Buen día, excelente explicación y super entendíble. Me podría ayudar con el tiempo tiempo que tarde este proceso para que se de la audiencia y resolución del juez. Muchas gracias
Muchas gracias Andrés, te admiro mucho por todo el trabajo que haces, que Dios te bendiga tu vida y los dones que el ha puesto para servir a las personas, muy buen video y explicación.
Hola Andrés Sobre los actos conexos. En el caso de que el recurso de apelación fuera inadmitido por extemporáneo, el término para poder presentar la acción subjetiva de plena jurisdicción debería contar desde la primera resolución, y no desde la segunda -que es la que inadmite y dispone el archivo del recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera de tiempo-. Esto en vista de que, en el supuesto de no haber presentado el recurso de apelación, y habiendo fenecido el tiempo para presentar la acción subjetiva en el contencioso administrativo, cualquiera podría interponer el recurso de apelación en sede administrativa esperando de antemano una resolución que inadmita el recurso, con el único propósito de habilitar el término de noventa días para presentar la acción subjetiva. No cabría entonces, empezar a contar el término desde la segunda resolución ya que esta no origina ningún daño, y la oportunidad para la reclamación cuenta desde la actuación u omisión administrativa que causó el daño, según el 340 del COA. Además que el acto acto que en verdad se impugna es el contenido en la primera resolución, y es desde este acto cuando debe empezar a contar el término, según el artículo 306 # 1 del COGEP. ¿Qué opinas?
Muy buena explicación, en un nivel mayor sería importante que se pueda explicar que también esta acción subjetiva se puede aplicar para los actos administrativos tácitos y reconocer cual es el acto tácito que se va a llevar al contencioso administrativo. Muchas gracias por crear estos espacios de aprendizaje.
Buen día, excelente explicación y super entendíble. Me podría ayudar con el tiempo tiempo que tarde este proceso para que se de la audiencia y resolución del juez. Muchas gracias
Todos aprendemos cada día un poco más de todo, y no se diga de Derecho Administrativo.
Totalmente estimado doctor, esta es una materia de la que tenemos para aprender de por vida
Buen video bien explicado saludos
Muchas gracias Andrés, te admiro mucho por todo el trabajo que haces, que Dios te bendiga tu vida y los dones que el ha puesto para servir a las personas, muy buen video y explicación.
Muchas gracias por tus deseos, me alegro mucho que hayas visto el video, abrazo.
Hola Andrés
Sobre los actos conexos.
En el caso de que el recurso de apelación fuera inadmitido por extemporáneo, el término para poder presentar la acción subjetiva de plena jurisdicción debería contar desde la primera resolución, y no desde la segunda -que es la que inadmite y dispone el archivo del recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera de tiempo-.
Esto en vista de que, en el supuesto de no haber presentado el recurso de apelación, y habiendo fenecido el tiempo para presentar la acción subjetiva en el contencioso administrativo, cualquiera podría interponer el recurso de apelación en sede administrativa esperando de antemano una resolución que inadmita el recurso, con el único propósito de habilitar el término de noventa días para presentar la acción subjetiva.
No cabría entonces, empezar a contar el término desde la segunda resolución ya que esta no origina ningún daño, y la oportunidad para la reclamación cuenta desde la actuación u omisión administrativa que causó el daño, según el 340 del COA. Además que el acto acto que en verdad se impugna es el contenido en la primera resolución, y es desde este acto cuando debe empezar a contar el término, según el artículo 306 # 1 del COGEP.
¿Qué opinas?
Muy buena explicación, en un nivel mayor sería importante que se pueda explicar que también esta acción subjetiva se puede aplicar para los actos administrativos tácitos y reconocer cual es el acto tácito que se va a llevar al contencioso administrativo. Muchas gracias por crear estos espacios de aprendizaje.
Muchas gracias por ver el video Steven, pronto subiré un video con el tema que planteas.
Es super didáctico felicitaciones Andrés
Muchas gracias por ver el video estimado Wilson !
Buen día, que libro me puede recomendar sobre este tema.
Manual de Derecho Procesal Administrativo de Efraín Pérez
Un ejemplo de ilegalidad del acto administrativo
Es ilegal el acto que tiene vicios convalidables y fue oportunamente impugnado en la vía judicial impidiendo que se convaliden en sede administrativa.
Su fono dr