto a la imposición de la medida cautelar, ya que en si mismo el delito amerita prisión preventiva oficiosa. En relación a tu segunda pregunta, te comento que puedes como víctima indicar porqué amerita prisión preventiva justificada u oficiosa, y recurrir en caso de que la determinación del juez no te parezca apegada a derecho.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado, en breve estaré subiendo la segunda parte. Te invito a seguir mi pagina en Facebook, me encuentras como @mirosdiaza, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
Díaz Aguirre Abogados tengo una duda, si yo cómo víctima ya no quiero seguir con todo este proceso y no voy a los llamados de las audiencias, que pasa? Afecta en algo? O se archiva? Porque ya no quiero seguir con todo esto es un desgaste emocional para mí y vamos en la etapa intermedia, que pasa si ya no acudo a los llamados y soy la víctima?
Hola! 1.- puedes hacerle tal manifestación al MP para ver si el delito amerita perdón y por esa vía concluir el asunto en cuestión. 2.- si no acudes a dichos llamados en su momento absolverán a la persona que llamaste porque no quedará acreditado el hecho. ☑️ 🫡
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¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. El correo es diazaguirreabogados@hotmail.com Saludos.
excelente platica, pregunta cundo el imputado es extranjero, y comente un delito, homicidio de naturaleza culposa, por accidente automovilístico. que medida cautelar se le puede imponer, para que lleve el proceso en libertad.
Gracias por ver nuestro video. Habría que ver el caso en concreto, pero las contempladas en las fracciones I, V y XII del artículo 155 CNPP podrían funcionar: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; XII. La colocación de localizadores electrónicos; Saludos.
QUÉ SUCEDE CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN VIOLENCIA DE GÉNERO, Y EN DONDE SE APLICA LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA? DONDE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN, POR DEFINICIÓN TIENE LA CARACTERÍSTICAS DE CAUTELARES.
Hola! Coincido con tu comentario en relación a que las medidas de protección y medidas cautelares deben ser dictadas en apego a perspectiva de género cuando el caso así lo amerita, ya que si no se realizan de tal forma, no serán útiles para que el juez tome en consideración el grado de violencia, el riesgo de la victima, etc. Te dejo nuestro contenido donde hablo sobre medidas de protección: ruclips.net/video/Qr4HIOE6Rus/видео.htmlsi=wfO1KI5Zsw_FfOjA 👋
Muy buena y precisa explicacion, gracias por compartir tus conocimientos.
Con mucho gusto☑️ Gracias por visualizar nuestro contenido☑️🫡
Gracias me salvaron el semestre con sus videos
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Excelente video Lic, muchas gracias la información
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Saludos.
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Muchas gracias, valiosa información!
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Por ejemplo si en la carpeta de investigación viene que al hoy imputado se le detuvo al momento de la consumación de un delito, y si el ministerio público pide al juez como medida cautelar que se le ponga en prision preventiva qué pasa ahí?
Muchas gracias por ver nuestros videos!, y en relación a tu pregunta, tienes que atender a diversos elementos como el tipo de delito, si este amerita prisión preventiva, pero en caso de que no amerite prisión preventiva tienes que verificar que elementos existen en la carpeta de investigación para acreditar que hay riesgo de fuga, riesgo para la victima/testigos y para la investigación, por lo que si uno de estos se ve afectado y no es defendido correctamente en audiencia, el juez resolverá lo que corresponda.
Por lo que debes buscar como acreditar que ninguno de estos elementos (riesgo de fuga, riesgo para la victima/testigos y para la investigación) corre peligro.
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Saludos.
Excelente información
Gracias por ver nuestros videos.
Saludos.
@Diaz Aguirre Abogados tengo una duda, cuando al imputado se le terminan las medidas cautelares, el imputado ya se le puede acercar a la víctima sin ningun problema?
Es correcto, las medidas cautelares duran, tanto como dure el proceso.
Hola abogada que pasa cuando un delito por lesiones dolosas que no ponen en riesgo la vida de las personas que tardan en sanar más de 15 dias no amerita prisión preventiva. Me pueden detener o solo debo cumplir con las medidas cautelares y pagar la reparación del daño aún así puedo pagar una pena en la prisión?
Hola, gracias por ver nuestros videos.
En relación a tu pregunta, te comento que si bien no amerita prisión preventiva, en caso de incumplimiento a la medida cautelar el Ministerio Público puede solicitar la modificación y pedir prisión preventiva justificada.
Pero en caso de cumplimiento a tus medidas cautelares, puedes acceder a reparar el daño y terminar tu proceso.
Si gustas que hablemos sobre algún tema en específico háznoslo saber.
Síguenos en nuestras redes sociales.
Saludos.
EXCELENTE!
¡Gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad!
Agradezco tus palabras y espero que el contenido de nuestro canal sea de tu agrado, te invito a suscribirte, compartir y comentarme tus dudas.
Saludos.
Muchas gracias, son de mucha ayuda sus capsulas.
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Saludos.
Mañana presento mi exámen para entrar a la fiscalía, te agradezco mucho!!!
Gracias por ver nuestros videos, esperamos que hayas tenido éxito en tu examen. Saludos.
Es por convocatoria para realizar el examen ?
@@sandrarangel3463 si, al menos en Nuevo León
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Bien explicado sin tanto rollo, siga así... se aprende del video. Cuando citan a audiencia de revisión/moficiación de med cautelar, ¿es necesario llevar testimonios de viva voz para rectifiquen los datos recabados? o NO es necesario llevarlos, osea con solo invocarlos en la audiencia.
Hola! Puede ser de ambos tipos, dependerá del criterio pero te recomiendo que sean presenciales y los tendrás que interrogar en la audiencia y estos testigos vierten la información de lo que recabaste a través de la entrevista. SALUDOS👋
Muchas gracias por responder mis dudas Lic.
Sin embargo, tengo unas más:
1.-¿Quien realiza el Informe de Riesgo?
2.-¿Qué puede hacer la víctima si no obra en la carpeta de investigación el Informe de riesgo?...¿debe solicitarlo al MP?
¡¡Saludos!!
Mira, el informe de riesgo lo elabora la unidad de medidas cautelaresy suspension condicional del proceso, es un acto de investigación que se elabora de oficio, pero si no se realiza puedes pedirlo como víctima o como asesor, pero te comento que lo que dice el informe es meramente informativo y orientador, el juez pudiera tomarlo en cuenta o no y explicar como es que lo tomará para dictar la resolución.
Una duda ,q pasa cuando no se establece medidas cautelares en un proceso agrario
Hola, gracias por ver nuestros videos.
Lamento no poderte apoyar, pero no manejo materia agraria, sólo penal.
Saludos.
excelente gracias
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Excelente !
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Siempre veo sus videos.
Pero tengo unas dudas:
Si el Ministeri Público solicita como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, por haberse cometido los delitos de homicidio y lesiones con arma de fuego y además entre parientes.
1.- La solicitud de prisión oficiosa ¿no se contrapone con el principio de Mínima Intervención?
2.- ¿Qué puede hacer la víctima si el Ministerio Público o su abogado no solicitan la prisión preventiva oficiosa, apesar de que sean delitos graves los qué se están investigando?
Gracias por tu pregunta, te comento en relación a la primera de ellas que si bien, existe el principio de mínima intervención, para poder imponer prisión preventiva justificada debe realizarse todo el test que establece el artículo 168, 169 y 170 del CNPP.
Por otro lado, siempre que el delito cometido encuadre en el 19 Constitucional y en el 167 del CNPP no habrá debate respecto a la imposición de la medida cautelar, ya que en si mismo el delito amerita prisión preventiva oficiosa.
En relación a tu segunda pregunta, te comento que puedes como víctima indicar porqué amerita prisión preventiva justificada u oficiosa, y recurrir en caso de que la determinación del juez no te parezca apegada a derecho.
Muy buen video Los felicito
¡Muchas gracias!
Felicidades
Gracias por ver nuestros videos, estamos a tus órdenes.
Saludos.
Hola excelentes videos..
Pero no encuentro la segunda parte de esta?
Me podrías dejar el Link porfi
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Me da gusto sean de tu agrado, en breve estaré subiendo la segunda parte.
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Saludos.
@@DiazAguirreAbogados Buenas tardes! No encuentro de la etapa a juicio oral
@@anapaolaguerrero2975 pronto estaremos subiendo videos sobre la etapa de juicio, suscríbete al canal y no te lo pierdas!
Díaz Aguirre Abogados tengo una duda, si yo cómo víctima ya no quiero seguir con todo este proceso y no voy a los llamados de las audiencias, que pasa? Afecta en algo? O se archiva? Porque ya no quiero seguir con todo esto es un desgaste emocional para mí y vamos en la etapa intermedia, que pasa si ya no acudo a los llamados y soy la víctima?
Hola!
1.- puedes hacerle tal manifestación al MP para ver si el delito amerita perdón y por esa vía concluir el asunto en cuestión.
2.- si no acudes a dichos llamados en su momento absolverán a la persona que llamaste porque no quedará acreditado el hecho.
☑️ 🫡
muchas gracias, he seguido todos sus videos (materia penal) me han ayudado mucho, gracias de nueva cuenta, saludos desde Hermosillo, Sonora
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Saludos.
Tiene correo electrónico?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
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El correo es diazaguirreabogados@hotmail.com
Saludos.
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excelente platica, pregunta cundo el imputado es extranjero, y comente un delito, homicidio de naturaleza culposa, por accidente automovilístico. que medida cautelar se le puede imponer, para que lleve el proceso en libertad.
Gracias por ver nuestro video.
Habría que ver el caso en concreto, pero las contempladas en las fracciones I, V y XII del artículo 155 CNPP podrían funcionar:
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el juez;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
Saludos.
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facebook.com/mirosdiaza/
❤tq
Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad.
Gracias por tus palabras, saludos!
QUÉ SUCEDE CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN VIOLENCIA DE GÉNERO, Y EN DONDE SE APLICA LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA?
DONDE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN, POR DEFINICIÓN TIENE LA CARACTERÍSTICAS DE CAUTELARES.
Hola!
Coincido con tu comentario en relación a que las medidas de protección y medidas cautelares deben ser dictadas en apego a perspectiva de género cuando el caso así lo amerita, ya que si no se realizan de tal forma, no serán útiles para que el juez tome en consideración el grado de violencia, el riesgo de la victima, etc.
Te dejo nuestro contenido donde hablo sobre medidas de protección: ruclips.net/video/Qr4HIOE6Rus/видео.htmlsi=wfO1KI5Zsw_FfOjA
👋
Gracias por sus atenciones
Saludos.