La HERENCIA en la DECLARACIÓN de la RENTA

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  • Опубликовано: 21 июл 2024
  • 0:00 ¿Se tiene que hacer la renta de una persona fallecida?
    7:05 La declaración de la renta de los herederos
    10:00 Si dono una vivienda a un hijo, ¿Tengo que declararlo en la renta?
    11:00 Si mi madre es usufructuaria de un piso que tengo con mi hermano ¿También nos afecta en la renta?
    12:00 ¿Cuándo es obligado hacer la declaración de la renta?
    La HERENCIA en la DECLARACIÓN de la RENTA
    Cuando llega el periodo de hacer la declaración de la renta (IRPF) son muchas las personas que en el año anterior han tramitado una herencia y les surgen dudas:
    - Por un lado, de si tienen que presentar la declaración de la renta de la persona que ha fallecido.
    - Y, por otro lado, qué repercusión va a tener el hecho de haber heredado en su propia declaración de la renta como herederos.
    Declaración de la renta de la persona fallecida:
    El fallecimiento no exime a los herederos de la obligación de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida, cuando por sus ingresos y circunstancias económicas estaba en la obligación de presentarla.
    Para los casos en que se debe presentar, hemos de distinguir cuando la declaración sale a pagar y cuando sale a devolver.
    La declaración de la renta sale a pagar:
    Para el caso de que salga a pagar, el importe a pagar podrá domiciliarse a la cuenta del fallecido, si todavía está activa, porque no se ha cancelado tras los trámites de herencia, o podrá domiciliarse a la cuenta de los herederos, o incluso, pagarla en ventanilla en el banco o mediante pago electrónico mediante tarjeta.
    La declaración sale a devolver:
    En el caso de que la declaración de la renta salga a devolver, hemos de distinguir cuando se trata de una cantidad igual o inferior a 2.000 € o cuando se trata de una cantidad superior a 2.000 €.
    En ambos casos, los herederos deben presentar el modelo H-100.
    Cuando se trata de una cantidad igual o inferior a 2.000 €
    Los herederos deben presentar:
    - Certificado literal de defunción.
    - Certificado de últimas voluntades.
    - Testamento (si lo hay).
    - Libro de familia.
    - Si son varios herederos y se quiere que se ingrese en la cuenta de uno de ellos, autorización y fotocopia de los DNI de todos.
    - Certificado de titularidad bancaria de los que van a cobrarlo.
    Cuando se trata de una cantidad superior a 2.000 €, además se exige:
    - Si no hay testamento, declaración de herederos.
    - Impuesto de sucesiones donde se haya incluido el importe de la devolución.
    - Si hay varios herederos, certificado de titularidad bancaria de una cuenta a nombre de todos los herederos, o poder notarial en el que se autorice a que uno de ellos lo cobre.
    El o los herederos pueden elegir si quieren la devolución mediante transferencia o mediante cheque bancario.
    Declaración de la renta de los herederos:
    Cabe destacar con carácter previo, que cuando una persona recibe una herencia, está obligado a liquidar el impuesto de sucesiones. Es decir, que por el hecho de heredar no se “paga” en la declaración de la renta.
    Si el heredero, por sus ingresos y circunstancias económicas, no venía estando obligado a presentar la declaración de la renta, tampoco deberá hacerlo al heredar.
    Lo que sí que habrá que pagar en la renta es por el beneficio que saques a esa herencia.
    Más información: www.marinymateoabogados.es/la...
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Комментарии • 4

  • @HectorManuelTowerzactien-ps5HK
    @HectorManuelTowerzactien-ps5HK 11 месяцев назад

    buenas tardes Abogados el tema es que el monto de herencia equivale uno y la cuestion esque mi pasiente fabrico una suma mayor ya después de los 18 años los bienes que generé y cuento con un bloqueo de gastos

  • @xdxdxdxdxdxdxdjaja
    @xdxdxdxdxdxdxdjaja 4 месяца назад

    Una duda, en el valor de adquisición para un heredero, si se establece en las escrituras el valor del inmueble en 40.000 y se paga el ITP o ISyD en base a esos 40.000, en concepto de gastos y tributos inherentes a la adquisición (en este caso tributos pagados por la herencia como el ITP o ISyD así como los gastos de registro, notaria y gestoría) ¿habría que sumarle a ese valor de adquisición (40.000) esos gastos y tributos? Si por ejemplo los hijos han pagado 2.000€ cada uno por ITP, el valor de adquisición pasaría a ser de 42.000? Muchas gracias de antemano, es de gran ayuda su contenido.

  • @reyelche
    @reyelche 6 месяцев назад

    En 2024 en la comunidad valenciana si se dona un bien inmueble a un hijo, el dona tiene que ponerlo en su renta como si lo vendido una venta, lo pregunto porque se ha modificado en la comunidad valenciana impuestos de donaciones?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  6 месяцев назад

      Buenos días @reyelche,
      El impuesto que se ha modificado en la Comunidad Valenciana es el Impuesto de Donaciones, pero no el IRPF en cuanto a la consideración de que exista o no una ganancia patrimonial en la renta cuando se dona un inmueble.
      Todo va a depender del precio de adquisición y el precio de donación.
      Espero haberle podido ayudar con su consulta.
      Un saludo,