Consejos para pagar menos en la próxima Declaración de Renta

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  • Опубликовано: 2 ноя 2024

Комментарии • 18

  • @enricbuetas225
    @enricbuetas225 11 месяцев назад +1

    Alto y claro como siempre Juan.Muchas gracias.

  • @pitbullcuba
    @pitbullcuba 10 месяцев назад +1

    No soy una persona mayor, pero aún así me parece muy útil tu video y como explicas la base general

  • @ABELEDOS
    @ABELEDOS 11 месяцев назад +1

    Muchas gracias por la charla. Muy bien preparada. También es importante señalar que una vez jubilados se puede seguir haciendo aportaciones al plan de Pensiones. Hasta que no se realice ningún reembolso, las aportaciones puedes reembolsarse por jubilación, pero una vez realizado algún reembolso, las aportaciones al plan de Pensiones pueden retirarse por parte de los herederos.En este sentido también es importante reseñar que conviene siempre realizar una aportación al máximo antes de realizar el reembolso, con el fin de beneficiarse de la reducción por las aportaciones

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  11 месяцев назад

      Gracias por tu aportación!. Yo sigo aportando a mi Plan de Pensiones aunque ya he rescatado en forma de capital las participaciones anteriores al 2007 (bonificadas al 40% ). Tengo publicado en mi canal 2 videos con recomendaciones para el rescate de los Planes de Pensiones. Te dejo el enlace de uno de estos vídeos. Saludos. Enlace del video: ruclips.net/video/-G0WDAy8HDM/видео.html

  • @Marga-sd7fc
    @Marga-sd7fc 11 месяцев назад +1

    Muchas gracias sr. Juan, cada año por estas fechas me acuerdo de usted y de los buenos consejos que nos da. Le agradecería si me puede aclarar una duda. En enero de este año he comprado al contado una vivienda que ha pasado a ser residencia habitual. La que tenía antes la conservo, pero ya no resido en ella entiendo que no habrá problema en considerar la primera como habitual al haber notificado el cambio. De la compra realizada puedo desgravar los gastos de notario, registro e ITP pagado o tampoco como ocurre con las hipotecas posteriores a 2013? Muchas gracias, un saludo y felices fiestas!

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  11 месяцев назад +1

      Hola Marga! Tu nueva casa será tu domicilio habitual, por tanto, estará exenta de tributar en tu declaración de la Renta. La casa donde vivías antes, si la tienes como 2a vivienda, tendrás que declararla en renta como un "rendimiento de capital inmobiliario".
      No puedes desgravar en Renta los gastos que has tenido en la compra de la nueva vivienda. Lo podrás hacer cuando vendas dicha vivienda en un futuro.
      Hay un ventaja fiscal que puede ser interesante. Si la casa antigua la vendes antes de que transcurran 2 años de la compra de la nueva, NO tendrás que pagar impuestos en el IRPF por la posible plusvalía que obtengas de dicha venta. Hacienda exime pagar impuestos por la venta de una casa habitual si con el importe de la venta se compra otra vivienda habitual y da un margen de 2 años, antes o después del cambio de una casa a la otra. Si te quedan dudas, me consultas y aclaro.
      Saludos y felices fiestas!!!

  • @josemartinezovejero4420
    @josemartinezovejero4420 11 месяцев назад +1

    Buena explicación, enhorabuena por tu excelente trabajo. A ver si me puedes aclarar una duda. Tengo un Plan de Pensiones donde rescato todos los meses una cantidad mensual fija. Me he dado de alta a mi nombre de un Nuevo Plan de Pensiones con el único objetivo de conseguir desgravar todo lo que se pueda. Mi mujer no tiene ningún tipo de Rentas y hacemos la Declaración Fiscal conjunta. ¿Tengo que ingresar en el año fiscal un mínimo de 2.500 € en el nuevo Plan de Pensiones?, ó, ¿tiene que darse de alta mi mujer con otro nuevo Plan de Pensiones a su nombre e ingresar un mínimo de 1.000 € en dicho Plan?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  11 месяцев назад +1

      Gracias Pepe!!. Tú puedes aportar a tu PP 1.500 euros al año y tendrás que abrir un nuevo PP a nombre de tu esposa en el que puede aportar max 1.000 euros al año. En la Declaración conjunta podréis desgravar 2.500 euros.
      Quedamos pendiente de tomar un café para proponerte un cambio en tu estrategia de rescate. No me parece lógico que estés aportando y rescatando a la vez. Te recuerdo que los PP los podemos rescatar de cómo mejor nos venga. Ya hablamos!! Un abrazo

  • @neoKatiuska
    @neoKatiuska 11 месяцев назад +1

    Gracias por la explicación
    En cuanto a minusvalías, tengo un fondo en pérdidas que pensaba traspasar a otro banco para reducir comisiones de custodia.
    En lugar de traspasar, pienso que lo óptimo sería vender y luego comprar para compensar minusvalía pero no me queda claro cuanto tiempo debo esperar entre compra y venta. Se trata de fondo Pictet index China, he oido versiones contrapuestas en torno a si comprar y vender el mismo fondo es o no homogéneo y si debiera esperar más de 2 meses par la compra
    Gracias de nuevo

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  11 месяцев назад +2

      Hola.
      El periodo para compensar las minusvalías con plusvalías futuras, son 4 años. Por otra parte, si traspasas un FI de un banco a otro, no tiene implicaciones fiscales.
      Es difícil que en un FI puedan detectar lo de la regla de los 2 meses, pero para evitar problemas, si tienes previsto vender el Fondo "1" para aflorar minusvalías y volverlo a comprar antes de 2 meses, te aconsejo que traspases el fondo "1" a otro fondo "2", a continuación vendes este fondo "2" y con el importe de la venta vuelvas a comprar el fondo "1". Esto es totalmente legal y puedes declarar las minusvalías en ese año.
      De todas formas, yo solo declararía minusvalías cuando en ese ejercicio he tenido importantes plusvalías. No tiene mucho sentido vender un FI para volver a comprarlo al poco tiempo.
      En mi opinión el fondo Pictet China Index es un buen fondo que está bajando mucho como todos los fondos de Asia y sobretodo, China. Paciencia en las inversiones!
      Saludos

    • @neoKatiuska
      @neoKatiuska 10 месяцев назад

      @@juandiaz_diazro En mi caso sigo confiando en el fondo, pero entendía que mejor que traspasar era vender declarando la minusvalia y aprovechando ese 25% durante cuatro años que puedo compensar con otras plusvalías.
      Me apunto el truco de traspasar y vender en el fondo 2 aunque me sorprende que sea legal volver a comprar el fondo 1 en cualquier momento.
      Entendía que el espíritu era el mismo que el de cualquier acción, y al menos esperar 2 meses, porque sino podría jugar con declarar las minusvalías de fondos en cualquier momento. Incluso hay ETFs equivalentes a fondos, una cosa es que Hacienda no lo detecte y otra ( me sorprendería) que en el ETF no se acepte una situación que sí se acepta en un fondo.
      Muchas gracias de nuevo

  • @pshadow3128
    @pshadow3128 11 месяцев назад

    Muy buen video con una explicación muy oportuna y útil cara a las obligaciones fiscales. Una sugerencia, a propósito de los que están tratando de irse de España, por el infierno a que nos someten, ¿merece la pena irse de España desde el punto de vista fiscal? Saludos

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  11 месяцев назад +1

      Hola! Es una decisión muy personal!. Opino que puede ser de interés para personas con grandes Patrimonios y que tengan un buen asesor personal. Yo, no cambiaría mi situación personal y familiar, yéndome a otro país para pagar unos impuestos menores y perdiendo algunas de las ventajas sociales de las que disfruto en mi ciudad. Insisto que antes de tomar la decisión que consultes con un buen asesor patrimonial. Saludos

  • @abuelitodimetu4352
    @abuelitodimetu4352 11 месяцев назад +1

    Estimado Juan, muchas gracias por el video anual 😊. Hay un influencer por estos lares, que alega que si vendes una vivienda que tenga hipoteca, se puede descontar el saldo vivo de la hipoteca, de la plusvalia en las ganancias Patrimoniales. En Sociedades si lo hemos hecho, pero si la vivienda esta a tu nombre particular, nos surgen muchas dudas de que sea viable. Tu que piensas?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  11 месяцев назад +1

      Hola! La plusvalía es la ganancia neta obtenida en la venta. En el cálculo, se tienen en cuenta todos los gastos (escrituras, registro, Inmobiliarias, Notario, etc.) tanto en la compra como en la venta. En relación con la hipoteca, siempre habrá que pagar el principal del préstamo para poder vender la vivienda. Lo que puede ocurrir es que a veces con el importe de la venta, se salda lo que está pendiente del préstamo. Por eso no entiendo bien la cuestión que planteas. Saludos!!

    • @abuelitodimetu4352
      @abuelitodimetu4352 11 месяцев назад

      @@juandiaz_diazro Si, todos los puntos que argumentas estan claros. Sobre la cuestion de la hipoteca que se esta debatiendo en otro foro, te pongo un ejemplo. Piso comprado en 2007 (Pico burbuja) en 200.000 € (impuestos y gastos incluidos) con hipoteca de 280.000 € (de aquella de hipoteca Cayenne). En 2023 se vende en 290.000 €, quedando de hipoteca 220.000 € .Version A (Habitual) La plusvalia por ganancia patrimonial deberia ser de 290.000 € - 200.000 € : 90.000 €. Version B, que argumentan posible en el foro. 290.000 € - 220.000 € hipoteca: -70.000 .€. Plusvalia natural 90.000 - 70.000 €. Resultado 20.000 € que se toman como base de la ganancia, en vez de las 90.000 €. O sea, argumentan que puedes minorar la plusvalia, descontando la hipoteca

    • @abuelitodimetu4352
      @abuelitodimetu4352 11 месяцев назад

      ruclips.net/video/NzOlQJHbdvU/видео.htmlsi=NgOXl3li-Bqh3Cf2

  • @AndromedaBlog
    @AndromedaBlog 11 месяцев назад +1

    Inestimable información