Excelente video y explicas perfectamente todo, la verdad tenia dudas con la presentacion de este formato pero tu acabas de aclarar todas mis dudas, a partir de hoy me suscribire a tu pagina, mil gracias por tus aportes y sigue asi que vas muyyy bien😀
Gracias compañero por tus vídeos son muy útil y sencillo para entender. Vos no tenes alguna explicación de como llenar otros formatos como 1001. También me gustaría aprender hacer la conciliación entre la exógena con los formatos tributarios.
Con todo gusto, todavía no, pero en los próximos días vamos a estar subiendo de casi todos los formularios y claro que si como debemos conciliar con las declaraciones para que de exacto y se haga el reporte correctamente, así que atento! Un saludo
Muchas gracias por la explicación de este formato, excelente!! Solo que tengo un problema... al subir el excel al prevalidador en la primera columna que dice "Entidad Informante" le coloco (Informante general) y no me deja pasar, el del AG 2022, si me lo dejo pasar asi. Pero este AG 2023 no me lo deja por esta columna, por faaaaaa ayuda!!! No se que hacer. Mil Gracias!!
Buenas tardes, muchas gracias por el video tengo una duda en la casilla prestaciones sociales, para el tema de las vacaciones son las causadas o las efectivamente pagadas o disfrutadas ? es que entiendo que en el 2276 se reporta es lo efectivamente pagado.
Saludos, tenia la misma duda y eleve una prq a dian para que me emitieran un concepto aclarandome ese punto y me dijeron que al igual que la nómina electrónica eran las causadas no pagadas, si deseas te lo puedo compartir, escribeme a josealfonsomedinayepes@gmail.com
Buenas Tardes consulta; las cesantías y los intereses de cesantías son los correspondiente al año inmediatamente anterior, para el caso del año 2023 que presento ahora en 2024 serán las que consigne en al año 2023 en febrero ya que las que consigno en 2024 son las que quedan pendientes por pagar al empleado.
En el caso de las cesantías e intereses a las cesantías. Se deben registrar las que quedaron causadas para ser pagadas al fondo en el 2024, o son las efectivamente pagadas en el 2023 que corresponden al 2022?
Buenas noches, en el formato 2276 se debe de reportar lo que se pago es decir lo que tengo en la cuenta 25 en el débito, o se debe de reporta lo causado es decir la cuenta del gasto?
En otras conferencias dicen que en la 2276 sólo debe de ir lo que realmente se le pago al trabajador ósea lo que recibió y si se le debe alguna prima o salario no se reporta ahí
Tengo una inquietud, a los que se les paga por un servicio u honorario pero que no dio base para retención segun el art 383, igual se reportan en este formato?
Buenas noches, una consulta eo concepto 36 del formulario 220 menciona que se incluyen las bonificaciones y las comisiones en este concepto, se reporta en este itemo se reporta en la casilla de comisiones
Buenas noches, en el formato 2276 se debe de reportar lo que se pago es decir lo que tengo en la cuenta 25 en el débito, o se debe de reporta lo causado es decir la cuenta del gasto? Gracias 0:35
Una pregunta, en la casilla de salud y pensión a cargo del trabajador, se debe colocar lo que se le descontó al trabajador por este concepto, me surge la duda por si una empresa no realiza los pagos de aportes de forma oportuna, pero al trabajador si se le descontó el valor total.
buenas noches, quisiera realizarte una consulta, si una persona se le pago como empleado y luego dejo de laborar para la empresa, para prestar servicios como independiente el mismo año, le puedo reportar también en la columna de servicios o debo reportar bajo otro código, gracias.
Buenas tardes, me podrias indicar por favor cuales son los formatos que se deben presentar para el AG 2023 o donde puedo encontrar todos los formatos a presentar, gracias
Amigo una pregunta en caso de una copropiedad horizontal que solo cuenta con un empleado y administrador se le da un derechos de administración como aplicaría?
BUENOS DIAS tengo una duda en la casilla de pagos por salario tenia entendido que ahi se pone solo el total del salario del empleado y el auxilio de transporte va en la casilla de otros pagos. como seria entonces donde iria el aux de transporte ?
Buenas tardes! Tengo entendido que las vacaciones que se informan son las efectivamente pagadas al trabajador en dinero o disfrutadas, tengo la duda si se informan en salarios o en prestaciones sociales porque estas no son una prestación social sino un descanso remunerado. También el auxilio de transporte siempre lo hemos informado en otros pago, pero veo que tu lo tuviste en cuenta en salarios. Quedé bastante confundida 🤔
saludos Melissa, tenia la misma duda de las vacaciones, consulté a DIAN y ellos me respondieron que debía ir lo causado en el tema de prestaciones sociales (vacaciones y primas), en cuanto a las cesantias e int. si va lo pagado, ahora en cuanto al auxilio de transporte, he tenido entendido que se suma a salarios para determinar correctamente la base de calculo de las prestaciones, ademas de que los otros pagos estan reservados para extras o incentivos a los empleados, el tema es que al final sume al ingreso recibido por el trabajador que sobre el valor que va a tributar
@@fosisimo bro, y si el trabajador disfruto de vacaciones anticipadas que hoy día se hace mucho “digamos 5 días” le quedan 10,dentro de ese periodo a reportar (2023) , le reporto lo causado en todo el año o el saldo de lo que queda a 31 de diciembre después de pagar esos 5 días
saludos, el promedio de los últimos 6 meses desde que dejo de laborar, pero recuerden que esa casilla solo es obligatorio diligenciarla para "El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT."
Con respecto al promedio que corresponde a la casilla 59 del 220 dice Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 art. 206 E.T.): para diligenciar esta casilla se deben tener en cuenta las siguientes situaciones: (i) en caso de retiro del trabajador o retiro de las cesantías, esta última cuando a ello hubiere lugar, (ii) cuando la relación laboral o legal y reglamentaria no ha finalizado, (iii) el caso de los trabajadores que no se hayan acogido a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990. En el primer evento, esto es, el retiro del trabajador, dicho término corresponderá a los últimos seis meses de vinculación laboral. Este criterio también aplica para el caso del retiro de cesantías (cuando a ello hubiere lugar), donde se contarán los seis meses antes de la fecha en que esto tuvo lugar y también para aquellas cesantías poseídas por los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o aquellas adeudadas por el patrono. En el caso de que la relación laboral o legal y reglamentaria no haya finalizado, este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales; esto último para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas. Este criterio tiene como fundamento lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016. El último caso corresponde al de los trabajadores que no se acogieron a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990, caso en el cual para contar el término de seis meses se tomará el momento del reconocimiento por parte del empleador, con base en lo dispuesto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 27 del Estatuto Tributario.
no, este es solo para los pagos laborales, el de compras y pagos es el 1001 también lo puede encontrar en mi canal! ruclips.net/video/9xrKsVWjzEo/видео.html
saludos, el promedio de los últimos 6 meses desde que dejo de laborar, pero recuerden que esa casilla solo es obligatorio diligenciarla para "El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT."
Para persona natural con renta únicamente NO laboral con ingresos superiores a 500 millones debe presentar exógena. Le agradezco. Nadie me ha podido dar respuesta
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000). ESTO LO TOME TAL CUAL DE LA RESOLUCION, ARTICULO 1 LITERAL D Con ese apartado citado SI LE CORRESPONDE presentar información exógena por los formatos que diga la resolución
Excelente video y explicas perfectamente todo, la verdad tenia dudas con la presentacion de este formato pero tu acabas de aclarar todas mis dudas, a partir de hoy me suscribire a tu pagina, mil gracias por tus aportes y sigue asi que vas muyyy bien😀
Hey! muchas gracias por tu comentario, me motiva mucho a seguir compartiendo este tipo de contenido :)
Muchas gracias, tienes información muy relevante que no se desgloza o menciona en muchos videos en la red you tube.
muchas gracias por el comentario, es de mucho agrado!
Mis sinceras felicitacion, muy didactica y clara y expresa su enseñanza
con el mayor de los gustos
gracias por la información muy bien explicado y entendible
Muchas gracias por su comentario
Excelente video informativo, muchísimas gracias
es con el mayor de los gustos!
Gracias compañero por tus vídeos son muy útil y sencillo para entender. Vos no tenes alguna explicación de como llenar otros formatos como 1001. También me gustaría aprender hacer la conciliación entre la exógena con los formatos tributarios.
Con todo gusto, todavía no, pero en los próximos días vamos a estar subiendo de casi todos los formularios y claro que si como debemos conciliar con las declaraciones para que de exacto y se haga el reporte correctamente, así que atento! Un saludo
Excelente canal, vas a lo esencial, una nueva suscriptora, gracias por compartir tu conocimiento!!!
Es con el mayor de los gustos, te agradezco por comentar
Gracias por la explicación, fue de mucha ayuda. Lo que estaba buscando corto, fácil y preciso.
Nos alegra ser de ayuda, es con todo el gusto!!
Buenas tardes, Excelente explicacion, me sirvió muchisimo
con todo gusto, nos alegra ser de ayuda!
Gracias, excelente explicación, didactico, claro
a usted gracias por el comentario :)
Muy buena información. Gracias y Exitos.
Con todo el gusto, gracias por comentar!
Muchas gracias por la explicación de este formato, excelente!! Solo que tengo un problema... al subir el excel al prevalidador en la primera columna que dice "Entidad Informante" le coloco (Informante general) y no me deja pasar, el del AG 2022, si me lo dejo pasar asi. Pero este AG 2023 no me lo deja por esta columna, por faaaaaa ayuda!!! No se que hacer. Mil Gracias!!
Saludos, que raro debe faltar algun dato ninguna otra persona me reporto ese error, revise en el prevalidador que dato puede estar faltando
hermano continua asi vas por buen camino
Saludos mi amigo muchas gracias!
De gran ayuda, muchas gracias
Con todo el gusto ;)
Excelente. Una consulta, si se diligencia el 2276 la información allí envasada no se reporta en el 1001? Gracias de antemano por tu colaboración.
Saludos debes presentar los que te correspondan, si no hay informacion para el 1001 entonces no se presenta, gracias por comentar
Buenas tardes, muchas gracias por el video tengo una duda en la casilla prestaciones sociales, para el tema de las vacaciones son las causadas o las efectivamente pagadas o disfrutadas ? es que entiendo que en el 2276 se reporta es lo efectivamente pagado.
Saludos, tenia la misma duda y eleve una prq a dian para que me emitieran un concepto aclarandome ese punto y me dijeron que al igual que la nómina electrónica eran las causadas no pagadas, si deseas te lo puedo compartir, escribeme a josealfonsomedinayepes@gmail.com
Buenas Tardes consulta; las cesantías y los intereses de cesantías son los correspondiente al año inmediatamente anterior, para el caso del año 2023 que presento ahora en 2024 serán las que consigne en al año 2023 en febrero ya que las que consigno en 2024 son las que quedan pendientes por pagar al empleado.
Si, las del año anterior y que fueron pagadas al empleado en el año 2023.
Exactamente!
excelente tiene como diligenciar el formato 220, gracias
Saludos!, continua, al final del video aparece!
muchas gracias, genial
con mucho gusto!!
En el caso de las cesantías e intereses a las cesantías. Se deben registrar las que quedaron causadas para ser pagadas al fondo en el 2024, o son las efectivamente pagadas en el 2023 que corresponden al 2022?
Cesantias e intereses a las cesantias las PAGADAS durante el año a reportar, para su ejemplo serian las de 2022 pagadas en 2023
Buenas noches, en el formato 2276 se debe de reportar lo que se pago es decir lo que tengo en la cuenta 25 en el débito, o se debe de reporta lo causado es decir la cuenta del gasto?
El gasto porque lo de la 25 o 26 tiene son los pagos después de deducción además debe concordar con los gastos reportados en 110
saludos! debito de la 25 las cesantias e intereses a las cesantias, el resto gasto
En otras conferencias dicen que en la 2276 sólo debe de ir lo que realmente se le pago al trabajador ósea lo que recibió y si se le debe alguna prima o salario no se reporta ahí
Las bonificaciones no salariales, se llevan en otros pagos o en pagos por salario?
Otros pagos
Gracias por la explicacion. Tengo una duda para salario integral se saca el promedio?
Si claro!
Tengo una inquietud, a los que se les paga por un servicio u honorario pero que no dio base para retención segun el art 383, igual se reportan en este formato?
hola tengo la misma duda
Saludos, es opcional ya que la diferencia es el criterio del pagador para aplicar la retefuente
Buenas noches, una consulta eo concepto 36 del formulario 220 menciona que se incluyen las bonificaciones y las comisiones en este concepto, se reporta en este itemo se reporta en la casilla de comisiones
Saludos, exactamente!
hola pregunta, y si tenemos servicios y honorarios que no se le aplico 383 art E.T?
Lo llevas al formato 1001. En el 5002
Saludos, gracias a la colega, tal como lo dice
Buenas noches, en el formato 2276 se debe de reportar lo que se pago es decir lo que tengo en la cuenta 25 en el débito, o se debe de reporta lo causado es decir la cuenta del gasto?
Gracias 0:35
saludos! debito de la 25 las cesantias e intereses a las cesantias, el resto gasto
Una pregunta, en la casilla de salud y pensión a cargo del trabajador, se debe colocar lo que se le descontó al trabajador por este concepto, me surge la duda por si una empresa no realiza los pagos de aportes de forma oportuna, pero al trabajador si se le descontó el valor total.
se refiere al valor descontado en nomina, otra cosa es que la empresa pague tarde
buenas noches, quisiera realizarte una consulta, si una persona se le pago como empleado y luego dejo de laborar para la empresa, para prestar servicios como independiente el mismo año, le puedo reportar también en la columna de servicios o debo reportar bajo otro código, gracias.
Exactamente puedes reportar en el mismo
Buenas tardes, me podrias indicar por favor cuales son los formatos que se deben presentar para el AG 2023 o donde puedo encontrar todos los formatos a presentar, gracias
saludos, depende de cada empresa o persona dependiendo de su situación le puede tocar un formato u otro
@@fosisimo Donde puedo ver que formatos me corresponderian?
Amigo una pregunta en caso de una copropiedad horizontal que solo cuenta con un empleado y administrador se le da un derechos de administración como aplicaría?
Depende de la retención en la fuente si aplicó una u otra
BUENOS DIAS, UNA DUDA, para la parte de salud y prension con que fechas se descarga el formulario?
Lo causado y pagado en el año gravable, es decir deducible causado y no deducible pagado
BUENOS DIAS tengo una duda en la casilla de pagos por salario tenia entendido que ahi se pone solo el total del salario del empleado y el auxilio de transporte va en la casilla de otros pagos. como seria entonces donde iria el aux de transporte ?
Yo la registré en la de otros pagos
Es de manejo, al final no tiene ningun impacto porque la suma de igual en el total pagado, he visto empresas que lo llevan en uno u otro
Si son más de 1000 empleados hay alguna forma de buscar masivo o se puede colocar a todos los empleados 13
hay herramientas para busqueda masiva, pero son de pago, recomiendo la de consultor contable es genial
Buenas tardes! Tengo entendido que las vacaciones que se informan son las efectivamente pagadas al trabajador en dinero o disfrutadas, tengo la duda si se informan en salarios o en prestaciones sociales porque estas no son una prestación social sino un descanso remunerado. También el auxilio de transporte siempre lo hemos informado en otros pago, pero veo que tu lo tuviste en cuenta en salarios. Quedé bastante confundida 🤔
saludos Melissa, tenia la misma duda de las vacaciones, consulté a DIAN y ellos me respondieron que debía ir lo causado en el tema de prestaciones sociales (vacaciones y primas), en cuanto a las cesantias e int. si va lo pagado, ahora en cuanto al auxilio de transporte, he tenido entendido que se suma a salarios para determinar correctamente la base de calculo de las prestaciones, ademas de que los otros pagos estan reservados para extras o incentivos a los empleados, el tema es que al final sume al ingreso recibido por el trabajador que sobre el valor que va a tributar
Muy buena apreciación 🙏
Buenas noches como aplica en la copropiedad horizontal mixta pero que no se lucra por su areas comunes y solo recibe por coutas de administración?
@@fosisimo bro, y si el trabajador disfruto de vacaciones anticipadas que hoy día se hace mucho “digamos 5 días” le quedan 10,dentro de ese periodo a reportar (2023) , le reporto lo causado en todo el año o el saldo de lo que queda a 31 de diciembre después de pagar esos 5 días
Tdngo una inquietud que pasa con los trabajadores de los meses anteriores en el promedio esta debe quedar en 0?
esatamos igual
saludos, el promedio de los últimos 6 meses desde que dejo de laborar, pero recuerden que esa casilla solo es obligatorio diligenciarla para "El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT."
Con respecto al promedio que corresponde a la casilla 59 del 220 dice Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4
art. 206 E.T.): para diligenciar esta casilla se deben tener en cuenta las siguientes
situaciones: (i) en caso de retiro del trabajador o retiro de las cesantías, esta última
cuando a ello hubiere lugar, (ii) cuando la relación laboral o legal y reglamentaria
no ha finalizado, (iii) el caso de los trabajadores que no se hayan acogido a lo
dispuesto en la Ley 50 de 1990.
En el primer evento, esto es, el retiro del trabajador, dicho término corresponderá
a los últimos seis meses de vinculación laboral. Este criterio también aplica para
el caso del retiro de cesantías (cuando a ello hubiere lugar), donde se contarán
los seis meses antes de la fecha en que esto tuvo lugar y también para aquellas
cesantías poseídas por los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los
respectivos fondos de cesantías o aquellas adeudadas por el patrono.
En el caso de que la relación laboral o legal y reglamentaria no haya finalizado,
este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente
anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan
disponibles en las cuentas individuales; esto último para el caso de los servidores
públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas. Este criterio
tiene como fundamento lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto
Tributario y el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016.
El último caso corresponde al de los trabajadores que no se acogieron a lo
dispuesto en la Ley 50 de 1990, caso en el cual para contar el término de seis
meses se tomará el momento del reconocimiento por parte del empleador, con
base en lo dispuesto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 27 del
Estatuto Tributario.
excelente aporte! mil gracias
¿Para todos los pagos y compras que ha realizado una empresa aplica este formulario ?.
no, este es solo para los pagos laborales, el de compras y pagos es el 1001 también lo puede encontrar en mi canal! ruclips.net/video/9xrKsVWjzEo/видео.html
Buenos días, cómo hago para acceder a esas plantillas?
las plantillas las descargue de la pagina de consultor contable
amigo como saco esa informacion de asopagos la de los cotizantes es que no la encuentro porque parte?
Se descarga por reportes, reporte renta creo que se llama
que pasa cuando un trabajador fue liquidado antes de los últimos 6 meses del año? ahi el promedio es 0?
saludos, el promedio de los últimos 6 meses desde que dejo de laborar, pero recuerden que esa casilla solo es obligatorio diligenciarla para "El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT."
BUENAS TARDES DONDE SE REPORTA LOS PAGOS DE LA PILA POR PARTE DEL LA EMPRESA
en el formato 1001
exactamente como dice la compañera! gracias
Para persona natural con renta únicamente NO laboral con ingresos superiores a 500 millones debe presentar exógena. Le agradezco. Nadie me ha podido dar respuesta
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año
gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital
y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos
($100.000.000). ESTO LO TOME TAL CUAL DE LA RESOLUCION, ARTICULO 1 LITERAL D
Con ese apartado citado SI LE CORRESPONDE presentar información exógena por los formatos que diga la resolución