Comodato y Depósito gratuito

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  • Опубликовано: 14 апр 2022
  • La diferencia entre estos dos contratos es sutil

Комментарии • 26

  • @gerardotukson7704
    @gerardotukson7704 11 месяцев назад +2

    Excelente explicación y tan claros los conceptos.Muchas gracias Dr. !

  • @jarocoinfo
    @jarocoinfo 4 месяца назад

    Gracias Omar, muy claro...

  • @silvianorisnoblerodriguez8544
    @silvianorisnoblerodriguez8544 3 месяца назад +1

    Mil gracias. Quiere venir a enseñar a Uruguay?

  • @augusto719
    @augusto719 7 месяцев назад +1

    Son buenisimos tus videos, quiero ser tu alumno ajsjasj

  • @laurafiasche1416
    @laurafiasche1416 2 года назад

    Excelente!!! De mucha ayuda para la comprensión de ambos!!! Muchas gracias!

  • @tamigppi6638
    @tamigppi6638 Год назад

    Excelente explicación profe, muchas gracias.

  • @analiamolina3862
    @analiamolina3862 2 года назад

    GRACIAS PROFE ! MUY INTERESANTE, AYUDA MUCHO A ENTENDER CON CLARIDAD

  • @Sol-ju1em
    @Sol-ju1em Год назад

    Gracias profesor..muy buena exposición y muy clara.patricia astudilo

  • @silvinakutsera4324
    @silvinakutsera4324 2 года назад

    Muy clara la diferencia! Muchas gracias Profesor!

  • @aliciaramirez3092
    @aliciaramirez3092 2 года назад

    muy clara la explicación, gracias profesor

  • @abigailbelencarrizo
    @abigailbelencarrizo Год назад

    Comodato
    ARTICULO 1533.- Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
    ARTICULO 1534.- Préstamo de cosas fungibles. El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
    ARTICULO 1535.- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:
    a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
    b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
    ARTICULO 1536,- Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario:
    a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;
    b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
    c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
    d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
    e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos, A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
    Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.
    ARTICULO 1537.- Cosa hurtada o perdida. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez.
    ARTICULO 1538.- Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.
    ARTICULO 1539.- Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
    a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o
    b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
    ARTICULO 1540.- Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:
    a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
    b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
    c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
    d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
    ARTICULO 1541.- Extinción del comodato. El comodato se extingue:
    a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
    b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
    c) por voluntad unilateral del comodatario;
    d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
    Asi lo dice el CCCN, pero con usted lo entiendo mejor

  • @delifkaoficial7503
    @delifkaoficial7503 Год назад

    Amigo a mi me cobraron $15 mil pesos por un comodato por un alquiler. Esta bien eso ?

  • @lunaorlenko7383
    @lunaorlenko7383 2 года назад

    gracias por los videos soy cursante de UK y los videos tiene ese plus, más allá de la didáctica y fija los conceptos