Tipos de contratos: del sector publico: Obra y Concesión de Obra. (Art. 13 y 14)

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  • Опубликовано: 7 мар 2022
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    Hoy, Lumi, nos explica el artículo 13 y 14 de la Ley de Contratos. (Ley 9/2017)
    En concreto, hablaremos del contrato de obra y del contrato de concesión de obra.
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    Artículo 13. Contrato de obras.
    1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
    a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
    b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
    2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
    También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
    3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
    No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
    Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.
    Artículo 14. Contrato de concesión de obras.
    1. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
    2. El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido:
    a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.
    b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
    3. El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, estos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.
    4. El derecho de explotación de las obras, a que se refiere el apartado primero de este artículo, deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.

Комментарии • 10

  • @lorenroca525
    @lorenroca525 Год назад +1

    Muy bien explicado, así parece hasta fácil. Muchas gracias!

  • @silviatarano9232
    @silviatarano9232 2 года назад +1

    Gracias, Lumi!

  • @neginsalehi3449
    @neginsalehi3449 Год назад

    gracias a dios

  • @Jrbeeast
    @Jrbeeast 2 года назад

    Ole ahí la lumi salvandonos del suspenso en 5 min

  • @aymimadreelbicho5077
    @aymimadreelbicho5077 Год назад +2

    más vídeos de la LCSP!!!!

  • @MartaGrao
    @MartaGrao 2 года назад +1

    Gracias, Lumi, muy claro y conciso.
    Me surge una duda, a ver si puedes ayudarme. El contrato de obras supone el contratista se compromete a realizar el proyecto + la obra. Mi pregunta es: si se tratase exclusivamente de un contrato para llevar a cabo el proyecto, se trataría entonces de un contrato de servicios??? Así lo entiendo porque se contratarían asesores, arquitectos, en este caso. Es así? Gracias!

    • @odeivp8916
      @odeivp8916 Год назад +2

      exactamente, sería contrato de servicios

  • @LisandroLamas
    @LisandroLamas 2 года назад

    Gracias por la explicación. ¿Podrías darme un ejemplo de una concesión de obra en una instalación deportiva?
    Gracias de antemano

    • @user-xr4nw3lm7h
      @user-xr4nw3lm7h 2 месяца назад

      De concesión de servicios sería una sala de masajes tailandeses, para relajar después del footing, y la pasta que pague el cliente directa que va al concesionario. Con obra, sería lo mismo, pero con algún tipo de obra digo yo.