NUNCA DIMITAS
HTML-код
- Опубликовано: 18 фев 2024
- NUNCA DIMITAS
En el vídeo de hoy hablo de uno de los consejos más habituales que suelo dar por este canal y es que no dimita, salvo que lo tengas totalmente claro.
Primero porque tienes la posibilidad de auto despedirte de la empresa , y eso te puede resultarle indemnizaciones de 20 días por año trabajado pon una modificación sustancial con el límite de nueve meses porque te hayan cambiado tu horario, tu salario, tu jornada, tus funciones o alguna otra condición laboral, también puedes irte por movilidad geográfica con 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades cuando se han cambiado del centro de trabajo a otro lejano, entendido la jurisprudencia pues lejano más de 50 km o una hora de desplazamiento y por supuesto también tienes derecho a irte con una indemnización de 33 a 45 días por año trabajado cuando la empresa incumplido alguna de las obligaciones laborales que tiene contigo de manera grave exista retraso en el pago de los salarios o exista falta de pago en el pago de salarios.
La jurisprudencia ha aceptado como falta grave las obligaciones del empresario, la carga excesiva de trabajo, el acoso laboral, la falta de alta total o parcial en Seguridad Social o la falta en el pago de las horas extras.
Por otro lado también tienes la opción de la excedencia una opción muy buena sobre todo si te vas a otro trabajo, pues si este nuevo proyecto no te sale bien, tienes un derecho a la reincorporación preferente.
Evidentemente ha más opciones pueden generarte algún problema como por ejemplo de la empresa no te quiere reconocerlo auto despido o que cuando hayas pedido excedencia no quieran que te reincorpores. En cualquier caso, la mayoría de estos problemas que te puede surgir es porque la empresa se niega a reconocerte un derecho que tienes por ley considero que es mucho mejor tener siempre la opción de pelearlo por un abogado o dejar las cosas como están a no tener nunca esta opción.
Como siempre espero que este vídeo se haya sido útil, si ha sido así puede seguirme para conocer la ley.
#dimisión #Despido #BajaVoluntaria #AutoDespido #Legal #Excedencia #Ley #EmpleadoInformado
Pues hay una empresa en Gerona que pides una excedencia y no te la conceden te dicen que solo te dan excedencia si es para cuidar a personas mayores o dependientes
PUES K LO DIGA UN JUEZ
Cuatro años después 😂😂😂😂😂 y el juicio ,creo que prescribió 😂😂
Ya te digo
Que te lo pongan por escrito veras que risas 😂
@@CharlietheCreator ya te digo 🤣
Me encanta, como lo explica gracias
Te das de baja y veras que pronto te dan finiquito, vacaciones y derecho a paro.
No falla.
Estoy de baja desde el dia 5 de febrero...por retado de la dumentacion de la empresa...ahora resulta que no se quien me pagus si la SS o la Mutua ...pero tambien te digo que el mes de febrero no lo he contado...a si que agora mismo no lo entiendo..saludos
Si no me equivoco, el empresario se hace cargo de las primeras dos semanas, y luego pasa a ser competencia de la SS, pero no sé si según convenio varía o no!
Excedencia un año mínimo en el puesto de trabajo,, y dimitir o baja voluntaria de empleo, si te dan indemnización o finiquito. Menudo video
No te van a mantener el puesto más de un año.
Un contrato hasta 2030 yo tengo puede ser hasta de Supper
Así os va solo pensáis en indemnizaciones
Si es una excedencia especial solo si la empresa tiene una vacante en tu categoría y sueldo te tiene que contratar de vuelta, sino no hace falta. Informa bien.
Esto es terrible!! España está en una decadencia absoluta, terminarán siendo el país más pobre de Europa en poco tiempo. En Argentina todo este tipo de leyes laborales, sumado a la altísima presión impositiva y un Estado cada vez más grande y gastador, nos ha llevado a la quiebra.
Ahora tenéis lo que habéis votado. La ley del péndulo.
España ya está en quiebra, si no se notan todos los efectos es por las ayudas de la UE.
@@noestamossolosnostenemosan1302 ahora tenemos, por primera vez en 1 siglo, un presidente que está haciendo lo que hay que hacer. VIVA LA LIBERTAD CARAJO!! 🦁
Donde sale explicado los casos de autodespido?
Tienes derecho a paro, siempre. Corrígeme si me equivoco.
Si te vas voluntariamente no tienes derecho a paro ni a ninguna prestación
@@ChristianE60 Entiendo. Con lo cual, si te quieres ir, el mejor camino es solicitar la excedencia voluntaria del mínimo (4 meses), solicitar regresar y cuando te la denieguen, recién podré acceder a paro. O hay otro camino?
@@user-ru5mn5kz3wla empresa te puede despedir y ya tienes derecho a paro.. en excedencia estás 4 meses sin cobrar nada y luego cuando te reincorporas la empresa no tiene porque despedirte.
No, si te vas tú, no tienes derecho a paro
Si te vas tú no tienes derecho a paro, muchacho. Encima de que lo dejas voluntariamente, ¿te van a pagar? En lugar de soltar la tontería y "corrígeme si me equivoco", comprueba primero que lo que vas a soltar es así.