A Miguel le ha quedado una laguna en lo relacionado con la antijuridicidad, eso puedo avisorar. M Estimado Miguel, mire este ejemplo: Pedro y Pablo se enfrenta en una pelea de boxeo la cual cuenta con todas las exigencias de ley, es decir, es una pelea legal. Lo que no se sabía era que Pedro y Juan eran enemigos y siempre habían buscado la manera de hacerse daño. Resulta que Pedro aprovechando esa pelea de boxeo, en el respectivo encuentro, le lanza a Juan un golpe con todas sus fuerzas con la firme intención de matarlo y efectivamente Juan cuando recibe el certero golpe cae a la lona del ring e inmediatamente muere. Qué vemos aquí con la acción de Pedro? Simplemente que cumplió su cometido o su intención que era la de matar a Juan. Ahora bien, que dice nuestro código penal? Dice que el que mate a otro, es decir que el que le quite la vida a otro ser humano incurre en el delito de homicidio y por lo tanto será sancionado con una pena de prisión de tantos años. Es así como entonces vemos que la conducta de Pedro es típica porque mató a otra persona. Se cumple el primer requisito de la Tipicidad, seguidamente entonces nos toca mirar el segundo requisito que es el de la antijuridicidad, al revisar la antijuridicidad podemos observar de manera clara que en una pelea de boxeo se permite lanzarse los golpes con todas las fuerzas que tengan los rivales, no porta si mate o lesione gravemente a su rival, eso es válido en el boxeo. Es aquí cuando nos damos cuenta que si bien la acción de Pedro es típica por encontrarse prohibida en nuestro código de las penas porque no se puede matar a las personas, esta clase de matar a otro en una pelea de boxeo está permitido porque en este deporte existe el riesgo de que los boxeadores pierdan la vida y si ellos deciden correr ese riesgo la ley no puede hacer nada, no importa que Pedro le haya tirado a matar. Entonces vemos claramente que si bien la conducta de este señor es Típica cumpliéndose así el primer requisito, no se cumple el segundo requisito que es el de la antijuridicidad, ya que la acción de Pedro fue válida porque en el boxeo se puede matar al contricante sin salirse de las reglas que reglamenta las peleas. Entonces lo que hizo Pedro no fue antijurídico, su acción fue legal, jurídica y si fué jurídica no es responsable de la muerte de Juan. Esto nos releva de seguir analizando el tercer requisito de la culpabilidad porque ya no se da uno de los requisitos la antijuridicidad. Recuérdese que para que se de el delito tienen que cumplirse los tres. Podemos decir que para darnos cuenta si una conducta es típica y antijurídica debemos mirar si hay alguna eximenta de responsabilidad.
Excelente su clase profesor, no soy alumno suyo, pero también estudio derecho y aprendí mucho con esta clase. Gracias.
Excelente felicidades por este gran aporte me encanta 💯
Gracias por compartir esta información en la plataforma, muchísimas gracias!
Dónde puedo co seguir el documento con el que se está apoyando. Esas diapositivas
super
Muy bien explicado.
A Miguel le ha quedado una laguna en lo relacionado con la antijuridicidad, eso puedo avisorar.
M
Estimado Miguel, mire este ejemplo: Pedro y Pablo se enfrenta en una pelea de boxeo la cual cuenta con todas las exigencias de ley, es decir, es una pelea legal. Lo que no se sabía era que Pedro y Juan eran enemigos y siempre habían buscado la manera de hacerse daño. Resulta que Pedro aprovechando esa pelea de boxeo, en el respectivo encuentro, le lanza a Juan un golpe con todas sus fuerzas con la firme intención de matarlo y efectivamente Juan cuando recibe el certero golpe cae a la lona del ring e inmediatamente muere.
Qué vemos aquí con la acción de Pedro? Simplemente que cumplió su cometido o su intención que era la de matar a Juan. Ahora bien, que dice nuestro código penal? Dice que el que mate a otro, es decir que el que le quite la vida a otro ser humano incurre en el delito de homicidio y por lo tanto será sancionado con una pena de prisión de tantos años. Es así como entonces vemos que la conducta de Pedro es típica porque mató a otra persona. Se cumple el primer requisito de la Tipicidad, seguidamente entonces nos toca mirar el segundo requisito que es el de la antijuridicidad, al revisar la antijuridicidad podemos observar de manera clara que en una pelea de boxeo se permite lanzarse los golpes con todas las fuerzas que tengan los rivales, no porta si mate o lesione gravemente a su rival, eso es válido en el boxeo. Es aquí cuando nos damos cuenta que si bien la acción de Pedro es típica por encontrarse prohibida en nuestro código de las penas porque no se puede matar a las personas, esta clase de matar a otro en una pelea de boxeo está permitido porque en este deporte existe el riesgo de que los boxeadores pierdan la vida y si ellos deciden correr ese riesgo la ley no puede hacer nada, no importa que Pedro le haya tirado a matar. Entonces vemos claramente que si bien la conducta de este señor es Típica cumpliéndose así el primer requisito, no se cumple el segundo requisito que es el de la antijuridicidad, ya que la acción de Pedro fue válida porque en el boxeo se puede matar al contricante sin salirse de las reglas que reglamenta las peleas. Entonces lo que hizo Pedro no fue antijurídico, su acción fue legal, jurídica y si fué jurídica no es responsable de la muerte de Juan. Esto nos releva de seguir analizando el tercer requisito de la culpabilidad porque ya no se da uno de los requisitos la antijuridicidad. Recuérdese que para que se de el delito tienen que cumplirse los tres.
Podemos decir que para darnos cuenta si una conducta es típica y antijurídica debemos mirar si hay alguna eximenta de responsabilidad.