Intenté darme de altaparina del SAT enajenación de bienes pero no viene eso.. como le hago en tipo de ingreso no viene más q salarios resico plataforma etc et
Excelente pregunta la tuya..... Bien. Al no estar regulado esta actividad como lo menciono el video y el SAT no menciona nada. Para terminos de tributar lo tomaria de la siguiente forma: 1.- Sueldos y salarios si trabajo para alguien y de ahí gano dinero y luego compro y vendo cripto... 2.- Resico o actividad empresarial segun sea el caso y con eso que gano compro y vendro cripto. 3.- En el extraño caso que no tengo nada de eso pero tenia dinero guardado y con eso compro y vendo cripto... Seria otros ingresos..... Dado que no hay un regimen especifico para ello.. Pero si para el capitulo donde vas a pagar que segun prodecon le corresponderia Enajenación de bienes. Pero el sistema del SAT no existe tal cosa por que es algo exporadico esto de enajenar bienes, sin embargo para las personas esto de la cripto ya es la vida o a eso se dedican, entonces desde mi postura ya estan llevando acabo una actividad empresarial como tal. Aun como lo menciono el SAT no tiene una postura ante ello. Por eso por el momento tomamos el criterio de prodecon como lo más cercano a la verdad en el pago de impuestos en Cripto.... entonces a tu pregunta en el punto 1,2, o 3 esta la respuesta mi estimado amigo Xavier.
Hola qué tal. Buenas tardes. Tengo una duda y me gustaría asesorarme. Yo estoy bajo el régimen de asalariado. el año pasado compré XRP para invertir. Fueron 450k aprox de mi dinero que tenía ahorrado. Invertí en una página que me robó la mitad. Alcancé a rescatar 260k aprox. Y los regresé a mi wallet de Bitso y posterior a esto los volví a convertir a pesos mexicanos. (Los vendí dentro de Bitso). Mi pregunta es cómo declaro eso? O solo tengo que declarar lo que vendí a Bitso? Espero me ayudes saludos
Según tengo entendido las ventas por criptomonedas no llevan IVA, ya que se lleva a cabo la venta fuera de territorio nacional, pero no lo sé muy bien la verdad
Hola buen comentario. Sin embargo el acto o la actividad que estas llevando acabo esta dentro de territorio nacional, es decir tu al conectarte a ese WEB lo haces desde una IP en México por consecuencia el acto si esta dentro del territorio nacional y no se puede tomar como una exportación, dado que ese bien esta en un lugar de la WEB que si bien no esta en México como tal, tu si, y al no estar especificado en el art. 29 de LIVA. Se tomaria como algo nacional. Recuerda que son 4 aspectos que maneja la ley del IVA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENAJENACIÓN DE BIENES, USO O GOCE DE BIENES E IMPORTACIÓN DE BIENES. En el tenor que sea un bien mueble como lo tomarios bajo el Codigo Civil federal, estariamos ante un bien "MUEBLE", simplemente por descartar que no es un bien inmueble, y por ello y entonces con relación al articulo 14 de CFF y conforme el 16 de CFF llevas acabo una actividad comercial ¿ cual?, la venta de algo ¿ donde ? en territorio nacional ¿ por que ?, por que fisicamente tu estas aquí. La operación la celebras tu. Bajo este tipo de argumento la autoridad sumara el IVA, no estoy tan de acuerdo como persona que tambien se dedica a la compra y venta de criptos, pero bueno, veamos cuando las regulaciones entren. Aun que sera despues de muchos años, EL SAT, no comprende como es el mundo cripto....
@antonioaranda2 Es lo que he visto, como el tema es muy ambiguo, muchos dicen que no aplica el IVA y otros tantos que sí, le he preguntado a diferentes IAs y la mayoría me dicen que en el caso del trading no se debería de pagar IVA, pero en el caso de involucrar terceros dentro del país o bienes muebles cuyo método de pago sean criptomonedas ya aplicaría. Estoy pensando en preguntar el chat uno a uno que proporciona el SAT, pero pues no creo que me sepan dar respuesta jaja. Igual seguiré investigando a ver qué más puedo encontrar.
@@LeoV_owo Aquí el punto es que ya existe un criterio. Que seguramente la autoridad podría llegar a tomar. Te dejo el mismo para que le des una lectura. www.gob.mx/prodecon/articulos/prodecon-te-informa-287146
Hola, muy interesante tu información, los impuestos por enagenación de bienes, en este caso por criptos, se pagarían cuando se vende la cripto y tienes ganancias solamente? o tambien por mantener la cripto, porque tecnicamente si la compraste mas barata y hoy ya es mas cara PERO no la has vendido, eso en ganancia para el SAT o no? Saludos
Exactamente en este punto es donde la autoridad no comprende la forma en la cual se hacen las transacciones y no hay un criterio aun existente por lo menos no dado a conocer. Ahora bien y partiendo de que las criptomonedas son bienes muebles y que de alguna forma las compro a un precio y cuando las saco de ahí obtengo o una perdida o una ganancia. En caso de ganancia esta en el tenor de ideas y en la armonía de mis palabras debería ser la cifra que grave ISR pero que también lleva intrínseco el IVA es decir, tendrás que dividir tu ganancia entre 1.16 y eso que se obtenga en teoría es lo que gravaría para términos de ISR y lo multiplicas por .16 y eso seria el IVA. Ahora bien la cosa se complica cuando tu en el mundo de la cripto por llamarle así compras y vendes pero al momento de vender lo haces por otra criptomoneda, el valor es subjetivo, aun no sabemos si hay ganancias o perdidas. Este es un punto inentendible por parte del FISCO que vamos a ver en próximos años sus criterios. Ahora bien imagina que metes dinero, pero no lo bancarizas, lo mueves mediante tu wallet y compras cosas en el mercado, desde una aspiradora hasta un auto, no hay forma del que el fisco rastree estos movimientos. Entonces para términos de tu pregunta debería ser siempre la ganancia y nunca la transacción pero en un principio costara a el SAT entender esto. Y existirán defensa fiscales basadas en que lo que suma siempre será la ganancia y no una transacción.
Hola disculpa una pregunta yo tributo bajo el régimen de sueldos y salarios pero no sé cómo declarar mis ganancias por criptos me podrías sugerir q podría hacer. De antemano muchas gracias
@@antonioaranda2se podría declarar también como otros ingresos ? Ojalá pudieras hacer un caso práctico de como se hace en la plataforma del SAT estimado
@@joshl.h.6461 Es otra oferta que pudieras tener. Aquí el tema es que podemos tener varios caminos. Ejemplo si eres P.F. con actividad empresarial de alguna forma tambien podrías. O si fueras resico lo considerarias en tu enajenación mes a mes.... El punto es que este video es basado en el analisis que hizo prodecon, recordemos que prodecon no es el SAT. Y la autoridad a la fecha no sea pronunciado del todo. En un principio lo comentaban como OTROS INGRESOS, al no existir un capitulo en ello. Sin embargo estudiando la parte CIVIL te das cuenta que si puede ser un bien inmueble, y al momento de serlo entonces tendría que tener este tratamiento. Ahora bien imaginemos que te dedicas al 100% a esta actividad, ¿ a caso no puede ser considerada comercio ? es decir como una actividad empresaial y profesional y por consecuencia si cumples las caracteristicas de RESICO ¿ se te podría negar tributar de esta forma ?.... Varias preguntas que hay qu eresolver. Pero bueno dependera cual sea el caso en particular.. Me gustaria hacer uno mencionando todo esto.. Lo subiere en proximas semanas.
Gracias por la orientación amigo , bueno en mi caso soy sueldos y salarios y aunque tengo por ahí algunas inversiones en bolsa y apenas empezaría en cryptomonedas entonces las declararía así como enajenación de bienes aunque sería por una cantidad mínima pues apenas empezaría como con 500 pesitos 😅@@antonioaranda2
Ejemplo día 08-01-2025 depositas en bitso 3,000 mil pesos y compras ciertas criptos el día 20-02-2025 las vendescon en 3,500 pesos Esto da una diferencia de 500 pesos Mismo que por una parte llevan IVA. Tu CFDI tendria que ser por 500/1.16 = 431.03 sub total iva 68.96 pesos Clave de PRODUCTO O SERVICIO SERIA No existe 01010101 y el RFC generico al extranjero.
Buen video😊
Gracias por el comentario
Intenté darme de altaparina del SAT enajenación de bienes pero no viene eso.. como le hago en tipo de ingreso no viene más q salarios resico plataforma etc et
Excelente pregunta la tuya..... Bien. Al no estar regulado esta actividad como lo menciono el video y el SAT no menciona nada. Para terminos de tributar lo tomaria de la siguiente forma:
1.- Sueldos y salarios si trabajo para alguien y de ahí gano dinero y luego compro y vendo cripto...
2.- Resico o actividad empresarial segun sea el caso y con eso que gano compro y vendro cripto.
3.- En el extraño caso que no tengo nada de eso pero tenia dinero guardado y con eso compro y vendo cripto... Seria otros ingresos..... Dado que no hay un regimen especifico para ello.. Pero si para el capitulo donde vas a pagar que segun prodecon le corresponderia Enajenación de bienes.
Pero el sistema del SAT no existe tal cosa por que es algo exporadico esto de enajenar bienes, sin embargo para las personas esto de la cripto ya es la vida o a eso se dedican, entonces desde mi postura ya estan llevando acabo una actividad empresarial como tal.
Aun como lo menciono el SAT no tiene una postura ante ello. Por eso por el momento tomamos el criterio de prodecon como lo más cercano a la verdad en el pago de impuestos en Cripto....
entonces a tu pregunta en el punto 1,2, o 3 esta la respuesta mi estimado amigo Xavier.
Hola qué tal. Buenas tardes. Tengo una duda y me gustaría asesorarme. Yo estoy bajo el régimen de asalariado. el año pasado compré XRP para invertir. Fueron 450k aprox de mi dinero que tenía ahorrado. Invertí en una página que me robó la mitad. Alcancé a rescatar 260k aprox. Y los regresé a mi wallet de Bitso y posterior a esto los volví a convertir a pesos mexicanos. (Los vendí dentro de Bitso). Mi pregunta es cómo declaro eso? O solo tengo que declarar lo que vendí a Bitso?
Espero me ayudes saludos
Tendrias que tener la ganancia verdadera de esa venta.
Y declarar como enagenación de bienes en tu declaración anual.
Según tengo entendido las ventas por criptomonedas no llevan IVA, ya que se lleva a cabo la venta fuera de territorio nacional, pero no lo sé muy bien la verdad
Hola buen comentario. Sin embargo el acto o la actividad que estas llevando acabo esta dentro de territorio nacional, es decir tu al conectarte a ese WEB lo haces desde una IP en México por consecuencia el acto si esta dentro del territorio nacional y no se puede tomar como una exportación, dado que ese bien esta en un lugar de la WEB que si bien no esta en México como tal, tu si, y al no estar especificado en el art. 29 de LIVA. Se tomaria como algo nacional. Recuerda que son 4 aspectos que maneja la ley del IVA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENAJENACIÓN DE BIENES, USO O GOCE DE BIENES E IMPORTACIÓN DE BIENES.
En el tenor que sea un bien mueble como lo tomarios bajo el Codigo Civil federal, estariamos ante un bien "MUEBLE", simplemente por descartar que no es un bien inmueble, y por ello y entonces con relación al articulo 14 de CFF y conforme el 16 de CFF llevas acabo una actividad comercial ¿ cual?, la venta de algo ¿ donde ? en territorio nacional ¿ por que ?, por que fisicamente tu estas aquí. La operación la celebras tu.
Bajo este tipo de argumento la autoridad sumara el IVA, no estoy tan de acuerdo como persona que tambien se dedica a la compra y venta de criptos, pero bueno, veamos cuando las regulaciones entren. Aun que sera despues de muchos años, EL SAT, no comprende como es el mundo cripto....
@antonioaranda2 Es lo que he visto, como el tema es muy ambiguo, muchos dicen que no aplica el IVA y otros tantos que sí, le he preguntado a diferentes IAs y la mayoría me dicen que en el caso del trading no se debería de pagar IVA, pero en el caso de involucrar terceros dentro del país o bienes muebles cuyo método de pago sean criptomonedas ya aplicaría.
Estoy pensando en preguntar el chat uno a uno que proporciona el SAT, pero pues no creo que me sepan dar respuesta jaja.
Igual seguiré investigando a ver qué más puedo encontrar.
@@LeoV_owo Aquí el punto es que ya existe un criterio. Que seguramente la autoridad podría llegar a tomar. Te dejo el mismo para que le des una lectura. www.gob.mx/prodecon/articulos/prodecon-te-informa-287146
Hola, muy interesante tu información, los impuestos por enagenación de bienes, en este caso por criptos, se pagarían cuando se vende la cripto y tienes ganancias solamente? o tambien por mantener la cripto, porque tecnicamente si la compraste mas barata y hoy ya es mas cara PERO no la has vendido, eso en ganancia para el SAT o no? Saludos
Exactamente en este punto es donde la autoridad no comprende la forma en la cual se hacen las transacciones y no hay un criterio aun existente por lo menos no dado a conocer. Ahora bien y partiendo de que las criptomonedas son bienes muebles y que de alguna forma las compro a un precio y cuando las saco de ahí obtengo o una perdida o una ganancia. En caso de ganancia esta en el tenor de ideas y en la armonía de mis palabras debería ser la cifra que grave ISR pero que también lleva intrínseco el IVA es decir, tendrás que dividir tu ganancia entre 1.16 y eso que se obtenga en teoría es lo que gravaría para términos de ISR y lo multiplicas por .16 y eso seria el IVA. Ahora bien la cosa se complica cuando tu en el mundo de la cripto por llamarle así compras y vendes pero al momento de vender lo haces por otra criptomoneda, el valor es subjetivo, aun no sabemos si hay ganancias o perdidas. Este es un punto inentendible por parte del FISCO que vamos a ver en próximos años sus criterios. Ahora bien imagina que metes dinero, pero no lo bancarizas, lo mueves mediante tu wallet y compras cosas en el mercado, desde una aspiradora hasta un auto, no hay forma del que el fisco rastree estos movimientos. Entonces para términos de tu pregunta debería ser siempre la ganancia y nunca la transacción pero en un principio costara a el SAT entender esto. Y existirán defensa fiscales basadas en que lo que suma siempre será la ganancia y no una transacción.
Hola disculpa una pregunta yo tributo bajo el régimen de sueldos y salarios pero no sé cómo declarar mis ganancias por criptos me podrías sugerir q podría hacer.
De antemano muchas gracias
Lo declararia en su ANUAL, mediante enajenación de bienes.
@@antonioaranda2se podría declarar también como otros ingresos ? Ojalá pudieras hacer un caso práctico de como se hace en la plataforma del SAT estimado
@@joshl.h.6461 Es otra oferta que pudieras tener. Aquí el tema es que podemos tener varios caminos. Ejemplo si eres P.F. con actividad empresarial de alguna forma tambien podrías. O si fueras resico lo considerarias en tu enajenación mes a mes....
El punto es que este video es basado en el analisis que hizo prodecon, recordemos que prodecon no es el SAT. Y la autoridad a la fecha no sea pronunciado del todo. En un principio lo comentaban como OTROS INGRESOS, al no existir un capitulo en ello. Sin embargo estudiando la parte CIVIL te das cuenta que si puede ser un bien inmueble, y al momento de serlo entonces tendría que tener este tratamiento. Ahora bien imaginemos que te dedicas al 100% a esta actividad, ¿ a caso no puede ser considerada comercio ? es decir como una actividad empresaial y profesional y por consecuencia si cumples las caracteristicas de RESICO ¿ se te podría negar tributar de esta forma ?.... Varias preguntas que hay qu eresolver. Pero bueno dependera cual sea el caso en particular.. Me gustaria hacer uno mencionando todo esto.. Lo subiere en proximas semanas.
Gracias por la orientación amigo , bueno en mi caso soy sueldos y salarios y aunque tengo por ahí algunas inversiones en bolsa y apenas empezaría en cryptomonedas entonces las declararía así como enajenación de bienes aunque sería por una cantidad mínima pues apenas empezaría como con 500 pesitos 😅@@antonioaranda2
Holaaaaa algún ejemplo cómo llenar cfdi por venta de criptomonedas en bitso y en vainas vivo en México
Ejemplo día 08-01-2025 depositas en bitso 3,000 mil pesos y compras ciertas criptos el día 20-02-2025 las vendescon en 3,500 pesos Esto da una diferencia de 500 pesos Mismo que por una parte llevan IVA.
Tu CFDI tendria que ser por 500/1.16 = 431.03 sub total iva 68.96 pesos
Clave de PRODUCTO O SERVICIO SERIA No existe 01010101 y el RFC generico al extranjero.
Y el pago de impuestos por respirar
jajajaja. Como lo dije hay dos momentos que nuca podremos evitar.
1.- La muerte
2.- Pagar impuestos.
Cual es el porcentaje que se paga por las ganancias?@@antonioaranda2